CSJ - SP 7112(05-02-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7112(05-02-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
EI 7 - l . > - 0155 Yo. J
INPEDIMENTO Ne 7112
Dr. JULIO LANCHEROS LANCHEROS,
Hag. del Trib. Sup. de Cund.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Se Magistrado Ponente Doctor
JORGE ENRIQUE VALENCIA WH.
Aprobado Acta Nt 0010 Santa Fe de Bogotá, D.C., febrero cinco de mil novecientos noventa y dos(1992) Conoce la CORTE de la solicitud de impedimento manifestada por el Dr, JULIO LANCHEROS LANCHEROS, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. A “HT EC EDEENTOESZS En su solicitud, el Dr. LANCHEROS señala que ha expresado "...oxtraprocesal y reiteradamente, mi opinión sobre el asunto materia del proceso, hecho que configura la causal contemplada en el numeral 4%, parte final, del art. 103 del C.P.P.". A renglón seguido, el funcionario advierte que "El punto a dilucidar se refiere a la aplicabilidad o no del art. 199 del Decreto Reglamentario N2 1660 de 1978, con posterioridad a la vigencia del Estatuto de Carrera
IRTE SUPREMA DE JUSTICIA
4 .. Judicial...", siendo partidario de su inaplicabilidad por estar contenido en un Decreto Reglamentario. Por consiguiente, considera que le es "...humanamente imposible resolver un caso como el presente, con la serenidad e imparcialidad que debe acompañar... a los administradores de justicia, esto es, desprovistos de cualquier q1pre juzgamiento Ly
interpretativo sobre el concreto asunto a resolver.". Por su parte, los restantes miembros de la Sala, declararon infundado el impedimento por considerar que la opinión extraprocesal vertida por su colega se refiere a la vigencia de una norma y su posible aplicación y no sobre el fondo del asunto en cuestión, reduciéndose el problema a una simple elaboración de "...un juicio sobre la posible tipicidad de una conducta. ". Luego advierten que "Afirmar lo contrario, sería tanto como abrir la posibilidad que cada que se exprese una opinión . : ~ , de contenido jurídico, por parte de un funcionario, ya sea en la cátedra, o en conferencias, foros, etc., en proceso posterior en que se presente — — la eventualidad sobre la que se opinó, se declare impedido.". L A CORTE 4 |1..Las causales de impedimento tienen su razón en la absoluta imparcialidad que debe acompañar en todo instante al administrador —— o e E ol e ERE o RE =— — —]]]_—]][——_—]——]—]o]—]——;——]]— de justicia, como tal. Si su serenpori dciracundtan,cia s extrañas a sus funciones, corriere el peligro de verse perturbada, hasta el - + —U—] ————— E EAN e ARA EA AA =— a rb_ punto die nfluir en su decisión, ha de apardte sau rcomsetiedo, para. _.que otro, en sur eemplazdoec,id a con la equicdado ny flao rmidadc on _el derechoq,ue requiere su misión. "e. — — )RTE SUPREMA DE JUSTICIA = 015 4 .
