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CSJ - SP 7108(18-06-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7108(18-06-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992
  • Rad. 7108 Segunda instancia.

Procesado: Jerley Arango L.

Delito: D. 180/88, art. 13. y otros. , a tÚ

CORIE DE JUSIICIA

SALA DE CASACION PENAL • l

Magistrado Ponente: 1

DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS .

Aprobado Acta No. 73 de junio de 1992 (1~ Santafé de Bogotá D. C. cil dieciocho de junio de novecientos noven ta y dos.

VISTOS: • Se procede a resolver el reurso de apelación interpuesto contra la providencia de H de septiembre de 1991, mediante la cual el Trib-u nal Superior de Orden Público negó al procesado Jerley ArangoDíaz la extinción de la acción penal que contra él se adelanta por la violación al Decreto 180 de 1988.

HECHOS: • r-::.,, ' El Procurador Primero Delegado en lo Penal da cuenta de ellos así: t- '

V ' - • El día 18 de agosto de 1989, en el lugar de Puente Aranda de Santafé de Bogotá, seis sujetos que se movilizaban en un Renault 1 ' ' '' 18 de color blanco. interceptaron la camioneta conducida por el - ' chofer del señor Hector Pinilla. procediendo a llevarse el vehículo y la suma de $4. 01 S. 000. oo. Posteriormente. minutos después. tres ( ) de los delincuentes tomaron un taxi de servicio público. Notandoalgo sospechoso. dos agentes motorizados hicieron detener el taxi para practicar una requisa, siendo inmediatamente atacados a bala

resultando herido el Agente Orlando Sánchez Sánchez. y • repelida ' la agresión, resultó también herido el sindicado GERLEY ARANGO DIAZ. Dentro del taxi se hallaba una sub-ametralladora marca Lu- ., . • ' . - .... - - - 2ger calibre 9 mm .• un radio de comunicaciones y la bolsa de manila que contenía la suma de $q. 01 S. OOO.oo sustraídos anteriormente al conductor de Héctor Pinilla. Los otros dos ocupantes del taxi emprendieron la huí- 9 da. Posteriormente fue encontrada la camioneta Ford Ranger de propiedad del señor Pinilla. abandonada. Contra el sindicado GERLEY ARANGO DIAl el Juzgado de Instrucción de Orden Público por auto de junio 25 de 1991, profirió resolución de acusación como responsable de los delitos de hurto, lesiones personales y porte ilegal de armas a.

ACTUACION PROCESAL

  • • Desde el 18 de julio del año pasado. el procesado manifestó por escrito. ante el Ministerio de Justicia, su deseo de ser beneficiado con el indulto establecido en el Decreto 213 de 1991. previo reconocimiento de ser un -

' ' ' ' ' miembro activo de la organización E. P. L. • hoy Esperanza. Paz y Liber- ' ' ;: ') ' 1 ' ' tad, advirtiendo que los voceros del grupo pondrían su nombre en cono - ' ' cimiento del Gobierno para que lo incluyeran en las listas correspondie~ 1 • 1 tes.

  • \ Otro tanto habían hecho sus apoderados dos días antes, al dirigir al Ministro de Justicia la petición para que se dispusiera la extinción de laacción penal en favor de su protegido, conforme a los postulados del art. 22 del Decreto 213 de 1991.

DECISION IMPUGNADA: ' J ' ' ' ' En pronunciamiento del 2q de septiembre de 1991. el Tribunal Superior de Orden Público se negó a declarar la extinción de la acción penal ad~ lantada contra Jerley Arango Díaz. por improcedente. Al efecto argume~ to que se había reunido la mayoda de los requisitos que son presupue~

1 to del beneficio invocado como que evidentemente. en el acta No. 9 del a 1 ' Ministerio de Gobierno, de fecha S de agosto de 1991, aparece incluido - 1 " ' ' ' ' -.

