CSJ - SP 7074(05-05-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7074(05-05-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
PUBLICA DE COLOMBIA
Casación No.7074C/EDGAR EBERTO CAMELO 5.
Tiprema de flusticia | D/Tentativa de Homicidio y porte ilegal de armas.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr . RICARDO CALVETE RANGEL
_]——]][_— Aprobado Acta No. 41 Santafé de Bogotá D.C., mayo cinco de mil novecientos noventa y tres. EE > V ISTOS Procede la Corte a resolver la demanda de casación presentada por el defensor del procesado EDGAR EBERTO CAMELO SEGURA, contra la sentencia del Tribunal Superior de Santafé de le ait E Bogotá, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Octavo EE EA ras pissy 7 . Superior de la misma ciudad, en virtud de la cual se condenó al aquí recurrente por los delitos de tentativa de homicidio pm ky tl = 4m Bh CAE e ilegal de armas, a la pena principal de sesenta y un y port i Sy a. AC (61) meses de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso, adicionándola en el sentido de declarar que el procesado "no es merecedor de subrogados penales", l a vup .Las"o Y yBLICA DE COLOMBIA 077 fa ed = - I fen I - — — — Ñ ] — ] C Co — y Tfprema de Justicia Casación Ho.7074 ] — ] —
C/EDGAR EBERTO CAMELO 3.
D/Tentativa de Homicidio y porte ilegal de armas, EE CHE 0 S Fueron resumidos asi por el Tribunal Superior: "La noche del 31 de Diciembre de 1990 se produjo una colisión entre dos vehículos de servicio - — - público en la Avenida Caracas con calle 31 sur de E F = esta ciudad capital, a consecuencia de la cual los t e A dos conductores, JOSE DEUVILIO LOZANO y EDGAR ] o da EBERTO CAMELO SEGURA, se enfrentaron en acalorada discusión acerca de quien debía responder por los daños causados. Como pasados unos minutos no había un arreglo, descendidóel taxi conducido por el primero el pasajero BENIGNO RUBIANO BUITRAGO, quien intercedió en favor de LOZANO, intervención que no agradó a CAMELO, quien procedió entonces a esgrimir su revólver calibre 38 largo propiedad de su hermano HENRY CAMELO, con salvoconducto caducado, accionándolo por una vez hacia la humanidad de RUBIANO y causándole heridas en el brazo izquierdo así como en la región torácica izquierda. Luego de lo anterior, el conductor CAMELO se alejó con sus propios pasajeros, siendo casualmente retenido esa misma noche en alrededores del CAI de, Santa Lucía, por aviso de uno de los hijos del herido", ACTUACION PROCESAL La Policía Judicial -Unidad Investigativa Restrepopuso a disposición de los Jueces Penales Municipales de esta ciudad capital al retenido EDGAR EBERTO CAMELO SEGURA, así como
también el revólver Smith Wesson No.7D 76282. 2 2 JBLICA DE COLOMBIA | 178 AA Sh FRY Bid Casación Ho.7074 C/EDGAR EBERTO CAMELO 5. , nes a | Hprema de Justicia D/Tentativa de Homicidio y porte ilegal de armas. El Juzgado Cincuenta y Uno Penal Municipal abrió la correspondiente investigación en auto de enero 2 de 1991. Luego de haber recepcionado los testimonios de Benigno Alberto Rubiano Lopera, Bertha Librada Lopera de Rubiano, Benigno Rubiano Buitrago y oído en indagatoria EDGAR EBERTO CAMELO SEGURA, el Juzgado consideró que se estaba en — — — ; M M ] presencia de un delito.d e homicidio en grado de tentativa, — ; — ; — ; ] D ; — — _ E por cuanto los hechos investigados daban cuenta de actos — — — — — idóneos encaminados inequívocamente a dar muerte, "pero que E -— por circunstancias ajenas a su voluntad no se consumó", optando por la remisión de las diligencias a los Jueces de Instrucción Criminal-Reparto-. Correspondió el proceso al Juzgado Veintiocho de Instrucción Criminal, despacho que con las pruebas recopiladas incluido el dictamen médico legal que determinó una incapacidad provisional de treinta y dos (32) días para Benigno Rubiano, resolvió la situación jurídica del procesado, mediante auto
de enero 9 de 1991, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el "punible de HOMICIDIO en grado de TENTATIVA", Apelado el auto por el defensor del procesado, el Tribunal Superior confirmóla medida haciéndola extensiva, además, por el "delito de PORTE ILEGAL DE ARMAS", al considerar de acuerdo con la Fiscalía, que la investigación se había ocupado también de tal ilícito, y los medios probatorios i t +
