🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 7094(04-12-1992)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 7094(04-12-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

'EPUBLICA DE CO'LOMBIA

CASACION.RAD. N° 7094

RODRIGOGOMEZGOMEZ

C O R T E

SUPREMA D E J U S TIC 1 A

D E P E N A L

S A L A CASACION

Magistrado Ponente Doctor

ZVEI.ASQUEZ

Dic. N°141 1/92 diciembre cuatro de mil novecientos noventa dos.- Santafé de Bogotá, D.C. y V 1 S T O SEn proveído de veinte de marzo del ano en curso, se admitió el recurso de casación interpuesto a nombre de Z, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de l 6 de noviembre de 1991, que confirma la emitidapor el Juzgado Cuarto Superior el 22 de agosto del mismo ano. donde se condenó a aquel por la humanidad de Orlando Castillo Pinilla a la pena principal de CIENTO VEINTE MESES DE PRISION y a las accesorias de ley, igual que al pago de los perjuicios ocasionados con la infracción que se tasaron en $16' 890.000.00. denegándose le el subrogado de la condena de ejecución condicional. La demanda respectiva se declaró ajustada a las formalidades de ley el 17 de abril del año que corre. . . _.,

"EPUBLICA DE COLOMBIA

2 ••

  • • H E C H O S y A C T U A C PRO C E S A L ION En las primeras horas de la madrugada del 22 de abril de 1990, en el 'Cluh Internacional de Billares' ubicado en la Avenida Caracas No. 14-57 de esta ciudad capital, se encontraba el seiíor Orlando Castillo

Pinilla, Gerente de ventas de la firma 'Kaika Ltda.', dedicado a la práctica de aquel J•uego. En determinado momento solicitó la cuenta de lo adeudado y, al dársele a conocer y apreciar que la m• 1sma era exagerada, protestó, respondiéndosele que de todas maneras tenía que • pagarla, lo que condujo a un enfrentamiento que comportó que él se ar-mar-a de un taco de billar, siendo no obstante agredido por los e~pleados del establecimiento, para finalmente recibir dos heridas de arma de fuego y ser abandonado en la vía pública. Empero estar gravemente herido. logró conseguir un taxi que lo transportó al barrio 't,letró- polis', donde vi vía su hermana, a quien comentó que el autor de los disparos de marras había sido el administrador del club RODRIGOGOr,IEZS. e • le trasladó entonces al Hospital "lili tar, donde falleció a los 99 días, . ., luego de haber sido sometido a di versas intervenciones qU1rurg1cas • • Sobre estos hechos, el 21 de junio de 1990, el Juzgado Treinta y Uno . . , de Instrucción Criminal, dispuso la correspondiente aver1guac10n. Se escuchó entonces la declaración de Orlando Castillo Pinilla y allí • éste sin vacilaciones, señaló como su heridor, concretamente, al señor GOHEZ GOr,iEZ,administrador del Club de Billares, quien "mandó a llamar a todos sus secuaces, meser-os y vigilantes, me sacaron por la fuerza del es t.abLec mí.ent;o y me pegó dos tiros, uno de frente y otro por detrás •

í • ¡¡;l muchacho con el que estaba .jugando se hizo a un lado y apoyaba al

  • • • administrador y sus secuaces, habíamos ido como en cuatro oportunidades con mi jefe Humberto Durán, a esa hora que lbamos siempre estaba el mismo administrador el que me lesionó, Yo nunca había tenido ningún disgusto

