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CSJ - SP 7089(11-06-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7089(11-06-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

" CASACIONNo. 7089 cl

RAFAELANTONIOREYESFRANCO

DI Homicidio ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , t S A A D E C A S A C ION P E N A L

, , , Magistrado Ponente' Dr. JUAN TORRESFRESNEDA Acta Aprobatoria No. 070 (junio 10 de 1992) de Santafé Bogotá D.C., Junio once de mil nove - , . C1entos' noventa. y dos. , Entra a decidir la Corte la solicitud de cesaci6n de procedimiento en la cual se invoca que la acci6n penal se encuentra prescri ta, 'petici6n' impetrada simultáneamente con la demanda' de casací6n , , presentada por el 'defensor del procesado RAFAELANTONIOREYESFRANCO. ,

H E C H O S

, , , Según constancias procesales" el dia veintiuno , (21) de octubre de mil novecientos ochenta y uno (1981), aproximadamente entre las nueve y diez de la noche, en el sector de la carrera 24 con , calle 8a. de esta ciudad, el hoy occiso TRIANA, quien' se dedicaba en esos instantes a la venta de "chuzos", recibi6 por parte , del procesado RAFAELANTONIOREYES FRANCO, dos disparos de arma de fuego en distintas partes del cuerpo, ocasionándole heridas que le - -_.- - ---_. ------ -- ------- __ o•• -2produjeron la muerte en forma casi instantánea en el mismo escenario r.

de los acontecimientos. . Por tales hechos fué vinculado al proceso , mediante indagatoria a RAFAEL ANTO_"IO REYES FRANCO nacido el 8 de octubre de 1927 en Tocaima (Cund.), residente en Bogotá en la carrera 47A No.6803, hijo de' José Agustín Clementina, profesión contador, estado civil y • casado, portador de la C.C., No. 53.196 de Bogotá. , , • C O N S I D E R A C ION E S DEL A C O R T E , El apoderado del . procesado RAFAEL ANTONIOREYES FRANCO, solicita a ésta Corporación decrete la cesación de , procedimiento en favor de su mandante, en virtud de encontrarse prescrita la acción penal. Corrido el correspondiente traslado al Señor Pr-ocur-adorTercero Delegado en lo Penal en razón a que en este proceso , , rige el Decreto 409 de 1971, conceptúa en forma favorable a la solicitud de cesación suscrita por el apoderado del sindicado RAFAEL ANTONIO REYES FRANCO. • Consta en el proceso que el señor REYES FRANCO fué llamado a responder en juicio criminal por el delito de homicidio simple cometido en la persona de Jorge Arnu1fo Triana mediante providencia calendada en enero 28 de 1983 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, revocando la decisión emanada del Juzgado Primero Superior , .' ,: .. . .,." . ,. ," , ", '.' , ..-, ,.

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-3-

  • • la ciudad que lo habia sobreseido temporalmente el de abril de de 22

1982. El auto de proceder qued6 ejecutoriado el 9 de junio de 1984. r. • La conducta descrita en el articulo del

323 C6digo Penal por la cual se acusa al procesado implica una sanci6n máximaigual a los quince (15) de prisi6n. A su vez el articulo añoe . 84 del C6digo Penal establece que cuando ha quedado en firme el auto , proceder o su equivalente la prescripci6n de la acci6n penal se de , , interrumpe, comenzando a correr de nuevo "por un tiempo igual a la mitad de señalado en el articulo 80.". Teniendo en cuenta 10 anterior, para el caso , presente la acci6n penal prescribirá en un lapso de siete (7) años y seis (6) meses, los cuales contados a partir del 9 de junio de 1984 resultan transcurridos, demostrando que el fen6meno extintivo oper6 desde el 9 de diciembre de 1991, fecha anterior a la del recibo del • expediente en ésta Corporaci6n. • " Por último como se observa que la' actividad y cumplida por el Juzgado 10 Superior de Bogotá entre los, años de 1.985 1.989' resu1 ta en extremo deficiente por prolongados periodos nula, y y se compulsarán copias de 10 pertinente para averiguaci6n disciplinaria , de los hechos que todavia reclamen su persecuci6n •

  • Por 10 anteriormente expuesto la CORTESUPREMA , DE JUSTICIA EN SALADE CASACIONPENAL,acorde con, el criterio de la , Procuraduria Tercera Delegada en lo penal,

R E S U E L V E

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CASACIONNo. 7089

F. Rafael Antonio Reyes Casación.

I PRIMERO: DECRETAR LA CESACION DE TODO PROCEDIMIENTOen la causa seguida contra RAFAEL ANTONIO REYES FRANCO por el delito de Homicidio, en razón la prescripción de la respectiva .a acción penal. • SEGUNDO: DECLARAR concluido en esta sede el trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado RAFAELANTONIO REYES FRANCO contra la sentencia proferida , por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, ordenando para los fines de ley, una vez en firme esta deéisión, se devuelva el expediente al Tribunal de origen. , TERCERO: Exp1danse las copias anunciadas. y

NOTIFIQUESE COMPLASE.

,

CARREÑOLUENGAS

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PAEZ VELANDI PATRICIA DUQUE , .__ ...._c ..__ ._ .... ' .••• ,

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JUAN

RAFAEL CORTES GARNICA

Secretario • • -----""._. . ~- - • , '-:~'i:' ~~ , , .. . ','- . .- . . - ~-~- -~ .. • >" • . ~~-~ _. - ------- --- -.~_ -- >,' ""t_, _ . ,, ...'1,".,.. • ,

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