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La Mrema de Jostvcia Casación No, 7074
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D/Tentativa de Homicidio y porte ilegal de armas, permitían atribuir dicho punible al procesado. Se trajeronal proceso las declaraciones de Justino Hernández Rojas, Edward Sánchez Mejía, Luis Alejandro Cruz Sanabria, Antonio María Rodríguez Sepúlveda, Cesar Augusto Rubiano U Lopera, Henry Camelo Segura y Paulina Beltrán de Jaimes. L E Igualmente fue escuchado CAMELO SEGURA en ampliación de E E T d a indagatoria. e El 7 de mayo de 1991 se calificó el sumario con resolución de acusación contra EDGAR ALBERTO CAMELO SEGURA por los delitos de tentativa de homicidio y porte ilegal de armas. El Juzgado Octavo Superior adelantó la etapa del juicio y celebrada la audiencia pública, el 15 de agosto de 1991 profirió sentencia condenátoria de conformidad con el pliego de cargos, la que fue confirmada por el Tribunal Superior de
Santafé de Bogotá el 24 de octubre del mismo año,.al desatar el recurso de apelación oportunamente interpuesto. Contra la sentencia del Tribunal, tanto el procesado como su defensor, interpusieron el recurso extraordinario de casación.
LA DEMANDA
Hhrema de Justicia Casación Ho.7074
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D/Tentativa de Homicidio y porte ilegal de armas. El libelista invoca la causal primera, cuerpo primero, de; art. 15 del Decreto 1961 de 1983. Acusa la sentencia de haber "vulnerado por vía directa" la ley sustancial por aplicación indebida de los artículos 323 y 22 del Código Penaltentativa de homicidio- "a una SITUACION de HECHO que no es en estricto sentido, la prevista por el supuesto fáctico de dicha disposición", excluyendo a su vez los artículos 332 inciso 20. y 60 de la misma codificación. En el desarrollo del único cargo que formula, sostiene el demandante que en la escogencia de la norma, la sentencia ha olvidado "que la determinación del interés jurídico protegido por las normas que reglamentan el delito de HOMICIDIO ...tiene importancia no solo como un estudio político criminal, sino también para saber frente a determinada acción" cuando se está fuera de su contexto, o dentro de él. Aduce que en determinados casos, la dirección de la conducta es lo único que permite al juzgador decidir cuándo se encuentra frente a un delito de homicidio tentado, o a "unas SIMPLES LESIONES PERSONALES en estado de ira".
El demandante sugiere a la Corte algunas conclusiones a las que bien podría llegar, si "reexamina" algunas situaciones del contexto fáctico del proceso con base en las cuales, se excluye cualquier "intención de matar" en CAMELO SEGURA y en cambio surge la tipificación de "unas lesiones personales en t o { pa :.. 08]
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COLOMBIA
Casación No. 7074 C/EDGAR EBERTO CANELO S. "a D/Tentativa de Homicidio y porte Hfrema de Justicia ilegal de armas. estado de ira". i En la fundamentación del cargo, precisa que el ataque lo formula por "Violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida", al adecuar la conducta en el tipo de homicidio en el grado de tentativa, cuando con "MAYOR RIQUEZA DESCRIPTIVA" su ubicación correcta habría sido bajo la imputación de lesiones personales. "Para la sentencia de condena, el detenido estaba excluido para siempre de todo principio de FAVORABILIDAD". Sostiene el censor que la sentencia proferida por el Tribunal "ha confundido lastimosamente el dolo de homicidio con el dolo de lesiones escogiendo normas de contenido restrictivo... siempre con detrimento del procesado para que no tuviera derecho al subrogado penal o CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL", Afirma que el proceso de adecuación fue errado. "La escogencia de la norma atinente a la dirección de conducta o comportamiento de mi cliente no podía tomarse de manera arbitraria sin tener en cuenta la prueba de los elementos del tipo, pues esto implica, siguiendo al tratadista Bernal
Cuéllar, que la consecuencia jurídica de tal determinación sería la "NULIDAD por violación de las formas propias del juicio". H T
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0E? nr Casación No.7074
C/EDGAR EBERTO CAMELO $.
