CSJ - SP 7100(24-06-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7100(24-06-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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FROCESADO(S): AUGUSTO BELTRAN PAREJA — Gobernador
Departamental de Rolivar DELITO: Frevaricato . q MAGISTRADO FONENTED:R. GUILLERMO DUQUE RUIZ FUENTE FORMAL: Ley 78 de 1988
FUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO #: 176
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado-Acta No. 74 de junio 17/92
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
"a, “Santa Fe de Bogotá, D. C., veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos. | Resuelve la Sala si existe o no mérito para iniciar proceso respectodel doctor AUGUSTO BELTRAN PAREJA, ex-Cobernador del Departamento de Bolívar, acusado de prevaricato. — Antecedentes.- | u . 1.- Los hechos: El 24 de abril de 1991 (fls.22 y 88. del anexo) el Juzgado 13 de Ins “trucción Criminal. radicado en el Municipio de Mompós (Departamento de Boll var), profirió medida de aseguramiento de caución, por el delito de peculado- —por aplicación oficial diferente, contra el Alcalde del citado Municipio, doc. tor Eduardo Amarís Díaz, quien apeló ese auto.
El 24 de mayo subsiguiente el doctor Adolfo José Marchena Redondo, Per - sonero del Municipio en mención, le solicitó al Gobernador del referido Depar tamento, doctor David Turbay Turbay, proceder a la suspensión del funcionario afectado con la medida de aseguramiento, en obedecimiento al artículo 18 de = “la ley 78 de 1986. “ . El Jefe del Departamento jurídico de la Gobernación rindió al Goberna _ ,dor Turbay Turbay concepto en el sentido de que la suspensión solicitada noprocedía, dado que contra la medida de aseguramiento se había interpuesto re_ curso de apelación ante el Tribunal de Cartagena, impugnación que no había si [E | H REE. . r= - = —loj en Pl SAE eran e, Et A e PE , E : Ta ro . ' ret Jr mp bl ino i AP Tr ry ppp Semi eel peal wo yd" ef ET Ta - tema de Patio do resuelta (fls.7 del anexo). Con destino al Secretario de Gobierno Departamental también rindió con cepto la Jefe de la Divisiónde Asuntos Municipales, quien, a contrario de la “anterior, opinó que si era dable suspenderal Alcalde, ya que "gi nos atene mos al tenor del literal del artículo 18 de la ley 78 de 1986, literal a), observamos que no exige ejecutoria de la providencia que decreta la medida de - | aseguramiento para que se proceda a la suspensión del Alcalde" (fls.9). —. Mediante oficio de 4 de junio, el doctor Turbay Turbay comunicó al Per
sonero que con respecto a la suspensión que solicita "no es posible acceder a ella, por las consideraciones esbozadas en el concepto No. 1104 del Departamen to Jurídico de la Gobernación, el cual anexo para su ilustración" (£ls.23). “Volvió entoncesel Personero Marchena Redondo a solicitar la suspen _ ! »s10n, ya ante el doctor Manuel González Angulo, quien había sido designado pro visionalmente para reemplazar al doctor Turbay Turbay, por renuncia de éste. La Jefe del Departamento Jurídico reiteró su concepto ahondando en el mismo (fls.43 y ss.), y en consonanciá .con el cual el Gobernador encargado = remitió al peticionario una comunicación de idéntico tenor a la precedente = ( (f1s.45). " De nuevo insistió el Personero, ya ante el Gobernador Augusto BeltránPareja, que dictó entonces el Decreto 628 de 8 de agosto de 1991, por mediodel cual suspendió al Alcalde Amaris Díaz, designando en su lugar a Farid Ja_ | lilie Gandur (fls.28 cuaderno Corte), decreto contra el cual el afectado in _ terpusó recursode reposición, reiterando que era requisito imprescindible es | perar la ejecutoria de la medida de aseguramiento, tal como habían decididolos dos Gobernadoqruee sl o había precedido en el cargo. Se apoyó en apartedel concepto de la Jefe del Departamento Jurídico de la Gobernación, manifes tando que de no revocarse el decreto impugnado el Gobernador podría estar in _ curso en el delito de prevaricato (f1s.35 cuaderno Corte). Argumentó que del-
