CSJ - SP 7080(24-03-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7080(24-03-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
463 Rad. 7080 .Casacion - Manuel V. Puentes-Otros “—:eoe E —]]]]£Lo E —]—] —];——] —————;———[—]]]—][— Homicidio-Otros “OCDE —]]— E —————]0o——]]
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
“SALA DE CASACION PENAL
CTO AE pr
Madistradoe Ponente :
DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA BEE amas
AProbado Acta No.O79 TE E > santate de Bogotá. D.C., marzo veinticua A] TEL———][——];;— ]];—Úe—].—I—]]]] ' = - - TF, . cuatro de mil novecientos noventa y tres.
VISTOS : Decide la Corte el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de octubre de
> 2 REPUBLICA DE COLOMBIA 464 7arto Fyprema de Justicia a 1 ” " eniE PY rV SE TLE I ]O F EEP OT EEP . a 1991, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota, mediante la cual, por confirmación de la ! de primera instancia se condena á FELIX ALFREDO PABON PABON a la pena principal de 23 anos de prisión y la accesoria de ES y interdicción de derechos y funciones públicas de 10 años, LU como coautor responsable: de los delitos d homicidio i = TEM] AA cometidos en las personas de Afranio Parra Guzman, Mauricio Rodríguez y Sergio Martínez, cometidos “en concurso i :: homogéneo de hechos punibles.
EA —;— ELE hs “ | ) En este fallo se condena por los mismos lL . n i l a anteriores hechos y a idénpticas penas a Edilson Canarete;
: : d y a la pena principal de 123 años y 3 meses de prisión.e igual _sanción accesoria, a Manuel Vicente Puentes, a quien se halló responsable tanto;de los referidos homicidios como 4de porte ilegal de armas: y a todos se les absuelve de hurto, y solidariamente se les impone la obligación civil indemnizatoria. aJ a : J ( n e A L L E l a e d e e T E s d A Alnot carse del fallo de . segunda a r p A 4 a z e w instáncia interpusieron el recurso de casación los tres 3 i procesados y el defensor de PABON PABON, pero solo éste lo A sustentó, por lo que huboi de declararse desierto para los 1 4 demas. E} TeriFIT — s o w dd a d e c i i d i r a H Ne ! ~ - y 4 - i E :
? REPUBLICA DE COLOMBIA
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL -: 1 a ASÍ reseña con sujeción a la realidad : procesal el fallador ad quém el acontecer que fue objetode
A su sentencia : S U
V T R E V C C E F Aproximadamente a las diez de la noche 4 del seis (6) de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989), a pocas cuadras del CAI de Yista Hermosa de esta ciudad, fueron aprehendidos tres sujetos, identificados i Zz t CL posteriormenctoemo Afranio Parra Guzman, Sergio Martinez . 8 hi Martínez y Mauricio Rodríguez, por los aágentes de la - "1 Policía Manuel Yicente Puehtes Naranjo, FELIX ALFREDO PABON hd PABON y Edilson cafarete’, los dos primeros quienes se i encontraban arrestados y ipagando tal sanción en el CAI | i | | mencionado, y luego de atar d4 los más jóvenes ( Martinez y Rodríguez.) con el cordónid e uno de sus propios zapatos, 3 . 3 . fueron subidos a un bus urbano conducido por Marco i Alejandro Yega Gamez, en donde los llevaron hasta un paraje alejado y solitario del predio denominado ? Los Ajos , por > 1 j , donde haciéndolos descender hasta la via de 7? Pasquilla 2 un zanjón les dispararon repetidamente con armas de fuego, 7 / + REPUBLICA DE COLOMBIA ( f 466 lote Soprema de Justicia ' 4 EZ YI OY LLL a eP sA¡ adanimod
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. . ocasionandoles la muerte. Posteriormente, se determinó que para la consumación de tales ilícitos se habían utilizado
ETR rr el revolver de dotación oficial asignado a Edilson 1
Canarete: marca Ruger, calibre 38 largo, No.158-89274 y uno
L .