AO Ifrema de Josticia D/Tentativa de Homicidio y porte ilegal de armas. En el capítulo que titula "Normas violadas y concepto de la violación", el censor nuevamente señala, que el juzgador al escoger los arts. 323 y 22 del Código Penal, por tratarse de "disposiciones de carácter restrictivo", dejó de lado aquellas de "mayor riqueza descriptiva", como son los arts. 332 y 60 del mismo Estatuto, a sabiendas de que con ello su cliente perdía los beneficios del art.72 del C.P. A continuación delimita los requisitos que fija la ley para el reconocimiento del estado de ira por grave e injusta provocación, para seguir confrontándolos con la sentencia y precisar así las razones que habían llevado al juzgador a desconocerla. Considera el defensor que la sentencia no motivó y en forma reprochable dio por existentes los elementos del tipo o de la tentativa, es decir: "deliberadamente le ha dicho al procesado que los elementos del tipo ...aparecían en el expediente", por lo que estima procedente enunciarlos, para luego plantear los siguientes interrogantes: "Cree la H. CORTE en la idoneidad de la conducta de mi cliente en orden a asesinar un chupa? Si los tiros no se produjeron en forma repetitiva ...en cabeza de quien cabe que la intención
lnequivoca de matar estaba probada...? A un metro de distancia ...mi cliente no estaba en disponibilidad de escoger ...entre matar o disparar para espantar al agresivo . . “ chupa...? No escogió precisamente el brazo para herir...?. u L 053 p Hprema de Justicia Casación No.7074
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D/Tentativa de Homicidio y porte ilegal de armas. La exposición del libelista se dirige luego a resaltar el por qué fueron aplicados indebidamente los arts. 22 y 323 del C.P. En su criterio el referido dispositivo amplificador surge en su dinámica frente a la adecuación típica, dirigido primordialmente por la "idoneidad de los actos" realizados, esto es frente a la conducta desarrollada en el caso particular y no frente a los medios empleados para cumplirla; por ello acude a un cita del profesor Bacigalupo, según la cual "Cuando disparo a alguien con una pistola, la presión sobre el gatillo solo fundamenta o acredita la existencia de un simple suceso material:la causalidad... porque el dolo no está en mi dedo ...sino en mi cabeza...". El casacionista sostiene que en este caso no puede afirmarse que el resultado "muerte" no se hubiera producido por circunstancias ajenas a la voluntad del procesado, pues la verdad del hecho juzgado evidencia que estuvo ausente tal "factor externo" que interrumpiera el desenlace fatal, lo que en su sentir, comporta Mevor certidumbre, si se repara en el hecho de que CAMELO SEGURA habia actuado con "dolo de
ímpetu", siéndole imputable exclusivamenteel resultado que realmente se haya producido ya que este determinaría "el verdadero PROPOSITO del agente o procesado". Concluye el censor, que la sentencia de condena de manera caprichosa y arbitraria escogió los arts. 323 y 22 del C.P. en detrimento de elementales principios sobre dirección de — Tap
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D/Tentativa de Homicidio y porte 1legal de armas. conducta o comportamiento "que naturalmente afectan las i formas propias del juicio". Por lo anterior, solicita a la Corte que se "declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la misma resolución de acusación", pues interpretando la opinión que sobre el particular sostiene el profesor Bernal Cuéllar en su obra, y según la cual si bien el error en el proceso de adecuación típica debe atacarse en casación con base en la causal primera, en su criterio, "esta no sería la SOLUCION, porque al utilizarla la Corte estaría dictando una sentencia que no está en consonancia con la acusación", por lo que bajo el auspicio del principio de la "favorabilidad", considera acertada la petición final de que se case la sentencia y se declare la nulidad. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador Segundo Delegado en lo Penal sugiere a la Sala no casar la sentencia, por las siguientes razones que a continuación se sintetizan: El demandante para desarrollar el ataque, parte de un resumen de los hechos debatidos en las instancias que confronta con
