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CSJ - SP 7114(18-02-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 7114(18-02-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

CAMBIO DE RADICACION RAD. No. 7114

Dra. MELVA ARBELAEZ DE HERRERA Y

OTRO.-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE DR: .

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

, I

APROBADO ACTA No. 018

Santafé de Bogotá, D.C., febrero dieciocho de mil nove vientos noventa y dos.-

VISTOS

  • • El defensor de la doctora MELVA ARBELAEZ DE HERRERA, solicitó el So de I del presente proceso adelantado, en- .;:¡ tre otros, en su contra, fundamentando su petición asf: 1 El pasado 6 de noviembre el Honorable Tribunal

11••• 0 Superior verificó el nombramiento general de Jueces para este Distrito, como se establece en el acta 041 de la fecha, adjunta en fotocopia autén tica. Entre las páginas Sa. vto, y 17a. frente, el acta 1120 041 contiene el debate relativo a la reelección de la Dra. Arbeláez de Herrera en el cargo de Juez 4a. Civil Municipal de Manizales. " Si algo hay evidente en el contexto de ese debate, ... es el estado de alarma y de prevención hacfa la procesada, suscitado - , ------------------------~ ! --

  • --2-- entre los Honorables Magistrados por la acusación que hizo el anteriorponente, Dr. Aquilino Orozco Velásquez, según la cual ella y sus aboga dos defensores, hemos verificado una serie de maniobras para dilatar la

celebración de la audiencia pública. "Independiente de la inexactitud de tales acusaciones, es un hecho que han impactado al Honorable Tribunal, al punto de impe dir la reelección de una de las más calificadas, probas antiguas Jue :: y ces del Distrito, y han creado un estado de ánimo que puede afectar la imparcialidad de la Sala de Decisión encargada de Juzgarla, constltufda por intengrantes del mismo Tribunal que ha escuchado las palabras delMgr. Orozco Velásquez, y que de toda suerte han de sentir el influjo de la opinión colectiva de ese Colegiado. "4 Que las acusaciones en cuestión han dejado su hue 0 = Ila profunda en los Honorables Magistrados, se traduce en sus mismas palabras asf', vgr., el Mgr. Jaime Enrique Sanz Alvarez, que habla pro puesto la reelección de la Dra. Aebeláez de Herrera, luego de formulada la acusación ha dicho que ' •.• se sintió dolorosamente impresionado conlos hechos descritos por el Honorable Magistrado Dr. Aquilino OrozcoVelásquez ••• ', y en consecuencia ha solicitado que se aplique la reserva moral; el Sr. Mgr. Uriel Buitrago Alzate, integrante de esta Sala de De cisión, hace eco de la acusación prohija la censura; el Mgr. Dr. Eduar y do Castaño González, adhiere a la posición del Mgr. Orozco Velásquez yel Sr. Magistrado Uriel Franco Giraldo llevaba su posición hasta acusar directamente de las supuestas maniobras dilatorias a los abogados quehan intervenido en el proceso, desplazafldolos de defensores a sindicados. En fin, Honorable Magistrado, que basta la lectura del acta 041 para con cluir que en el medio donde debe jU2Jgarse a la Dra. Arbeláez de Herre ra, se ha socavado la necesaria imparcialidad, y se ha creado un arnbleji te colectivo presión que puede influir, directa o indirectamente, en-= de su suerte final. De acuerdo al arto 78 del C.P.P., la defensa consi "50 dera que. ' •.. en el territorio en donde se está adelantando el juzgamien to , existen circunstancias que pueden afectar •.. Ia imparcialidad o la in dependencia de la administración de justicia ••• en contra de la Dra. Melva 1 Arbeláez de Herrera. "Esas circunstancias están objetivamente probadas en el texto del acta 041 citada atrás, y radican en la disposición contra los in tereses de la procesada que ha surgido de la acusación en su contra for mulada en la sesión en que se hicieron nombramientos de jueces para este Distrito, por el anterior Ponente, Mgr. Aquilino Orozco Velásquez. "Tales acusaciones han menoscabado la moralidad, cre dibilidad y respe tabilidad de la Dra. Arbeláez de Herrera frente a la Corporación en conjunto, al punto de bloquear su reefeeoi6n como Juez4a. Civil Municipal de la ciudad. Esta situación crea un antecedenteI grave, que puede afectar la imparcialidad o independencia en la declsíóo

