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CSJ - SP 708(27-05-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 708(27-05-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

• • 1 • ' . .• ' IP U C3 'C "· ,, ~. i·- .... -... [) - · 15! fe::" -1 ~ ''i.1, .,, " ~ • t• ' •- -.. "'- ' ~, ,.,. • L, ~-· • " '" ,, ! , • • I .

SEGUNDA INSTANCIA #708.-

• • C . / Dra. Alicia Teresa Bulla P,: 1: Prevaricato. -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL •

l\i,agistrado Ponente : ' 1

  • 1

DR. JORGE CARREi~O LUENGAS • '

• . ' 5'J . - 1 Aprobado Acta No. • •

  • 1

1 ·- ·, i . ' ' ,. 1 1 . / ' ' ' • • • "t

V I S .. O S •

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' " .... ' 1. Procede la Sala a decidir el recurso de apelación i. oportunamente .Jn~rpuesto y sustentado por el defensor de la ex-Juez ¡ I 1\ t, 11 27 de lnstrucclQD.JCrlminal de Bogotá, doctora ALICIA TERESA BULLAr • ., . . PINTO ,co"'!tra-··)la providencia de veinticinco de noviembre postrero,-- - , l' . ' . por medio. dé\ la cual el Tr lbunal Superior do este Distrito Judicial -de

' ' . , '' .. __ ' 1 negó la práctica de las pruebas solicitadas por el recurrente dentro • de la causa adelantada a su patrocinada or el delito de prevaricato. - 1 El señor Procurador Tercero Delegado en lo Pena 1, - •

  • ' 1 luego de examinar las argun1entaciones del Tribunal Superior y1
  • • lás alegaciones del Impugnador estima que, exceptuando el dictamen -
  • - pericial emitido por el Instituto de Medicina Legal sobre la. naturaleza de la sustancia Incautada en el proceso que motivó la presente in
  • • vestlgacl6n, las demés pruebas pedidas por la defensa en el término -
  • • probatorio del Juicio resultan conducentes a los hechos materia del debate Impetrando e.n consecuencia, la revocación parcial de la decisión reclamada .... e>

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' •• R E S U L T A N D O S • )1 - •

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  • 21

1 . " ' n..._ •, """ r, "" ¡, ·i , " • • ,J . - ' / ! • ~ ~ I} .. .. ~ 1 ' . 1 ' " .{) . 1 ; r. ~/,. · -., ' .. /1:1 • • • ' 1 : ' \ ' • 1 ' 1 El Tribunal Superior de Bogotá por auto de nueve de 1 ' ' Bu

julio de 1. 984 llamó a responder en juicio a la doctora Alicia Teresa - 1 lla Pinto por el delito de prevaricato por acción descrito y reprimido en el artículo 149 del Código Penal, concediéndole el benéfico de libertad1 provisional mediante caución pr·endarla y tomando ot, as deter¡nfnacior1es; 4 ' ' pronunclamietno apelado por ella y su defensor y confl1·1nado por esta ' j Corporación con el suyo de cinco de marzo de 1 • 985. - 1 ' ', Consistió acusación en la lnstrución Crl la que Jue:z deminal, mediante providencia de seis de abril de 1. 983 dejó en libertad al- , sindicado Fabio Hurtado Parra existiendo mérito legal para disponer su - · detención preventiva, por habr sido capturado en el aeropuerto ''El Oorado1 ' de Bogotá con un kilograrno de cocaína dentro de su equipaje.- ' ' 1 , ' ' ' ¡ 1 ' i En la cu@sti'o.nada providencia adujo la .uez acusada - 1que como los aprehensore~· de Hurtado Parra habían Juramentado sus no ' informes, a pesar de hétbe'F sido citados con dicho fin, sus versiones no= 1 1 tenían el carácter de te.stfmonlo, no pudiendo desprendérse de ellas la - . , , , existencia del indic;.lo ~x-lgldo por el artículo 439 d·e• C. de P.P. , paraproferir meq_ida pre,v~ntiva contra del princi- \ en sindicado ( fl. 9 del e. pal).- r ·, En los autos· enjuiclatorlos de primera como d'e segun ~ - ·- ·s,c da instancia,.; dedujo co1110 indico de culpabilidad en contra de la --- ... • procesad~ ··e.1 hecho de que habiendo recibido al día siguiente (7 de a- , brlt) el testimonio de uno de los apret1ensores del sindicado, no camrequisi bi6 de parecer, no obstante encontrarse satisfecho uno de los tos notados de monos para dictar auto de deenclón en contra del capturado ( fts. 309 del C.P. y 15 del c. de la Corte).- 1 ' ' ' ' Abierto el juicio a pruebas. el defensor de la enjulclada, ajustándose a las previsiones del artículo 501 del C. de P.P. solicitó la práctica de las que consideró conducentes por su relacióncon los hechos materia del debate, indicando clara y precísamente lo-- • que se proponía acreditar con cada una de ellas.- El Tribunal Superior. en providencia motivada, quees objeto de impugnación, resolvió dos peticiones de la defensa: revo- • D có el auto de dete.nción que pesaba sobre la ex-Juez de Instrucción como consecuencia del llamamiento a por la Crlmit-1al juiclo,sustituyéndolo medida de aseguramiento de caución prendarla contemplada en el artí~u ! º lo 8° del Decreto 1853 de 1. 985 y negó la práctica de las pruebas