ÍE sin salvoconducto: marca Llama, calibre 32 largo, No.734728
“+ Le que portaba Manuel Vicente Puentes Naranjo, y que al ? d parecer le había solicitado en préstamo a un cuñado 34 } 1 , # h ! : a d 1 T" E R P Con furidamento en las diligencias preliminares realizadas. por el Juzgado13 de Instrucción | | Criminal Permanente de Bogotá, el Juzgado 70. de Orden 4
Público de la: misma ciudad abrió la investigación - t correspondiente en cuyo decurso allego abundantes pruebas y-oyó en indagatoria tanto a los tres policiales sindicados 3 i . ? - - . como al conductor del bus en que las victimas fueron transportadas al lugar en :! donde se les diE. o r muerte. . i . . - - - - Al resolverlesla situación juridica a los ! tres primeros, dispuso en el mismo proveido la libertaddel o> - A - Fo L J último y la remisión del sumario a los . Juzgados de Instrucciona Crimi-n al por noj 4 tratarse de delitos tihe pificadoi s
en el Decreto 180 de 1988,: - a .si correspondiendoel asiunto al 62 de esta especialidad. 4 ENE
SECREFA 00 rP
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5 L | o A E A E [ , a l d A I E , 7 e i a e c , o d a + La investigación fue cerrada en definitiva 4 el 24 de agosto de 1989 pot que el auto que en junio 20 del
- £ wip mismo año inicialmente lo {habia dispuestfoue revocado, y en el interregno se rescivió la situación jurídica del il conductor del vehiculcoon medida de aseguramiento de. mplice. :O detención preventiva como iC
T E J N P , T E az C R N R a a i aA ELE em e El calificatorio consistió en resolución acusatoria para todos :los isindicados, en la medida en que .E . el instructor consideró ;a los policiales incursos en > + concurso de homicidios agravados, hurtos calificados y ! porte ilegal de armas, y: al particular cómplice de los i homi > ci >d io - s, pero apelada q i u ._e - fue la decisió - n a , el Tri - bunal 4 . i 4 revocó el llamamiento a juicio para el particular y cesó —]]]] 1 . . o | | e: ez. procedimiento en su favor; y tras modificar la definición § y + PE - - del hurto por tenerlo como simple, confirmó en lo demás el + proveído (f1s.529 y ss. cd.ppl.1 y 10 y ss. cd.Tr.1). ”$ 1 » € AR ECNEF
TFR LTEE( res
ylna + # En la e y tapa de la causa la defensa a i La i discutió la competencia dé la jurisdicción ordinaria para Esinvestigar y fallar el asunto aduciendo que ella recaía en la Justicia Militar, pero el Juzgado, coghoscente,el 12 ; 3 Superior, declaro que no correspondía a aquella en i providencia que fue apelada pero que el Tribunal confirmo A _ / i 5 i 4 - - ? REPUBLICA DE COLOMBIA 458 iabiéndose convertido el tema en por encontrarla acertada, ’ 4 1 punto re. currente por los irepresentantes de los acusados LI. NA Syo N ™ SN D EN == N | N NS O 'N l aEleda a dah LE E durante el juzgamiento, pero sin variación de criterio por lo oC los juzgadores. E sada E E ICP ta daa L Cumplidala prolongada audiencia pública, J d f w con todas las incidencias due la defensa actualizó ora para i deprecar la nulidad de lo actuado, ya para obtener la | + . Cee oelibertad de - sus patrocinados, el juzgado profirió la 1 sentencia de su instancia condenándolos a las penas conocidas, pues su decisión fue acogidaen su integridad por el Tribunal al resolver la apelación, mediante el fallo E 4 , contelr. acu al se ha recufiridoen casación (fls.756 y ss.
cd.ppl.l, 26-30 cd.Tr.2,15 y ss. cd.pp1.2, y 187 y ss. q | A | cd.ppl.3, y ss. cd.ppl.2, icd.Tr.1, 86 y ss.cd.ppl.2, 2924 320 cd.pp1.3, 321,338 cd.pp1.3, 102-111 cd.Tr.2, 115,134 DD. deM eL I F cd.Tr.2,20 y ss. y 29 cd. e ebyam + N Y . R P , Y E L a E A . .
