CSJ - SP 7110(13-05-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7110(13-05-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
-
SEGUNDAINSTANCIA No. 7110
Apelaci6n auto deneg6 prictic de a pruebas. • -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
, SALA DE CASACION PENALMagis lx'ado Docb'14 ..
- JORGE LUENGAS 056 - Mayo 12 I 92.- Aplobado Acta No. mayo trece de mil novecientos noventa y dos.-
Santa Fé de Bogotá D.C., -
V 1ST O S
- - Por apelaci6n subsidiariamente interpuesta por el defensor del procesado EDUARDAOLFOI~STORUJILLOr"¡IÑOrevisa la Corte la providencia de primero
- - -/ de noviembre del pasado ano, mediante la cual el Tribunal Superior , de Ne va le nego , por inconducentes, las pruebas por él solicitadas í dentro del juicio.
- - El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, se muestra partidariode confirmar la providencia impugnada, salvo en cuanto a las pruebas relacionadas por el peticionario en el numeral cuarto de su escrito; punto en el que debe revocarse para que en su lugar se decreten.
._-- -- • e A N T E E D E N T E S • Dentro del télillino probatorio del juicio el defensor del procesado EDUARDAOLFONSTORUJILLONIÑOpidi6 la práctica de las pruebas 1acionadas en nueve de su escrito, a fin de establecer los siguientes . o parecidos hechos: la forma como eran elaboradas· en los juzgados civiles del circuito de Neiva las liquidaciones de las costas créditos en
y f los procesos ej ecuti vos; demostrar que su representado no rea1iz6 la liquidación de tales costas ni del crédito denta-e del proceso ejecutivo I " :
- • hipotecario instaurado por HERNANDFOALLADUQUEcontra LUIS MILANTRUJILLO TRUJILLO,tarea que cumplió el Oficial Mayor del Juzgado señor Ricardo Peña Donoso; establecer la ausencia de dolo en el comportamiento del
- - procesado EDUARDTORUJILLONINO lo mismo que su personalidad, conducta social moral; comprobar el estado de salud mental del ex-juez procesado y doctor ORLANDROAt·iIREZBAHAMOtel;stablecer que en la liquidación de un crédito que se cobra por la via ejecutiva es legal tener en cuenta "disposiciones posteriores" y, demostrar que el patrimonio económico • - del ex-secretario TRUJILLONINOno ha tenido ningún incremento o variaci6n , a partir de la consumaci6n de los hechos investigados. • Por auto de primero de noviembre de mil novecientos noventa uno el y • Tribunal Superior de Neiva negó por inconducentes las pruebas pedidas por el defensor, con excepción de los testimonios relacionados en el numeral quinto del memorial peti torio atinentes a probar la persona.lidad comportamiento moral social del procesado TRUJILLONIÑO, los cuales y y ordenó que fueran recepcionados durante la audiencia pública. Dispuso además, la práctica de pruebas solicitadas por el defensor del procesado ORLANDROAMIREZB·AHAMOpNor estimarlas pertinentes, entre las cuales, las de orden técnico científico encaminadas a demostrar si éste al
y momento de ejecutar el hecho por el cual se le juzga no tenia la capacidad • • I , , , 3 I ! de comprender su ilicitud o de deteliuinerse de acuerdo con esa comprensi6n, por trastorno mental. , Inconforme con dicha decisi6n el defensor de EDUARDAOLFONSOTRUJILLO r.JIÑOpidió la reposici6n de la misma y en subsidio, ape16. Negada por el Tribunal Superior la reposici6n, se le concedi6 la apelaci6n ante I la Corte en el efecto diferido.
, , e e O N S 1 D E R A ION E S
, , , Cuando la prueba que se pretende aducir al proceso dentro de la etapa probatoria del juicio se refiere a hechos que no tienen relación o correspondencia con los que son materia del debate y que por 10 • consiguiente no pueden influir en la decisi6n del juzgador, se dice que es inconducente o impertinente; procedféndcse a su inadmisibilidad o rechazo, como fluye de los cleros téliuinos de los articulos 490 a , 492 del C.P.P. En ese orden de ideas resultan notoriamente inconducentes o impertinentes • al caso sub examine, las declaraciones de los empleados de varios,juzgados , , , ci viles de la ciudad de Neiva, la inspecci6n judicial y la prueba grafo16gica solicitadas por el defensor del recurrente en los numer-al.ea primero, segundo y tercero de su memorial de pruebas, tendientes a C l credi tar la fOl111acomo elaboraban las liquidaciones de costas y créditos
€ , en dichos despachos; las relaciones y trato del procesado EDUARDAOLFONSOTRUJILLONIf'IOcon las partes intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario que origin6 la investigaci6n y la circunstancia de que el Oficial ftlayor del Juzgado Tercero Civil del Cir'cui to de dicha ciudad, - señor RICARDOPEr'1ADONOSOhubiera sido la persona que realiz6 la .... __ o - • 4 • mencionada liquidación, porque son pruebas que no tienen ninguna afinidad o relación con la imputación formulada al enjuiciado como coautor del delito de prevaricato por acción descrito en el articulo 149 del , • Código Penal. ./ r • En efecto, con los testimonios de los empleados judiciales solo buscaría probar prácticas contrarias a la ley que nada tienen que ver con el cargo endilgado al ex-secretario TRUJILLONIÑO, las que al decir de la Procuraduria Delegada podr-Lan dar origen a otras investigaciones ( • y no tendrían la "potencialidad de validar, como quizas se pretende, el comportamiento de los inculpados." • • La comprobación de las relaciones existentes entre el Secretario del Juzgado y las partes intervinientes en el proceso que motivó la acusación • en nada incidiria en la configuración del tipo penal objeto de reproche , ni en la responsabilidad del agente pues el prevaricato por acción , no exige, como antes, la concurrencia del ingrediente sUbjetivo de • animadversión o simpatia, como anota el Tribunal Superior. I , ••
