CSJ - SP 710(20-05-1986)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 710(20-05-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
SEGU' iCA I~ISTA' ICIA 'Jo. 710. -
- - ·-· - - . -,--· J.'. .. ., .~. -,, -.- -.., ' -_ - ~- ' '
~-: ....... '.',. - .., ,, ¡) , _. ' CORTE SUFR8AA DE JUSTICIA -SALA OC: C,'S,'\CION PE"IALBogotá, veinte (20) de mayo de mil novecientos ochenta y seis,(1986).
Ml'.GISTR,C.DO PQi•IFNTE:
Dr, GUSTAVO GO~IEZ VELASQUEZ AFP'.:'':',ACO: i'CTA ~o, 049 - + + + + + + +
+ -
1/ISTOS: ,
-- \. J .... Consulta el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villevicencio, su determinación del veinte ( 20) de febrero de mil novecientos ocl-,enta y seis, por medio de la cual declaró - ,·-. , prescrita la acción penal por los delitos de falsedad y prevariceta, atri buídos a HECTOR YAl,iEL CAM"UZANO, en su carácter de Juez Promiscuo Territoriml de Saravena ( Arauce ). Hechos Así los consignó la Delegada, bajo el rubro de •ant~ cedentes' : "En el acta de entre0a e inventario de orocesos envirtud de la cu,il el coctr1r Rafael Durán /Joriega recihiÓ el 8 de febrero de • varias glosas 1972 el Juzgado Promiscun lerr·itorial de Saravena se dejaron 1 -
- ..-
-.. :,.
- -···. .·. -- .... .... . . - . - ;~ L,2 --
~ -- ,, / . .... ,. , . ,. .. ,. .. ... e;~ ,,,,, _,;, y constancias de irregularidades en que habría incurrido s-uantecesor Héctor Yamel Campuza•10, presumiblemente constitutivas de los delitos de falsedaddocume,-ital, peculaCo por apropi-9.ción y prevaricato. "El Tribunal de instancia sintetiza los cargos dela siguiente manera: "' a) FALSEDAD, en el sumario No. 266 'contra AVERI GUACIO,'J, delito suicidio, denunciante oficio ... ' (sic) ( fl.6) por cuento los 'rasgost de las firmas del memorial en que se hizo una solicitud de devolución de unos elementos del Juzgado, no 'concuerdan' can aquellos que confor man la estampada en la dilige:1cia de entrega como de la persona que recibió. , en el sumario sin numero ... , c!elito "'Similar !ª~to, EST.'\FA, según denuncia del señor. LEOI• GOMEZ GOMEZ ..• ' ( fl.20) dado que '' ... ' El d~spach,, ( se refiere al qué r~'i::ibía el juzgado ) deja constancia que an- , ' . \ tes de la denuncia se encontraba adherido un cheque al parecer materia de la ' misma, el que fue sustraído d~·su lugar y solamente auedaron unas fragmentos (sic) •.. • ''' b) PECULADO, debido a dineros y elementos que de - ~· bÍan aparecer y no aparecieron o fueron entregados irregularmente, según los
. procesos ~Jos. 261 (fl.2), 102 (fl.18), la denuncia 275 (Fl.10), el informe022 que trata de le retención de una mercancía de prohibida importación ( fl. 24 ) y aquellos elementos de que trata el fir,al del folio 35 y el C'1mienzodel 36. "'c) PREVARICATO, según las irregularidades observa das en sumarios en donde no se sabe cómoadquirieron libertad algunos reteni- - dos a órdenes del Juz~ado, varios de ellos 5~ectadns con auto de detención, inclusive, dado que en los expedientes respectivos no se orofirió auto previo que así lo dispusiera. Tales son los s11marios 257, 271 y 250 (fl.3) 01\Ll (fl.4), 244 (Fl. 5, 255 (Fl.7), 248 (fl. 17) y el 239 (fl. 24). 1 " .. ... / • ..