  • ! i final de este proceso. • "Por ello la defensa solicita el cambio de radicación del

proceso, a un territorio o distrito judicial, donde esas imparcialidad eindependencia se garanticen en forma absoluta. I I I \ I ,

-- - - --3- - "6 Esta petición de cambio de radicación iba apresen 0 tarse desde el 26 de noviembre pasado. {echa en que la procesada elevó la petición de copia del acta respectiva. Solo puede hacerse ahora por que las copias respectivas le fueron ent regadas solo el pasado viernes. La defensa advierte lo anterior. para que no vaya a interpretarse inco rrectamente la proximidad de la formulación con la fecha de la audiencia. como un acto tendiente a dilatar su celebraclón ," BREVES CONSDDElRACBOiMIES DlE ILA SAlLA A. - Lo primero que resalta. cuando se lee detenidamente el Acta No. 041. en lo pertinente. o sea. en sus hojas 8. 9. 10. 11. _ 12. 13. 14. 15. 16 Y 17 ( en el expediente del folio 487 v , al 492). es que la Dra. MELVA ARBELAEZ DE HERRERA no resultó reelegida para el _ cargo de Juez Cuarta Civil Municipal de Manizales. para el que habfa sido propuesta a nombre de la Sala Civil por su Presidente. Dr. JaimeEnrique Sanz Alvarez , porque a rafz de lo informado por el Dr. Aquili no Orozco Velásquez , quien venía obrando como Magistrado Ponente en el proceso que por se adelanta en contra de la Dra. - ARBELAEZ y en el sentido de que se habfa impedido en varias oportu

nidades la celebración de la audiencia pública por parte de la juez y desus abogados y-qll(>aqt_tellahabfa formulado "tardíamente la denuncia res pectiva. atinente -al extravfo de tftulos de depósito judicial. asunto que involucraba al Secretario del Juzgado. señor CARLOS AVI LES LLANOS Y al Oficial Mayor JOHN JAI RO VARGAS •••• Que esa nza en elevar la denuncia dio cabida a que AVI LES LLANOS eludiera la acción de lajusticia y por lo mismo es juzgado como procesado ausente", el doctorSanz Alvarez manifestó que. en tales circunstancias. a él personalmente ya le aststfa frente al comportamiento de dicha profesional" y que. por lo tanto. no estaba en condiciones de postularla. y debatido el asunto y llevado a votación. la Dra. ARBELAEZ no recibió el apoyo que permitiera su reelección. La doctora Guiomar Hoyos de Gómez habfa expresado que I I

  • I i

, • • =4= • , , ! ante la situaci6n planteada por el doctor Orozco Velásquez , "serta del _ I caso no nombrar por ahora Juez Cuarto Civil Municipal de Manizales a _ la espera de la definici6n del proceso penal". Pero, votada esta propo , I slclén s610 cuatro Magistrados lo hicieron a favor del aplazamiento: la ¿ proponente y los doctores Uriel G6mez Ceballos , Jair Cardona Quintero y Uriel Franco Giraldo. Y, en cuanto a la reserva moral planteada por el Dr. -

