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CSJ - SP 7097(05-03-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7097(05-03-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

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REVISION Rdo. N° 7097.-

•• , >. • C.I Gregorlo Rojas Rosas. Homicidio y tentativa de Homicidlo.- , ..

CORTIE SU DIE JlIUISTOCOA

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SAlA DIE OINl 1PíE1NlAD..

, l··:

Magistrado Ponente: .>

, , • ,

  • DR. JORGE 'CARREr\lO LUENGAS Aprobado Acta N° 027 - Mar. 4 192.-

Santa Fe de Bogofa, D. C., marzo cinco de mil novecientos noventa y dos.- , , - , ,

S T O S

I : V I •

\, , , El procesado GREGORIO ROJAS ROSAS mediante apode !,~do especial, in,terp_Q_n~el recurso extraordln .a. rl6 de REVISION contra la sen.: .N,().. ~~ncla proferida por el Ju:,¡;g,ª-º,(.)._ Y-~rt_º _S.!J..R,~,rjQc,rt~.,_$aQta _F~ de _B..Qgotáde fe J_~ ~}1a diciembre de_1.9ª9 y por I~cual se le condenó a la pena prln~ipal, d_e catorce (14) años _º_~_pri,~,IQ!Jc_()_m.._º_r~~p'-º_I},~iJ_I;>_L~de los delitos de Homicidio- ,mlcldio en grado de tentativa en A!b~rto Medlna Celis.-

, Corresponde a la Corte, examinar si la demanda reune -_ - _-- ._- ~. _.. - . ... ~ ( ¡ ha los r~.!lyl~ .t.Q~_,qu~ (ª_J,~__y_dem,ª_n(Ja._.,p~,r:,a,_"~.Yª.,<_;I_mJ,~,,plJJ_dº,_ªº?i d~ ser rect~ª;z,ª__:- , ,<!_~_ in IrmL!}~",p()r Inepta.- , '

PARA ELLO, ,SE CONSIDERA:

  • / secuencia•s., de un fallo injusto que ha hecho trá,nslto a cosa juzgada. Pero, para que la revl. - $i6n pueda remover los efectos de Inmuté!,t>ilklaq e Irrevocabllidé!d p-r:o.p_.si.º dauna , auettene __ sentencia ~1 - , _pr:e_s.J!nción d_~_L~galidad y acierto, es Indispensable que por el recurrente se In-. vOQue y se ponga en evidencia una cualquiera de las causales que taxativamen- • ,te conteI1JR,la_,_~_I_,~rt2. 31 del C. de P.P.- Se trata además del examen de hechos, pruebas o circuns tancias nuevas no conocidas en el momento del juzgamlento¡es por tanto, laborincompatlble _~_ºn la naturaleza y la razón del recurso extraordinario, el deseo de . • revivir la valoración y apreciación de aspectos que ya fueron materia de examen:- , durante ~J_ju!c,IQ.:.-

, • de '~/'(,/lta

En el caso • , • - --

  • - accionó el arma Que ocasionó la mllerte de la vrctima: b) Que si no se acepta por .

  • .clas de jllstificaci6n por legrtima._d_ef..e.os.ay,.cJ Q.ue S.Ua C_o_r.1e_loconsidera respoDcorrespondiente disminución punitiva,- ) .Desde un comienzo, se advierte que las razones invocadas por el recurrente no se ajustan a las razones y objetivos del recurso de revisión. pugnan con la verdad demostrada en el proceso.- y

. Con fundamento en la causal primera del art. 231 del C. - de P. P. afirma el recurrente que el Juez Incurrió en errores de hecho y de dere-. en la apreciación de la prueba y adoptó en relación con ella un criterio -. CllO 11... absolutamente subjetivo, personalrsimo .•. siendo la sentencia la materialización delen .- 11 . -

  • • y. cientrfica .- I Sigue el demandante haciendo una crrtica al acervo proba": I torio con predominio de su personal criterio, sobre el que tuvo el fllnclonarl0 -. , para declarar la responsabilidad del acusado en actitud a todas luces inadmisible
  • • en revisión donde no es permitido reabrir el debate ni controvertir las pruebaso Por eso ha dich la Corte que no se dará desde 11 ••• luego esta causal de revisión, cuando el demandante se limita a enfocar de otra , manera hechos ya debatidos en el juicio o pruebas ya aportadas y examlnadas-.

