CSJ - SP 7090(19-03-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7090(19-03-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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• • , Casación No. 7.090 ,
CORTIE SU DIE JUSTICOA
DE SAlA'
CASACOOINI IPIENAL
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Magistrado ponente:
Dr. RI CARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 035 I \.1 Santafé de Bogotá, D. C., diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y dos.- , , \ , .. •
VISTOS:
- • , . El apoderado del procesado ELIECER SOLIS HUILA solicita en favor de su representado el beneficio de libertad provisional con apoyo en . .' . • • • ' • lo preceptuado en el artículo 72 del Código Penal en razón a que la .q.~.. . 9~..~ ". ". .: .p~n,~,.de dlez (191.a.09s.:. ,s.~.,;I~im_ p':l,~~..~.~. .,10~:.f~.II_?~ i.~~t~ncia, - .. . .. .
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- -- debe ser modificada en el mínimo previsto en el Decreto 2266 de 1991 ya que el artículo 13 del Decreto de 1988 que se aplicó en este caso no fue elevado a la categoría de legislación perrnanente , razón por la cual, se impone el principio de la favorabilidad de la Ley.
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• 2.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
-- - ELIECER SOLIS HUILA fue condenado por el Juzgado Primero de Orden Público de Cali ( Valle ) mediante sentencia de fecha 27de noviembre de 1990, a la pena privativa de la libertad de diez • años de prisión como autor responsable del delito previsto (lO) en el artículo 13 del Decreto 180 de 1988, sanción que fuera con
- • firmada por el Tribunal Superior de la misma jurisdicción en fa110 de fecha 15 de mayo de 1991. • l • Ha dicho reiteradamente esta Sala que de conformidad con lo preceptuado en el ar tfcuto 616 del Código de Procedimiento Penal, ca
- • rresponde al Juez de Primera Instancia, dictar la providencia que • o haga cesar o que rebaje con arreglo a una ley nueva una pena o medida de seguridad impuesta de acuerdo con leyes anteriores, o el funcionario que esté conociendo del proceso, incluso la Corteo - casación. en sede de en forma provisional, mediante la tasación - • de la pena que le pueda corresponder, solamente para los finesde la libertad del procesado.
( " Salís Huila fue capturado el 6 de marzo de 1990, es decir, lleva - • • • • • • • privado de su libertad veinticuatro (24) meses y trece (13) días,
~WJ~tio.~.o.~~.~ ~~orcer...?I~ pr-evista _ '.. .. J.a~..d.:os P~r.te.~.pe .Ia p!!na .r:oíq_i¡nª ...' - ... ,"0. _ •••• 0 ••••• -·.-;·".·· .. .,,, .. o" .. . ·0.,:· ..•... " . ' • • • • •• ' ~ •• ~ .• tI\ .... t/IIe. • • • en el artículo 10. del Decreto 2266 de 1991, acreditando con ello el cumplimiento del factor cuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal, en el evento de ser merecedor al mínimo establecido en la referida disposición. o • o • • • • •• •
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_- .. ~----~.----\\------------------------------------------------~~~--------~-~~-~~========~. • • 3. Ocurre, sin embargo, que dentro del proceso no aparece ninguno de los documentos a que se refiere el artículo 628 del Código . de Procedimiento Penal, es decir, cartilla biográfica, actas delconsejo de disciplina y certificados sobre trabajo o estudio, sin • los cuales, la Corte no puede realizar una evaluación positiva - • sobre la personalidad del procesado y su posible rehabilitación, todo lo cual, hace improcedente la petición que eleva el apoderado de Solís Huila, razón por la cual le será negado el beneficio de libertad provisional. l En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -
SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado ELIECER SO- • LIS HUILA el beneficio de libertad provisional solicitado por su apoderado. .. -. Cópiese, notifíquese y cúmplase, • • I
• I RI JOR CARREÑO LUENGAS l f
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JUAN TORRES FR
Rafael Cortés Garnica • • Secretario. • • -