“hecho de que para la destitución del Alcalde el artículo 17 de la ley 78 de - | 1986 (modificado por el art.6% de la ley 49/87) exija expresamente la ejecuto | - A “mr, Sprema de Justicia riad e la resolución de acusación y/a de la sentencia, no significa que, porno decirlo el artículo 18 ibidem para la suspensión, dicha ejecutoria no se re “quiera también para este último evento. "Ello romperfa todo equilibrio interpre tativo -dijo el recurrentey no se compadece con que en un mismo cuerpo norma tivo se consagren dos hipótesis. orientadas con igual sentido pero dispersas en cuanto que el apoyo penal de una debe ser ejecutoriado y el de la otra no" (£1.36). IE Sostuvo luego que el Gobernador mediante el decreto que ataca violó - también el artículo 19 de la ley 78 en referencia, puesto que, contrario a loque éste manda, designó en su reemplazo a alguien que "pertenece a un movimien to politicdoel cual el suscrito no hace parte, lo cual demuestro con los ane xos auténticos que presento...” (fls.37). El Gobernador Beltrán Pareja, por medio de Decreto 828 de 26 de septiem bre (fls.44 a 46), no repuso el Decreto: 628. Adujo que por parte alguna el ar_ tículo exige la ejecutoria de la medida de aseguramiento, y que ésta "es unamedida de carácter preventivo y aún cuando esté contenida en providencia apela
ble, es de cumplimiento inmediato de acuerdo al artículo 198 del C. P. P." = (£ls.45). En relación con la filiación politica del funcionario nombrado para —- reemplazar al doctor Amarís Díaz, dijo el Gobernador que, como consta en la co municación del "Registrador Municipal del Estado Civil de Mompós, el doctorEDUARDO AMARIS DIAZ se inscribió a la elección popular de Alcaldes de ese Muni cipio, como candidato del partido LIBERAL COLOMBIANO, y a idéntico partido po_ lítico pertenece el señor FARID JALILIE GANDUR, según se desprende del oficio= No.067 de mayo 21 de la Registraduría Municipal de Mompós" (fls.cit.).
2. La denuncia y etapa de indagación preliminar: a) En denuncia recibida en la Corte el 13 de diciembre, el doctor Ama _ | Soprema de Justicia ris Díaz afirma que el doctor Augusto Beltrán Pareja incurrió en el delito de prevaricato, ya que pese a que los dos anteriores Gobernadores no habían acce dido a la petición del Personero, de suspender en el cargo de Alcalde, el de _ nunciado si lo hizo, procediendo a nombrar en su reeemplazo, además, a FaridJalilie Gandur, quien pertenece a un "movimiento distinto y antagónico" delsuyo, y; por otro lado, fue precisamente quien lo denunció en el asunto enque se le dictó medida de aseguramiento por el delito de peculado por aplica _ ción oficial diferente. "La decisión de mi suspensión -dice el quejosose hizo posible median
te la torcida interpretación del artículo 18 de la ley 78 de 1986, realizadapor fuera del contexto integral de la normatividad penal y administrativa, ya que no se encontraba ejecutoriada la medida de aseguramiento. . "El nombramiento del señor FARID JALILIE GANDUR, también contrarió elartículo 19 de la ley 78 de 1986 y las causales de inhabilidad e incompatibi_ lidad previstas en el Decreto 1333 de ese año para los ediles en ejercicio" (£1s.49 cuaderno Corte). Más adelante agrega el denunciante: - "No se ha tratado en este caso de la expresión de la voluntad jurídica , E , E de la administración, sino que con ese ropaje se pretendió disfrazar la confa L r n e bulación politica contra la manifestación popular de la ciudadanía de Mompós, e representada en su Alcalde popular. Tanto el señor Personero Adolfo José Mar _ e — chena Redondo, quien solicitó mi suspensión, como el Gobernador Beltrán Pare e r ja quien la decretó, y el señor Jalilie Gandur quien me denunció y fue desig_ nado en mi reemplazo pertenecen al Movimiento Político Facio Lincista y con tra sus actos no cabe recurso alguno. | “Debe observarse también que el apoderado de la Personría de Mompós pa ra perseguir mi suspensión es el actual Gobernador electo del Departamento se flor Carlos Mendivil Ciodaro, del mismo grupo politico persecutor". b) Ratificada la denuncia, se acreditó la calidad de Gobernador delacusado y se trajo copia del expediente relacionado con la suspensión del que “joso (anexo), en el cual se aprecia, además de lo reseñado, que con motivo de "la revocatoria por parte del Tribunal Superior deCartagena de la medida deaseguramiento, el Gobernador Mendivil Ciodaro, acogiendo el respectivo concep to de la Jefe del Departamento Jurídico de la Gobernación, por medio de Decre taE to 319 de 26 de marzo último, resolvió "levantar la suspensión impuesta al doc TOR EDUARDO AMARIS DIAZ mediante decreto 628 de agosto 8 de 1991 y restitúyase en el cargo de Alcalde popular del Municipio de Mompós" (fls.117).