2. Entre los motivos consagrados por la sistemática procesal, se
4 aa ETE EA E a E E CT ——]—]—]]—] a ri A encuentrael haber "...manifestado su opinión sobre el asunto . EE at —————]——L LE TE alk a AA A a am PE — materia del proceso.", según las _voces del artículo 103, numeral 4° - M—]_—_—]——][———; dl A ———_—_——— del estatuto procedimental. Ahora bien, desde antaño la jurisprudencia [DA mw ew ha sido conteste en señalar que el juicio impedienteha de ser emitido RAT ——]—]o lia e E ME pa “ por el funcionario extraprocesalmente, lo que equivale a. decir que su pronunciamiento debe hacerse en negocio diferente,o en circunstancias extrañas al acto mismo del juzgamiento y ha de — —]——]] PE LE a NCAA ET wes a fi PR tener per se, fuerza que comprometa seriamente su criterio dentro del asunto debatido, en forma sustancial y concreta. Esta limitación es explicable pues cuando actúa en ejercicio de sus funciones e ——— — IE. .i——_ EDT o o ALE Ll E A —— - J tomar decisiones por medio de judiciales, sólo puede AA EA de ADA EET E Ad AAA —h - Fa “providencias, evento en el cual el impedimento que se forjaría — sería el contemplado en el numeral 7°. ———]]]———]——]— a A A E +
3. De otra parte, resulta claro que en el ejercicio de su sm yn — an =r mma _jurisdiccional, el juezo magistrado por fuerzha ad e elaborar de continuo un criterio personal sobre _ las leyes,
—]—]] E E qu a = pmhe E Bm el que, atemperando por. la jurisprudencia y al doctrina,ha de permitirle brindar en sus fallos la justeza que se le exige. El estudio a E E A LD A E Eimer mm mh E dd de EA hmmm mim ————] y la reflexión, por tanto, son una exigencia y no una tarea accesoria. _
4. Esta labor jurídica, _ provechosa Judicial, para el medio A di ds dad E E o_o ha - o AA E —] Vu a ym ——¡—O— 6 E EA A mem == — a y no puede interpretarse como causa de una posible perturbación de su fnimo y, por ende, de un desvío en sus decisiones.
Por. ..el. contrario, se constituye en la garantía eficaz e quel ebu en juicio en derecho, precede al fallo.
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¡TE SUPREMA DE JUSTICIA
-— El presento. caso es un buen ejemplo de ello. El magistrado | | LANCHEROS. |_segtn sus palabras, euendo se encontraba en proceso de elaboración el Decreto Ley 052 de 1987, _se opuso a la consagración | de la figura de la suspensión del acusado mientrasse adelantaba 1 la correspondiente , investig ción disciplinaria, por considerar | —]—..——]]4 s Tso —r E iEii A EL rt a e 4 a | | s se. violebeal art. 26 de la Carta. + Expedido el referido = om me THEa TH ) Decreto, consideró que el art. 199 del Decreto 1660 de 1978,
que consagraba dicha suspensión, no podía considerarse como ——] dr ll A oa A am - em A A E loe hk a — A vigente, amén de que desbordaba la antedicha ley que no preceptuaba hb A rw —— tal medida. > — Como quiera que el proceso contra el Juez civil] del Circuito de _ > chaconts..| daba__ lugar ea la aplicación de esta interpretación ya que se le acusaba de haberlo aplicadoen forma repetida y sucesiva en contra _de su Secretario, hasta culminar con. su. destitución, el magistrado considera que se ha comprometido su , er iterio. Nada más elejado de la realidad. —]E E L AA Como se colige de lo dicho con anterioridad, es en este momento procesal que tiene la oportunidad de estudiar a cabalidad la aplicación concde rla enotrmaa q ue se ha descalificado con razones jurídicas. y establea ccieenrci a cierta la razón de sus afirmaciones. _ Este debate e a ai E] jurídico, por consiguiente, se constituye en el aval de que son las razones en derecho las que priman, como debe serlo en todos los casos, Ca que El impedimento es infundado y asf ha de declararlo la SALA. 4 Con base en lo brevemente expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, bY R ES UR L VI Declarar infundado el impedimento presentado por el Dr. JULIO LANCHEROS LANCHEROS, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, para seguir conociendo del proceso que en esa Colegíatura | cursa en contra del Dr. VICTOR JOAQUIN DURAN BORDA, Juez Civil del
| Circuito de Choncontá. | Devuélvase al Tritunal de origen. | Notifíquese y cúmplase.
AN MANUEL /TORRES FRESNEVA ORGE: ENRIQUE VALENCIA M.
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RAFAEL I. CORTES GARNICA
SECRETARIO FALSEDAD IDECLOGICA N DOCUMENTO PUBLICO \ JUEZ-Intervención Se protege la veracidad de los documentos públicos, a fin de que el funcionario exprese la realidad.
Auto Segunda Instancia .- FECHA: 22-02-06