LA DEMANDA :
. O r s r e e A r a W h d A i h El defensor recurrente a nombre del procesado Pabón Pabón, funda su inconformidad con la sentencia en las causales la. y 3a. del artículo 126, Pos 4 AP 2 AP S PP | h E A Y a R A
REPUBLICA DE COLOMBIA.
E C Dorle Lorena de Justicia u
E C | C.P.P. de 1987, a cuyo amparo presenta dos cargos. que de EF prosperar conllevarian, en: el primer evento, la casación parcial para que la condenas e mantenga para su patrocinado i 3 pero en calidad de cómplice, y en el segundo evento, la } declaratoria de nulidad deilo actuado por haberse emitido fallo en proceso viciado de nulidad por falta de t .. - - - - competencia. gwa =
ÁM e a n sad
Discurre asi el profesional : + "3v ne ay
— LA — + Causal Primera. Cargo Unico.- Sin indicar 3 : : . la clase de violación a lá ley sustancial que afecta la “ 1 ' v sentencia, afirma que está. afectada de errores de derecho yv de hecho en la apreciación de unas pruebas, v que por ese : motivo aplicó indebidamente los artículos 23, 324-6 y 7y tí dejó de aplicar el 40-2 y y 24, todos del C.P. . Consistio el error de derecho en acoger el Tribunal, tal como lo habiai hecho el Juzgado Superior, como plena y suficiente prueba para condenar a su cliente, la . - } ? que se allegó al proceso en contra del co-acusado Manuel I Vicente Puentes. rechazando los descargos de aquel + { vertidos en su confesión calificada, en la que relató haber sido coaccionado moralmente para " colaborar en la empresa | ' | criminal ideada por éste LLE" . Añade que el error .de derecho se consolidó “ ya que son cargos que se excluyen entre sí, A NO .4 — ]—.T A " » . é M 1 »
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Gort Ffrema de Justicia a 5 ‘alguna de las armas de fuego EaF iA NDL E ,A AA B . M A o em rr" - porque ambos procesados se encuentran en igualdad de . | A
condiciones frente al proceso. ..... A su turno, el-error de hecho consistió en , N M haberse ignorado -dice- "¡una evidencia ", como es la de e que su poderdante © no portaba ninguna arma, hecho que se o . ve . apoya en sus afirmaciones de no haber disparado . Y En otro aparte del escrito califica como i error de hecho asi mismo, ‘que " ambos fallos no tuvieron had en cuenta para hada la dramática confesión ” hecha por el 4 EA co-procesado Puentes, en ila que al referir cómo se vió ; obligado a contarle a su esposa lo sucedido, en ese relato no implicó a su patrociriado el señor Pabón, lo cual en su opinión...da fuerza probatoria a los descargos ” de éste. | Seguidamente reitera la aducida existencia de errores de derecho y de hecho por ; indebida apreciación de una -i prueba, desconoci-e ndo otr4a s - in , pero, añ——a de ahora, que J E igualmente se dió ” erróneamente la calidad de prueba para : j a condenar con el único iñdicio que existe en contra de 3 “ Pabón, como es el guantelete de parafina, en el sentidode ! : - ". - ” ques,e pru eba demostrativa de que su cliente disparó que portaban sus compañeros i ms - . = - . . i de andanzas, sin tener eh cuenta los testimonios de los oficiales Mancipe Carrillo y Caballero Sanchez que DEF yL informaron que el día de “los hechos su poderdante estuvo A