SE CONSIDERA: ' —leSobre ‘la’ ejecutoria del Decreto de suspensión.- — Como queda visto, el denunciante afirma que el Gobernador Augusto Bel_ trán Pareja cometió prevaricato por haber hecho efectiva su suspensión como Al calde de Mompós, sin esperar a que el auto mediante el cual el Juzgado 13 deInstrucción Criminall e dictó medidade aseguramiento, se encontrara ejecuto riado. - Pues pion at one el artículo 18 de la ley 78 de 1986 (Por el cual | desarrolla parcialmente el Acto Legislativo número 1 de 1986sso o bre la elección ——————]———]————— TT a E pa A A HE —l 4r +3 4 —]— —— == —]]eo E e popular de Alcaldes y se dictan otras disposiciones): LA. | "Causales de suspensión.El Presidente de la República y los Gobernado
res, Intendentes o Comisarios suspenderán a los Alcaldes, según susrespectivas competencias, en los siguientes casos: — "a) Por haberse dictado por autoridad judicial competente medidas deE—E A aseguramiento, aunque proceda la excarcelación o cualquier otro benef1 ; | cio. . BN BN BN BF BN NN BE BN BN BE BN BN BN BN BN BE BE BN EE NE o e O EA LIT Bfecrivanente, con base en lo medida de acceuraniento proferida contrraa:- el Alcalde, | doctor Eduardo Amaris Daz, el Gobernado Beltrán Pareja /procedió- a suspenderlo en ese cargo y a designarle reemplazo, según Decreto 628 de 8 de agosto de 1991, El Alcalde suspendido interpuso entonces recurso de reposición contraE bh ELL - Ma .
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--1520 [J | | | Sprema do Justicia o dicho Decreto, adjuntado constancia de que la aludida medida de ase uramiento —l o estaba impugnada mediante apelación. Por medio de Decreto No. 828 de 6 de se tiembre,el Gobernador acusado negó la reposición.. Entonces, es un hecho cierto que la suspensión se ejecutó sin que ele sma -esto es, la medida de aseguramientose encontrara en En el texto de la disposición copiada no se lee que la medida de asegu ramiento que se profiera contra el alcalde debe estar ejecutoriada, como gi = lo dice el artículo 6° de la ley 49 de 1987 (Por la cual se modifica y adicio
na la ley 78 de 1986, se dictan otras disposidones y se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias), que modificó el artículo 17 = “de la referida ley 78, y que prevé las causales para destituir al Alcalde. En efecto, el literal a) del citado artículo 6°, dispone que procede la destitu ción "cuando se haya proferido sentencia condenatoria de carácter penal o re solución de acusación debidamente ejecutoriada" (se subraya). Que esa modificación haya exigido la ejecutoria para la destítución, - j | no haciendo lo propio en lo que atañe a la suspensión, dió pié en este casopara esgrimir argumenten ospro y en contra de la necesidad de la ejecutoriade la medida de aseguramiento: en pro! (Alcalde Amarís Diaz y Jefe del Departa » bajo la considdee rquea lca iexpóresna .- mento Jurídico de la Gobernación) | exigencia de ejecutoriedad introducida por el artículo 6°d e la ley 49 no sig nifica por si misma que ese requisito no se requiera para la suspensión: "... entonces -dijo la Jefe del Departamento Jurídicocada norma redundantemente, antitécnicamente debería repetir largamente los princinios que a fener cogidos por normas genéricas. Que toda providencia para ser cumplida debe es _ tar ejecutoriada, Es otro principio rector no sólo de la codificación penal, 1 sino venida de la misma Carta Constitucional de ser/ Es. | antes y después, que exige que las decisiones deben estar dispuestas para com Ta DE das DO AS De 3: ACLEYTESACAS 3: "E: BNCE an D Due
A. - 3-4 &, . a ALE MTA _ - T = I - - Y = ; - gislador en ocasiones reitere tales principios no significa que los desconoz ca.o derogue nas 21 € 18108 € al a - : scuerda que los ) Iprema de Justicia oo r LY + este orden de ideas es localizable el artículo 197 del C. P. P. sobre la eje cutoria de las providencias, la cual sucede 3 días después de su notificación . o de la providencia que desate el recurso" (f£ls.41 del anexo). ' Por la tesis contraria, esto es, que no se requiere la ejecutoría dela rrovidencia que dispone la medida de aseguramiento para que sea procedente la suspensión del funcionarb afectado con ella, están