I

'~PUBLICA DE COLOMBIA

3 • con esta persona, desconozco el nombre de los demás empleados del Club que colaboraron con el administrador, pero puedo reconocer a lagunos de ellos." Y, recepcionada la injurada de RODRIGOGOI~EZGOI;fEZ, rotundamente los cargos formulados, presentándose como ajeno de manera defini tiva a cualquier responsabilidad de su parte y S1• n que señale a nadie en concreto como el autor de las heridas que recibiera Castillo P .. Sin embargo, en la ampliación de indagatoria, indica que por encontrarse 'asustado' para cuando su primera versión omitió decir que elportero del establecimiento ORLAI'IDEOSPINOSA'hizo dos tiros a un senor, , yo cuando lo VJ. fue que tenía el revolver en la mano , eso fue como a la una o dos de la mañana .•• y él disparó antes de bajar las escaleras, dentro del establecimiento .•.• '. • Una vez se profirió medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio en el grado de tentativa y se dispuso la indagatoria de ORLAr~DEOSPINOSA -Julio 23/90, fl.88 y ss. - falleció Orlando Castillo y por ello se modificó el punto primero del auto que

resolvió la situación jurídica de GOr.1EZGOt.1EZ,"en el sentido de que la detención preventiva es por el delito de HO~IICIDIO consagrado en el artículo 323 del Estatuto Penal" (auto de agosto 3/90, fl.129 y ss). Se recepcJ.• onaron también, entre otras, las declaraciones de Gloria EIsa, María Eugen.í.a y r.1arlene Castillo, hermanas del interfecto y la de Eutimio Rodríguez López y Pablo Emilio Zapata, de cuyo contexto quiere la Corporación extractar lo siguiente, así: de la última, "en el momento en que íbamos en la ambulancia me decía que había sido el administrador del Club con todos sus secuaces, cuando llegamos a 'Urgencias' en el Hospital f<1ilitar estando en el consultorio en donde había • urgencJ.as, sido atendido inicialmente, es decir, en el consultorio de yo lo ayudé a desvestir por solicitud de una de las enfermeras y en I •

-E?UBLICA DE COLOMBIA

4 • ese momento también me manifestó lo que me había relatado anteriormente y me dijo que a él lo habia herido el admtrrí s ta-adordel Club... a los pocos días, estando m•1 hermano en una habi tación del hospital, estando , los dos solos aproveché que estábamos solos y le pregunte nuevamente qué había sucedido, él me relató nuevamente que había ido la tarde del sábado con Humberto Durán al Club Internacional de Billares, con ~l propósi to de ver una final de Billar y jugar unos chicos, que Humberto • tuvo que irse temprano porque se sentía enfermo y en general me comentó

todo lo dicho anteriormente. Cuando mandó a llamar el administrador porque pensó que era mejor arreglar con él la cuenta el administrador . , le dijo que t.en a que pagar, mi hermano como para oponerse un COg10 í taco de billar como para amenazarlo, y en· este momento el administrador sacó un arma, señalándome el cinto, me decía que se había asustado y que pensó correr a esconderse y en ese momento fue cogido por el administrador y como cuatn-o cinco tipos más o menos, y en ese momento O fUe que el Administrador le disparó. De la de Gloria EIsa Castillo Pinilla: "con los señores celadores tratába- • mas de levantarlo y no podía Orlando ayudarse, le veía sangre por la • boca, pensaba que había peliaclo y le hab Lan dado por la nar1Z, para levantarlo yo le metí la mano por detrás par-a cogerlo de la cintura pero me quedó la mano como torcida y le indiqué al celador que hiciera , lo mismo pero entonces la mano me quedó como mal puesta y la saque nuevamente me salió untada de sangre le dije al celador que él estaba , herido lo volteamos así de lado y le alcé el saco y le V1 un hueco todo manchudo de sangre el hueco era como de una moneda de diez de las de ahor-a al seguirle revisando me di cuenta del saco que tenía " un hueco y sangre y que el cuerpo tenía un orificio del mismo t.amaño del a.nterior por acá por delante me puse a gritar y a llorar el celador me dijo que fuera a llamar al CA! subí nunca me contestaron volví y

( - - .1. r. • '1 .... "