Sanz Alvarez , del Acta No. 041 importa transcribir lo siguiente, asf: Dice el señor Presidente Honorable Magistrado Abra n ••• - ham Zuluaga Giraldo que la reserva moral se consagra en el Decreto 1888 de 1989, ar 3° literal h , Y que como antecedente en cuanto a su ma tfculo nera de aplicaci6n, se observa que en la convocatoria anterior al pasado concurso, se dijo que tal reserva debla manifestarse al menos por unatercera parte de la Corporaci6n. "En uso de la palabra la Honorable Magistrada Dra. So nia Restrepo de Pérez , indica que elproyecto de convocatoria queprepá r6 el Tribunal para el pasado concurso, se incluyó lo concerniente a la reserva moral manifestada por la mitad más uno de los miembros de laCorporaci6n, pero que al remitirse dicho proyecto a la Direcci6n Nacio nal de Carrera Judicial, allf se guard6 silencio sobre el particular. "El Honorable Magistrado Dr. Jair Cardona Quinteroconsidera que la conducta observada por la Dra. Melva Arbeláez de He rrera no es la más correcta, deja mucho que desear, a tal punto queprosperaron en su contra las acclones disciplinarias y penal; pero quecree que en este caso no se configura la reserva moral que contempla el Decreto 1888 de 1989 en su ar tlculo 3°, numeral h; que a su juicio esla conducta escandalosa, de malas costumbres, la que viene a estructu rar esa figura; pese a que el proceder de la Dra. Arbeláez de Herrera

resulta muy reprochable. "Dice el señor Presidente, Honorable Magistrado Dr. - Abraham Zuluaga Giraldo , que antes de definir como se debe votar, co~ sidera que es pertinente saber si la proposlci6n se aprueba o no. "Al respecto apunta el Honorable Magistrado Dr. Jaime I Enrique Sanz Alvarez que no ve por qué raaén sea Indispensable :votar I una cosa y luego por otra. Señala igualmente que le parece 16gico queI si para elegir un Juez se requiere de los votos de las dos terceras par I, tes de los miembros de la Corporaci6n, con la votaci6n de la tercera pa_!: I , , te se de la reserva moral. Plantea también que en la misma papeleta se puede votar por la aplicaci6n de dicha reserva. , , "Contrario a lo que piensa el Honorable Magistrado Dr. Jair Cardona Quintero. dice el Dr. Sanz Alvarez que no considera C'l2Ce sario que la conducta sea escandalosa, sino que el elector tenga la con-= vicci6n de que el proceder de la persona cuestionada es indigno. Mani- , ,¡ , ,,

  • --5-- fiesta que se sinti6 dolorosamente impresionado con los hechos descritos por el Honorable Magistrado Dr. Aquilino Orozco Velásquez y que cree que con el solo resultado de la votaci6n, es suficiente para que se esti me que hay reserva moral.
  • "Expresa la Honorable Magistrada Dra. Guiomar Hoyos de G6mez que ve dlfTcil la aplicacl6n en este caso de la reserva moral,

