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CSJ - SP 7107(18-06-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7107(18-06-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

1 • Radicación No.7107 C/Hanuel Honterrosa Prevaricato. ' • • 1

1 1 •

Magistrado Ponente Dr.:

JUAN HANUKL TORRES FRRSNRIIA

Aprobado Acta No. )074 (junio 17 de 1992) Santafé de Bogotá,D.C. cil Junio dieciocho de novecientos noventa y dos . . , ' • CJ/ V I S T O S ; • Decide la Corte el recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte civil en contra de • la providencia de noviembre 25 de 1991 emanada del Tribunal Superior de Sincelejo, por de la cual y con motivo de la calificación del mérito BU!Mrial cesó todo procedimiento en favor del indagado doctor MANUEL DKL CRIS'l\J MONTKRROSA ARRIKTA, a quien se le imputara la comisión de delitos de prevaricato activo y por omisión durante desempefio como titular del Juzgado Segundo BU Civil del Circuito de Sincelejo. ) ' •

  • • ~=====-~-========================~-~---~--~---~------~--~~-·~~--~

.....

Gl' OE

2 •" .... • El abogado José Salcedo formuló • denuncia en contra del doctor HON'fKRROSA ARRIETA, el funcionario babia incurrido en loe delitos de prevaricato la tramitación final del Ganadero en contra proceso de lanzamiento de la sociedad ""Inversiones Zuluaga Alam Cia."", asunto que y concluyó mediante sentencia proferida el mee de julio de 1988 en

cuya parte resolutiva se declaró el contrato de arrentez~inado damiento celebrado entre las partes y se ordenó el lanzamiento de la arrendataria. Sostiene el que interviniendo inconfox~e CO"IQ representante de la sociedad de Inversiones interpuso en tiempo como el recurso de apelación adverso al fallo

  • - 3 entonces titular del Juzgado 2o. del Circuito de Sincelejo se lo denegó, hizo uso del recurso de queja que le fué concedido el 5 de diciembre siguiente, comenzando alli las irtegularidadee que acusa porque sin haber alcanzado la sentencia ejecutoria se BU libró despacho comisorio pera cumplimiento, llevándose a cabo BU el lanzamiento el dia 28 de diciembre siguiente, en tanto que lae copias para el trámite de la queja sola111ente se libraron en el mee de enero del afio siguiente.

Por las razones anteriores, el 20 de enetv de ) 1989 presentó la parte vencida una solicitud encaminada a conseguir la nulidad de lo actuado por el Juzgado comisionado y sin que pera entonces tuviera a cargo obligación alguna por BU concepto de costas, petición atendida por el Juzgado al darle curso a traslado, pero a vez objetada por el abogado de la BU BU actora que pretextó el pendiente de unos cánones. ' - - --

  • - - " = - - - · ·' •• •

.... , COt.o 3 1

  • • como titular Asumiendo solo en del Juzgado el doctor HONTKRROSA, priwera actuación ae fechó

BU l el 5 de abril acogiendo la solicitud de la actora y advirtiendo que la parte vencida adeudaba loa arrendamientos del mea de diciembre. Atendido el requerimiento por la obligada, de inmediato insistió para que la nulidad pendiente le fuera trami- • tada, pero ni en esta ocasión ni ante aue insistencias de mayo 10 y 24 halló respuesta. 14 de junio vino a pronunciarse el funcionario denunciado para ordenar que la decisión del Tribunal deseatimatoria de la apelación ae obedeciera, pero una vez más guardó silencio sobre el trámite de la nulidad, silencio que prolongó frente al wemorial recordatorio de julio 24. • Kl 9 de agosto re1ngrea6 el expediente al Despacho recordando que no hablan sido tasadas ]aa costas que indicaba la sentencia, produciéndose la fijación de agencias en derecho,la liquidación de costas, objeción, la interposición Y BU desistimiento de una apelación contra la decisión que resolvió la de noviem objeción, actuaciones que ae prolongaron bre de ese afio y frente a las cuales el denunciante continuaba , ) • insistiendo sin respuesta en el impulso de solicitud de BU a contestarse nulidad, petición reiterativa que ' mediante providencia de diciembre 5 de 1989 que desoyó al reclamente corno deudor de costas. Kn esa prolongada demora y en loa motivos que - . •• .. • •• • - • . ,. r

  • • 4 el Juzgado adujo pera denegar el trámite pedido habr1a radicado

la conducta prevaricadora. ) '