su personalísimo criterio, opuesto evidentemente al que sirvió de sustento a los juzgadores para la decisión que L C
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59 | o Casación Ho.7074 ,
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Mrema de Justicia D/Tentativa de Homicidio y porte | ilegal de armas. | y impugna. | | i Siendo la demanda de casación una unidad sistemática y coherente, repeleal interior de ella, una exposición factual caprichosa, como | sucede en este caso, cuando la fundamentacién de la causal escogida conlleva implicitamente para el libelista, el deber de acatar la estimacién de las pruebas y las conclusiones que a partir de tal justiprecio ha elaborado el fallador. El señor Procurador se apoya en jurisprudencia de la Corte | de octubre 19 de 1990, por ser esta la situación que concurre | en el libeloen cuestión, pues desde el inicio de la demanda | el censor aprovecha la oportunidad para ir adelantando sus | planteamientos de fondo, oponiéndose a los que posteriormente guían el ataque, creando una real confusión, ya que la demanda de casación no puede ser un medio para exponer . . . . « i deshilvanada e incoherentemente afirmaciones defensivas | valiéndose para ello de una formal separación de títulos. Al respecto hace las siguientes observaciones: luego de señalar la sentencia impugnada, en la segunda página del libelo empieza el demandante relacionando la prueba allegada y cuestionando su legalidad, o en otros eventos su valor probatorio, sentando concretos criterios sobre su posterior
alegación, la cual resulta enfocada por vías distintas a las que correspondieran a tales supuestos. u p 10 056 frema de Josticia Casación No.7074
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D/Tentativa de Homicidio y porte ilegal de armas. Con el epígrafe de "PROCESO CUYA CASACION SE PERSIGUE", inicia refiriéndose al testimonio del hijo de la víctima, de quien afirma que "Le miente a la justicia cuando bajo la gravedad del juramento dice que tranquilamente (el procesado) se había subido por el separador habiendo emprendido la FUGA hacia el Sur", pues no se encontraba "presente en el lugar o sitio de la tragedia", es decir, el censor empieza radicalmente desconociendo la apreciación probatoria que le dio el Tribunal a este básico testimonio de cargo. En la misma parte introductoria, cambia el rumboy la premisa que sienta se refiere a un presunto "error inexcusable en la calificación", pues censura la tentativa de homicidio para afirmar el delito de lesiones personales. Luego precisa que acude ante la Corte "Convencido de que se han atropellado o conculcado derechos y garantías de defensa con la ERRADA ADECUACION TIPICA del Comportamiento". En el capítulo siguiente, el libelista continúa criticando la valoración probatoria, aseverando que "No obstante lo anterior y en un acto sin precedentes de injusticia ...todas las providencias judiciales se dedicaron a RIDICULIZAR el texto de las deponencias con el deliberado propósito de exaltar la fraudulenta versión del ofendido -acolitada por la
de su propia familia y agrega: "La dulce paloma -a folio 17 de BENIGNO BUITRAGO el heridofalsifica la verdad..." El demandante sigue apartándose de la apreciación testimonial 11 0O5A7