,...._.,~~~~~-----~---~~~~~~--~--------------------------~~-----------------------------------~--~~-============

  • 31

1 . ! if ,, .¡ I:\,, ,: .,_ , H '\ ~ i1 "' 11. ... ~- \ • ! ~ • . ' ' ' • ~4.., /,' ,,, ,{ •. • ' • • •

  • 1 • -licitadas, determinación ésta última contra la cual el peticionarlo In

• 1 • ' terpuso recurso de apelación a fin de que fuera revocada. - • 1 1 • • • • • •' . • Fundamentó su negativa en que habiéndose profe ' •

  • • i • rido el vocatorio a juico por el delito de prevaricato por acción ,es de-

' .

  • . ' clr·, por conducta consistcr1te co¡nisivc1 en dictar resolcuión manifiesta •
  • • • mente contraria pruebas solic.itadas tenían r1inguna a la ley, las no

' •

  • • • relaci611 o co11ducencia con los acontecimientos que son materia del de

-

  • ' bate.-
  • 1

Argut11er1tó en efecto, que pruebas relaciona-- las los uno (1) a cinco (5) memorial petitorio (ins • das r1urnerales del eí1 1

  • • pecci6r1 judicial a los libros y arct1ivo del Juzgado 27 de Instrucción1

' 1 . '1 Crilninal, lnforn1es estadísticos sobre el volúmen de trabajo, recaudo

; 1 1 de resoluciones absolutorias en averiguaciones disciplinarias por mora . y declaraciones sc,bre recargQ de trabajo en el despacho a cargo de , la acusada), encaminadas a demostrar un exceso de trabajo y a - • por consiguiente acto omisivo endilgado a la enjuiciadajustificar él' . •· no tenía ninguna i11cide'Q9ia con el delito por el que fué llamada aresponder. - . ' ,. "~- , Tampoco resulta pertinente solicitar a - 1 ul caso, ,, la ProcuradurítJ G~neral de la Nación una certificación sobre la ldonel - •

:.=::i ~ dad de los _peritos de la Unidad de Policía Judicial adscrita aero al

  • • puerto de'"'.!.,. Él Dorado'' o trasladar a éste, del proceso adelantado c~n

' 1 • ' . • tra Hurtado Parra por tráfico de estupefacientes, el dictamen pericial-- 1 1 • rendid<) por el Instituto de ~Aedlcina Legal, porque el análisis o valo

  • • . ración do un informe técnico o dictan1en pericial supeditadoestá u11 al alcance que le ley. - la

1 • • ' ' • ' , • Del mismo modo, es lnconduc011te allegar coplai la providencia de otra Sa la de Decisión Penal del Tribunal Supe ' de 1 . rior de Bogotá, en totalmente diferente a aquí Juzgado si secaso tiene en cuenta que el pliego de ca,~gos formulado a la procesa .

' - ' • ' • da no se fundan1ent6 en dicho criterio, sino en su''propio querer''. - C O N S I D E R A N D O S •

  • D Es principio de derecho probatorio el concernl~n • te a la conducencia de la prueba, exigido como requisito para su ad

. ' mlslbllldad, y el que aparece expresamente consagrado en nuestro Esta- • ' - . . "

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  • 1 • -tuto Procedimental Penal en su articulo 221, co1·11~orme al cual 11 No se 1 ' ! i • admitirán pruebas que no conduzc<1n a establecer directa o indirecta 1

- ' ' •' mente los hechos que son materia del proceso" ,exigencia que se hace - •• f : • i notoria prob.itorla del de,1tro la cual el peticlo más en la et.:ipa juicio de -

  • • narlo do pruebas, deberf incJlca1· clara y preci3omente lo que se pro ''
  • • pone acreditar con cada una de ellas, 11 asr como su conducencia por

' ! la relación que tenga con los hechos que son materia del debate 11 de- , ' blendo el Juez decretar la práctica de aquellas que 11 fueren conducen '

