CSJ - SP 7117(27-02-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7117(27-02-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
, , , , • , , • Radlcacl6n -7117-
- Manuel Arturo Niño sánchez _,,. at-
'"''''a ~ -' Revlslén , I
CORl"E SUfiln IMlA DE JUSTBCIlA
SAD..A DE
Magistrado Ponente Dr:JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Acta aprobatoria No 23 Santafé de Bogotá,D.C. Febrero veintisiete de mil novecien_tos noventa y dos. .. • s o s v T B Mediante apoderado, el procesado Q4ANUIEL ARTURO INIARO SANCHEZ condenado por el Juzgado 10 Superior de Santa Rosa de VI terbo, por el delito' de homicidio voluntario, Interpone en contra del referido fallo recurso extraordinario de revisi6n, cuya admisibilidad se ocupa la Corte de definir. s e H O H E ARTUROEl 13 de noviembre de 1.985 IIeg6 NI~O SANCHIEZ a la plaza de mercado de la ciudad de Palpa en el Departamento de Boyaca, y acompañado de su progenitor se dedicó a la compra de vfve+ res, tarea en la cual arribó al puesto de venta que atendía en el momento He-n Hubo entre comprador y vendedor discusión por el pr.!:_ ry Amaya Martrnez. clo de una fruta y sin que hubiesen llegado a acuerdo alguno, Intercamblaron_. . O,.,
-;o. DE COL
S/"I I insultos e Impropellos que remataron luego en agresión fTslca, resultando herido
»> con arma de corte y penetración el tendero cuya vida asf culminó no obstante la atención médica que recibió en centro asistencial a donde fue trasladado luegode la agresión • • l. A D E Q!l A 1M D A • Invocando la causal 3a de revisión del ar tfculo 231 del- .. Código de Procedimiento Penal, el apoderado del sentenciado sostiene que su representado estuvo desprovisto a todo lo largo del proceso, en sus fases instructiva y de juicio, de una defensa adecuada y técnica que procurara el recaudo de las pruebas tendientes a Ilustrar al Juzgador de las verdaderas circunstanciasde modo que rodearon el episodio averiguado, lo que hubiese permitido que lacausa culminara con sentencia de absolución. Ninguno de los abogados a cuyo • cargo estuvo la defensa de su poderdante concretó peticiones en ese sentido, pe ro tampoco procuró el juzgado remedio alguno frente a esa apatfa defensiva previniendo al acusado del perjuicio que con ello se le ocasionaba y lo enterandolode la prerrogativa legal de cambiar de defensor y pedir la designación de unode afielo. Ese desgano en la defensa e indolencia de los juecesque conocieron del proceso, Impidió el recaudo de importantes y definitivos test!.. monios de personas que conocfan datos que revelaban la inocencia de su cliente, citando al efecto a Rosalba Quevedo Niño, José Salivar Dlaz Palacios, Alba Her'-
linda Rico y Eduardo Moreno.
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O •• , ~a,~ v I I • Aceptando luego que aquella situaci6n corresponde con uno de los taxativos eventos de casaci6n, más no de revlsi6n, dice proponerla por ésta última vfa por ausencia de los presupuestos legales para recurrir encasaci6n, y convencido además de que la situaci6n debe en todo caso conllevara la revls16n del proceso, porque con su demanda apenas si cumple con la obligacl6n legal de denunciar un delito que derivó en la sentencia de condena que soporta su cliente, cual fue la voluntaria desatenci6n de los diferentes juecesque conocieron del proceso frente al abandono defensivo en que estuvo sumldoel procesado. - .. - Prueba de sus acertos, lo constituye el proceso donde ubica los hechos e indica entonces que para ello presenta copla autenticada y - . I plena del mismo. CORTE DIE ILA CONSDDERACDONIES petici6n por la cual se solicita a la Corte la revisi6n La de un proceso, técnlcamente es una demanda y como tal regida en su forma y presentaci6n a parámetros normativos que consultan la naturaleza y fines particulares del recurso. En consulta de esos factores, prevé el ar tfculo 233 del Estatuto Rituarlo que ella contenga los fundamentos de hecho y de derecho en II que se apoyare la solicitud y una relacl6n de las pruebas aportadas para demos trar los hechos básicos de la petici6n ", condiciones ineludibles para la admisi6nformal de la misma.
