CSJ - SP 7108(22-01-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7108(22-01-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
DE 'A • Expediente No. 7.108 _IBERTAD -, d ~a ..
- , • Auto Casación.- 92-01.-22.- Ni,ega libertad .'- Trj,bunal
Superi,or de Orden Público PROCESADO(S): Gerley Arango Diaz; DELITO: Violación Decreto 180 de 1988 - , . • ,., , ., .. . • ,. • • • \ • •
MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS= , '"'1 "'. , • FUENTE FORMAL: Articl,¡lo Decreto 2271 de 1991; , F'UBLICADA GACE1:A JUDIC'IAl,.?(S/N): n ' .
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, ,aE COl, , O", 8'-4 Expediente No. 7.108
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Magistrado ponente:
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta No. 003 Santafé de Boqotá, D.C., veintidos de enero de mil novecientos noventa y dos.- VISTOS: El procesado GERLEY ARANGO DIAZ solicita el beneficio de libertar provisional con apoyo en lo preceptuado por el ar-tfculo 23 del Decreto 1861 de 1989, sin perjuicio del beneficio consagrado en el Decreto 213 de 1991 que le representarra su libertad definitiva. Considera - , que al hallarse detenido desde el 18 de agosto de 1989 Y no haberse dictado sentencia condenatoria en su contra, debe su excarcelación provisional decretarse inmediatamente.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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- • El Juzgado de Instrucción de Orden Público ( Código No. 109 ) me diante providencia de fecha 25 de junio de 1991, dictó resolución de acusación contra el procesado HERLEY o GERLEY ARANGO DIAZcomo autor de los delitos de hurto agravado en concurso de lesiones personales, delitos contra empleado oficial y violación del Decre
- , to 180 de 1988, decisión que causó ejecutoria el 26 de julio del mismo año, razón por la cual se dispuso el envfo del proceso al Juzgado • de Orden Público del conocimiento. • El Juzgado No. 107 por auto de fecha 29 de julio de 1991 abrió eljuicio a pruebas y hallandose el proceso en traslado a las partes el procesado demandó la cesación de procedimiento en su favor con invocación del ar tfculo 13 del Decreto 213 de 1991.
Por auto de fecha 20 de agosto siguiente se ordenó el envfo del pro ceso al Tribunal Superior de Orden Público para que de conformidad con lo preceptuado en el ar'tfculo del ya citado Decreto, diera cur
90. - so a la petición del procesado. Dicha Corporación en providencia de fecha 24 de septiembre de 1991 declaró Improcedente la extinción de la acción solicitada por el procesado, decisión que fuera recurridaen reposición y subsidiariamente en apelación ante la Corte. En pro- • videncia del 22 de octubre siguiente el Tribunal Superior de Orden Público no repuso la decisión impugnada y concedió el recurso subsidiarlo, razón por la cual se hallan las diligencias en esta Corporación.
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I 3. I I I , I • El artfculo 59 del Decreto 2271 de 1991 que elev6 a legislaci6n per- • manente el contenido del Decreto 099 de 1991, tiene previstas como • causales de libertad provisional en los asuntos del conocimiento de - -
- • la jurisdiccl6n de Orden Público, solamente en los siguientes even-
• I • tos: I , .' I ! " Cuando en cualquier estado del proceso hubieren sufrido en deten
- I ción preventiva un tiempo igual al que merecieren como pena privativa I •
1 , , ., • de la libertad por el delito que se le acusa, habida consideraci6n de - • I • su callflcaclón o de la que deberfa dársele • ,
- I Se considera que ha cumplido la pena el que lleve en detenci6n pre
I • ventiva el tiempo necesario para obtener la libertad condicional, siem ,
- I pre que se reúnan los demás requisitos para otorgarla."
! I • 1 : I : , · , , I " Cuando fuere mayor de 70 años, siempre que no haya sido proce
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- , sado antes por uno de los delitos de competencia de los Jueces de -
! ' I Orden Público." I i I ' ,1
- • I Visto lo anterior el procesado no tiene derecho a su excarcelaci6n proI , visional pues las causales previstas en el ar tfculo 439 del C6digo dei I Procedimiento Penal no son aplicables a los procesados que se hallen -
,1 , i ,I ", incursos en delitos de competencia de la jurisdicci6n de orden público. Además, si el proceso se vi6 interrumpido y no se ha dictado senten , cia, obedece a que la petici6n de cesación de procedimiento que invo , " , I' , , có el acusado tenfa prelaci6n a cualquier otro trámite procesal. Hasta tanto no sea decidido el recurso de apelaci6n contra la providencia del Tribunal Superior de Orden Público que declar6 improcedente la aplicaci6n del Decreto 213 de 1991, el expediente no podrá ser remitido aljuez competente para continuar con el trámite de la etapa de juzgamie!! • too • • •
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4. , Finalmente, dada la calificación del mérito del sumario que realizó el Juez de Instrucción de Orden Público ( Código 109 ) resulta Improcedente el beneficio de libertad provlslonat por cumplimiento de la -
- • sanción que le pueda corresponder en caso de sentencia de confor- • midad con lo preceptuado en el numeral 10. del artfculo 59 del De
creto 099 de 1991 elevado a legislación permanente por el Decreto - • 2271 del mismo año. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado GERLEY ARANGO DIAl • el beneficio de libertad provisional. Cópiese, notifTq cúmplase, •
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEl
, Rafael Cortés Garnica • Secretario • • . '. •