';:PUBLICA DE COLOMBIA

5 " , • baj é y le dij e que pararamos un taxi él me dij o que no me paraba quesubiera a llamar una ambulancia de la Cruz Roj'a la llemé y el senor 1 de la Cruz Roja me preguntó que por dónde está herido y además me dijo que valía cinco mil pesos y yo le dije que no interesaba y si me sigue • preguntando el paciente se me va a morir de inmediato llamé a m1 hermana mayor le conté lo que había sucedido bajé a la portería nuevamente y el celador me entrgó un papelito un pedazo de cartulina escrita con la letra del celador y me dijo mire niña lo que su hermano me contó en el papelito decía yo estaba en el Club Internacional de Billar con mi jefe Humberto Duren pero él ya se había ido y el administrador y , sus secuaces me bajaron por la escalera y en un corredor o zaguan oscuro él me pegó los tiros eso decía el papel la letra era del celador inclusive V decía bil12I con corta yo lo tuve un tiempo y lo boté porque le había " ofrecido a Dios que no quería nada contra ese hombre por la vida de mi hermano el papel no decía nombres pero decía el admí.ní.ata-adory sus secuaces... •PREGUrA"JDTA: diga al juzgado si después de que su hermano fuera dejado en el Hospital Hí Lí tar Central 1·1arlene le comentó algo acerca de los hechos, por alguna afirmación que le hiciera? COl'lTESTO:

" Sí, ella me dijo que él le había contado porque ella le preguntó que él le contó que estaba jugando billar en el Club Internacional que • se había tomado unos tres tragos que había jugado un chico y lo había , ganado después jugó otro y cuando pidió la cuenta lo quer1an tumbar , porque le cobraban más del doble del anterior juego o chico que había hecho llamar al adrninistrador para ar-r-egLarcon él mejor y entonces " seguramente se cruzaron palabras supongo y él cogió un taco de billar para defenderse y entonces el admí.ní.ata-adory los secuaces él le dijo que más o menos unos cinco o cuatro lo habían bajado por una escalera que llegaba ahí a un corredor oacur-o y que a él le habían dispa- " e rado solo habló del administrador no sé si a ella le diría nombres, pero lo que oí de boca de ella fue eso es que doctor yo no quería saber I

  • -

''::PUBLICA DE COLOMBIA6 • nada de eso a no me importaba 10 que supe :fue porque 10 oía • a ma

  • • me importaba era la vida de él no la suerte del hombre ese yo tengo mucha :fe." "l de la de r-:faría Eugenia: que Gloria EIsa le comentó que en el hospi tal su hermano le re:firió que el administrador del Club Internacional le • había hecho dos d.íspar os. por una discusión sobre una cuenta. Agrega que, en el diario ' El Espectador' salió una :fotogra:fía de GOr,1EZ, se

la mostró a Orlando y éste le d j'o : "ese :fue el tipo que me disparó' í De la Eutimio Rodríguez López, cuoado del occiso, así: "Todo lo que sé es porque el mismo Orlando Castillo Pinilla me lo comentó cuando se encontraba en el Hospital 1'1ilitar. Orlando me comentó que había estado jugando billar con el señor Humberto Durán en el Club • Internacional de Billares. I-Iumberto como que tenía un comprom1so y se había retirado como a las once, se corrige, ocho de la noche y que él se quedó para observar un torneo que se estaba realizando en ese momento, que f'Lna l f aando el torneo había jugado con uno de los clientes • habi tuales del Club, que no recordaba su nombre pero que era una persona en conocida ese sitio. Que había jugado un chico al que le apostaron a de media de aguardiente, y que él había ganado el chico o sea med í - Orlando, que el senor pidió la cuenta y le habían cobrado como mil setecientos pesos, y como es costumbre j'ugar-on la revancha en las mismas condiciones, Orlando perdió el chico y cuando solicitó la cuenta le cobraron siete mil ochocientos pesos, él le dijo al mesero que porqué lo iban a robar ya que él era cliente del Club, que llamaran al Adr.linistrador, al que también le dijo que no era posible que le fueran a cobrar una cuenta tan di:ferente a la que cobraron al otro señory que por eso él no pagaba la cuenta. El administrador le mostró una pistola f • -