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• • I I , I En el caso presente, se muestra diáfana la renuncia del I I , actor frente al compromiso de ajustar su Ilbelo a esos requerimientos legales,pues 1 en clara desatenci6n del mandato la ley presenta un escrito de libre construc deci6n, donde afirma que aspira a la revisi6n del proceso que se adelant6 en con tra de su poderdante, explicando la 'injusticia del fallo de condena que aquel soI porta' en hechos y situaciones que él mismo reconoce como extraños frente a los motivos de revlsl6n, señalando que la prueba testimonial que dej6 de recaudarse J I I , por el abandono defensivo que afront6 el acusado y la apatía de sus juzgadores, constituyen la 'prueba nueva' a que refiere la causal 3a del ar tfculo 231 del C. P. - P., desconociendo con ello que la condici6n de inmutable y definitiva de la sen- .. tencia que ataca, jamás podrfa ceder ante proposiciones sueltas con las que se pretende apenas la reapertura de un debate probatorio ampliamente superado,má - xime si - ésta no se acompaña de explicaci6n alguna alusiva a los hechos y circunstancias modales de que se dicen sabedores esos testigos, como para inferir que tales elementos de convicci6n,de haber sido conocidos oportunamente ciertamente habrIan servido de sustento a un fallo de absoluci6n., y se sostiene en cambio quela prueba de la causal que invoca, lo constituye el proceso mismo cuyas copias adjunta, donde consta que quien representa fue dejado expósito y en clara desventaja ' ••• ante el sumario.' Pero aparte de que intenta el actor la revisi6n, acudiendo a argumentos que extrañan los taxativos eventos de la misma, muestra final y contundentemente su confusi6n conceptual, cuando abandonando el argumento prrstino y la causal invocada, en claro desconocimiento de la autonomía y taxatividad-
- • de cada una de las causales de revisi6n , sostiene que no duda la procedencia de del recurso interpuesto, porque con su demanda apenas si cumple el deber legal de denunciar un delito, cual fue la voluntaria apatía de los distintos funcionarios
I • -----------------------------. • • cea • I , , , jurisdiccionales que conocieron del proceso, por el respeto a los derechos y garanl , ,, tras del procesado, a quien dejaron en total abandono defensivo con los resultados I : , I adversos que reporta el expediente. con lo que se ubica automáticamente en causal ' diversa a la única invocada, dejando en todo caso trunca la censura porque para ,I ello tampoco aport6 la prueba id6nea del eventual il(cito que se dice cometido conel proferimiento del fallo, limitándose a afirmar que prueba de ello lo constituyen las copias que del expediente adjunt6, porque en él consta todo ese tortuoso trá- mite que culmin6 con la sentencia de condena para su representado • • En condiciones tales, no cabe duda de la suerte que debe correr el escrito presentado por el apoderado del sentenciado ARTUROMIRO SANCHEZ, pues ajeno como se muestra a los requisitos formales del artfculo del Código de Procedimiento Penal, su rechazo debe ser de entrada, como en23B efecto se proveerá. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci6n penal, RIESUIELVE . Reconocer al Doctor ALFONSO BALLESTEROSR.en los términos y para los efectos indicados en el poder que le confiere el procesado SANCHEZ. IW\NUIEI ARTURO MIRO Rechazar la demanda de revisi6n presentada en contra del fallo proferido en Junio 6 dr 1.991 por el Juzgado PrimeroNO Superior de Santa Rosa de Vlterbo en contra del procesadoAO • por el delito de homicidio. I • • .~ OE COL • O", . 8/.q Radicación No 7117 Manuel Arturo Niño Sánchez Revisión - Hoja de flrmasNOTIFIQUESE y
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Secretario