CSJ - SP 7074(27-05-1993)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 7074(27-05-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
LICA DE COLE:BIA
IA ’ . . wr 0020 95 | Mrema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 049 Santafé de Bogotá, D. C., veintisiete de mayo de mil novecientos VISTOS Mediante providencia de fecha 5 d= - lcs corrientes mes y año - ia Saiz i LU negó El procesacco EDGAR EBERTO CAMELO ESZZURA el beneficio ce litertad provisicnal previsto en 21 numeral 20. del artículo 4:5 cel Cu¿cigo de Procedimiento Peral? por c.arto no acrecitó =z! cumpliiy miento coe las dos t=— rc— eras ~ v“m2 7%Le e-—s 3 52 r:r1 -7-2 02 Qu"ae fe y 12 I. MSU. SOL } ate
CA PE COLOCMIEIA
" -. TA A WW, ¢ 4RY NEE) 0 0 £3 O $ q "na de Justicia PRCCESO No. 7074 “ en este proceso. Se le dijo igualmente que dentro del prcceso no aparecía constancia scbre sus labores desarrolladas desde el ]7 E hb % T ]1TEC CET td NECE, E ErULEIECO INLENCIS0 recurso Cu Ea vd egm, - tz -. [a 1 a reposición con el fin de obtener la revocatoria ce. la decisión a fin de que se le otorgue el subrocado de la libertad condicional,
"...Porque la oficina de Redención de penas de este Centro Carcelario a través del CERTIFICADO Nro. 11805 expedido eli 23 de septiembre de 1992 y visadpoor el Director del Establecimiento, de marera clara y expresa certifica que he laborado en el Comité por E rE LS ; E. A “Tratándose de documento público y legalmente elaborado como los demás certificados que reposan en el proceso, no considero que se pongan en duda, pues si esto fuera así por el principio ce fevorabilicad e "IN DURIO PRO REO”, se deberia resolver a mi La Secretaria de la Sala dió al escrito del procesado el trámite crevisto en el articulo 200 cel Código de Frocedimiento Penal, razón oor la cu 1 entra la Sala a cec:dir lo nertinente. n E
JLICA DE COLOMBIA
Mrema de Justicia 0021 00
Fl PROCESO No. 7074 2
ESC feu o | d = . n
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
CAMELO SEGURA fue condenado a la cera nrivetive de la liber9 d c= sesenta y un (61) meses de prision cio autor responsable 2: los delitos de homicidio en grado de tentativa y porte ilegal de armas de defensa personal y para la fecha de la providencia impusnada, acreditó haber descontado en detención efectiva veintisiete (27) meses y cinco (5) días. Por trabajo la Corte le reconoció una redencion de pena de dos (2) meses y veintitres (23) días que corresponden a 1.332 horas (no se contabilizaron los días sábados,
comincgos y festives per nc hazere 317 E 2% realizas los Po - - - o[] rr Te “or ry D 1 laboró), para un acumulado de veintinueve (29) meses y veintiocho (28) días, desde luego, muy inferiores a las dos terceras partes de la sanción fijada en ios fallos de instancia. La oficina ce Asesoría Juridica de la Cárcei Nacional Modelo ce esta ciudad, en la misma fecha en que se le notificó al procesado la negativa a su pretensión de Iibartar ram 1:2 2 la Secretion ce ia Sala el certificaco No. 119395 a que ha Z8 reverence el impugnante en ei que le figuran 3.258 hores c= trabajo cor los ceriodo indicacos por Cameo Segura luzgo, la Corte no incur-.ó en errores de ninguna natura:eZa al reaiizar los com2PLtoOS nara la correspondiente redención ce pene, asi cescoració el documento a gue se hizo referencia en
MICA DE COLOMBIA
Urema de Justicia CO02101 PROCESO No. 7074 4 - gy — - - "a T da 1 — d - : .. . « 4 Pena i . ! Co es Li . a MELi Poo, Por esta sola razón, la providencia impugnada se mantendrá, por cuantoe l peticionario para ese momento no acreditó el cumplimiento — — - - - me N on my - - + - La ~ - - - . =. - e. - - ha N - . - a J No O - , al “N , f , - PE. a : M - i oT - ! — Ll .. Lo - + t FS H + - LE . a - + FE -— - e = N Le £ I POE SE e FE
- - para hacerse acreedor al beneficio consagrado en el numeral 20. del artículo 415 del Códico de Procedimiento Penal.
Ahora bien: la Sala en fallo de fecha 5 de los corrientes mesy año, no casó la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, del 24 de octubre de 1991, que confirmó la dei Juzgado Octavo Superior (hoy 52 Penal del Circuito) de esta ciudad, es decir, (1a Corte ha perdido ccmpetencia para pronunciarse sobre redención de pena por trabajo o estudio y decidir respecto del subErocido de la libertad -ordZicions? orevisio es el artículo 72 del Código Penal pues, ce conformidad con 10 preceptuado en los artículos 510 y 15 transitorio del Código de Procedimiento Penal, corresponde al juez de primera instancia decidir ambos aspectos .] En consecuencia, el proceso debe ser remitido por intermedio del Tribunal de instancia al Juzgado 52 Penal del Circuito ce esta ciudad, para que en su oportunidad se prenuncie sobre la viabilidad c ro de la pretensión de C4.ILO S7TURA, En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA TE JUSTICIA, SALA DE
CASACICN PENAL, LILAd sDE
COLOMBIA
IAH EZ 00 21 02 yema de Justicia PROCESO No. 7074 5 EDGAR EESTTO CAMELO SEUA 1.— NO REPONER la providencia de fecha 5 de mayo del corriente año, mediante la cual negó al procesado EDGAR EBERTO CAMELO SEGURA el
£ : y a - + - ra - —— - ” =P" -, a- - ga —-. - = a NT Caf (+A ¢ UL rt Cs LL - - C. i a 2.- ABSTENERSE de pronunciarse sobre el subrogado de la libertad ea P1 A— - N—-— IRCan] = ,- .2 0—0 0 = 12— 5a " BAes LLELa .E. . Ce AY. PLIILLo iCEha a El:. ELo r.. EÍaZ» IEata Cwe N.-C I. A. 3.- Por intermedio del Tribunal de instancia, remitase inmediatamente el proceso ai Juzgado 52 Penal del Circuito de esta ciudad, para que proceda ce acuerdo con lo puntualizado en la parte motiva.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
JUAN MANUEZ TORRES FMESNEDA
GIAN ‘GC PAEZ VELANDIA
CA DE
COLCINBIA
002103
PROCESO No. 1707
EE 4 DEIS my wim ae e LE.) -