QEPUBLICA DE COLOMBIA

7 c/e -le • según dice Orlando, pero como él no sabe de armas de fuego no supo , decir bien que arma en real idad era, por lo que Orlando procedió a armarse de un taco de billar como para salirse del club, y evitar proble- • mas. El administrador el meser-o tI es tipos lo saca! on del y y OllOS Club a empujones, y en el callejón oscuro hasta donde lo llevaron a los empuj ones, el administrador del club sacó un arma como de la espalda o cintura y me dijo que le había disparado en el estómago y cuando caía al suelo, le dieron una patada en la espalda y que allí lo habían dejado tirado, que como pudo salió a la caracas a parar un taxi y y al fin un taxi paró y Orlando se le colgó y le pidió el favor de que lo llevaran a la casa, eso fue más o menos todo. PREGIJtITADOQ.- ué personas se encontn-aban presentes en el momento que Orlando le contó esos hechos a usted. COtITESTO- . Nos encontrabamos solos, eso me lo contó en la pieza en donde se encontraba en el hospi tal, estábamos solos porque , • las visitas eran restringidas, yeso smo también les conto a las mi her-manas y a Humberto Duran y a Pablo que es otro amigo de él y que trabaja en la misma firma en donde trabajaba Orlando, no recuerdo su apellido en estos momentos. PREGIJI'ITADO.-Díganos si usted conoce el Administrador del Clllb Internacional de Billares.- COr~TESTO.-No señor.-

PREGUI~TADOD.-íganos si Orlando Castillo en algún momento le sumí.rrí s tr-ó las características del señor administrador. - COr~TEST-O. No me dijo, que era el pisco - sic - que er-a el campeón de billar o sea efiriéndose 1 al administrador." • Y, de la de Pablo Emilio ¡,leza Zapata, así: cuando visitó a su am1go Orlando Castillo Pinilla en el hospital, éste le comentó que el adrninistrador del Club Internacional de Billar, a quien llaman 'El Campeón' (efecti vamente GOf;lEZGO¡"EZfue campeón nacional de billar a tres bandas), tera el autor de las lesiones. • ( - •

'~PUBL'CA DE COLOMBIA

8 • •

  • • Se recepcionaron también las declaraciones de Guillermo r"oreno. (vendedor de 'ch~nce' hace turnos en un Club de Billares, empleo que le consigui6 y RODRIGOGOi·1F.GZ Or.tEZ); Alberto Vallejo (cumple turnos en el mismo Club que el anterior), Evan Cano Bedoya (de profesi6n locutor y cliente del Club Internacional (le Billar) la de José Gabriel L6pez t.1artínez y

(técnico 6ptico cliente del citado club). Igualmente las de Armando y Cárdenas Carvajal (fue el que cobr6 la cuenta al hoy occiso), John Jairo Ortíz Rodríguez, Jorge Alberto Socha Veloza, Angel Isaac Barboza '.1artínez, Guillermo Le6n Valdés la de Amparo Higuera (todos ellos y empleados del Club Internacional). La investigaci6n se cerr6 ellO de Septiembre de 1990,. calificándoseel mérito de la m•1sma, el 15 de octubre de ese ano , con resoluci6n de acusaci6n contra RODRIGOGOI·fEZGOr.1EZ,por el delito de homicidio I 1 , "perpetrado en la persona de Orlando Casti 110 Pinilla " y, declarando la 'cesaci6n de procedimiento con respecto al encartado ORLAr~DOESPIr~OSA ALr.JO', determinaci6n esta que encontr6 confirmaci6n en el Tribunal (auto de diciembre 19 de 1990), fruto de la alzada interpuesta. Trami tada la causa por el juzgado del conocimiento celebrada la audieny cia pública (agosto 6/91), se dict6 sentencia condenatoria por el Juzgado Cuarto Superior de Santafé de Bogotá (agosto 22 de 1991), la que fue confirmada por la del Tribunal de 6 de noviembre del mismo año y que es exactamente la que es materia del presente recurso extraordinario.