ACTUACION

PROCKSAT.; •• l.-Conviene aclarar que pera abrir la inveatigación en contra del doctor HON'fKRROSA. tuvo que revocar primero el Tribunal el auto inhibitorio que pera averiguación de estos mismos hechos habáa proferido frente a la queja formalizada por José Har1a Zuluasa. • Abierto el sumario. en él se confift•ó la vinculación oficial del doctor HONTKRROSA ARRIKTA como encargado •

  • • del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo durante el

·v . .., • afio de 1989. se eacucharon las versiones de su secretaria Terese Paternina. del juez anterior doctor Alfredo Payaree a cuyo cargo estuvo el proferimiento de la sentencia. la amplia-ción de la denuncia y las versiones de loa intervinientee dentro del debate civil. doctor Hart1nez. representante de la actora. y el aeBor José Har1a Zuluasa por loe demandados. ( ) De estas exposiciones emerge que el Juzgado a cargo del Doctor HONTKRROSA se hallaba congestionado por el • trámite de asuntos. que toda la actuación atinente con • el impulso. fallo y ejecución del lanzamiento le fué ajena al denunciado y matizada por la beligerancia y aún por gestiones de - .... , OE COt.o 5 ... una de las partes, encaminadas a la obtención de una decisión favorable mediante la corrupción .del juez que debla preferirla. Por el denunciante se aclaró que acusación solamente obedecia

BU a la necesidad de sacar adelante el interés que representaba, • pues se consideraba amigo desde hacia muchos afios del juez HON'fKRROSA a cuyo cargo babia tenido otros proce-sos en que el doctor Bnrrioe actuaba como apoderado, sin haber intercambido siquiera una conversación relacionada con la solución del de lanzamiento, pues en actividad profesional solo se atiene el BU (~ .. quejoso a la alegación escrita. _./ Kl imputado, quien babia solicitado por propia iniciativa injurada, rindió las explicaciones atinentes BU al cargo atribuido, haciendo saber que muy a pesar del cúmulo de trabajo que tenia en procuró resolver las controvereiae del lanzamiento dentro de la ley y la justicia. De este modo indicó que loe autos proferidos absteniéndose de oir al solicitante tenian apoyo en la legislación procesal que por entonces regia, y en la realidad probatoria, pues para el mee de abril el demandado no babia cancelado el cánon correspondiente a bre, y en el mee de noviembre ya era acreedor al de las costas. ' Si hubo demora en responder loe insistentes 1 ) planteamientos de nulidad antes del razón radicó en que pera entonces se hallaba pendiente el pronunciamiento del Tribunal sobre el recurso de queja intentado contra el auto que denegó la apelación de la sentencia, de manera que la validez del lanzamiento dependia principalmente de la se adoptara en la segunda instancia, aei que ante eea perspectiva - • ' •

6 una decisión de nulidad resultaria prematura. Recibido el expediente del ad-quem, la actuación prioritaria la constitu1a la

  • ) liquidación de costas como asi lo entendió e impulsó, ocup4 ndose de la nulidad inmediatamente babia sido superado ese rito, momento pera el cual y como asi lo hizo saber en el segundo auto impupnado tampoco babia cumplido la parte vencida con la carga procesal del pago de las costas. • Haciendo parte de la doc,1111entación duplicada del proceso de lanzamiento, se conocieron las protestas del denunciante sobre el contenido de los autos criticados de prevaricadores y la tardanza del segundo pronunciamiento sobre nulidad • que desoyó las insistidas solicitudes fotwuladas, completándose la información con el texto de las providencias en que tanto el ' - J Juzgado como el Tribunal denegaron luego de la salida del doctor MOHTKRROSA el incidente de nulidad, providencias fundadas en la clara inoportunidad del pedimento, pues ya para la fecha de su f- • ormulación babia operado el saneamiento del vicio alegado. 2.- Al de la calificación del sumario, el Tribunal admitió la demora del funcionario pera pronunciarse sobre el trámite de la nulidad en que insistia el demandado aún luego deponerse al dia en el pegQ de los cánones. { ) Sin embargo, y considerando que el delito ' tipo descrito en el articulo 150 del Código Penal solamente se integra en la modalidad doloon, repitió con la jurisprudencia que para su configuración no era suficiente la sola ocurrencia de la • mora, en tanto no se acreditara que el agente hubiera actuado