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I Hfrema de Justicia | D/Tentativa de Homicidio y porte llegal de armas. del juzgador al referirse al hijo del herido, de quien dice se trata de un "bien montado falso testimonio". Í En forma inesperada, luego de criticar el método de valoración aplicado por el Tribunal por no haberse trasladado "hacia las circunstancias vividas" por los protagonistas en conflicto, colige que estas afirmaciones tienden a demostrar la diminuente, que según parece se refiere a la ira y a renglón seguido afirma la falta de dolo homicida. El procurador, luego de referirse concretamente a la formulación del cargo, señala que integrados, la vía escogida para el ataque con los supuestos de cuestionamiento probatorio expuestos por el impugnante en el "RESUMEN DE LA ACTUACION PROCESAL o PRUEBAS DE SOPORTE", que forman parte inescindible del libelo, imperativo es colegir que sienta unas bases no correspondientes a la causal invocada, pues en punto a la causal primera imposibilitado está el censor de cuestionar la valoración probatoria concluida por el juzgador y menos respecto a la testimonial por carencia de un sistema tarifario legal para su apreciación. Agrega, que aún admitiendo, en vía de discusión que los
acápites iniciales estuvieran desvinculados del cargo propiamente dicho, es evidente que en su desarrollo se continúa con la falta de técnica que exige este extraordinario recurso. En un confuso discurrir se detiene 12_ —
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188 Casación No.7074 C/EDGAR EBERTO CAMELO 5, ” D/Tentativa de Homicidio y porte Troma de Justicia ilegal de armas. a criticar y fijar su propio criterio valorativo sobre el testimonio de la víctima, separándose abiertamente del que le dieron los juzgadores de instancia, dedicándose. E ininterrumpidamente a entremezclar en su argumentación transcripciones jurisprudenciales y doctrinales sobre la técnica casacional aplicable a la violación directa de la ley sustancial, que curiosamente va desconociendo a lo largo de la demanda. En la presunta demostración del cargo, confunde la violación directa con la indirecta que introduce todas las modalidades del ‘error de hecho adicionadas con las de derecho por falso juicio de convicción y como si esto fuera poco, clama por la aplicación de principio de favorabilidad en la escogencia de la norma típica y la aplicaciónde subrogado de la libertad condicional, enfatizando que el Tribunal no reconoció las lesiones personales en estado de ira, precisamente para negarle el derecho del art.72 del C.P. El desaguisado es ostensible en el libelo, y crea verdadera desazón el hecho de que el casacionista, a pesar de acudir a la vía directa por aplicación indebida de los arts. 323 y 22
del C.P. y falta de aplicación de los arts. 332 inciso 20. y 60 idem, culmine solicitando que se "declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la misma resolución de acusación...lo que naturalmente conllevala (sic) libertad del detenido". E E 13 — — — _ a hd a=
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| 0839 E Casación No,7074 )
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Urema de Justicia D/Tentativa de Homicidio y porte ¡legal de armas. No se compadece, el camino escogido para quebrar el fallo, que necesariamente amerita la posibilidad de enmienda por parte de la Corte en la sentencia de reemplazo, con la declaración de nulidad que invoca simultáneamente. El impugnante en el "PETITUM", con total ausencia de técnica se ocupa primordialmente de elaborar lo que podría denominarse una “demanda paralela” a la originalmente concebida, en la que su pretensión se dirige, sin ninguna independencia expositiva aparentandsoer la conclusión de su planteamiento inicial, a que se declare la nulidad, petición que contradice abiertamente la naturaleza de las consecuencias jurídicas que se imponen para la vía escogida. Dicha ambiguedad, impide desentrañar el verdadero alcance y efectos perseguidos por el actor, creando incertidumbre a cerca de la dirección que el casacionista ha dado a su escrito, con absoluta ausencia de “claridad y precisión" que la ley exige para él, dejando incierto el camino que deberá
seguir la Corte en la solución del mismo.
