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CSJ - SP 7113(04-02-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7113(04-02-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Irrpedírrento N°7113

.:UCA DE COLOMBIA

Ca1b~: CESARftW..YA

.::?REMA DE JUSTICIA

SUPREMA DE JUSTICIA

, -

SALA DE CASACION PENAL , I

. I • I , , I • , • I 1 ,,

Magistrado Ponente: ,

Dr. RICARDOCALVETERANGEL

I , I 06 enero 29 de 1.992 Aprobado Acta N° I Sarrtaf'é de Bogotá D.C., febrero cuatro de mil novecientos noventa y dos. V 1 S T O S: Procede la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia a resolver sobre el impedimento manifestado por el Magistrado del Tribunal Superior de Santaf~ de Bogotá, doctor JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, fundado en lo dispuesto en el numeral 4° del articulo 103 del C6digo de Procedimiento Penal. I , , I I , , , ,

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S:

A N C E D E N E

, I :0 El Juez 103 de Instrucci6n Criminal de esta ciudad, doctor CESAR AMAYA • I • MORENOa,delantaba sumario contra NESTOR ALFONSO GONZALEZ y JOSE GONZALO En el mismo fue GUTIERREpZor el delito de fraude a resoluci6n judicial. recusado por el apoderado de la parte civil, quien adujo las causales de aní s tad intima del funcionario con el defensor y mora en los pronunciamientos , , , ,

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.:UCA DE COLOMBIA

" I , -2- ,'1 , , .I',

.::7REldADE JUSTICIA

•,j , , , • , ,. ,,, , judiciales. , , - !. 1 : '1 2 El citado Juez por auto de septiembre de 1991, consider6 no estar incurso , , 0 , ! , i . I , en ninguna de las causales invocadas, rechaz6 la recusaci6n planteada , "I , , I • dispuso el envio del sumario al Tribunal Superior. en atenci6n al articulo y , 1 , 112 del C6digo de Procedimiento Penal. I I , I , Remitida la actuaci6n, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé 3 0 I , I , de Bogotá, integrada por los doctores MARINO A. RODRIGUEZM. , GLORIA I I

INES SEGOVIAQUINTEROy JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMAr~,CAdict6 auto de

. , octubre de 1991, mediante el cual declar6 fundada la recusaClon y 24 • a la vez or-dené compulsar copias con destino a esa mlsma Corporaci6n, , para efecto de decidir si era o no conducente abrir investigaci6n penal contra el funcionario instructor. 4 Sometidas a reparto las referidas copl•as, correspondieron al doctor JULIO 0 ENRIQUESOCHASALAMANCAqu, ie en proveido de noviembre 5 del año inmediatamente anterior, manifiesta estar impedido para conocer de este asunto, señalando que en su cri terio, él ha emi tido el concepto a que alude el articulo 103. numeral 3° del C6digo de Procedimiento Penal. , , 50 Los restantes miembros de la Sala no accedieron a su propuesta, por considerar que ha sido rei terada la jurisprudencia a efecto de precisar que los conceptos que generan el impedimento son los que el funcionario realiza por fuera de sus funciones constitucionales legales agregan: y y "La entidad del vocablo 'concepto' hace referencia a la producci6n de una va Ior-ac én de fondo sobre aspectos fácticos que pueden llegar í a ser en un momento dado objeto de investigaci6n y juzgamiento por parte de las autorida,des jurisprudencia1es. y el hecho de que una Sala del Tribunal ordene compulsa de unas copias, no encuadra dentro de tal definici6n, pues no se ha adelantado cri t er-í o alguno; -- -~------------------~ , - - • . .. ,

,,:-JUCA DE COLoMBIA -3- ~:PREMADE JUSTICIA " o

, 1• 1, simplemente, como establece el arto 117 del C. de P.P. se dispuso emi o • o tirlas porque cabf a la posibilidad de estarse en presencia de ac tuaI , ciones contrarias a derecho por +par-te de un Juez de la República; I , ,1 iI • pero, en manera alguna se aprecia que por tal decreto judicial quedare desde ya comprometida la posici6n de quien as! actúa, como