L A D E M A N D A

. , Con ampar-o en la causal primera de casaC10n (art. 226-1 C.P.P.) se censura la sentencia por ser "violatoria de la ley sustancial de manera indirecta por Lnt.er-pr etaci6n y apr eciaci6n er-r ónea de las pruebas que I

'EPUBLICA DE COLOMBIA

9 , • , • obran en el plenario en especial las testimoniales, lo cual necesar1amen- , te conyevo a de hecho que aparece claramente manifiesto en los autos, consecuencia de ignorar el juzgador todo el caudal probatorio 'aportado válidamente al proceso".

  • La 6nica prueba que compromete la responsabilidad penal de m1 defendido • la cons t tuyen los cargos directos que le hizo el hoy OCC1S0 Castillo í, P., antes de fallecer en el Hospital rilili tar de esta ciudad, sindicándole • de ser el autor de las heridas que con arma de fuego le fueron propinadas la de autos. Pero, de otra parte obran un nnúmer-o de testimomadr-ugada s í

. , nios y otras pruebas, que desvirt6an plenamente aquella aseveraC10n. ¡-locabe la duda de que el error cometido por el juzgador derivó menorde que éste prescindió del sistema de la persuasión racional o de la sana crítica, "para abrirle paso a un extn-año método que riñe con la lógica jurídica más elemental". • Tres verS1•0nes sobre la autoría y consiguiente r-asoonsab 1i dad penal, í • recoge el expediente, "las cuales se analizaran a través del escrito que presentó en su momento el doctor Julio Rozo Rozo, que por su claridad a y objetividad merece todo nuestro respaldo y del cual uso 10 largo de toda la demanda." , Seiíala la CORTEque mas que "hacer uso" de la alegación referida, la demanda.nte la transcribe en su integridad. y de ella se presenta el siguiente resumen, así: Las mentadas tres versiones son: 1.- La del occiso y familiares suyos, . , la que se caracteriza por ser 'incongruente, contradictoria e 1nverOS1mil'; 2.- La que proviene de los testigos presenciales de los hechos,varios

de ellos empleados del Club Internacional de Billares y otros sin f 126 - -

'EPUBLICA DE COLOMBIA

10

  • • vinculación laboral, 'ni de ota-a índole' con dicho establecimiento, i , quienes coinciden de manera 'diáfana y precisa' sobre la forma como ocurrieron los hechos, primordialmente en los instantes en que se produjeron los disparos, igualmente respecto a la actividad que cumplió RODRIGO GOMEGZOltfEyZ Orlando Espinosa y, 3.- La que formaliz6 éste y que fue la aceptada por el instructor, siendo que todo indica que es el autor responsable del homicidio. • La versión de Orlando Castillo no merece credibilidad, pues el occiso sí había ingerido licor, como lo corrobora la constancia de su ingreso al hospital, además debe tenerse en cuenta que, inicialmente, nombra al administrador por su apellido para luego señalar a una persona innominada; que "dicho sujeto sacó el arma del cinto, luego no habría sido tomada del lugar en que permanecía dentro del Club." Que los disparos fueron hechos en la parte exterior de la entrada del Club, pero se sabe que el Club "'1 piso la entrada tiene si tuado en y apenas un espacio de dos metros. Ahora, si lo sacaron a la fuerza entre varios individuos, '10 habrían ar--o¡ jado por las escaleras, cosa que no sucedió'. "Necesariamente debe convenirse que el herido mintió deliberadamente en su afán de sindicar a alguien nada mejor hacerlo respecto y del administrador al que conocía y sabia su apellido."

• Las declaraciones de "faría Eugenia, Gloria EIsa Marlene Castillo

y no merecen crédito por cuanto no presenciaron los hechos 'y adem&s no coinciden en sus relatos de oídas'. Durante la diligencia del levantamiento del cadáver (fls. 117 a 119) se recepcionó el testimonio de Eutimio Jiménez López, sin habérsele j"ramentado y, asi, carece de valor legal, a más de que sus aseveraciones difieren de las de los familiares del occiso. I , 127