el Gobernador acusado,- la Jefe de la División de Asuntos Municipales y el Personero Municipal qué so _licitó al Gobernador la suspensión del Alcalde: "por otra parte, también con. sideramos que si efectivamente se requiere de dicha ejecutoria, la misma nor ma o una posterior lo contemplaría", conceptuó la referida Jefe de la Divi _ sión de Asuntos Municipales (fls.B del anexo), — Para la Corte es claro que la suspensión de los Alcaldes revista en “el artículo 18 de la ley 78 de 1986, no exige ara su cumplimiento que la pro videncia mediantela cual se impone la medida de aseguramiento haya cobradoejecutoria. La norma, como ya se destacó, no consagra este requisito, que noes posible deducirlpoor analogía de la que regula la destítución de estosmismos funcionarios (art. 17 de la ley 78 de 1986, modificado por el artículo
6” de la ley 49 de 1987), porque entre las dos medidas, suspensión y destitu ción, no existe una similitud tal que faculte para esta interpretación analó gica, E | 2 . La suspensión es de carácter eminentemente preventivo, que cesa en el momento en que desaparla emzedicdaa de aseguramiento;en cambio, la destity s iferencia fundamental es la que no permite la in _ 6 ón analógica que sirve de sustento a la denuncia es también laque - a que € aplis lado Bes más ex vente con especta ol a destiítu = o —= E. — -- — + i . ción, queen relación con la simple suspensión, Además, la reglamentación de la suspensión en comento guarda estricta armonía con las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan las me didas de aseguramiento, pues todas ellas, incluida la detención preventiva= 4 (arts. 198 y 423), son de cumplimiento inmediato y no requieren, por tanto, - EEP a --1522 | | L Soprema do Justicia | f 4 | de la debida e esutorts, | x _— Por este aspecto, pues, el acusadono prevaricó. — 2.- Sobre el nombramiento de quien reemplazó al Alcalde suspendido. a) El partido o movimiento político a que pertenece esa persona: Dispone el artículo 19 de la ley 78 de 1986 en su inciso 1°: "El Presidente de la república y los Gobernadores, Intendentes o Comisa rios designarán Alcaldes del mismo movimiento y filiación política del
titular en los casos de faltas absolutas o de suspensión". El denunciante doctor Amarís Dfaz afirma que el Gobernador Beltrán Pare | | - ja violó esa norma al designar en su lugar a Farid Jalilie Gandur, quién haceparte de un movimiento político "distinto y antagónico" del suyo.
Pues bien: el Registrador Municipal del Estado Civil de Mompós, certifi ( | ca a folios 54 del anexo, que el doctor Eduardo Amarís Díaz "se inscribió a la elección popular de Alcaldes como candidato del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO".
Por su parte, con fecha 26 de mayo de 1991, varios Concejales del mencio “nado Municipio remitieron al entonces Gobernador David Tunbay Turbay, un escri to del siguiente tenor: ? | "Los integrantes de la coalición mayoritaria del Honorable Concejo Muni cipald e Mompós, cinco (5) liberales y dos (2) conservadores, con todo respeto nos permitimos sugerirle dos nombres de H. Concejales para ser encargadosdenuestra Alcaldía Municipal: “ AS _"EDILBERTO AREVALO MONTESINO "FARID JALILIE GANDUR "Queremos aclararle que de los-seis Concejales liberales de Mompós que apoyaron la elección del doctor Eduardo Amarfs Díaz quien se inscribió comocandidato por el partido liberal colombiano, cinco (5) hacemos parte de estacoalición. 3 "Igualmente le manifestamos que los dos nombres que proponemos a suconsideración son miembros del partido liberal colombiano" (£ls.55 ibidem).
Farid Jalilie Gandur fue elegido Concejal por el partido liberal, "Mo_ vimiento Faciolincista" (f18.96), y ya quedó visto que el Alcalde a quien = reemplazó, doctor Amarís Díaz, también pertenece al mencionado partido libe_ ral, de donde se sigue que el Gobernador denunciado no violó el artículo 19 = que se copió al comienzo. -—b) ¿Podía el Gobernador nombrar de Alcalde a un Concejal? En su denuncia el doctor Amarís Díaz afirma que no, citando al respec to de manera general, "las causales de inhabilidad e incompatibilidad previs tas en el Decreto 1333 de ese año para los ediles en ejercicio".