malintencionadeo•ente, malicia que no se daba en el caso del juez • 7 MONTKRROSA ARRIKTA cuyas explicaciones resultaban de recibo, particularmente porque toda razón le aeietia al estimar que la solicitud de nulidad babia fracasado desde el momento de • eu proposición, dada la extemporaneldad del escrito petitorio, • cuestión que resuelta desde el mee de abril de 1989 no imponia otra respuesta al menos mientras se atendian trámites que por ministerio de la ley resultaban prioritarios. • Para desestimar el prevaricato activo se acudió al criterio de la doctrina, concluyendo con ella que fué correctamente desoldo el demandado al no haber dado cumplimiento a la carga procesal que en una y otra oportunidad le competia, y que, de paso, implicaba el saneamiento de la nulidad pedida, que por ningún motivo le podia prosperar. ' ' - 3.- Para controvertir los razonamientos del Juzgado, en la sustentación de t·ecurso de alzada e insistiendo BU en que la comisión del delito de prevaricato en dos modalidaBUS des se halla demostrado, lo mismo que la responsabilidad del denunciado como autor, el sefior representante parte civil impetra la revocatoria del auto del Tribunal pera que en luser provea BU • la Corte el enjuiciamiento del doctor MON'fKRROSA ARRIKTA. Inicia la alegación con un análisis de los ( ) elementos externos en cada una de las de los articuu~dalidades los 149 y 150 del Código Penal, cotejando esas exigencias frente a la conducta atribuida al indagado, para destacar respecto de

las dos modalidades lo que eisue: a.-Kl delito de prevaricato activo se dió - ·- • • -- ' B porque cuando en el llieS de abril de 1989 y luego de que la opositora cancelara el importe del cánon pendiente insistió en el l trámite de la nulidad, ninguna traba subsistia que autorizara la omisión de ese trámite. De esta manera y al proferir el tardio del auto de noviembre, el funcionario ee deber que le imponia la ley,pues mal podia pretextar que tampoco • entonces oiria el pedilliento por el no pego de las costas, pues esa obligación no surgia con la imposición de la sentencia sino denotándose la hasta tanto la liquidación quedara en malicia del imputado al diferir basta ese momento su pronunciemiento. Ante esa realidad, la respuesta del Tribunal no ofrece convencimiento, pues omite cualquier análisis sobre la - ' - l corrección y atendibilidad de la petición de abril 13, y de lee citas que hace de tratadistas nacionales, no I"eepalden la tesis que contiene. • b.-Kl prevaricato por omisión se configura, porque ante el evidente retardo en dar respuesta a las solicitudes de impulso del incidente anulatorio, fácilwe:nte comprobable frente aloa térwinos en que obligaba dar respuesta, ni les excusas del procesado ni el superficial razonamiento del·auto impugnado explican y menos justifican la renuencia. ( ) ' • Kl supuesto exceso de trabajo se contradeo10s

_ ____.~ tró porque durante todo el tiempo de su obcecado silencio ente el demandado, el denunciado si contó con la oportunidad para resolver las peticiones de la actora y para ordenar trámites oficiosos como el de la liquidación de costas. • • -·

  • 9 del Tribunal se torna

La , • desafortunada, pues lamora, concluye, no puede ser e • judicial para la negación de un derecho. 3.- Al conocer de la actuación dentro del trámite propio de esta instancia, el Sefior Procurador Segundo • Delegado en lo Penal opina que el auto recurrido se ajusta a derecho, y que como consecuencia debe confirmarse. Sostiene la Delegada que si el auto acusado de prevaricador fué en principio el de diciembre 5 de 1989 en que el juez denunciado dispuso no oir al demandado por ser deudor de costas, su contenido en nada se distanciaba de la legalidad, pues

  • So. para entonces reglan los articulos 388, 393 nu111eral y 434

:: { muueral 5 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones que le daban apoyo, y que solo fueron modificadas con ulterioridad a los hechos por el Decreto 2282 de 1989, conducta que no podia convertirse en reprochable por haber sido aBUillida después del acusado - o\ ' J 1prevaricato omisitivo, pues "Si se reprochaba la no ejecución del ' acto funcional, no podri contradictoriamente, censurarse la conducta positiva, sola11•ente porque mediante ella no se obtuviera el resultado esperado con su presentación.Sin rnás debe afirmarse,

por este aspecto, la conducta del ex-Juez fué atipica, entonces, las condiciones que sobre el particular se hicieren por ( J el Tribunal ..... Y del prevaricato por omisión se que sin otorgar respaldo alguno a la demora del funcionario sobre la excusa de resultar el pediwento improcedente, pues de todos modos le esistia al solicitante el derecho de ser oido y recurrir como • -· • • • -----------------------------------------------------------------------------------------------------~ 10 a la postre lo hizo, en eee caeo era el dolo el que resultaba indemoetrado, puee mientras el Tribunal no reeolviera el recureo ) de apelación contra la sentencia, puee "dependia eciea11•ente de px la decisión que adoptara el Tribunal la finneza de la providencia · • recurrida, al tiempo que la petición de nulidad que ee impetraba tenia directa relación con el c•mplimiento que el juez comisionado habria dado del encargo hecho." Entonces, el el expediente respectivo eolo regresó del Tribunal en el mee de junio de 1989, y a pertir de eee momento surgió la obligatoriedad pera la liquidación de lae coetae, "'ningún elemento de convicción" existe pera pereuación de la Procuraduria que hiciera deducible el cargo de violación del articulo 150 del Código Penal, lo que conduce a la confirmación e; :; 1 del auto recurrido.