por cuanto la Dra. Arbeláez de Herrera se halla sometida a un proceso; que hasta el momento no se ha considerado ilegal el resultado de las - . sustitu:: de apoderado que se han operado, pues no obstante los hechos narrados, no se ha tomado por parte del Honorable Magistrado Ponen te, una determinaci6n en el sentido de ordenar investigaci6n por una po -= sib~e infracci6n penal, o investigaci6n disciplinaria. O sea que no se tienen suficientes elementos de juicio para valorar esa conducta. "Se entra a votar frente a la proposici6n que hace re laci6n a la aplicaci6n de la reserva moral, con un resultado de votos a 9 favor de tal proposici6n. "En presencia del anterior resultado, el señor Presiden = te, Honorable Magistrado Dr. Abraham Zuluaga Giraldo, propone a la Dra. Melva Arbeláez de Herrera para su reefecci6n como Juez 4° CivilMunicipal de Manizales, en raz6n a que actualmente desempeña ese cargo en propiedad, "Hacen las veces de escrutadores, por designaci6n dela Presidencia, los Honorables Magistrado~ Doctores Marra Oveyda Casta ño de Cuartas y Alvaro Saldarria-ga Echeverri. "Se efectúa la votaci6n correspondiente, la cual arroja como resultado 8 votos a favor de la Dra. Melva Arbeláez de Herrera y 10 votos en blanco. "Dice el Honorable Magistrado Dr. Jair Cardona Quinte • ro que ha emitido su voto favorable por la elecci6n de la Dra. Melva Arbeláez de Herrera, porque considera que le asiste pleno derecho a sureelecci6n como Juez 4° Civil Municipal de Manlzales. "Adhiere a la anterior constancia el Honorable Magistrado Dr. Alzate L6pez. "El Honorable Magistrado Dr. Jaime Enrique Sanz Alva rez deja constancia en el sentido de haber votado favorablemente la reserva moral. "El Honorable Magistrado Dr. Abraham Zuluaga Giraldo , 1, deja constancia en el sentido de haber votado positivamente por la elec I I ci6n de la Dra. Melva Arbeláez de Herrera. \ "Pregunta el Honorable Magistrado Dr. 'Franco Gi , \ raldo si hay lugar a efectuar una segunda votaci6n frente al nombre de la Dra. Arbeláez de Herrera. , , 'tAl respecto manifiesta el señor Presidente Honorable - , , Magistrado Abraham Zuluaga Giraldo, que no conoce ninguna disposici6n I , I • - • -6-- - que se refiera a la ocurrencia de esa segunda votaci6n. "De nuevo en uso de la palabra el Honorable Magistrado Dr. Uriel Franco Giraldo, dice que desde el punto de vista del derecho penal. se le está encontrando a la doctora Melva Arbeláez de Herrera in cursa en maniobras dilatorias, pero que éstas provienen de pronto de los abogados; que además dicha funcionaria no es ducha en el ramo penal. - Que serIa del caso adelantar investigaci6n frente a esos hechos, pues que no resulta prudente adoptar decisiones con respecto a los mismos, porfalta de elementos de juicio. "EI Honorable Magistrado Dr. Eduardo Castaño González

dice que vot6 por la aplicaci6n de la reserva moral y que no compartelas apreciaciones del Dr. Prarco Giraldo, por cuanto la Dra. Arbeláezde Herrera' es una funcionaria de amplia trayectoria en la Rama Judicial sabe qué es una maniobra dilatoria y que es en la sentencia en donde y se califican las mismas, ordenando, si hay lugar a ello, expedir copiaspara adelantar la investigaci6n correspondiente. Que, además, da crédi to a lo relatado por el Honorable Magistrado Dr. Aquilino Orozco Velásqucz. "Expresa el Honorable Magistrado Dr. Jaime Enrique Sanz Alvarez que le alarma la actitud de la Dra. Arbelaéz de Herrera, puesque las sustituciones se daban el dfa previo a la audiencia y se dio por una serie de apoderados, que no favorece sino a la poderdante. Que el otro punto es la demora en formular la denuncia, a pesar de que ñabfaaceptado la renuncia de los empleados comprometidos en los hechos. "Pregunta la Honorable Magistrada Dra. Sonia Restrepo de Pérez que no ve qué se opone a que en el voto se indique si se vota o no por la reserva moral. "EI Honorable Magistrado Dr. Uriel Buitrago Alzate señala que está de acuerdo con los Honorables Magistrados Doctores Jaime Enrique Sanz Alvarez y Sonia Restrepo de Pérez en el sentido de votar por la reserva moral en el respectivo voto o papeleta. Solicita que quede claro en el acta que vot6 a favor de la reserva moral. "EI señor Presidente dice que aunque no lo contemplalos estatutos de la Corporación, se proceda, como ha sido costumbre, a

realizar una segunda votaci6n frente al nombre de la Dra. Melva Arbede Herrera. láez "El resultado de esa segunda votaci6n es el siguiente: 8 votos a favor de la Doctora Melva Arbeláez de Herrera, 8 votos porla aplicaci6n de la reserva moral y 2 votos en blanco. "Visto el anterior resultado, se concluye que no hay lu gar a la reelecci6n de la Dra. Melva Arbelaéz de Herrera para el cargode Juez 4° Civil Municipal de Manizales. "Deja constancia la Honorable Magistrada Dra. Guiomar Hoyos de G6mez en el sentido de haber votado en blanco, por dos razo nes: la primera, porque solicit6 el aplazamiento de la elecci6n de Juez4° Civil Municipal de Manizales, a la espera de la definici6n del proceso penal a que se alude; y segunda, porque tiene dudas en torno al corn- -

  • --7-- portamiento que se le atribuye a la funcionaria.