Agrega textualmente la Delegada: . "Y si bien el cuestionamiento se hace por errónea calificacién del delito, no puede admitirse que por via de la nulidad, la petición de invalidez pueda servir como vía para evadir las exigencias técnicas de las otras causales ni suplir la falta de tarifa legal para la valoración de la prueba testimonial, como sucede en
— “a. 14
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Casación No.7074 C/EDGAR EBERTO CAMELO $. 7 de Justicia D/Tentativa de Homicidio y porte 1legal de armas. / este caso, ya que siendo la libre apreciación probatoria la que rige nuestro sistema procesal penal, el censor estaría imponiendo su propia apreciación a la del juzgador, que como es sabido está amparada por las presunciones de legalidad y certeza". El demandante acudiendo a típica demostración de los errores de derecho por falso juicio de convicción y de hecho respecto de la prueba testimonial, considera haber demostrado que el delito imputable a su defendido es el de lesiones personales y con este supuesto cambia la vía propuesta para impetrar la nulidad por errónea calificación del delito, lo cual es una hábil forma de evadir las exigencias técnicas del recurso, pues con el método utilizado no ha quedado demostrada la premisa, ya que la critica a la valoración probatoria del Tribunal, específicamente en relación con el testimonio que es el punto a que se contrae el libelo, no es atacable en
casación para oponer la apreciación judicial a la del censor por la ya referida carencia de tarifa legal. En criterio de la Delegada, la demanda es carente de claridad y precisión y la entremezcla de causales mimetizada con la nulidad impetrada hace que no pueda estudiarse de fondo, pues como lo ha reiterado la Corte, la nulidad es tan exigente en su técnica como las demás causales y su estudio oficioso sólo procede cuando se vaya a decretar y no para negar la técnica mal planteada, ya que si así fuese, lo que es objeto del rechazo resultaría admitido. Tampoco podría acudirse a la posibilidad que concede el nuevo Código de Procedimiento Le 15
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D/Tentativa de Homicidio y porte frame de Justicia ilegal de armas. Penal para que se puedan proponer cargos contradictorios, I toda vez que este proceder exige que se haga en capítulos diferentes y en forma subsidiaria, cosa que no sucede en este caso. CONSIDERACIONES DE LA SALA Las protuberantes transgresiones de orden técnico que registra la demanda, ciertamente como es advertido por el Procurador Delegado, hacen ineficaz la censura en ella contenida, determinando el fracaso del recurso. Como bien lo anota el Ministerio Público, se encuentra la Corte ante un alegato de instancia carente de lógica y coherencia en su estructura y desarrollo, en el cual se exponen deshilvanada e incoherentemente afirmaciones
defensivas que corresponden a diferentes vías -violación directa e indirecta de la ley sustancial Y nulidadcreando una real confusión que impide desentrañar el verdadero alcance y efectos perseguidos por el actor. Es verdad que el nuevo Código de Procedimiento Penal permite la formulación de cargos excluyentes, pero cuando esto se hace por separado y de manera subsidiaria, de suerte que el 16 092 Casación Ho.7074
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D/Tentativa de Homicidio y porte ema de Justicia ilegal de armas. | principio de contradicción sigue rigiendo el recurso, en cuanto no es permitido que dentro de un mismo cargo existan planteamientos incompatibles , Ya que esto impide tener la i necesaria claridad y precisión sobre la verdadera inconformidad del recurrente. En la demanda que se revisa, se plantea un solo cargo, enel que salta a la vista la incongruencia existente entre los planteamientos del censor, la causal invocada y la solicitud que para concluir se eleva a la Corte. Acusa el impugnante violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida de los artículos 323 y 22 del Código Penal -tentativa de homicidioy falta de aplicación de los artículos 332 inciso segundo y 60 de la misma codificaciónlesiones personales en estado de ira-. La técnica de este extraordinario recurso exige que cuando se ataca la sentencia por violación directa de la ley sustancial, no se pueden controvertilars pruebas ni los hechos declarados probados, es decir, se parte de la base de que el fundamento fáctico del fallo fue bien apreciado por el
sentenciador. La inconformidad debe limitarse a cuestionar la falta de aplicación, la aplicación indebida o la interpretación errónea de la ley sustancial. El libelista con total desconocimiento de este principio de orden técnico, desde la parte introductiva de la demanda u y 17 N93