> a manipulando pintura en ‘las instalaciones del .CAI La EW EL EW . 7 4 - 8 | i | | | | i | 2 v AS
REPUBLICA DE COLOMBIA - U
S E R O P i e r . E a “ h G / N LT R U borte Iprema de Justicia P A Z N A a m + I L d A 0 4 0 ] Estrella y ello " bien pudo. contribuír a que el guantelete iT saliera positivo . - . > & : | yerP[ dh IE sh a 1 er Ulr este primer cargo señala que Para concl las referidas " evidencias! procesales lo determinaron a solicitar durante las instancias la subsidiaria condena como cómplice para Pabón, Y hoy lo llevan a aspirar a ese a v reconocimiento en sede de e l A E P E P E T ri 7 v a l Causal Tecera.Cargo Unico.- La sentencia i | se dictó por juez carente de competencia y ademas,. frente i LYa las reelamaciones de la defensa sobre ese aspecto, se
- - } . - emitieron decisiones." que ¡¿desconocieron claros preceptos, . 3 | . en cuanto a trámite se refiere, sopretexto (sic) de que la i defensa estaba haciendo tiso de todos los recursos para
1 M conseguir la libertad provisional de los procesados....”. i s a e m a AL a L S A B
I Luego de referir detalládamente todos los a intentos hechos por dos de :los abogados defensores a partir 4 de la primera sugerencia de incompetencia de uno de ellos .aM de la jurisdicción ordinaria, para que ésta transfiriera el i o yluJ | S asunto a la Penal Militar, n solicitar en su oportunidad a n t 2 isión con arreglo a las normas drP el planteamiento de la co te, agreda que los falladores de YT reguladoras de este incide — —— L 7 E O o l . ó n | > S T A
y REPUBLICA DE COLOMBIA
S E V ur F Y P 472 d l e a C E Fprema de Justicia t w las instancias fuerad e ignocrar esas disposiciones legales, ignoraron el testimonio del oficial Gordillo Núñez de que los acusados " pertenecianja la Policia Nacional y en ese . momento estaban a disposición de sus Superiores . E E T 3 A continuáción asevera quene " el decurso i del juzgamiento se dijo due su procurado y el otro de los i N coacusados que purgaban ¡una sanción disciplinaria de arresto el dia y a la horá de los hechos se evadieron del CAI, pero, observa, esa aserción no es cierta porque la " ” T _ .. . . Y ... .. salida de los implicado: sd e su sitio de reclusión fue l L autorizada por los oficMianciape lCaerrisllo y Calderón
Sánchez, debido a la estrechez del habitáculo de reclusión. Se. violaron, en consecuencia y en relación con este cargo, los artículos 95 a 97 del ,C.P.P., el lo.. del D. 2276 de “ i . . 1989 con vulneración deli debido proceso, se desconoció también el principio rector del juez natural . et Como uña .censura más, también generadora A A A de nulidad, agrega el j haberse negado ilegalmente .la d A A M libertad por términos, a los procesados , solicitada con0“ - H fundamento en el artículo 23 del Decreto 1861 de 1989, pues transcurrieron más de seis; meses entre la ejecutoria de la 10 Y i t a t g n a h d U a r P E L I P 3 YTT R R Corto Sop rema de Aosticia ' U T A E e ) l m w resolución acusatoria y el señalamientode la fecha para
- { 1 audi - encia - .p u— bli-c a , viola-n dA ose asi El los . artiFd culos 40. del LL B D. 050 DE 1987 y el D. 2700 de 1991.
