CSJ - SP 7075(02-03-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7075(02-03-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Expediente No. 7075
COR1r1E
OlE JUSTICOA
OlE CION
Magistrado ponente:
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
Aprobado Acta No. 025 Santafé de Bogotá, D.C., dos de marzo de mil novecientos noventa y dos • ..
- VISTOS: o El procesado EDSON FONTECHA SALCEDO solicita el beneficio de libertad proVisional en atención a que siendo apelante único la pena que le corresponde por aplicación del ar tlculo 31 de la Constitución Nacional, es la fljada en la sentencia de primera instancia. As]' mismo invoca el principiode favorabilidad y del derecho al debido proceso.
Igualmente el procesado HOBER JAMES GROSSO ASPRI LLA solicita su libertad provisional pues la pena que debe cumplir es la fijada en la sentencia o o de primera instancia y, además, debe ser reconocida la rebaja de pena -- prevista en el ar tfculo 301 del Código de Procedimiento Penal por haberconfesado el hecho en su primera versión. o _____ ~ o oooo o o 000 0000 2. ,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
- • El Presidente del Consejo de Guerra - Comando del Batallón del Ejérci
to Nacional Bolfvar No. 1 de Tunja ( Boyacá ) en su condición de Juez de Primer[a Instancia, condenó a HOBER JAMES GROSSO ASPRILLA a - - la pena privativa de la libertad de dieciseis (16) meses de prisión y aEDSON FONTECHA SALCEDO a la pena de dieciocho (18) meses de prislón, según sentencia de fecha 20 de agosto de 1991, como coautoresdel delito de hurto militar, sanciones que fueron modificadas por el Tri bunal Superior Militar en fallo de fecha 2 de octubre siguiente, en elsentido de fijar como pena, al primero treinta (30) meses de prisión y, al segundo veintiocho (28) meses de prisión, como autores de la infracción referida. • Notificados personalmente los acusados y sus defensores, contra la sentencla de primer grado no se Interpuso el recurso ordinario de apela-- ción por parte de ellos, razón por la cual el fallo fue revisado por elTribunal Militar en atención a la consulta prevista en el artfculo 434 del Código Penal Militar • • En tales condiciones, la sentencia podía ser revisada por el superior jerárquico sin limitación alguna, luego en este caso no resulta procedente afirmar que se incurrió en violación del artlculo 31 de la Carta Fundamental, máxime que el fallo de primera instancia, no fue recurrido por ninguno de los sujetos procesales. Por esta razón, la sanción privativa de la • libertad que deben cumplir los sentenciados, será la fijada en el fallodel Tribunal Superior Militar y no la determinada en la primera instancia . • •
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)' ,.,e , I~ 3. En cuanto a la rebaja de pena que reclama GROSSO ASPRI LLA con apoyo en lo preceptuado en el ar tfculo del Código de Procedimiento Penal, - 301 ha dicho esta Sala insistentemente que corresponde al juez de primerainstancia al momento de dictar sentencia, reconocerla o negarla o al juz gador de segunda instancia al revisar el fallo por vfa de apelación o de consulta, según el caso, o la Corte en sede de casación en el evento de que en la correspondiente demanda se presente la acusación pertinente • •
- - • En el presente caso en la sentencia de primera instancia se dió aplicación a la citada disposición y fue asf como se le redujo la sanción en una tercera parte. Más como el Tribunal Superior Militar consideró que GrossoAsprilla habfa actuado como coautor en el delito investigado y no c0"l0 = cómplice, desechó la versión del acusado y por ello reformó el fallo consultado y realizó nueva tasación de la pena acorde con las consideracioneshechas en la sentencia.
Visto lo anterior, la Corte solo podrá reconocer la rebaja de pena en el evento que su defensor presente demanda de casación y llegue a prosperar la acusación correspondiente. Siendo asf que a los procesados se les dictó medida de aseguramiento de
- • detención preventiva el 2 de mayo de el tiempo descontado hasta1991, el momento resulta insuficiente para acreditar el cumplimiento de las dos terceras partes de las penas fijadas en la sentencia de segunda instancia y por ello improcedente su libertad provisional • • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
= CASACION PENAL, NIEGA a los procesados EDSON FONTECHA SALCEDO HOBER JAMES GROSSO ASPRI LLA el beneficio de libertad provisional. y I.J. Expediente No. 7075 • Niega libertad provisional a
Edson Fontecha Salcedo y Hober James Grosso A. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • Para la notificación personal de los procesados detenidos se comisiona al Comandante del Batallón de lnfanterIa No. 1 Bolívar de Tunja ( Bo 11 11 yacá ) como Juez de Primera Instancia a quien se le librará el correspondiente despacho con los anexos pertinentes. Surtida la notificación perma •
- • necerá durante tres (3) dfas en la Secretarfa , vencidos los cuales se devolverá a esta Corporación con la constancia de haberse o no interpueto recurso de reposición y sustentado en tiempo.
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- • Cópiese. notifTquese y cúmplas
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