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Urema de Justicia D/Tentativa de Homicidio y porte | ilegal de armas. aprovecha la oportunidad para realizar una verdadera critica probatoria, sentando criterios opuestos a los que sirvieron { de plataforma a los juzgadores de instancia para sustentar y proferir la decisión objeto del recurso. En el desarrollo del cargo, se detiene a criticar la valoración probatoria para oponer su personal criterio al del Tribunal. Sostiene que si la Corte "reexamina"algunas situaciones, bien podría llegar a conclusiones contrarias a las que pregona la equivocada “sentencia de condena, "excluyendo cualquier principio o intención de matar". En sentir del casacionista, CAMELO SEGURA para espantar al agente de tránsito que súbitamente apareció en la escena.de la negociación "OFENDIENDO" a su defendido, "coge su arma y dispara al brazo izquierdo tal como aparece en las sumarias a menos de un metro de distancia, significando con ello que INEQUIVOCAMENTE solo quería herir el mencionado brazo". Al respecto, el Tribunal se pronuncié asi:- "Examinados estos planteamientos defensivos, facilmente se aprecia que no resultan en manera alguna convincentes. La primera afirmacién que se
hizo de disparo hacia el brazo +izquierdo exclusivamente, no deja de llamar la atención, pues en ningún momento ha dicho el implicado CAMELO que fuera un experto en estas materias como para poder escoger en fracciones de segundo con absoluta precisión y seguridad el blanco de sus disparos, máxime si se sabe que se estaba en medio de —— Ey 18
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. : — D/Tentativa de Homicidio y porte “Arema de Justicia ilegal de armas. acaloramiento por daños al vehículo conducido y que era de noche y no con excelente iluminación artificial en el sector donde se producía la discusión. Además, si cuando se hace el disparo se asegura que iba la mano izquierda hacia el cinto, donde debería encontrarse también un arma de fuego, es innegable que el brazo izquierdo no estaba separado del cuerpo sino pegado al mismo. Por tanto, la tan relterada afirmación defensiva, no deja de ser un sofisma; la única realidesa dqu e se disparó al cuerpo y, más concretamente hacia el tronco." Razón le asiste al Ministerio Público cuando señala que en la. presunta demostración del cargo, el censor confunde la violación directa con la indirecta, y como si fuese poco, clama por la aplicación del principio de favorabilidad en la svcogencla de la norma típica y la aplicación del artículo 72 del Código Penal, referenteal subrogado de la libertad condicional, enfatizando en que el Tribunal no reconoció las lesiones personales en estado de ira, imputándole al
procesado el delito de tentativa de homicidio precisamente para negarle este derecho; alegación completamente extraña a la violación directa de la ley sustancial que invoca. Pero la falta de técnica en la formulación del cargo se hace más ostensible, cuando apartándose radicalmentede la vía de impugnación a la que acude —violación directa de la ley sustancial-, culmina solicitandqoue se "declare" la nulidad de todo lo actuado a partir de la misma resolución de i r 19 oT
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: 099 Casación No.7074
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Mrema de Hosticia D/Tentativa de Homicidio y porte ilegal de armas. acusación..." Es perfectamente atinada la observación del Procurador Delegado, en el sentido de que no se compadece el camino escogido para quebrar el fallo, que amerita necesariamente la posibilidad de inmienda por parte de la Corte en la sentencia de reemplazo, con la declaracién de nulidad que se invoca simultáneamente. La petición contradice abiertamente la naturaleza de las consecuencias jurídicas que se imponen a partir de la vía de ataque. Coincide la Sala con la apreciación del Colaborador Fiscal en cuanto a que en el 'PETITUM', el impugnante se ocupa de elaborar lo que podría denominarse una ' demanda paralela’ a la originalmente concebida, en la que su pretensión se dirige ahora, sin ninguna independencia expositiva y aparentando ser conclusión de su planteamiento inicial, a que se declare la nulidad ‘como quiera que nos encontramos frente a
monumentales errores sobre la adecuación típica del comportamiento que naturalmente afecta las formas propias del juicio. - ——]]—]——— ——— rf El actor controvierte los hechos, para imponer su personal apreciación de los mismos, asi pretende demostrar que el delito imputable a su defendido es el de lesiones personales, 1 | | y con este supuesto cambia la via propuesta para solicitar la i E nulidad por errónea calificación del delito. | | La mezcla en el mismo cargo de las dos modalidades de 20
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RU Casación Ho.7074 | A Ri C/EDGAR EBERTO CAMELO S. | | Aena de Justicia D/Tentativa de Homicidio y porte | ilegal de armas. violación -directa e indirectay la conclusión en la nulidad impetrada, impidenun pronunciamiento de fondo, porque la _ i Sala no tiene facultades para seleccionar entre diversos reproches contradictorios alegados en forma conjunta, ni para corregir la demanda. El estudio oficioso de la nulidad únicamente procede cuando para la Sala sea ostensible que se ha incurrido en una irregularidad, evento que no se presenta en este caso, en donde la calificación dada por el Juez es correcta, ya que los elementos de juicio para sustentarla resultan suficientes. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMADE JUSTICIA -SALA s DE CASACION PENAL-, adm
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