CSJ - SP 7088(28-05-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7088(28-05-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
.. , - ' , • . '. • . ~~ , • Expediente No. 7.088 ..
CORTlE DlE ..JJIUSTPCUA
SAlA II>IE OINl IPIEINlAIL \
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MagIstrado ponente:
Dr. JORGE CARREf'lO LUENGAS
, , , Aprobado Acta No. 066 . • , , • Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho de mayo de mll novecientos no- , venta y dos.- , , ,
V'ISTOS:
• • , I • En escrito dirigido al Juez .de Orden Público de la ciudad de Cú- -_ -, cuta, el procesado JAVIER' CELIS CASTRO solicita el beneficio de libertad provisional, por pena cumplida, por considerar que el tiempo efectivo en reclusión y las rebajas a que tiene derecho por estudio y trabajo, sobrepasan los treinta y seis (36) meses de prisión que se le Impusieron por este asunto. , • , ,
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ICONSIDERACIONES DE LA CORTE: • El Juzgado de Orden Público No. de la ciudad de Cúcuta en sen 11tencia de fecha de marzo de condenó a CELIS CAS.TRO a la
13 1991 . pena pr-Ivativa de la libertad de diez años de prisión como au- (10) tor responsable del delito previsto en el artfculo del Decreto 13 180 de sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de 1988, , •
- . la misma jurisdicción en fallo de fecha 8 de julio siguiente.
, I Como quiera que el Decreto No. 2266 de 1,991 elevó a legislación per -
- ,, manente el contenido del Decreto No. de y 3664 1986, artfculos 10. 20., la pena mfnlma que le podrfa corresponder al peticionario es la
• . . de tres (3) años de prisión por cuanto esta disposición resulta más • favorable que el Decreto de vigente para el momento en180 1988, • que se dictaron los fallos de Instancia. Mediante providencia de fecha de abril del presente año, la Sa10. • la puntualizó. que Cells Castro aún no cumplla la pena que provlsio- '\ • nalmente le fue tasada por la Corte para los efectos de la libertad - '. que reclamaba, por pena cumpllda , ya que solo acreditó veintinueve • (29) meses y trece dfas , entre detención efectiva y rebaja de (13) • pena por trabajo y estudio. En esta oportunidad al acusado acompañó nuevos certificados sobre
las actividades desarrolladas dentro del penal, con el siguiente re sultado: Por. trabajo acredlta horas que le representan una reba 680
- . ja de veintiocho (28) días y por estudio, horas que equivalen
1.458
- • a dos (2) meses y veinttún (21) dlas de redención de pena, los que
, • , ' !.' I '_ ,.'. , .. • ,_ . .... ,., ....... _. __ , 'o ',t,. __ o .. .. __ ,..... _. • '_ . 't...,._ ..__ i ~, '" o , , , , ji: I\ I • 3. , , ' - desde ellO de diciembre de sumados al tiempo efectivo en reclusl6n , • . 198~, fecha en la que fue capturado, veintinueve (2~) meses y dle- , clocho (18) dlas , dan un acumulado de treinta y tres (33) meses y siete (7) dfas , aún inferiores a la pena mfnlma que le podrfa corresponder por su conducta, es decir, tampoco en esta oportunidad el peticionario ha satisfecho la sanci6n y por ello, resulta improceden te su libertad provisional, por pena cumplida. ", ' , Finalmente, Informa la Secretarfa que el término del traslado al únlco recurrente se halla vencido y que durante el mismo no se presen
- , tó demanda de casacl6n. Debe la Sala, en consecuencia, declarar deo , slerto el recurso extraordinario Interpuesto contra el fallo de segundo
•
grado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALADE CASACION PEt-¡lAL, ,
RESUELVE:
, -
10. NEGAR al procesado JAVIER CELIS CASTRO el beneficio de Ilbertad provisional, por pena cumplida.
DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casacl6n Inter20. o puesto por el procesado JAVIER CELIS CASTRO contra la sentencia de fecha 8 de julio de 1991 proferida por el Tribunal Superior de Orden Público. En consecuencia, devuélvase el expediente á la citada Corporacl6n. ,
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• Z GOMEZ VELASQUEZ . , <'
/ • I I .
0101 O PAEZ VELANOIA PATRICIA DUQUE
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JUAN MANUE O.RRES SNEOA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
• Rafael Cortés Garnlca Secretario • _ . • , , , • •