  • 1 tes" ( artículos 500 y 501 ii.)ídem)~-

' ' 1

'' ' ! De tales parámetros legales resulta obvio, que el 1 \ ¡ Juez de la causa deberá rechazar por incongruentes aquellas pr!:!e ' ' ' ' bas solc ltadas que ,·~lución directa o indirecta con los _!:e te119ar1 ' 110 1 .' ' ' ' chos materia del debate, se Justifica por razones de eco t•echa~.Q que ' ' 1 • nomía procesal y por el int~rés de evitar que se entorpezca la ac ' 1 1 1 tividad probatoria con la adltcctón de medios de convicción claramente - ' lrr1pertlnentes los a ·fines i1-1ciicados. - 1 ~ 1 1 ¡ . ' ' ' Es en definitiva la conducencia o pertinencia de la 1 • ' ' el juez para decidir sobre su admi prueba el factor que debe valorar

  • • slbllldad o su ,re~hazo.-

' ' 1 ' ·-.~ · Entonces# sola1nente cuando la prueba aparece prima 1 ' facle, notori'a¡ u ostensiblemente inconducente a los i1echos materia del ' debate, debe procederse a su rechazo. Pero si exlstre alguna posiblli

  • ' dad , de q1Je el hecho que se preter,de demostrar con la práctica de la prueba solicitada tenga alguna relación o rosultado de algún interés para la decisión del litigio, razones de elcmer1tal justicia o equidad acon

' ' ' 1 ' sejan su admisibilidad y práctica a más de quo en dicha forma se .9a

  • • rantlza a plenitud el derecho de defensa.- • En ese orden de ideas, estima la Sala que, las prue
  • • bas solicitadas por el defensor recurrente relacionadas en los - - y • numerales su memorial petltorio,conslstentes en1) ,2) ,3) ,4) y 7) de la práctica de una lr1speción judicial a los libros y archivo del Juzga Instrucción ·radicado en Guaduas, solcitud lnfor do 27 de Crimlt1al fa demes estadélticos a la Dirección Secciona! de Instrucción Criminal deo Bogotá, el aporte de resoluciones absolutorias proferidas a favorde la acusada en averiguaciones disciplinarlas adelantadas en su contra, ' la recepción de los testimonlso del Juez 72 de Instrucción Cr lmlnal de-

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' ' 1 1: 1' 1 ' 1 1 .1 ' ' •• ' ! • ...1 1 ' • • 1 • '

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  • ,· 1 -esta ciudad y de lél Directora de la Dirección Seccional del n1lsmo ramo.-

• •

  • • como la lncorpo_r:-acl6n de las coplas de las decisiones judiciales tomadas 1

1

  • ' por el Juzgado 31 Penal del Circl1ito de Bogotá y la Sala de Decisión -

• • • • '

  • • • Penal del Tr•bunal Superior presidida por el rJ!aglstrado Gonzalo Mejía Picón '

• 1 • -en proceso por Infracción al Decreto 1188 da 1. 974, resulta11 directa o • •

  • • lndirecta,nente relacionadas con los hechos materia del debate, pues con ellas se pretende Infirmar los presupuestos probatorios y jurídicos que= . 1 sirvieron de soporte al pliego de cargos formualado a la Juez de - -

  • • Instrucción Criminal, especialmente los Indicios de culpabilidad deducldos en su contra, toda vez que las pruebas cuya pr~ctlca fué de negada, van encaminadas a demostrar que _el acto omlslvo a ella Impu

' ·I • 1 tado por no haber decretado la detención preventiva del sindicado de : ' ' 1 ' trafico de estupefacientes después de ratificados los informes de - • •

  • ' su captura, no se debió a la conciencia voluntad de producir un re y .

'' • . ' •' sultado antijurídico, sino a un 11 t3:Xceso de trabajo'', ya que según doc

  • ,, trinas de una de las SAias del Tr lbunal Superior de Bogotá, al a u -

-·- ¡ • sencia de formalidades legale$ d~ las dllige11cias practicadas por la Poli ' cía Judicial les qultél todo V·élJor probatorio. Se procura con estas prue - . ) • ' 1• . ' ' bas demeritar el valor p·r.()batorlo de ac¡uellas que sirvieron de fundamento al auto enjulclatorl'o. - • • • ·En !

tales condiciones, el auto impugnado será revocasu do para que en .lugar se decrete · 1a práctica de dichas probanzas-- 1 • 'lq como igualmente· solicita el Procurador Delegado. - 1 ' ' • En cambio, encuentra la Sala, notoriamente incondu

  • • cer1te la admisibilidad y práctica de las pruebas relacionadas los er1 • numerales 5° y 6°, conslsterates en pedir al Procurador De legado para la Pollera Judlclal, que certifique si para la época de autos, el Director

