CSJ - SP 7088(25-02-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7088(25-02-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
, • - , • , • , • I ) I Expediente No. 7.088 •
• ¡ CORTIE DIE' .JIUSTOCOA ,
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SAD.A IOIE o IPiEINIAo..
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Magistrado ponente:
Dr. JORGE CARRE~O LUENGAS
Aprobado Acta No. 022 , 5,antafé de Bogotá, O. C., veinticinco de febrero de miI novecientos noventa y dos.- • , • , • •
V I S.T O S :
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- - El procesado JAVIER CELIS CASTRO quien se halla detenido en la Peni- •, tenclarta Nacional de Cúcuta solicita nuevamente el beneficio de excarce-
, , I , i lación, esta vez por pena cumplida, en atención al tiempo en detención - 1 , , efectiva y las rebajas a que pueda tener derecho por aplicación de la Ley 32 de 1971 y su Decreto Reglamentario 2119 de 1977, para lo cual, acampa - ña el Acta del Consejo de disciplina, copia de la cartilla biográfica y cer tificados sobre las labores desarrolladas en el centro de reclusión. , I i , I , • 1, ,1 , , , , , • •, , , • , • - 2. I
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: i
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. • I !,
- • El Juzgado de Orden Público No. de la ciudad de Cúcuta mediante11 sentencia de fecha de marzo de condenó al procesado JAVI ER
13 1991 CELIS CASTRO a la pena privativa de la libertad de diez años de pri
- • sión como autor responsable de violación al ar tfculo del Decreto • 13 180 de sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la
1988,
- • citada jurisdicción en fallo de fecha 8 de julio siguiente.
, ,
- \ Ya en providencia de fecha de enero del presente ano, la Sala negó 29 ~ al procesado el beneficio de libertad provisional en atención a que noacompañó los documentos a que se refiere el ar-tfculo del Código de
628 • Procedimiento Penal que le permitiera a la Corte, deterrnlüar la presencia de todos los requisitos previstos en el ar tfculo 72 del Código Penal , para obtener la excarcelación con fundamento en la pena que provisionalmente para dichos efectos se tasó dado que en el caso concretoy • la pena prevista en el ar tfculo del Decreto de sufrf6 sustan 13 180 1988cial modificación en favor de los procesados por no haberse mantenido como legislación permanente por parte del Gobierno Nacional.
- . . _ En dicha decisión la Sala consignó que de conformidad con lo precep11 • tuado en el artfculo del Decreto de que elevó a legisla-- 10. 2266 1991 ci6n permanente el contenido de los artfculos y del Decreto10. 20. de Ia pena que le corresponde es la de tres ( años . 3664 1986, •• 3 ) de prisión de conformidad con los criterios expuestos por los juzgadores de instancia y por aplicación del principio de favorabllldad ;"
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- • acredita 306 horas que le representan' una rebaja de diecisiete (17) días y por trabajo 680 horas. para un descuento adicional de veintiocho (28) dfas y un acumulado de veintiocho (28) meses. superiores a las dos ter
, ' i , ceras partes de la pena fijada provisionalmente por la Corte en providencia de fecha 29 de enero último, exclusivamente par.a decidir lo relativo a la excarcelación que.reclamaba el acusado. , -
- •
. , • . , Vistos los documentos aportados en esta oportunidad y no obstante acre--
- , ditar el primero de los requisitos previstos en el ar tfculo 72 del Código , Penal. CELIS CASTRO no tiene derecho a su libertad provisional ya que
, • desde el año de 1979 le figuran siete (7) entradas a establecimientos car
- • por celarios sindicaciones por delitos contra el patrimonio econénlco , trá- el) fico de estupefacientes y porte ilegal de armas. que .sl bien es cierto no
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- • , i tndtcan-que-rettéraeemente le aparecen. fallos condenatorios. se ha visto • involucrado en investigaciones penales que ponen de presente su inclinación al delito y por ello. una personalidad que necesita de tratamiento penitenciario hasta el cumplimiento total de la sanción. , La Secretarfa de la Sala procederá a solicitar información sobre el estado • de los asuntos· que le figuran en la cartilla biográfica a fin de determi--
- · nar el estado actual de las investigaciones y si contra Celis Castro seha proferido fallo condenatorio en otro asunto. , Por lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE J,USTICIA. SALA DE CASACION
PENAL,
R E S U E L V E' :
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10. NEGAR al procesado JAVIER CELIS CASTRO el beneficio de libertadprovisional por las razones consignadas en precedencia •
• •
20. Por la Secretarfa de la Sala líbrense las comunicaciones a que se hizo referencia en la parte motiva de esta providencia.
30. Para la notificación personal de Celis Castro de esta providencia y del auto de fecha 20 de enero del presente año mediante el cual se • admitió el recurso extraordinario de casación, se comisiona al Juez Pri-
. . mero Superior de Cúcuta. Lfurese el correspondiente despacho con los , anexos pertinentes. i •
- • Cópiese, notlffquese y cúmplase,
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JOR ARRE~O LUENGAS
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GUILLE O DUQUE G Z VE
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• I Rafael Cortés Garnica • , Secretario •
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