A la petición referente a los cargos, 3i adosa la de que en caso:de acogerse el segundo, la Corte 1 disponga lo conducente par que su poderdante ' obtenga el arap beneficio de excarcelación. . f , ,DU A
tit SERTEM | ad sir L
hs No EL MINISTEL RIO PUBLICO :
: CT : i i : Ante el cúmulo de deficiencias técnicas que en opinión del señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, exhi Pob e el escri -t o de 3 demanda, el funcionariosugi-e re la desestimación de los cargos propuestos. » Ny 1 17 J Ocupándose primeramente, con acierto en 3 | “a acatamiento del principiode prioridad del cargo basadoen 1 la causal tercera, en el punto referido a la falta de competencia de la justicia ordinaria para ddelantar el proceso y el juzgamiento, advierte la sin razón del 7 11 n a ao i ]1 s a 1 O
REPUBLICA DE COLOMBIA R
E P R E E P ]L agnoM - = ]e > Conte Sprema de Justicia ' + alegato, en cuanto que los hechos punibles materia de la o. investigación fueron cometidos por los tres ex-agentes de la Policía Nacional sin relación con el servicio, pues lo , - fueron en circunstancias ajenas al mismo y por fuera de la ¢ . función como tales. Para feforzar su dicho recuerda las E previsiones del artículo 18 del Decreto 2137 de 1983 y fad conocido pronunciamiento jurisprudencial de - esta Sala y 1 destaca las advertenci|a: dse l Inspector General de la I Policia cuando informó al Juzgado Instructor que los = e | " acusados habian sido retirados de la Institución hallados
responsables de falta distiplinaria por el homicidio de t Afranio Parra porque w 1 hecho fue realizado en ; O ( , L M circunstancias ajenas al? T servicio y ni siquiera. con E A AbY [3 relacion al mismo. = 7 l a o , d a C e d T E R R A E M y E N C La misma censura, considera el Mihisterio a , .,. 4 eo o Público, está concebida coh desconocimiento de la técnica q a de la casación porque para demostrar la incompetencia del juez el actor pregona que los falladores ignoraron el > "a testimonio del Mayor Gordillo Núñez sobre la pertenencia de los procesados a la Policía, y estima que esa acusación de | +, orden probacional está fx uera de lugar ya que lo que el 1 denuncia es un error de hecho, atentando así: contra la NA autonomía de las causales’d e casación en cuanto hace un cargo dentro de otro de distinta indole que fue el c g propuesto. m ‘ Y A S L A o — ee — —— — - — e —_— —— - —— a] — Y . r E p i
REPUBLICA DE COLOMBIA > fa Y t a
E P } W E [ i E T Corto prema de Justicia ' I L l J ELuego de otras observaciones en relación con la estructura técnica de la demanda de casación,
destaca también cómo paa demostrar la incompetencia aludida el actor optó por eriticar el valor conferido a la prueba de testimonio de otros oficiales de la Policia sobre las circunstanciasen que: los procesados - uno de ellos i Pabón - salieron de su sitio de reclusión disciplinaria a 0 $ 0 cometer los delitos. $ L a E 3 3 Lu Del cargo al amparo de la causal primera 4 a destacael señor Procurador su inconsistencia sobre la base de que cuestiona la falta de crédito del sentenciador a las explicaciones del procesado Pabón y, agrega que el juicio apreciativo del fallador no puede ser atacado en casación. ASÍ-Mismo encuentra equivócado tildar de error de derecho
La la valoración de que algunas pruebas hizo el Tribunal J teniendolas como suficientes de cargo, y recuerda que no e existiendo tarifa legal' " probatoria, es impertinente — 3 plantear objeciones por rázón del gradod e convicción que .l 1 merecen los elementos de juicio. i 3 of E j Con referencia al error de hecho de que : habla el casacionista por iignorar " una evidencia " de quesu cliente no portaba armas la noche de los hechos, estima incompleto el cargo en; virtud de no concretar una ¥ t i e 7 d13 ran nM |“ 0 ble Seprema de Justicia ' | - <> determinada prueba en cuya? valoración se hubiese podido "+ cometer el. falso juiciode et. xistencia+ por omlsion- .