CONSIDRRACIOHRS D K J. A SAI.A: J Bl recuento que de loe epieodioe y la actuación acaba de hacerse, permite concretar como hechos demostrados

( )

loe eiguientee : l.-Cuando el sindicado afJ1mió como titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo, el proceeo de lanzamien- & to seguido en contra de "Invereionee Zuluaga Alam Cia" babia ya culminado !iiediante sentencia de primera instancia y diligencia de ••• --------------------------------------~-------------~-----~----~~~~~---------- .. -- 11 • restitución del inmueble litigioso, hallándose pendiente de solución el primera instancia el incidente de nulidad intentado ) por la parte vencida contra la actuación del juez comisionado, y ante el Tribunal el recurso de hecho intentado por para que el ad-quem le reconociera el de apelación denegado contra el fallo de primer grado. 2.-La decisión que entonces toma el den•mciado (abril 5 de 1989), absteniéndose de oir a la parte vencida como deudora de ' cánones por el mes de diciembre de 1988 y que dejaba sin piso el impulso dado al trámite de la nulidad no podia ser contraria a la ley, si la deuda de esa mensualidad era cierta como lo reconocieron la parte obligada al atender el pego, y el Tribunsl cuando de ese aspecto tuvo ocasión de conocer, de manera que ni podia radicar all1 el denunciado delito de prevaricato, ni demostraba el funcionario que le asistiera el arbitrario interés en desaten- • der las solicitudes del doctor Barrios como luego ee insinuarla.

  • ' La afirmación del ad-quem en abril 26 de 1989 no podia ser

más elocuente:

"Para el dia 17 de enero de 1989, el recurrente en queja era deudor de cánones, por lo cual no podi.a ser oido, y como la consignación de abril 13 no tiene la virtud de validar el auto admisorio del recurso, porque no fué deberá revocares dicho auto ..... } 3.-Con relación a la nulidad en que el demandado insiatia, ' bueno ee resaltarlo, tuvo también ocasión de precisar con afor1•- tunada claridad la respectiva Sala de Decisión Civil Laboral del Tribunsl de Sincelejo, revisando el auto de noviembl'e 20 de 1990 en que la juez doctora Hárquez de Vivero, sucesora del sindicado • HOHTKRROSA ARRIIITA en el Juzgado del Circuito dijo que - - _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ .., - ---~------ ~~~-----....:!.. - ----- -- ' ---~--~---' 12 • invalidación debia ser rechazada porque su proposición resultó fuera del térwino de los 5 dias siguientes al tegreso del expe- ( ) • diente por el comisionado, que ante la alegación del opositor vencido insistiendo en que esa nulidad no babia sido eeneada no era más que un decir ..... porque las piezas procesales están demostrando que con posterioridad a la diligencia de lanzamiento la primera actuación de la parte demandada no fué precisamente la solicitud de nulidad sino la inexistencia de tal diligencia conforme a su propio memorial de diciembre 29 de 1988 dirigido al juez comisionado, lo que al tenor del n111ueral lo. del articulo 144 es motivo de c;.aneemtento, desde luego

que por ""oportunamente debe entenderse la primera actuación después de la ocurrencia del hecho causante de la nulidad. Kn tales condiciones por exprese disposición del inciso cuarto del actual articulo 143 la solicitud de nulidad debia ser rechazada lo que visto asi legitime la actuación del inferior aunque sus rezones hayan sido sustancialmente distintas. No es del ceso entonces considerar si la solicitud de nulidad se hizo o no dentro del tétwino de cinco dias a que se refiere el articulo 34 (modificado por el dec.2282-/89, ert.lo.num.lO) por tratarse de tal competencia como lo decidió el a-quo o si por el contrario podia hacerse en cualquier tiempo por estar referida a la contemplada en el antiguo mw•eral 2o. del articulo 152 como lo piensa el recurrente, porque lo cierto es que • ""needa la nu11dad el incidente debia zechaz.an<e de pleno . . . ... bien entendidas las coses, el recurtente no puede pre tender que habiendo sido sancionado con no ser oido,les - \ solicitudes anteriores al levantamiento de la Lunción puedan ()