, que los aspectos de fondo que surg an de los hechos externos nada í i 1 1, se dijo en el auto que declar6 fundada la recusaci6n." , o ¡• 1 , ". , I , Citan pronunciamientos de la Corte respecto al alcance de lo pretendido • por el legislador al consagrar la opini6n del Juez como causal de impedimento • o recusaci6n y que hacen refencia a otras situaciones en las cuales las previas decisiones judiciales pueden ser causales de impedimento, pero que no son de aplicaci6n en el asunto que interesa a la Sala, para concluir finalmente que "aquel preconcepto que podr-La colocar en riesgo la imparcialidad

  • • que se espera de todo administrador de justicia, es aquel en donde tras un análisis juridico de fondo se ha llegado a emitir un fallo sobre ciertos hechos que luego resultan ser objeto de separada investigaci6n, pues las acciones penales y disciplinarias no son compatibles. "Pero como aqui la Sala de Decisi6n presidida por el doctor MARINORODRIGUEZ,no hizo tal • análisis, sino que vislumbrando la posibilidad de infracci6n a la ley penal por parte del Juez recusado, y debiendo dar cumplimiento al ya citado arto 117 del ordenamiento adjetivo, orden6 unas copias, es evidente que está ausente el concepto extraprocesal" •

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. El motivo de impedimento esgrimido por el Magistrado JULIO ENRIQUESOCHA SALAMANCsAe, contrae a "haber ••• el Juez o Magistrado ..• manifestado su opini6n sobre el asunto materia del proceso ••• " -art .103. num 4

0 C.P.C.- debiendo examinarse si en raz6n de los antecedentes atrás reseñados, _' - ---------~- ... , • , • ,

::':CA DE COLOMBIA I '

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.rREMA DE JUSTICIA I ,

, I I ' al decidir sobre las diligencias adelantadas contra el doctor CESARAMAYA , , , . I • . , MORENJOuez 103 de Instrucci6n Criminal de esta ciudad, el aludido MagisI II trado se encuentra inmerso en la referida situaci6n. I • , I , I ' 2 Se tiene que al definirse la recusaci6n que el señor apoder-ado de la 0 parte civil formu16 respecto del titular del Juzgado 103 de Instrucci6n Cri- , , • minal, la cual fué rechazada por el citado funcionario, dentro del proceso que adelantaba por fraude a resoluci6n judicial, con ponencia del Magistrado MARINOA. RODRIGUEZM., la Sala penal del Tribunal de Santafé de Bogotá, integrada con los doctores GLORIA INES SEGOVIAQUINTEROy JULIO ENRIQUESOCHASALAMANCAd, ec l ar-ó fundada la recusaci6n formulada, en consideraci6n a que "Si el señor apoderado de la parte civil por escrito le sostuvo al Juez instructor que él mismo le inform6 de su íntima amistad

  • • con el doctor Patiño G6mez y el Juez frente a esa afirmaci6n, no la

refut6 en la providencia respectiva, debe entenderse que por los menos en forma tácita acepté el funcionario la existencia de ese antecedente y si, además, a esa circunstancia se agrega el ostensible ánimo complaciente del funcionario con relaci6n a la f6rmula que le present6 el doctor Patiño G6mez para neutralizar, por así decirlo, las 6rdenes de captura que el Juez había dispuesto de los vehículos cuyo embargo decret6, I I y fué así como practic6 la diligencia del folio 82 que prácticamente I , I ' , , . desnaturaliz6 los alcances de la medida cautelar", la Sala estima que ,

  • • debe conc Iuf r-se en la existencia de un vínculo amistoso con el apoderado
  • , de los procesados.