_REPUBLICA DE COLOMBIA

11 _ . , Frente a esta vers~on del lesionado y sus familiares ('incoherente, inverosímil e inverídica') se levanta la que construyen Guillermo Mor-eno, Alherto Vallejo Henao, Iván Cano Bedoya y José Gabriel López t·lartínez (quienes carecen de vinculación laboral con el Club o de otro tipo con RODRIGOGOr·1EZGOI.íEZ), igual que Armando Cárdenas Carvaj al, J ohn • Jairo Ortíz flodríguez, Jorge Alberto Socha Veloza, Angel Isaac Bar-bos a t.lartínez, Gui 11ermo León Valdés y Amparo Higuera Sanabria. "Efectuando un balance de la prueba proveniente de las dos vertientes, enmarcado dicho balance en el cuadro en que los hechos se sucedieron, la hora, el si tio, la ocupación de los deponentes, el lugar en que cada uno se encon traba, sus quehaceres, la visibilidad y condiciones como percibieron los sucesos puede, en aras de las verdad, extraerse estas conclusiones principales: 1. - Cuando fueron hechos los disparos

GOl-IEZse encontraba escribiendo un cheque por pedido del dueño de lacuenta corriente senor José Gahriel Ló_oez ~lartínez , luego no podía estar accionando ninguna clase de armas 2. - Al escuchar los disparos i y seiíalar su autor, se dirigió a donde estaba ORLAr'IDOESPIrlOSA ALEJO, le increpó su conducta y le qui tó el revolver i 3. - Los hechos se cumplieron dentro del Club, cerca a la mesa de billar I~o. 7, frente . , a la cual se hallaba ESPItJOSA, luego la vers~on del herido de que se consumaron afuera, en un paraj e oscuro, no es verdadera 4. - ORLAtlDO i ESPIIIOSAfue visto por Angel Isaac Barbosa rt1artínez y por Alberto Vallejo Henao cuando sacaba el rev6lver de un cajón situado debajo de la caja _ . , y, re~istradora donde s~empre permaneCla, por plurales declarantes cuando lo disparaba contra la humanidad de Orlando Castillo Pinilla; 5. - La solitaria, inverídica y hasta inverosímil imputación hecha por Castillo tiene, no puede tener valor probatorio como para estrellarse 110 t contra todos esos otros medios de certeza ceiíidos a la verdad, ni mucho menos tratar de defraudar a la justicia. 6.- Frente a esa inconmovible I 128 - ~EPUBLICA DE COLOMBIA • 12 realidad, debe aceptarse lo que legal y racionalmente emerge del informativo. Atrás expuse las posihles causas que movieron a Castillo a señalar

a GOI1F.ZGOi.1EZc, omo autor de los disparos: embriaguez, confusión, error, en fin." En su original indagatoria, GOi.1EZGOP.tEZno dijo la verdad porque tenía 'miedo o susto'. La defensa se permite dar sobre ésto, una explicación muy sencilla: "se trata ele gente que vive y se mueve en un medio l,'rbulento y peligloso donde igualmente impera la ley del silencio; toda delación o infidencia puede resultar de gran riesgo ya directamente, ora para la familia." Pero ya en la ampliación de indagatoria franca y catep,óricamente señala a ORLA1~DEOSPIIJOSA, portero del Cluh, como la persona que "h zo dos tiros a un señor, yo cuando lo ví fue que tenía el revólver í en la mano, eso fue como a la una o dos de la mañana'. . ., "La eXpOSl.Cl0n de RODRIGOGOI·1EZcoincide en los pasos esenciales con • la abundante prueba testimonial recogida, lo que permite afirmar Sl.n duda alguna que el heridor de Castillo Pinilla fue ORLAr'IDOESPIr~OSA quien se hallaba bajo los efectos del alcohol, lo mismo que la víctima, que los sucesos ocurrieron dentro del Clllb y no abajo como pretendió hacer creer Orlando Castillo; que en el momento de los disparos RODRIGO estaba escribiendo un cheque por pedido del señor José Gabriel López j.lartínez, como éste expr esament e lo pone de presente en su testimonio -fls. 47 a 52-". El acervo probatorio anteriormente analizado no deja 'la menor duda'