- - - ·- - - ---- . ' ( - . - • • .. - ---. ' -- -, ~
., -- 3 == • ;
- . / /"-,,•• .¡ . ' , . . - ' /' .• • • , ' J, • Razones de la providencia consultada
1 1 1 " y comoqu• iera que DURAil ~JORIEGA dio por recibí- ••• ' do el Juzgado el día ocho de febrero de 1972 (Fl. 38), se tiene que a la fe
- , cha (Febrero de 1986) han transcurrido catorce años o mas, desde la pres unta comisión de los ilícitos por parte del Ex-Juez CAfu1CLJZAIIO, sin que se hu
1 ' biera proferido auto de preceder, lo que hace que el fenómeno jurídico de la 1,
- 1 prescripción de la acción penal se haya operado con respP.cto de los delitos 1 de FALS~DAO y PREVARICATO, por estar superado el máximo de pena que para ~ ellos establecía el Código "'enal ce 1. 936, vigente pera ento,1ces y aplicable por principio de favorabilidaC en ooncordancia con lo dispuesto por su artí
- 1 culo 105. 1'No así paede predicarse en cuanto -:3.l prestJnto deli-
' ' to de PECULADO, por cuanto al .no haberse establecido el valor de lo s•Jstraí- • do o apropiado, se hace imposible ubicar la norma infringida y con ella lapena a i• mponer. Entiéndase aue tanto en el extinto Códiao de las Penas, como • en el actual, se reprime este delito con pena máxima de quince años, acorde con el valor de lo sustraído o apropiado," Lo procedente e~, entonces, continuar la investiga ción sobre este asoecto . • Conceoto de la Oele~ada "Si los heciios materia de investigación necesariamente tuvieran ocurrencia como debieron tenerla, con anterioridad al ochoI de febrero de 1972, fecha en que se eleboró y suscribi6 el acta de entres--a e inventario de procesos es claro que F18.n tra¡15currido desde entonces más de I catiJrce (14) 3:::¡os, sin que se hubiern logr3do proferir auto de enjuiciamien
to. En consP.cu<?nci9.J 13. accir:ín penal resuecto de los c!elit,:Js de falsedad ypreve.rice.to s2 encupr,tra orescrita, como qu8 uno y otro hechos punibles, tanto en el CÓdiCJO Penal de 1. 936 comrJ en el vigente, tiene11 señalada como pena máxirn3 priv-stiva de la libertad un tiempo menor: diez y cinc·:J a~os, respecti - - .,,,,.,,-.. ·'
- - . - • . • - ' ' • '- . . - . . r ~ ' • -- -- - -- -
4 , - - ,, • '• • . , • . , , . , •• .· • •.• ' . •¡ , • • • ' • . -vamente. 1 ' Eh relación con los delitos de peculad-:1 a que hizo a -- alusión el Tribunal se tiene que la cuantía en ninau no de los casos es superior a quinientos mil pesos ( $500, 000. oo ) . "Obsérve se cómo en la mayoría de ellos se hace referencia precisa al monto de loapropiado o se deter~ina la clase de objeto y enotros el contexto permite - - arribar a idéntica conclusión. 'Sisndo ello así y teniendo en cuenta que el artícu1 señala un máx-i lo 133 del Códig,'.J Penal vigente, aplicable por favorabilidad, mo de quantum punitivo de diez años para el delito de peculado por apropiapenal res· - ción en cuantía inferior. a quinientos mil pesos, también la acción
pecto de este hecr-o punible estaría prescrita, como en efecto lo está> pues desde la fecha de su posible comisión ha transcurrido un ti~mpo sucerior al señalado por la ley para que se opere este fenómeno jurídico ( Arts. 89 y 82 ' del C. P. )." . Breves consideraciones de la Sala 1.- Cuanto hace relaci,:in con el delito de prevaricato, resulta claro que la decisión de prescrip -- ción y el consacuencial ordenamiento de cesación de todo orocedimiento ( art. 163 del C. de P. ?enal ), no es consultable al tenor de lo preceptuado por el art. 10. de la Ley 17 de 1,975, modificatorio del art. 199 del C. de P.P., - comoquiera que la pena máxima para dicha infracción no excede de cinco ( 5) equivocad-a años. :--Jo puede, por tanto, la Corte pronunciarse sobre ella, como mente lo solici t"! la Oeleaada. - 2.- Con respectQ al delito de falseded, es verdad, - como lo sostiene el a-qua y lo reitera 13 Dele~~ • ocurrenci' a con ande investigación debieron tener da, que los hechas materia terioridad al ocho ( 8 ) de febrero de 1,972, fecha de sc,scripción y confecREPUBLICA DE COLOMBIA ---- 5 ------ -ción del acta de inventario de procesJS, lo cual implica que han trancu1·r·ido más de catorce ( 14) años, hecho éste que, unid0 al de no haberse producido auto de llamamiento a juicio criminal ( art. 84 del C.~. ), no significa cosa distinta a que el fenómeno jurídico de la prescripción se t-·a operado, comoquiera que, tanto en vigencia del códig•o del 36 como del 80 el ilícitoen cuestión no tenía se~alada pena privativa de la libertad superior a los -
- ,os r diez ( 10 ) anos, que eran lo que una y otra normatividad exigían erts. ' y 80 respectivamente ) oara l-:! cor1figuraci 'Jn Ce le. prescripción.
