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CSJ - SP 7088(01-04-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7088(01-04-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

le'" DE COL

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_, • Casación No. 7.088

CORTIE

DIE ..DUJSTOCOA

SAlLA DIE CASACOOlNl IPIEINIAl.

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Magistrado ponente:

Dr. JORGE CARREr'JO LUENGAS

Aprobado Acta No. 041 , Santafé de Bogotá, D.C., primero de abril de mil novecientos no_ venta y dos.- VISTOS: Insiste el procesado JAVIER CELIS CASTRO en que tiene derecho _ a libertad provisional en atención al tiempo efectivo en reclu-- ~, sión y las rebajas de pena a que tiene derecho en atención al principio de favorabilidad de la ley.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En providencia de fecha 25 de febrero del presente año, la Sala ne9 al peticionario el beneficio de libertad provisional, pues si bien -

Ó === --~--=-====--=~~-~--_____,,---------~ - • , • , , , 2. I , I , •, es cierto acreditó el cumplimiento de las dos terceras partes de la I sanción que le corresponde por aplicación del principio de favora bilidad, según se determinó en auto de fecha 29 de enero de 1992 -

  • , mediante el cual se le negó la excarcelación , por su personalidad debe cumplir la totalidad de la pena fijada provisionalmente por la

Corte. El Juzgado de Orden Público No. 11 de la ciudad de Cúcuta en sen - , , - I tencia de fecha 13 de marzo de 1991 impuso al procesado como pena •

privativa de la libertad la de diez (10) años de prisión como autor- , . responsable del delito previsto en el artfculo 13 del Decreto 180 de , • 1988, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la , misma jurisdicción en fallo de 8 de julio siguiente. • , • " , Como quiera que_el Decreto 2266 de 1991 elevó a legislación permanente el contenido del Decreto 3664 de 1986, la pena rnfnlma que le • podrIa corresponder a Celis Castro es la de tres (3) años de prisión que aún no satisface en su totalidad, pues se halla detenido - - ro , desde el de diciembre de 1989, es decir, ha descontado efectlva- - mente veintisiete (27) meses y veintiún (21) dlas . Por trabajo acre-

  • - dita 680 -horas que le representan un descuento de veintiocho (28) dfas y por estudio 444 horas para una rebaja de veinticuatro (24) dfas , Acumula en consecuencia, veintinueve (29) meses y trece --

-. , (13') dras. En cuanto a su personalidad se dijo en oportunidad pasada que a --."".,.~' Celis Castro desde el año de 1979 le figuran siete (7) entra~ 11 •• das a establecimientos carcelarios por sindicaciones de delitos con- • • - •

  • - - -_ _-

... • - • - 3 . •

  • • i tra el patrimonio económico, trafico de estupefacientes y porte ile-
  • gal de armas .• lo que impide a la Corte realizar un pronóstico11, i , favorable sobre su rehabilitación social y por ello, se impone el -- ,

-- - -

  • - tratamiento penitenciario hasta el cumplimiento total de la sancón - , impuesta.

, , • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIIEGA al procesado JAVIER CELIS CASTRO • , • el beneficio de libertad provisional. Cópiese, notlflquese y cúmplase . • • - ¿eL '"

CARREÑO LUENGAS ,

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JUAN TORRES EDA JORGE ENRIQUE V , ,

• I, I • • Rafael Cortés Garnica Secretario •

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