  • de que el autor de las lesiones de Castillo P. fue ORLAr~DOESPIr10SA, "quedando claramente manifiesto un error de hecho en la sentencia en virtud de que el legislador Lgnor-é completamente las pruebas aportadas t al informa ti vo, en especial las testimoniales, lo que lo llevó a una

( 129 '1EPUBLICA DE COLOMBIA13 decisión completamente errada y que no se ajusta a la realidad de los hechos, que derivó en la injusta condena proferida en contra de RODRIGOGOMEGZOr.1EZse, ntencia que es violatoria de la ley sustancial de manera obran en el proceso. Constituye pues la sentencia atacada una flagrante violación de las normas contempladas en el articulo 247 del C. de P.P donde se establece que no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado... •y también una violación de la norma contemplada en el articulo 248 donde se consagra el principio in dubio reo, lo cual conlleva necesariamente a que se pIO infrinja la norma sustantiva que consagra el articulo del Código 323 Penal que trata de homicidio. • .. ". e o e BREVES N S 1 D E R A ION E S D E L A S A L A y D K L A DELEGADA No se hace alusión concreta y separada de las del Ministerio Público porque ellas, en el fondo, son bien similares a las que ahora sienta

la CORTEa, sí: 1.- Con 'incondicional adherencia al pensamiento ajeno' -locución de , la Delegaday, con patente desconocimiento de las mínimas y elementales exigencias del extraordinario r-ecur-so de casación -agrega esta Corporación-, la demandante limita todo lo suyo a la transcripción del memorial que pr el anterior abogado de la defensa, cuando sustentó la eserrtar-é apelación contra la resolución de acusación que profiriera el Juzgado de Instrucción Criminal contra RODRIGOGOMEZGOMEZ.No se trata 31 entonces de una demanda que tenga las trazas de un alegato de instancia, sencillamente lo ES,y es asi como el demandante pretende que con un , 13U

'EPUBLICA DE COLOMBIA

14

  • • 1> escri to libre de exigencias técnicas que contiene sólo el personal, subjetivísimo criterio de la defensa sobre el valor probatorio de ciert~s pruebas se destruya la sentencia que, precisamente por serlo, goza de la presunción de acierto y de legalidad. Inútiles los esfuerzos en este sentido, pues así el memorial representase un destacado valor

. . , como obra de personal apreC1aC10n probatoria, salvo que el Tribunal hubiera levantado su criterio desconociendo total descaradamente y la realidad procesal, estaría lejos de demostrar un MAr~IFIESTOerror de hecho, o sea, la cabal antinomia entre la verdad deslumbrante del proceso y la sentencia. La cuestión termina entonces en uria vana digresión que apenas traduce una disparidad de criterios entre la

del censor y la del fallador, pero que mal puede conducir al rompimiento I fallo ajena como está la imperiosa demostración del error . de • Ciertamente que es har-to curioso, por decir lo menos, pretender también el quiebre de la sentencia con un escrito que fue elaborado mucho antes de que la misma se profiriera, pues ello fatalmente comporta que aquel mal ocuparse de la valoración probatoria realizada por el fallador. pudo no se olvide que el ataque del censor primordialmente debe recaer y sobre lo expresado por el juez en la sentencia y no en el auto de proceder • 2.- La censura la fundamenta la demandante en la violación indirecta de la ley sustancial por 'interpretaci6n y apreciación errónea de los testimonios' y, al propio ti empo, por error de hecho, por haber "ignorado completamente" el Tribunal la prueba, válidamente aportada, en especial 1<1 'testimonial' . Se 1• ncurre, entonces, en una diáfana vulneración t del principio de no contradicción, como que una cosa no puede ser y no ser al propio tiempo yeso es exactamente lo que se niega aquí cuando se as egur a de un lado que los testimonios se interpreta. on y , ciaron, esto es se tomaron en cuenta, se analizaron, aS1 fuera I 131 - ~EPUBLICA DE COLOMBIA 15 erróneamente y, del otro, que los m• l.smos, se a• gnor-ar on, o sea, que no se tuvo siquiera noticia de ellos, por lo que mal pudieron ser valorados. La demandante también se contradice al olvidar que su colega en el