en su oportunidad por el juzgador , pues en tales casos lo nuevo no es ni el he,- o '•• cho naturalrsticamente considerado, ni la prueba en su estructura jurrdlca, sino tal vez el criterio con que ahora los examina el demandante, y no es eso lo qu~ • • la ley ha elevado a la categorra excepcional de causal de revisión. ( M. P. Alfonso. R,eyes Echandra - Dic. 13 /82).-1 , La única prueba nueva que el recurrente acompañó a su demanda es la declaración extra proceso de William Arroyo Caravallo, que nadaaporta para los fines del recurso ni puede Incidir de modo alguno en la senten cia. - • •

c,¡>. DE I \..\ ~ l' • ~''l . ! • El declarante se limita a decir que vive cerca al lugar • donde ocurrieron los hechos y que al regresar a su hogar aproximadamente a- • las diez y media p. m. observó "un tumulto de qente" donde pudo divisar a , I un agente de pollcfa armado con una escopeta y a diversas personas no cono I I cidas ni identificadas," una de ellas con un revólver en la mano y que 11sonaron

  • • tres detonaciones no sé de dónde salieron pero los escuché casi en mis propios oídos y al ver que la cuestión era seria con esas detonaciones me puse pilas ..• corrf como loco hasta llegar a la puerta de mi casa abrf apresuradamente, me en- , • tré tomé agua y me acosté todo nervioso y allf me quedé dormido ••• II.-

Este declarante que no fué visto por ninguno. de los pre -senciales en la escena del crfmen , nada nuevo aporta para desvirtuar la verdad • demostrada en el proceso, pues no vió qulén disparó, ni en que' condiciones se1 consumó el hecho punible. El testimonio es intrascendente para los fines del recur 1 Iso.- • Estas breves consideraciones, ponen en evidencia la inep- • titud de la demanda.-

  • / Con fundamento en la causal quinta del arto afirma

231 I el demandante que el juez se apoyó para su decisión en una prueba falsa: el testimonio de Carlos Daniel Hernández 11que es falso debido a que fué un testimonio

  • • suestimado (sic) que lo redactó la pelleta lo obl;gó a firmar sin que éste huy y biese participado en la redacción del mismo ••• 11.- Agrega,que el señor Hernández volvió a declarar ante el- • Juez Instructor II ••• explicando el contenido de su primer testimonio •• 1I Y queel Juez incurrl6' en una "selección parcial de la prueba ••• al escoger y funda11 • mentar la decisión en la primera ver-sión ante la Pollera Judlclal.- Ningún elemento de prueba acompañó el recurrente a sl,_J _d~_manda para acreditar esta supuesta falsedad y el cargo no tiene otro sentido_ que el de discutir nuevamente la credibilidad que el juzgador dló a las dos ve!, . .siones que el testigo ofreció en sus intervenciones ante la justicia, lo cual esimprocedente para los fines de la revisión. No es suficiente que el testigo modifi
  • • a falsedad - ha dicho al Corte - Ildebe aparecer manifies I .... ta, ostensible de la prueba. En cuanto a su crediblldlad la Corte carece de com .
  • I petencia para confrontar el juicio crrtlco del juzgador con el juicio crrtlco del re- • gador de instancia amplia facutfád para apreciar los hehos del proceso, sin másI - 4 -

, , , , , - , ,, , , , , , , , - requisitos, que observe en su tarea el método de la sana crrtlca. Conceder _- , , , , , ~n_ma_y-or o menor grado de credibilidad a un hecho probatorio es menester de, , , , , los juzgadores de Instancia, exclusivo de ~us competencias y facultades dlscre , ...r I cionales • Corte, ma o 30 78) .-

  • • Se observa de lo anterior, la Ineptitud de la demandarazón por la cual será rechazada in Hmlne

;> , , En mérito de lo expuesto, la CORT,E SUPREMA DE JUSTI CIA - SALA DE CASACION PENAL, RECHAZA In Hmlne la demanda de revlsi6n presentada a nombre del sentenciado Gregorlo Rojas Rosas dentro del presente proceso.- I , , , ,

COPIESE, NOTIF UELVASE.-

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RA JOR CARREr'JO LUENGÁS

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DIDI PAEZ VEL .._,ND.I "

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"JUAN MANUE JORGE ENRIQU VALENCIA M •

• Rafaél Cortés Garnlca Secretario. - • , • , ..~ • .. • • , • • • •

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