CSJ - SP 7090(28-04-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7090(28-04-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Expediente No. 7.090
COlRllE DIE JUSlrICIA
OH
SALA DIE
Magistrado ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. OSO Santafé de Bogotá, D. C., veintiocho de abril de mil novecientos noventa y dos.- V 1ST O .S : El apoderado del procesado JORGE ELIECER SOLIS HUILA solicita en favor de su representado el beneficio de libertad provisional con apoyo en lo preceptuado en el artículo 72 del Código Penal para lo cual acompañó certificado sobre trabajo, copia de la cartilla biográfica y acta del Con- .' sejo de Disciplina. •
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Solis Huila fue condenado por el Juzgado Primero de Orden Público deCali (Valle) a la pena privativa de la libertad de diez años de pri
(lO) sión como autor responsable del delito previsto en el artfculo 13 del De- -~~--- - ~-~-. - -_=-- --_=- -~----,,"""-~ .,..- - __ --- "_ ----- -- -- ---- - -- " 2 •
- '.~ creto de según sentencia de fecha de noviembre de 180 1988, 27 1990, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma [urisdicción mediante fallo de fecha de mayo de el que se halla15 1991 recurrido en casación.
En providencia de fecha de marzo del presente año la Sala negó al
19. • procesado el beneficio de libertad provisional en atención a que el se- ñor apoderado no acompañó los documentos a que se refiere el artrcuto
- del Código de Procedimiento Penal para asf determinar la proceden 628cia o no del beneficio invocado con apoyo en el principio de favorabilidad ya que el artfculo del Decreto de no fue mantenido co 13 180 1988
- • mo legislación permanente.
Se dijo en dicha oportunidad que Solis Huila, de conformidad con los - • criterios expuestos por los Juzgadores de instancia, para los efectos -- de libertad demandada, por aplicación del Decreto de que la 2266 1991 elevó a la categorfa de legislación permanente el Decreto de 3664 1986, ~ era acreedor a una pena de tres (3) años de prisión, cuyas dos terce , , ras partes equivalen a veinticuatro meses que el procesado acredi (24) - to en la mencionada oportunidad .
- .' En efecto, Solis Huila fue capturado el 6 de marzo de es decir, -
1990,
- • ha descontado efectivamente de la pena que le corresponde, veinticinco • (25) meses y veintidos (22) dlas , Por trabajo acredita 3.940 horas que • le representan una rebaja de cinco (5) meses y cinco (5) dfas , para - • y y un acumulado de treinta un meses seis (6) dfas •
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• :,,/e • En cuanto a los demás requisitos previstos en el ar tfculo 72 del Código Penal, se tiene que el procesado no registra antecedentes penales o de pollcla, que su conducta dentro del establecimiento carcelario ha
sido calificada como ejemplar y su trabajo permanante, todo lo cual, - permite a la Corte suponer fundadamente su rehabilitaci6n social por y ello procedente el beneficio de libertad provisional que demanda su apoderado. Dadas sus condiciones econ6micas el procesado deberá prestar cauci6n prendaria por la suma de veinte mil pesos ( $ 20.000.00 ) a favor de '. . , la Seccional de Orden Público de Cali y suscribir diligencia de buena c; conducta y presentaciones personales cada treinta (30) dfas ante laDirecci6n de la citada seccional.
- • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALADE CASACION PENAL,'
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RESUELVE:
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10. OTORGAR al procesado JORGE ELIECER SOLIS HUILA el beneficio • de libertad provisional, previa cauci6n prendaria por la suma deI
, , veinte mil pesos ( $ 20.000.00 ) que deberá consignar a favor de laDirecci6n Seccional de Orden Público de Cali ( Valle ) suscribir diy ligencia de buena conducta y presentaciones personales cada treinta - (30) dlas ante el citado despacho. • • • - • , , I 4. • } 'de •
20. Cumplidos los anteriores requisitos se librará la correspondienteboleta de libertad en favor de JORGE Ell ECER SOllS HUILA con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no hallar
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- ¡ y • se solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. I
•, , •, I I J , , : , Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona a la Dirección , 30. , ~ I , Secclonal de Orden Público de Call ( Valle ). ll'brense las coniunlcaclones pertinentes •
- I Cópiese, notifTquese y cúmplase. c;
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