"El Honorable Magistrado Dr. Jaime Cardona Quintero - • dice que reiteró su voto a favor de la Dra. Melva Arbeláez de Herrerapara el cargo de Juez 4° Civil Municipal de Manizales, el cual ejerce ac el tualmente. Adhiere a esta constancia Honorable Magistrado Dr. Nor berto Alzate L6pez. "De igual manera manifiesta el Honorable Magistrado Dr. Abraham Zuluaga Giraldo que vot6 positivamente por la Dra. Melva Arbeláez de Herrera. "Por su parte, el Honorable Magistrado Dr. Uriel G6mez

Ceballos, considera que en este caso no hay reserva moral; que los he chos no encajan en el literal h) del artfculo 3° del Decreto 1888 de 1989, pues que la norma alude a conductas reiteradas en el tiempo. Que se le está cargando a la Dra. Arbeláez de Herrera otro proceso que aún no se ha iniciado; enfatiza que el proceder que se está juzgando no encuadra en la disposici6n, la cual, se repite, se refiere a conducta reiterada. "Que en el caso de la reserva moral, la Corporaci6n debla decir que la persona está inhabilitada para ser nombrada y que no está de acuerdo en que tal reserva se manifieste únicamente por la tercera parte de los miembros del Tribunal. .. "Dice el Honorable Magistrado Dr. Uriel Franco Giraldo que la ley contempla normas para regular el comportamiento de los sujetos procesales y que no le parece correcto sancionar por conducta dilatoria. antes de establecer en la actuacl6n pertinente si la acusaci6n es cierta o no. "En vista de que no resulté electa la Dra. Melva Arbe- • laéz de Herrera. se deja pendiente el nombramiento de Juez 4° Civil Municipal de Manizales. n B.- Resulta, pues, transparente que los magistrados se ocuparon fue de determinar si los actos dilatorios de la audiencia, en los que se aseguraba que tenían que ver la juez acusada y sus abogados yla conducta tAlputada, o de haber presentado tardfamente la denunciacontra algunos de sus empleados comprometidos en los hechos delictivos,

a pesar de haberles aceptado la renuncia, lo que permiti6 que al menosuno de ellos, evadiese la acci6n de la justicia, podían llegar o no a constltufr al en orden a su reelecci6n; pero, por parte alguna se aprecia que ellos hubieran festinado algún criterio sobre la responsabili dad concreta penal y final de la doctora ARBELAEZ DE HERRERA por los hechos que son materia de investigaci6n en el presente proceso. Asr las cosas es imposible predicar que siquiera los hechos juzgados sean idénti cos, esto es, que no es dable, con fundamento, referir la señalada cir - • --8-- • cunstancia a!!nenos como causal de impedimento o de recusaci6n, que pudiera encasillarse en el numeral 4° del ar'tfculo 103 del C. de P. Penal,- por haber emitido opini6n extraproceso. También se ha dicho y ahora se recalca que el compromiso de conciencia que adquiere el Magistrado en la elecci6n de los Jueces de su Distrito no puede proyectarse, por las denuncias, crfticas u observaciones que se hagan en su momento en motivo de futuro impedimento _ dizque por enemistad grave o en la imputaci6n de una conducta delictuosa para el funcionario que procede correctamente. C.- Ahora, • en gracia de discusi6n, de losSI, Magistrados estuvieran impedidos, pues resulta obvio que serta al insti tuto que recoge este fen6meno al que debe acudirse no al cambio dey radicaci6n que opera para circunstancias bien diversas. Sobre el particular ha dicho, en criterio que se reitera, la Corte:

  • .. "Pónese , pues, de relieve, la equivocaci6n del peticionario en punto a la ruta procesal que eligi6 para manifestar su inconfor midad con respecto de la aplicaci6n de Justicia. Porque es de elementalentendimiento que cuando se esgrimen motivos tendientes a cuestionar la 'capacidad subjetiva' del Juez, la Instituci6n procesal que aparece de in mediato es la comprensiva de los impedimentos y recusaciones, y no elcambio de radicaci6n, figura que constituye una excepci6n a la regla ge neral de que el Juez competente para conocer del hecho punible es eldel lugar donde éste se cometi6 (art. 41 lbfdem] , "Desde luego que ambas figuras procesales persiguen un mismo fin: la absoluta imparcialidad del Juzgador, pero la nota diferencial entre ellas no es otra que las condiciones reales dentro de las cuales emerge la posibilidad de desvío en la administraci6n de justicia: Si la Cau sa es externa al Juzgador -'ambiental', por decirlo asfe involucra, portanto, al resto de Jueces del mismo territorio, el cambio de radicaci6n de vendrIa examinable. Pero si el motivo no logra trascender la concreta es fera del Juez, el instrumento procesal operable es la recusaci6n, para que otro Juez, de ese ,asuma el conocimiento delasunto" (M.P. Dr. Guillermo Duque Ruiz. Auto de abril 8/86).

y es innegable, según fácilmente se aprecia de la tran~ cripci6n del Acta No. OLJI,que fueron varios los magistrados que opinaron que no podfa hablarse de reserva moral, en actitud de franco respaldo a la Dra. ARBELAEZ DE HERRERA Y no solo de la Sala Civil, sino también de la Penal. Luego, entonces, no se ve como pueda, con respecto de la _-=:.:::==========-==== -..-_.._ "",~=--;....:-;._..;::.-;;-"';:;-,"-,'0:.- _ =9= fllosofTa del instituto, tener cabida el cambio de radicación. y todo lo señalado también comporta que es equivocado sostener como lo hace el peticionario del cambio que las acusaciones que se formularon a la ARBELAEZ DE HERRERA le han menoscabado su "mocm .. ralldad , credibilidad y respetabtlldad", frente a lilam jun •• Y hasta el punto de que "puede afectar la imparcialidad o la inde 11pendencia en la decisión final en este proceso". No, porque no se hademostrado que en el Tribunal de Manizales no existan los Magistradosque puedan juzgar, revestidos de esos imprescindibles atributos, a ladoctora ARBELAEZ y, por contrario modo, todo indica que sr los hay. Es más, aparece el cambio de radicación, que tanaun en el evento de que TODOS los Magistrados de la Sala Penal hubie ran de declararse impedidos (dicho ésto solo en vta de polémica, puesque los hechos no toleran tal aserto), serta la instltua16n de los CONJUE

- .. CES el remedio cabal para el asunto, mas no lo solicitado, pues por parl... te alguna existe de que pueda ínflufrn I directa o indirectamente" en el juzgamiento de la Dra. ARBELAEZ DEHERRERA y, precisamente, eso es lo que no hay en el Distrito Judicial de Manizales. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, - SALA DE CASACION PENAL, NIIECA el cambio de radicación solicitado por , el defensor de la procesada, doctora MELVA ARBELAEZ DE HERRERA, - dentro de este proceso que por el delito de PECULADO se adelanta en su contra.

COPIESE, NOTIFIQUESE y DEVUELVASE AL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MA IZALES •

ROO JOR C~RRE~q. LUENGAS

" , \ . I

{ V1GUILLE DUQU RUIZ \lELASQUEZ

, U • , , • • •

CAMBIO DE RADICACION RAD. No. 7114

Y

DRA. MELVA ARBELAEZ DE HERRERA

OTRO =10= I -{

DIDIMO PAE

JUAN MANUEL ORRES FR& NEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

1/ , ,

RAFAEL CORTES GARNICA

Secretario. - .. • --

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