CSJ - SP 7088(29-01-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7088(29-01-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
d # -!(")8'¡ L' - r', ct C. el I ',. _ Al n1 · 'tC) C-~'''-l-CLIq~ ~Dc:t ct L_ .J l. -- 7 • N e a \ .•• ••1 ::Jo I ..::' _M, '_' ••• _._ .,::. .1. c.:.1 Sl!pe~i.o~de O~den Público PROCESADO(S): Javier' Celis Cast~o~ -
DEL.ITO: Violación Dec~eto de
1.80 1988
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE~O LUENGAS;
FUENTE FORMAL~ dECRETO
DE :22tJ 1.99.t". •
PUBL_ICADA EN LA GACETA IDIf'I{'1
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CORTIE SUiPlklAXlA !DIE JUSTOCOA
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Magistrado ponente:
Dr. JORGE CARRE~O LUENGAS
Aprobado Acta No. 006 , Santafé de Bogotá, D. C -, veintinueve de enero de mil novecientos noventa dos.- y VISTOS: El procesado JAVIER CELIS CASTRO en escrito que antecede manifles- • ta que ml defensa frente a su Despacho, debe ser representada -- 11 •• por un profesional en el Derecho Penal y que esté legalmente autorlzado para ello .• no obstante, por no contar con recursos económicos pa11 ra tal fin, presenta consideraciones encaminadas a obtener la revocatorla del fallo recurrido en casación obtener el beneficio de libertad --
y incondicional .
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
2. , ,, , , , , , El Juzgado de Orden Público No. 11 de la ciudad de Cúcuta mediante , . ! I sentencia de fecha 13 de marzo de 1991 condenó al procesado JAVIER ,I , , I CELIS ,CASTRO a la pena privativa de la libertad de diez (10) añosr • • de prisión como autor responsable de violación del artrculo 13 del De-
- . creto 180 de 1988, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Su-
, , , , , , , , r perior de la misma jurisdicción en fallo de fecha 8 de julio siguiente. , , " ' , , • I , I ~ ,I , I ! , Tal como lo consignó el peticionario, su representación ante esta Cor ; I i j r , ' I I , I poración para los efectos del recurso extraordinario de casación, debe : I r, , recaer en un profesional del derecho de,slgnado por él. SI no cuenta - , " I , , , , ! I , " con los recursos necesarios para la contratación de los servicios de - 1, , I , i I , , un abogado de confianza, bien puede dirigirse a la Defensorfa Públl- • , , ca en busca de que una de los abogados adscritos a ella, asuma sudefensa técnica •
- ,
, . Pero para los efectos de la excarcelación que pretende, tiene plenafacultad para solicitarla cuando lo estime pertinente. , , ¡ Cabe anotar en el presente caso, exclusivamente para decidir sobre . la viabilidad de la libertad provisional que de conformidad con lo pr~ ! ceptuado por el ar tfculo 10. del Decreto 2266 de 1991 que elevó a le gislación permanente el contenido de los ar tfculos 10. y 20. del De-- creto 3664 de 1986, que la pena que le corresponde es la de tres (3) años de prisión de conformidad con los criterios expuestos por los - . , juzgadores de Instancia y por aplicación del principio de favorabllldad. El procesado se halla detenido desde ellO de diciembre de 1989, es decir, ha descontado efectivamente de la pena que le corresponde - .' - , , , 3. I • o I , I ! veinticinco (2S) meses y diecinueve (19) dfas , superiores a las dos - , o terceras partes que exige el ar tfculo 72 del Código Penal para su li , : beración. Ocurre, slnembargo, que el procesado no ha acreditadomediante los documentos pertinentes tener derecho a rebaja de pena \ , por trabajo asf como tampoco la conducta observada dentro del esta- , bleclmlento carcelario correspondiente, razón por la cual la Corte no I • cuenta con los elementos de juicio necesarios para pronunciarse so-
- I bre su personalidad y con base en ella la procedlbllldad o no del - , o
• , , beneficio de libertad provisional. Por ello, se le negará su excarce I
- , I laclón que demanda aunque por otros motivos. • , • I 1 I • , Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA CION PENAL, NIEGA al procesado JAVIER CELIS CASTRO el beneflclo de libertad provisional. , ) • Cópiese, notlffquese y cúmplase, ) • • !
JOR ARREf:lO LUENGAS
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ORRES F ESNEOA JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
JUAN MANU
- .. .. . Rafael Cortés Garnlca Secretario. ( -