• , • , , , En consideraci6n de lo anterior, ordena expedir copias de la actuaci6n , , , , • a partir del auto que decret6 la medida cautelar, para que sometidas • , , , I a reparto de la Sala Penal, en su oportunidad se dec1 da si hay lugar • , , a investigar la conducta del Juez instructor mencionado • •

[ 1I , : ;-:ll.ICA DE COLOMBIA

'1 I " ! , , , -5- '1 i , ' I ' , ,

::rREMA DE JUSTICIA

: I , ' , ' I 3° Es evidente, que en el auto que declar6 fundada la recusaci6n, no se

,t ' i : analizaron detenidamente las actuaciones del funcionario judicial que • , f I '1 , ' I ahora resultan ser objeto de investigaci6n separada, ni se adelant6 I i 1 "¡ 1 , una valoraci6n de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad frente a 11 , r ,,I , una conducta concreta. No se entiende, entonces, con base en qué el • Magistrado estima que se puede constituir la causal de impedimento invoca- , , , I I da. I ,I , , I , I , , 1, , Para la Corte no existe fundamento alguno para separar del trámite y 4° , , conocimiento del asunto referido al Magistrado que se declara impedido, I , porque "El s6lo hecho de ordenar compulsar copias -obligaci6n que emana ,

  • • I de un mandato legalno condiciona el criterio de quienes intervinieron , , en aquella primera ocasi6n ni tampoco comprometen las decisiones a adoptar ,, frente a la si tuaci6n de la funcionaria Lncul pada, en desmedro de los , intereses de ésta" (C.S.J. auto, abril 12/91). - indudable que le asiste raz6n a la Sala Dual, cuando estima que decidir 5° Es la recusaci6n y ordenar las copias, no significa que la Sala, o alguno de sus integrantes esté impedido para avocar el conocimiento del pertinente proceso penal, pues jurisprudencialmente se ha precisado que los conceptos que generan el impedimento son los que el funcionario realiza por fuera
  • de sus funciones constitucionales legales, concepto extraprocesal y que está ausente en este caso concreto, en donde la determinaci6n se tom6 en cumplimiento del mandato legal previsto en el articulo 177 del c. y de P.P., por ende, no configura una opini6n sobre el asunto ni por fuera de la funci6n que le corresponde cumplir como Juez de la República.

En cuanto a las únicas opiniones emitidas por el funcionario en cumplimien6° to de la labor legal, que generan impedimento, están las contenidas • •

I ' I ; .. :UCA DB COLOMBIA ,

Ii I I , • -6I ' I , I I ' :PREMA DE JUSTICIA , f ¡ en el numeral 7° del articulo 103 del C. de P. P. y la especial contenida I II I· , · , I , en el articulo 535 del mismo estatuto, situaciones que evidentemente I , ', no se dan en el asunto materia de estudio. I I , I I Todo lo anterior conduce a la conclusi6n consignada: El impedimento planteado I por el Magistrado JULIO ENRIQUE SaCHA SALAMANCA, tal como lo sostiene con I raz6n el Tribunal, no se da en este caso, por ello la Corte lo declara I 1 infundado. I ,

I , Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENALI

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R K S U K L V K: i

'1 , ,, r l' I DECLARARinf\mdado el impedimento manifestado por el doctor JULIO ENRIQUE I SOCHASALAMANCA,Magistrado del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá. , C6piese, notifiquese y cómplase, -

CARRENOLUENGAS

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GUILLER DUQUER CU~TAVO' SQUEZ

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.Jl.IeA DE COLOMBIA

Impedimento N°7113

MORENO

Contra: CESAR AMAYA

-1.- •

-:PREMA DE JUSTICIA

'----_ .. t- .. -- - '- .. , , " • ___ o

MARTINEZ

ENCIA JORGE

RES FRESNE

JUAN MANUEL

! , • ! \ , • • I Rafael Cort~s Garnica I I ! Secretario , ' , , • , ·, I , I I , , I GJ/neh I , I ! • _'

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