  • 1 de la Unidad de Policía Judicial odscrlto al aeropuerto de ''El Dorado'' o

  • • los guardas de Aduana que Intervinieron en la diligencia de lncauta- • ción, pesaje, toma de muestras y guarda de la st1sta,1cla Incautada al capturado Fabla Hurtado Parra 11 tenfan todos o alguno de ellos las - • condiciones de peritos técnicos en el análisis de sustancias estupefa

-

  • . • cler1tes y si legalmente ejercían dichas funciones " y de trasladar- • a este proceso, del seguido contra el mencionado sindicado, copia auténtica del dictamen rendido por el Instituto de Medicina Legal sobrela naturaleza de la sustancia incautada con el propósito de establecer D de una parte, que e! informe rendido por los funcionarios de policía judlclal '' no tenía ni puede tener el valor de dictamen pericial, sino - únicamente de simple relato de unos hechos y consecuencialrr1ente para ser apreciado legalmente. debía estar ratificado bajo juramento''. y de - -

• • . • ,i 1 ' - 6 - ¡. REPUBLICA DE COLOMBIA - la otra, confrontar dicho Informe con la pericia de los expertos delInstituto de Medicina Legal, para dc1nostrar cuál de los dos tiene valor 1 1 ' de prueba pericial. - 1 Los Informes téci1icos rendidos por la Policía Judicial . como cuerpo auxiliar de la Rarna Jurisdiccional del Poder P(Jbllco, tienen • el carácter de prueba pericial y por lo tanto están sometidos a lasfor1nalldades procesales que regylan la producción de este medio proba!_o rio, y generalmetne se producen a manera de diligencias de l n d a g a i ' ' ci6t1 preliminar antes de que el funcionario instructor avoque el cono ' - ' i ' ' ' ~ 1 1 cimiento de los hect,os, Trátase de conceptos técnicos o científicos emi ' ' ' 1 tidos por funcionarios oficiales que en forma permanente desempet\an - ' 1'

  • 1

' ' 1 dicha labor, por disposlció11 de la ley ( artículos 286 y 289 -5 del C. da •

  • • P.P. y respecto a los cuales, no se exige que sean juramentados • 1 - -
  • • pues este requisito se cumplió al mento de tomar posesión del cargo •.

Sobra en consecuencia, solicitar s el funcionario de Policía Judlclal es ld6-. " neo para emitir su concepto a momento de hacerlo se encontraba en e- : 1 . ' ,, " '

  • • jercicio de funciones, pues . existiendo certeza sobre el particular, - i

,1, ' lo Indicado sería objetar el informe por los motivos contem..ela . 1 ,,

  • . ' dos en la ley. -

1,, ' 1

  • 1 1' ' ;\ 1

' " El mérito probatorio o la fuerza de convicción de - ,! '

  • ' la prueba peri eper,de de los fundamentos de orden técnico y clen ' tífico en que s yen sus conclusiones y n6 de la comparación o -
  • 1

• ' ' 1 cotejo con un rme técnico emitido rJor funcior,arlos de la Policía Judicial, por I q resulta a todas luces Impertinente tratar de demostrar en tal forma, que este medio de convicción no tiene el carácter dedictamen pericial. - ¡' ' • Siendo claramente inconducentes las pruebas solicita - •' . ' ' l I das, deberá confirmarse la providencia recurrida en la parte que de •

  • • negó su práctica. - • En virtud de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE -
  • ,, JUSTICIASALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador • rr ¡1, Delegado y parcialmente de acuerdo con él,

1li 11 I I 1 1 ' :, li ' '

R E S U E L V E '

• • D ' ''

  • • °. - 1 REVOCAR el auto Impugnado en cuanto negó -
  • 1 las pruebas relacionadas en los nu,neralos ,2) ,3) .4) y 7) del memo1)

'

' rlal petitorio, y en su lugar, ordenar que sean practicadas, y , 1 1 ' '' _,

  • - -- - - - - -- .. 7 ..

' 11

REPUBLICA DE COLOMBIA

• ' • • • • ' 1 respecto a las negativas 2°. - CONFIRMARLO de - • las pruebas determinadas en los numerales 5) y 6) del mismo escrito.- 1

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPl.ASE.-

EDOAR SAAVEDRA ROJAS

LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO

• 1 ' 1 1 1 •

HERNANDO BORDA

BAQUERO

JORGE CARREl\!O LUENGAS

1 1 ' • ' • i 1

GUILLERMO DAVILA MU~OZ

CUILLERMO DUQUE RUIZ

• . '• •

LISANORO l'v1ARTI NEZ ZUfillGJJ

• • • José H. Velásc¡uez R. Secretarlo. 1 1 1 i • ' ' D ·~ ,. '"'')Q ........... r .. ,;~.\. R·'.?fATORIO [)[; \11~!:'llRI,' [lf • • • , 1 ~ • • -

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