memorial de su propiedad -aquí transcrito indebidamente en su integridadaseguraba que GOI,IEZ GOJtlEZ era defini ti vamente inocente, en lo que no admitía dudas de nl• .nguna espeCl•.e, en tanto que aquélla al cerrar la demanda invoca el artículo 248 de C. P. P. (in dubio pI'O reo) como vulnerado por la sentencia atacada, debiéndose inquirir cuál la real consideración, esto es, si existían dudas o no sobre la responsabilidad del procesado. 3.- Confunde la censora el error de hecho con el de derecho, en cuya distinción la CORTEha porfiado sobremanera. Por sabido entonces se tiene que si el impugnante alega er-r-orde hecho, la censura debe mostrar • que el juzgador incurrió en un falso juicio de existencia, o sea. que omitió la consideración de pruebas obrantes en el proceso o tuvo en cuenta las materialmente inexistentes; o en un falso juicio de identidad, es decir, que el rallador tergiversó el contenido fáctico de la prueba, bien porque le dio un alcance objetivamente mayor del que realmente tiene o inferior al que en ella obra. Y, en cuant.o al error de der-echo,

  • • se advertía su procedencia: 1.- Cuando se aprecl.•a la prueba a pesar de los vicios de adución; 2. - Cuando el sentenciador le da a la prueba un valor que la ley no le atribuye. Hoy por hoy, al disponer el legislador • en su artículo 254 (valoI'ación de las pruebas) que las mismas deberán I ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica'

y que 'El funcionario judicial expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba', hay que aceptar que erradicó de nuestra codificación procedimental penal, el sistema de la legal, para I 134 -

'óPUBLICA DE COLOMBIA

• 16 • • consagrar de manera terminante el de la per-suas Lón r-ac.tonaf y de allí es obvio colegir que el citado segundo aparte ya no tiene operatividad, r.. a menos, como también lo ha advertido la Corte, \ se trate de la hipótesis , de o-tor-garel juzgador un valor específico a una probanza, SI• n que la ley así lo disponga. • La falla técnica de la censora estt: entonces en que tacha el valor legal de la declaración de Eutimio Rodríguez López por no haber sido juramentado el testigo, con lo que está haciendo referencia a un claro • error de derecho por falso • • de legalidad, olvidándose de que JUICIO , el ataque lo formuló por error de hecho. E3 mas, es cierto que al escucharse este declarante cuando la diligencia de levantamiento del cadáver (fls. 117 119) no se le juramentó, pero sí se hizo cuando se le volvió él a oír, según consta a los folios 185 a 187 del expediente original del j uzgado , donde reiteró que su cuñado Orlando Castillo Pinilla SI• empre identificó a RODRIGOGOr'¡EZGOf.1F.cZomo el autor de las heridas que le ocasionaron la muerte. Con todo y que la CORTEcomparte el criterio de la Delegada en

4. - el sentido de que las fallas técnicas de que adolece la demanda dan el traste con ésta, muy brevemente quiere señalar lo siguiente: • Para los juzgadores fue Slemore una apabullante verdad procesal que • hODRIGOGOlilEZGOl4EZfue el autor responsable del hcm'í c di o perpetrado í en Orlando Castillo Pinilla. a tal convicción fueron llevados por y la incriminación que siempre y sin hesitaciones manifestó al agredido. • Cuestión que hizo, no en una sola oportunidad S1.no reiteradamente, como así lo confirman los creíbles testimonios de sus cercanos parientes, los que concuerdan en sus aseveraciones en mucho más que en lo esencial.

Así rindieron culto a la lógica elemental pues que no se conc·ibe -salvo • I 133 - .~;¡BLICA DE COLOMBIA 17 razones de venganza por una ofensa mayor, siendo el proceso defini ti vamente huérfano en estas demostracionesque quien ha sido mortalmente her-Ldo, a

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...