  • • retrotraer la actuación de modo tal que la fecha de su '- presentación merque el ténuino de la ""oportunidad"", pues es bien clero que levantada la sanción la parte tome el proceso en el estado en que se encuentre pera entonces, sin efectos retroactivos, es decir sin perjuicio de los términos proce ' sales. Quiere decir lo anterior pera abundar en rezones que la solicitud de enero 20 de 1989 no se hizo dentro de los cinco dias siguientes al recibo del despacho diligenciado,

si se tiene en cuenta que levantada la sanción por rezón de la nueva reglamentación tal solo se hizo en octubre 10 de 1990. Se alega entonces que la nulidad solicitada no es precisa ( mente la que trata el modificado articulo 34 del Código de Procedimiento Civil sino el del numeral 2o. del articulo 152 del mismo estatuto, situación que en nada cambia la detetwi nación de la S A L A pues como ya se vio tal nulidad de haber existido está más que saneada, lo que por ello con lleva igualmente el rechazo del pretendido incidente, a más que su proposición resulta igualnoente extemporánea si se tiene en cuenta el estado del proceso, cuyo archivo pende exclusivamente de unes costas por cobrar."" • • - 13 • Y esta extensa transcripción indica a la vez y de manera , clara, que sin ser patrocinable la demora del doctor HONTKRROSA en responder en el sentido que hubiese sido la ineietida petición de nulidad, pues ael se haya acreditado teetimonialmente que su Despachó el afrontaba una severa congestión de procesos, tuvotiempo para responder loe de la actora y aun pera disponer el cumplimiento de lo resuelto por el superior y la liquidación de costas, mediaban en el fondo razones que no pet'miten colegir de abusivo, malicioso o . ' . ~ arbitrario aquel silencio. Uno de esos motivos, se ineiete, radicaba -lo dijo el Tribunalen la absoluta improeperidad que ameritaba el anulatorio por referir a un defecto saneado; otra, la expresada por el sumariado quien entendla que mientras el Tribunal no se

pronunciara sobre el pendiente recurso de hecho, la actuación del comisionado podla resultar invalidada por sustracción de materia, • ' dado que la afectación de la sentencia le privaba de apoyo • f:J ', .. ·- ~ procesal, y ante todo, porque con reconocible lealtad, habla sido el propio denunciante el encargado de advertir que nunca antes el doctor HON1'KRROSA, pese haber intervenido en otros procesos donde el abogado BArrios era parte, habla mostrado malquerencia o an"imadvereión, tampoco comportamientos tendenciosos o parciales, ni motivo alguno que hubiese generado desconfianza. ¡ ' Y siendo ello ael, solo puede concluirse, como lo hicieron el a-quo y la Delegada, en la aceptación del buen ánimo y voluntad de acierto que en medio de su congestionado despacho animaba al procesado, quien con su demora no pretendió en mGmento algunodesconocer o transgredir la ley, sino exclueiveo•ente evitar que -

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14 • dados los antecedentes del proceso, se una determinación opuesta o cuando wenos contingente frente a un recurso e ) en trámite. •

  • 1 5.- Resta asi por concretar si el punible desvio del Juzgado a cargo se dio cuando el doctor HANUKL DEL CRISIU

desoyó por segunda vez al demandado wediante auto de diciembre 5 • ( 1 : - •• unas costas, punto que habrá de concluir también mediante la i• confirmación del auto de pri•;;era instancia, pues debe recordarse que e Decreto 2282 de 1989 solo entró en vigencia a partir del mes de junio de 1990 (asilo dispuso articulo 2o_) de manera BU que cuando el juez hizo pronunciamiento, era voluntad del BU nol111Ador que a quien adeudara costas no se le escuchara, y ninguna duda cabe que para el de pronunciarse en tal sentido, el funcionario partió de una realidad evidente en el sumario. -- Cl,' • Ninguna razón asiste, entonces, al recurrente ' para mover a la revocación del auto de cesación con que en el Tribunal se favorece al ex-juez HONTKRROSA frente a las ) putaciones que ameritaron la apertura ·de éste proceso en BU contra, circunstancias que abonan la ratificación de desvinBU culación definitiva. } • Kn mérito de lo expuesto y acogiendo las motivaciones de la Delegada, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

  • -

15

  • R R 5 U Kl. V B : e i CONFIRMAR integramente la providencia motivo de la alzada.

Cópiese, devuélvase y • 1 • 4 ] / / ' a - ' \

CARRERO UJKNGAS.

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JUAN HANUKL JORGR ENRIQUE HAR'l'l HR z.

• ( ) Rafael Cortés Garnica. Secretario. •

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