1 Li E fia r e Luego. demerita el escrito en este cargo como contradictorio por resimir su pensamiento diciendo que en la sentencia hubo errores de derecho y de hecho que ameritans u casación y por último. advierte que en este recurso no pueden hacerse peticiones subsidiarias, al interpretar que el actor ha propuesto una alternativa de esta clase en la demanda cuando comenta que los que estima errores de apreciación en el cargo bajo la causal primera fueron Tos mismos que lo determinaron a solicitar durante “las instancias como subsidiaria la condenación como cómplice. para su cliente Ey después de consignar alguñas reflexiones sobre las condiciones técnicas que ha de cumplir la demanda para reiterar su incumplimiento en la de autos, formula la sugerencia desestimatoria. , .a - + , iw
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
)0= ” x x A 9 [ a C A L E Palpable falta de razón en la censura por f 4 “nulidad del proceso en el aspecto de la alegada incompetenA 14 Li | | 3 - REPUBLICA DE COLOMBIACorte prema de JusticiaeL | | = E A A L A M w B 1 " p d E araH iw bo o o. i . . cia judicial, y gran desconocimiento de las bases técnicas 4 de la demanda en el manejo de las acusaciones propuestas contra el fallo de segundo grado, impiden acoger cualquiera de las pretensiones del cadacionista. confiriendo la razón
LY al. Ministerio Público en la mayoría de sus observaciones, reiteradoras en lo esencia), de precisiones que en torno a aK los temas tratados por el demandante viene haciendo de tiempo atrás la Corte. A L b SE El actor, apoya su tesis de falta decompetencia de la jurisdicción ordinaria para conocer del dE proceso. y fallarlo en los siguientes tres factores : el ?wo desempeñarse como agentes de la Policia Nacional los tres E sentenciados - uno de ellos su cliente -, para el día de los sucesos que fueron materia de la investigación ; en la 1 afirmación de que para ese día los mencionados " estaban a disposición de sus superiores , Y ; el no haberse fugado los que estaban arrestadosen el CAI al cual prestaban sus servicios sino haber salido con autorización de sus I4 - superiores, y pretende demostrar tales puntos aseverando que el Tribunal no tuvo en cuenta el testimonio del Mayor Gordillo Núñez en el sentido de la vinculación laboral como i policías, y que no dió - cr.3 é- di-t o a los testimonios de lhe os oficiales Mancipe Carrillo y Caballero Sánchez en cuanto . 1 dieron cuenta de la autorización de retiro del sitio deE arresto disciplinario. a AE IE JL 15 A
- | [ a" | | I | } I | 1 | 1 | de lil
EP " I n Y Pues bien, la solá calidad de agentes de T » la Policia Nacional nunca 'es ni ha sido suficiente para:
+ | otorgar el fuero castrense de juzgamiento a quienes ~ delinquen por -fuera de las eventualidades previstas en el r T Decreto 2137 de 1983, norma que restringe ese procedimiento Le para aquelios “que han incurridoen violación de la ley penal " con ocasión del servicio o por causa del mismo o de funciones -inherentes a su cargo , estableciendo una " necesaria relación de causa “ lidad entre el comportamiento del policial y estas situaciones, . que de no estar demostrada. coloca al ofehsor frente a la jurisdicción 3 ordinaria, como es el caso en estudio. En efecto :
L A Y — — " a B E a Y 1 t ~~ El proceso es copioso en pruebas sobre la absoluta ausencia de todo. nexo de causalidad entre los hechos punibles probados y la investidura, el servicio y las funciones que como agentes de la Policía Nacional estaban obligados a cumplir los tres sentenciados. Su HO . comportamiento nada tuvo due ver con. las condiciones que. 5 . | otorgan el fuero, como que ellos - y especificamente Pabón La Lo Pabón, que purgaba un arresto disciplinario junto con otro Li 1 de los acusados - se dieron a la comisión de los graves. . - 2 - . - - - - r llicitos precisamente desconociendo en lo absoluto el cargo Fr.