  • • - 3el nombre de GERLEY ARANGO DIAZ como uno de los miembros del E.P.l.

Movimiento subversivo ..... También se allegó a los autos, una Certificación 9 suscrita por el representante del E.P. l., DARlO MEJIA AGUDELO, donde da cuenta de la militancia de GERLEY A RANGO DIAZ ... Tal documento fue arrimado al expediente, el 1' 1 de agosto de 1991 ". No obstante denegó la ~ • tición con fundamento en el hecho de que el atentado cometido contra la integridad personal del agente Orlando Sánchez Sánchez no se produjo en ClJ!!l bate y fue el resultado de un acto "bárbaro y alevoso•. los defensores del procesado impugnaron el proveído comentado por la vía

principal de la reposición y subsidiaria de apelación, nuevamente aludiendo al cumplimiento de los requisitos impuestos por el Decreto 213 de 1991 en el caso de su protegido. Por lo demás, disertan sobre la ocurrencia de los hechos en combate. • El primer recurso fue negado en pronunciamiento del 22 de octubre de 1991 reiterando el Tribunal de Orden Público que la extinción de la acción penal • no puede otorgarse en el caso de los delitos de • Genocidios, Homicidios fue • - ra de combate. con Sevicia o colocando a la víctima en estado de indefensión. '-· - ~- ' . • ni a los actos de ferocidad y barbarie" y que el procesado Arango Dfaz seencuentra dentro de tal excepción por la agresión violenta y alevosa cometida contra el agente Orlando Sánchez. En consecuencia, se concedió el recurso sl.bsidiario de apelación. ) Al sustentar la impugnación el propio implicado rebate la veracidad de afi.!: maciones tales como que el hecho se hubiera realizado fuera de combate, que se hubiera presentado sevicia, alevosía o puesto a la vfctima en estado de -- indefensión; que se hubiera cometido un homicidio fuera de combate, o lapresencia de un concurso heterogéneo o de un acto bárbaro y alevoso. Todo por cuanto nada de ello tuvo existencia real ni está demostrado procesalmente. Asimismo critica al Tribunal de Orden Público por no haber profundiza- -

  • • •• -- = - - = - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

.... , COJ..g 1 - 1¡ - ¿ do sobre la conexidad existente entre el hecho punible y la Rebelión odelito polftico. 1 CONCEPTO D E LA P R O C U R A D U R 1 A: a El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal solicita la Sala queconfirme la providencia del de septiembre de 1991. porque aun cuando 24 encuentra reunidos los requisitos formales impuestos por el Decreto 213de 1991 con base en las referencias que a ellos hace el proveído revisado como la constancia de la Secretaria del Tribunal a-quo sobre la inclusión ' del nombre del procesado en las listas de rehabilitados del E. P.l. y lacertificación expedida por el vocero del E. P.l.. termina por concluir que " ... las lesiones personales causadas con el disparo que rechazaba la in te_!: vención de la Policía no parecen relacionarse de modo directo con los de- - litos políticos. como que solo buscaban ocultar el delito·común. lo cual coloca el acto de lesionar como fenómeno remoto respecto del delito político ... " y sin la demostración de la conexidad no es posible aplicar el citado Decreto. • •

LA SALA CONSIDERA

  • • Conviene advertir que siguiendo el criterio que esta Corporación vienea aplicando respecto la demostración de los requisitos establecidos en el Decreto 213 de 1991. antes de efectuar este pronunciamiento se dispusoallegar copia del acta elaborada por el Ministro de Gobierno en donde se

incluyen los nombres de los miembros del E. P.l. que han manifestado sudeseo de reincorporarse a la vida civil. con lo que se logró establecer que efectivamente en el acta No. 9 fechada el 18 de julio de 1991 se encuentra incluido el nombre de "JERLEY A RANGO DIAZ". identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.378.027 de Bogotá que es el documentoque el procesado relacionó en su indagatoria. ' - - •• -~~-- 1 • - 5Ahora bien. el Decreto 213 de 1991 estableció la extinción de la acciónpenal para los procesados no condenados que cumplan con los siguientes ' , presupuestos:

1. Estar denunciados o procesados por hechos cometidos antes de la vigencia del decreto;

2. Que el denunciado o procesado sea miembro de una de las organizadones rebeldes que se han desmovilizado y dejado las armas y que. por ta!! to. su nombre se encuentre incluido en las listas evaluadas por el Ministro de Gobierno;

3. Que los hechos imputados puedan ser constitutivos de delitos políticos

(rebelión. sedición o asonada) y los conexos con éstos. siempre que no se trate de genocidios. homicidios cometidos fuera de combate. con sevicia ocolocando a la víctima en estado de indefensión. ni a los actos de ferocidad o barbarie; • q_ Que la conexidad entre los hechos punibles comunes y los delitos polít.!_ cos haya sido considerada en la actuación o la haya demostrado el interesado. por cualquier medio;

  • . .1 .

5. Que la solicitud se haya presentado al Ministerio de Justicia con todos los requisitos exigidos. antes del 23 de julio de 1991.

El señor Jerley ( o Gerley) A rango Díaz está procesado por hechos ocurr.!_ dos el 18 de agosto de 1989. y es militante del grupo desmovilizado E. P. L.. conforme lo revela el acta No. 9 de 18 de julio de 1991 suscrita por el Ministro de Gobierno. por lo que no hay duda de que se han cumplido los requi- ' sitos enunciados en los dos primeros numerales. Sin embargo. no es posible extender la afirmación a los demás supuestos de la extinción de la acción ~ nal • pues su procesamiento no obedece a un delito político. sino a los punibles de hurto. lesiones personales inferidas a funcionario público y porte ilegal de armas. cuya conexidad con aquél no está demostrada en estas diligencias. ' • - ___ -- --- , 1 • - 6 - • • Es así como, a pesar de la afirmación observada en el pronunciamiento del • Tribunal Superior de orden Público, no se encuentra en el expediente la ) certificación expedida por el vocero o representante del grupo desmoviliz~ do denominado E. P. L.. que supuestamente contiene la prueba de la conexidad cuya ausencia se advierte. Y sin ella. los delitos a tri burdos al solici-- tante del beneficio continúan siendo hechos punibles comunes que no ameritan el beneficio establecido para aquellos de índole política. pues para tener por demostrada esta condición, no basta pertenecer a una organiza--

ción rebelde o portar armas ilegalmente . • El acervo probatorio allegado a este expediente vincula al implicado a lacomisión de un concurso de hechos punibles que vulneran diversos bienes jurídicamente tutelados. pero en ninguna forma los que atentan contra elrégimen constitucional ni alguno que le esté ligado en conexidad .. Esta es la realidad procesal y por ende, es inocuo discutir si hubo o no barbarie en la realización de la conducta o si se trató de una actuación -- ., fuera de combate, que son los puntos que ponen a consideración de la Sala ! -e' • los impugnantes. En consecuencia, habrá de confirmarse la providencia de ' 2q de septiembre de 1991, por medio de la cual el Tribunal Superior de O -r den Público denegó la extinción de la acción penal que en estas diligencias se adelanta contra Jerley Arango Oíaz . • En mérito de lo expuesto. la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación ) Penal,

RESUELVE

  • • Confirmar la providencia apelada.

• ~

  • - Rad. 7108. Unica instancia

Procesado: Jerley Arango L.

Delito: D.180/88,art.13 y otros . • - 7 - • Cópiese, comuníquese y cúmplase.

1 } \ 1

LVETE •

• ' / 1 • 1 - ¡ I /

JORGE ENRIQUE VALENCIA . M.

- - ' 1 Rafael Ignacio Cortés Garnica • Secretario \ í - ' ' 1 1 • -

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