- , Siendo por lo demás evidente que el articulo 393 del C.P.C. atribuye • de modo exclusivo al Secretario del Juzgado Civil la facultad de hacerla liquidación de costas y del crédito en los procesos ejecutivos, labor I que en el presente cumplió el Secretario EDUARDOT.RUJILLO NIÑO como él mismo confiesa en diligencia de indagatoria; de nada servirla recaudar • unas pruebas para demostrar que el Oficial Mayor del Juzgado RICARDOPENADOr~OS"Omecanografió" dicha liquidación, acto que no puede compromeeterlo jurldicamente "con un hecho punible que no le pertenece y al cual no presto mas que un concur-so instrumental y meramente accidental" que no libera de responsabilidad a los acusados, como afirma el Procurador
Delegado. • ••
- ._- -- ~. . -- - --
~ ~ 5 • Se disipa asi el equivoco de la defensa tratar de atribuir la autoria al ,, del hecho al Oficial Mayor del Juzgado cuando es palmar que éste se I • limi tó a copiar mecanografiar en su de escribir una liquidaci6n máquf.na O ,, , I , confeccionada bajo la supervisi6n, vigilancia y responsabilidad del II Secretario TRUJILLOJ-¡ItJO,pues asi resulta de los términos en que aparece I , • , , • r-edaccado el escrito de "ampliaci6n de versi6n" presentado por dicho , ,. , I
procesado ante una Notaria de la ciudad de Tunja y allegado por su defensor al proceso. • Las fotocopias de las liquidaciones de créditos hechas por los Juzgados • Civiles ,del Circuito de Neiva en procesos ejecutivos promovidos a instancias de los Bancos y Corporaciones de la misma ciudad, en orden a demostrar la legalidad y procedencia de pactar la remuneración de préstamos o mutuos con sujeción a "disposiciones futuras" son francamente impertinentes porque como bien anota la Procuraduria Delegada ese aspecto
- , "fue objeto de amplio estudio en la providencia que contiene la resoluci6n
, , , , de acusaci6n, en la cual se precis6 que tales convenios son. evidentemente i
- , posibles, mas solo con un carácter supletivo por disponerlo así la I
I , , , legislación civil y mercantil; lo que se pretende probar, entonces, I I no es otra cosa que una practica ilegal -caso de que fuera cierta-, I
- ~ J que en nada influiría en el resultado final de este asunto en .donde • se juzga una relaci6n juridica particular y especifica ••• ".
I • ! , Tampoco inciden en los hechos materia del debate las pruebas señaladas por el peticionario en el numeral octavo de su escrito y relacionadas con la inexistencia de un incremento patrimonial del procesado TRUJILLO , ,,
- • t~Il·IOa partir de la confecci6n de la liquidaci6n del crédito y las , costas, pues dicha circunstancia en nada afectaria la tipicidad del
delito imputado ni la culpabilidad en el mismo. En cambio, a juicio de la Sala, resultan pertinentes al caso juzgado
- , ----------------------~ ._---_
... _------------ _.____ o • • 6 I J los testimonios solicitados por la defensa en el numeral cuarto del memorial de pruebas, los que deberán recepcionarse pues con ellos se I • pretende demostrar que, contrariamente a Lo., establecido al momento
- • de proferirse la resoluci6n acusatoria, EDUARDOALFONSOTRUJILLO NIÑO • rs , pudo haber obrado sin dolo, malicia o mala o dentro de alguna de . las circunstancias excluyentes o aminorantes de su culpabilidad, las que de resultar comprobadas, podrían significarle un cambio radical en su situación juridica.
( - , Debe advertirse que decretadas, como lo fueron por el Tribunal Superior,
- • las pruebas pedidas por el defensor del ex.-juez ORLANDORAMIREZBAHAMON
J • . en orden a comprobar su estado de salud mental al momento de ejecutar el hecho, sobra cualquier consideraci6n respecto a la negativa que en el mismo sentido le hizo el Tribunal Superior al defensor del ex- - secretario TRUJILLONINO. Asi pues, se revocará la providencia en cuanto neg6 la práctica • , • de las pruebas solicitadas en el numeral cuarto del memorial peti torio, • • I • las que serán evacuadas durante la diligencia de audiencia pública
- • y se en todo 10 demás. conf'Lrmar-á
• • En tal virtud, la CORTESUPRE"1ADE J.USTICIA EN SALA DE CASACIONPENAL
obrando de acuerdo con el Pr-ocuradorDelegado,
- R E S U E L V E la providencia, salvo en cuanto neg6 la práctica de las pruebas solici tadas por la defensa en el numeral cuarto de su escrito, punto en el que será revocada para que en su lugar se practiquen dur-ante la audiencia pública.
• • ¡ - .-, -- - - ~ " 1~- f - - , , -
SEGUNDA INSTANCIA No. 7110
Apelaci~n auto deneg6 practica , ,, de pruebas. I , / C6piese, notifiquese cúmplase. y , I \ - - • \MA, DUQUE I , I , - • •
SAAVEI'RA ROJAS
, -
- •
_TORRES FRESNEDA
JUAN I - - I I • - , ,
RAFAEL CORI'ES
- - Secretario
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