- = que desempeñaban de agentes del orden ciudadano y sus
1 16 ~ ,E e aoN NIRP $ etaw 2 " [1
REPUBLICA DE COLOMBIA .L ladon
ET > | " ~ Corte Iyprema de Joiteia _ 3 funciones, asi como el servicio que su vinculación laboral les imponia prestar en: un momento dado. Ellos en connivencia aprehendieron’ a los tres occisos, no para conducirlos a las instalaciones policiales en verificación r. de cualquier situación que :lo ameritase, sino para segarles & > ed la vida3 despuésde someterl25 os a los t. ratos que informa LS el preceso, sin que en la más elemental lógica pueda decirse . oo que ese proceder es el propio de la investidura, la función o el servicio policial. A 3 4 : ñ netividades así cumplidas por los miembros de la fuerza pública son las que han llevado a la Corte a E advertir, tal como lo recierdala Procuraduría, que En estas condici. o nes el mili-t a3 r4 qu. e . no. adecu. úesu conoa duc. ta al i acto propiodel. ser. vicio- , i© que no aKl ctúeen cumplimi-e nto. de i órdenes superiores, o se abarte de ellas, para dedicarse a ah actividades particulares por su propia cuenta, estara por i fuera del servicio y en asuntos due no guardan relación con > éste y los hechos punibles que llegare a realizar en estas — condiciones pertenecen indudablemente a la órbita de , competencia de la justicia ordinaria (Cas.3 de mayo de . doo , . : 1988), siendo esta posición invariable ante el caso
. A 2 propuesto dadas sus conocidas caracteristicas. 17 a E 1 ™ a [ “ [4
REPUBLICA DE COLOMBIA rE
.A A Es, pues, imperativo, sostener la validez del proceso por el factor .competencia, que llevada por la jurisdicción ordinaria se ajustó a la legalidad, debiéndose por consiguiente, declarar impróspero en ese aspecto el cargod e la demanda amparado en la causal 3a. de casación. No obstante, debe la Sala reconocer que la censura como tal no merece las severas: objeciones técnicas de la Procuraduría que la califica de imprecisa y falta de claridad por acudir pare su demostración el actor, a referencias de carácter probatorio, que si bien objetivamente pueden tenerse como indebidaménte incluídas en cuanto pregonan por uni parte - la vinculación laboral E NL] y el. estar a disposición:d e sus superiores los acusados para el día y el momento de delinquir - que no se apreció . . . e. ñ . . el testimonio de un oficial de la Policía, y por la otra -—-la no evasión sino la autorizada salida de los acusados —— oo] de su sitio. de arresto disciplinario - el no haberse conferido crédito al dicho de otros dos oficiales de la Y misma Institución, no aparecen inconexas con la acusación 1 al fallo, pues a la visión del profesional, podían E“ demostrarla y derrumbar ‘la validez de la actuación al t o acreditar los merecimie = tos del fuero jurisdiccional =
a Y militar. A E D y l n i a m “ E R E V E P E P E a " Es obli siempre la razón de us aserciones argumentando y w f , d REPUBLICA DE COLOMBIA n i L e b e i n r E He Soprema de Jrsticia ' | explicandola, y aunque naturalmente en el caso en estudio \ las pruebas invocadasy los yerros en su apreciación que de ellas aduce el escrito son inconducentes y por tanto inocuos porque la competencia no podía demostrarse de la mecánica manera a que el actor aspiraba, guardan íntimo nexo con el motivo del ataque en casación y eran, por lo menos de posible alegación. o Ahora bien, en lo tocante a las supuestas irregularidades constitutivas de otras tantas nulidades porque de frente al haz probatorio y a la actividad de losdefensores dentro del proceso no se tramitó uha colisiónde competencia que a todas luces era improcedente y además en LE. ningún_. momento se solicitó, sino que se diluyó la i aspiración en meras sugerencias ; y porque a los acusados no. se les concedióla - li+ bh ertad provi--s ional, advierte la Corte que tales puntos carecen de lugar en la demanda, pues 2 el hecho de haberse resuelto en contra de las pretensiones 1 H de los interesados por los, jueces de las instancias, no los EE convierte en motivos de este recurso, que solamente toca
A con los errores de juicio y de procedimientode que dan . : . . cuenta las causales y es ajeno a los disensos dialécticos " reales o ficticios que se suscitan a lo largo del debate procesal entre los sujetos que intervienen en él.