1 . 3.- Si se trata del cielito de peculado se tiene lo - ' v - '< . siaui8nta·, oor referirse a un evento en el cual de favorabilidad, la no se "l." r:rs' • cobijaría al · d' 1 133 del Código del 80, cuyo norma que sin seria e arl.. L <r,, ,o ) - t. ' . d d . . d 1 d . . max1mo e pena es ·e oiez ~'-. ac;os, cuan o a cuan ia no pase e quin1e~ ,,,-, . . . tos m~l pesos y no el \~3¿de la codificacion anterior que trae un rnaximo de sanción fijada en quince ( 15) años, en caso de que lo.sustraído o apropia do pase de tres m.0esos ( 33. 000. oo ) . ).Jo es, c:imo lc~os tiene el a-qua, que sea norma violada, por no poderse deter~inar el mon to de lo su~raído o apropiado. En cambio, acierta la Delegada cuando aseveraque, en la mayoría de los casos citados como presuntamente constitutivos de peculado, se precisa el monto de lo a:;:Jr.Joiado o se determina la clase de 1 objeto y, en los otros, el propio contexto, también p-errili te arribar a la con- - clusif]n de que la cuantía no pudo s8r superior a quinieritas mil pesos. Así las cnsas es evidente que la prescripci6r1 de los ores~ntos delitos de peculadn se ha realizad~, comoquiera que, desee l.s f12cha de su probable cornisión, ha transcurridrJ, sir1 i• nterrupción legal, un término superior al se'íalado por la Ley para que el r,echo prescriotivo ocurra. ( arts. 89 y 82 del C. 0 enal ). - -- - , . ~-•r,-A:-¡• ···--·-· 1·~ - .,.-, L. . ._ .J .. ' ..:. ,...., --- ,.. .. _"l.
- --
-
- ---
6 . , . ,. , . .. . / , • ' . e, , t.t'_,, 5.- Acierte el e--quo en lo siguiente: "Como en autos se tiene que no se cumPlió diligencia alguna en las diferentes oportunidades que el señor 1~1agistrado Sustanciador comisionó al Juzgado de Saravena ( Arauca ), despacho en el cual permaneció el expedi~nte curante varios años después de la última comisión ( fl. 47 ), sin que se le hubiera colocado constancia de recibo, al menos, se ordena~á - poner en conocimiento de la Pracur5duría Regional de Villavicencio dicha ine~
cia, para que se investigue a jueces y secretarios que tuvieron que ver con su diligenciamiento." Far lo expuesto, la CORTE SUPREl,IA DE JUSTICIA, -SA- , • LA DE CASACIO!i PF\ll',L-, oído el concepto del ~1inisteria Público, confirma el auto consultado. con las sia-uientes reformas: , ' ' ., .. 1.- Revócase la determinación de proseguir la invest-í gación con respecto a los cargos de peculado. En su lugar, declárase prescrita la corresoondiente acción oenal y dispónese el cese de todo orocedimiento en contra de HECTOR 'tA~IEL CAMPUZAc:O. 2.- P..clárase que la consulta por el delito de prevaricato no es procedente. Por tanto, la determin-a ción asumida al respecto, se encuentra en firme. Cópiese, notifíquese, cúmplase devuélvase al Trib~ y ROZO.
IA RO L
- . - . · - · - - ; - . - - - - - - -·· .
~ 7 - Proceso No.· 10 Contra HECTOR YAMEL
- -· . • . . . . . .. ,,-,, CAMPUZAN •
,
- •
1 / 4 , . ,, ~ - ,:t:-< ")
RDA GE CARREÑO LUENGAS / . ~ ·
-
ILLERMO DAVILA MU OZ
-
- ¿--- • . .. . . o
VELASQUEZ . LISANDRO MARTINEZ Z.
GJosé Heriberto Velásquez Ramos •• Secretario. ' ... •