Pues bien: el inciso 2° del artículo 201 de la Constitución Política = ‘anterior (Acto Legislativo número 1 de 1986, art.3°) decía: "Nadie podrá serelegido simultáneamente Alcalde y Congresista, Diputado, Consejero Intenden cial o Comisarial. Tampoco podrán ser elegidos Alcaldes los Congresistas du rante la primera mitadd e su período constitucional. La infracción de esteprecepto viciad e nulidad ambas elecciones".
El artículo 47 del Decreto 1222 de 1986 (Código de Régimen Departamen _ tal), reprodujo dicha norma constitucional, e hizo luego lo propio el articulo . 129 del Decreto 1333 del mismo año (Código de Régimen Municipal). | — Posteriormente, la ya citada ley 78 de dicho año consagró en su artícu lo 5°: |
| Liroma de Jat | A Ñ , E. | 10 "Inhabilidades. No podse reláegí do ni designado Alcalde quien: a) Simultáneamente sea elegido Congresista, Diputado, Concejal, Conse jero Intendencial o Comisarial; . | "b) Sea Congresista durante la primera mitad de su período; y '"c) Haya sido llamadoa juicio o condenado a pena principal privativa - . de la libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos; "d) Se halle en interdicción judicial, inhabilitado por una sancióndisciplinaria, suspendido en el ejercicio de su profesión o excluidode ésta, y | | - | | "e) Dentro de los seis (6) meses anteriores a la elección se haya de - sempeñado como empleado oficial o haya celebrado por sí o por inter_ puesta persona, contratode cualquier naturaleza con entidades u orga “nismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel adminis trativo que debe ejecutarse o cumplirse en el respectivo Municipio. “Cualquiera de estas inhabilidades vicia de nulidad la elección corres_ pondiente". | La ley 49 de 1987 hizo varias modificaciones y adiciones a la ley 78. = AsÍ, en su artículo 1° -y para el caso que aquí ocupa a la Salaadicionó elartículo 5% de la ley 78, de la siguiente manera: ... "Para efectos de la aplicación del literal a) del presente artículo, no —.. se encuentran inhabilitadas las personas que en la fecha de la elec _ ción de Alcaldes tengan la investídurade Diputados, Consejeros Inten
- denciales o COmsariales y Concejales, sean ellas principales y suplen_ tes. . | "Quien teniendo esa investidura resultare elegido Alcalde, perderá auto máticamente aquélla a partir de la fecha de elección como Alcalde". - Ningún argumetno adujo el quejoso en respaldo de su aseveración atinen _ te a que Farid Jalilie Gandur, por ser Concejal, estaba inhabilitado para serdesignado Alcalde. Frente a la normatividad que se trae de todos modos a cola ción, no se ve que dicha persona fuera portadora de alguna inhabilidad, comoque es obvio que no fue "elegido" simultáneamente-Concejal y Alcalde, sino que fue "designado" Alcalde cuando ostentaba la investidura de Concejal, lo cualestá permitido, como se acaba de ver y constar.
Rad.?7100. Unica instancia.- DE E Dr. Augusto Beltrán Pareja.= NE °toms,, I | --1525 - 11No sobra anotar que la nueva Carta Politica no hace referencia expresa en cuanto al tema en examen (Capitulo 3°, Título XI). En fin, en relación con las tres acusaciones, cabe concluir que el de _ “nunciado se ajustó a la ley, razón por la cual este asunto se despachará me diante el auto inhibítorio de que trata el artículo18 del Decreto 1861 de1989. | | | — En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA _ CION. PENAL, RESUELVE: ABSTENERSE de iniciar sumario respecto del doctor AUGUSTO BELTRAN PARE JA, ex-Gobernadodrel Departamento de Bolívar, por razón de los hechos denun _
ciados por el señor Eduardo Amarís Díaz y que fueron objeto de esta averigua _ ción preliminar. Joti lquese y cúmplase. | O ; /
Z77ITA CARDO CALVTETE A - JGEGE CARREÑO NUENGAS A \ | | |
| | N | A
JUAN MANUEL ORRES FRESNED JORGE” ENRIC VALENCIA M.
| — Rafael Cortés Garnica