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CSJ - SP 7096(12-02-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7096(12-02-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

--

  • -

-- -- .. -... . -- Rad.I7096. Revisión. .--:LICA DE COLOMBIA Argelio Silva. a

3UPREMADE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 15

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., doce de febrero de mil novecientos noventa y dos. Resuelve la Sala sobre la admisibilidad forma L de la demanda de revi - ! • 1 • sión presentada contra la sentencia de 17 de marzo de 1989, mediante la cual I el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, al conLrmar la del Juzgado Primero Superior de 18 de noviembm de 1988, condenó a f ARGELIO SILVA a 120 meses de prisión por el delito de homicidio. Según esos fallos, los hechos se refieren a que el 27 de octubre de = 1987, los agentes de la Policía Nacional Argelio Silva (en franquicia) y Jaime Rincón transitaban por un camino hacia la Vereda El Chital, jurisdiccióndel Municipio de Paipa (Boyacá); tuvieron una discusión y el primero de el~ disparó 4 veces su pistola sobre el segundo, causándole la muerte. En su indagatoria, el victimario alegó que el arma "se le había disparado sin culpa", - en momentos en que "se apretaba el estómago" por el dolor causado por una pie

  • , dra que le Rincón.

MnZÓ ) _.

SE CONSIDERA: 1.- Se afianza el actor en el numeral 4° del artículo 231 del Códigode Procedimiento Penal, causal de revisión consistente en "hecho delictivodel juez o de un tercero", af Lrmando que se dejó de aplicar el artículo 301 = de dicho estatuto, que consagra una diminuente a causa de la confesión. Señala que "el error constituye la ignorancia del fallador sobre la existencia 10 de la norma' y que, al no haberse reconocido la confesión, los juzgadores incurrieron en el delito de prevaricato, ya que "la única versión existente es= la del procesado".

Ii'.B.M. J.

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  • - . :;ruCA DE COLOlWllA SUPREMA DE JUSTICIA - 2Pide a la Corte, así, que revise la sentencia, dictando la de reemplazo , "que sólo sería de ochenta meses de prisión". (80) 2.- En verdad que resulta singularmente ostensible el desconocimiento , del recurrente en cuanto a esta impugnación extraordinaria. En efecto, a través de la revisión (salvo la causal 2a, sobre prescripción o querella) se discute exclusivamente la responsabilidad o inocencia del sentenciado, jamás el aspecto de la punibilidad, en el que justamente basa el actor la demanda, al solicitar que se reconozca por la Sala la atenuante por confesión previstaI en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal.

Por otro lado, denota aún más desconocimiento del recurso de la dis yciplina penal en general, el afirmar que los juzgadores que dictaron el fallo . de condena incurrieron en el delito de prevaricato, por el solo hecho de nohaber reconocido la mencionada diminuente. El escrito en cuestión, será entonces rechazado.

En mérito de 10 expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

R E S U E L V E:

. INADMITIR la demanda de revisión presentada por el apoderado del sentenciado ARGEL lO SILVA. Cópiese, notifíquese y cúmplase • • / ,"

CARREÑOI LUENGAS

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VELASQUEZ

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P. B. H..J. lndustna Careelono

Rad.U7096. Revisión. : rilLICA DE COLOMBIA Argelio SIlva.= •

SUPREMADE JUSTICIA

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JUAN MANUEL T FRESNE JORGE ENR QUE VALENCIA M.

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SECRETARIO

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