» a. e 7 19 i IEP - " )ll eT ~~ ——— o. = = hf “lo Sgprema de Justicia 1 : 3
Infiérese: de lo dicho, que tampoco el
+ Al cargo que se trata tiene éxito por los anteriores aspectos, + que el actor considera demostrativos de infracción ál A A debido proceso. l e : Le ARE . P li rp EL .." No acombapa mejor suerte a la censura que reposa sobre la causlaa. ld e casación y que por el d - contenido de lo alegado indica referirse a una violación indirectade la ley sustancial, sin que tal precisión apafezca en el escrito. véase: - 1 o El censor asevera que el Tribunal cometió errord e derecho en la apreciación de las pruebas de cargo ' + con-las._que condenó a su cliente, porque para responsabilizar a éste acogió todá la prueba due lo compromete referente al procesado Maniiel Vicente Puentes y la tuvo por plena y suficiente, rechazando correlativamente, los 2] descargos que el primero:presentó ; y sin calificar la clase de error, añade que se le confirió calidad de prueba de cargo al examen de guantelete de parafina con resultado
positivo para su clienty eis e desconocieron dos testimonios de que el . día de los La hecho ] s estuvo manipulando pintur ” a 1 y o i ’ ello podia desvirtuar la certeza de tal examen. Pu — — — = —_— —— - Ls
REPUBLICA DE COLOMBIA
Hs Iprema de JusticiaeA .+ a a Y O P a a m S o "o" EE[ Público al rechazar lat impugnación : el juicio de La] 4 convicción del sentenciádor respecto de los medios A Te Ld probatorios carentes como sucede en materia procesal penal, a 41 y en este particular caso de tarifación legal, no es acusable en casación. Es due cuando él es el resultado de 1 lá aplicación de los principios reguladores de la prueba, básicamente del de la sana crítica del juez, aplicado con iamel dicernimiento que proporciona el análisis global de la .. a n i p = ni acumulación probatoria del: proceso y .su racional, objetiva 3 - - - - - . riy lógica aprehensión, no se asienta en errores de derecho E . . o de hecho de los que se seupa la casación, y por ende, se sustrae a la censura a través de este recurso.Lo ha venido
- expresando relterativamente la jurisprudencia de esta Corte, que no deja de ver ¡con preocupación la sostenida y ¢ cada vez mas creciente tendencia de los profesionales del
derecho que hacen uso de este medio de impugnación la extraordinaria, a proponer como errores de apreciación probatoria la sola divergencia de criterios entre ellos y los sentenciadores, sin miramiento a la garantía de la seguridad de los fallos judiciales, fundada en la presunción de acierto y legalidad que les precede. a V a e a También dice el demandante que en el fallo > 1 se cometió error de hecho porque se ignóraron dos pruebas: 1 + las afirmaciones de su cliendte en o haber disparado, de + d w las cuales resultaba en su sentir, la evidencia de no o portar armas la noche de los hechos, y la confesión de otro ab A o 21 a — | | Ee n a w s a m " " a A . ya tr i oo o n d ia r o . ” d a . j E N A L P P W . I T E S de los coprocesados, que 'para nada lo involucró en el I4relato que dice éste le hizo a su cónyuge. E A 5 p Inane se a Salzae l reclamo. En cuanto a la e o primera de las pruebas :- que no identifica con su denominación legal de indagatoria porque fue en ella en la - E r que se declaró no coautor de los homicidios -, el cargo es incompleto, no porque se hubiera omitido la mención del medio -dijo el actor : " sus afirmaciones de no haber
E disparado (f1.23 ed.C:):—- como afirma la Procuraduría, sino porque carece de' sustentación. Es un aserto lanzado ¥ ¥ sin respaldo argumental -que por lo demás, vistas: las -- i abrumadoras pruebas restantes no hubiera resistido el mas minimoe—cotejo. Respecto de la segunda de las pruebas, es , - do absoluta la falta de trascendencia del yerro alegado, pues 5. el relato a una tercera persona, hecho por uno de los ! coprocesados, de los sucesos delictivos en el que no comprometió al patrocinadd del actor, no podia desvirtuar la contundencia y gravedad dde lo demostrado por las pruebas i que a lo largo de la investigación y con verdadero celo se 3 a 3 recopilaron. 3 1 E ilidad a la prueba de guantelete La credi o C i. - por no haberse apreciado los testimonios sobre la actividad f con pintura que el día de:los hechos realizó Pabón Pabón,”
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REPUBLICA DE COLOMBIA n e
W E P I L D N S A L e d > oC o en lo concerniente a la prueba técnica, no es, como se ha 1 dicho, cargo propio de la casación, y en cuanto a los testimonios no tenidos en cuenta, no es cargo que aparezca E sustentado, ni. en caso de haberlo sido, suficiente para LU controvertir la prueba incriminante.
la rae pme za El cargo ino prospera.- A AE Fe = , » Al margen de lo anterior, n
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