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CSJ - SP 7120(05-05-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7120(05-05-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Dr. Pablo Antonio Salinas Ahu - •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No.51 de abril 30/9'2

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., cinco de mayo de mil novecientos noventa dos. y Por apelación, revisa la Sala el auto de 22 de noviembre de 1991, pormedio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranqui11a seabstuvo de iniciar-investigación respecto del doctor PABLO ANTONIO SALINAS AHU - - .

  • • • HADA, Juez Décimo Penal Municipal de esa ciudad, acusado de prevaricato cohe ycho.

• • Antecedentes.-

  • 1.- Hechos: empresa "Seguridad Phoenix de Colombia Ltda." giró a su trabajadorLa Luis Antonio Donado Durant el cheque No.0352665, de enero 15 de 1989, por lasuma de $42.165.00, el cual fue impagado por el girado, Banco Tequendama, por "carencia absoluta de fondos.";

  • • Ese hecho motivó la denuncia penal formulada por Donado Durant contr·. - la representante legal de la referida empresa, Martha Matiz de Steinbach, la - • que correspondió al Juzgado 10 Penal Municipal de Barranqui11a, a ca~go deldoctor Pablo Antonio Salinas Ahumada , Ratificada Y. ampliada la queja, se recibió en el juzgado un escrito Lrmado por la denunciada Matiz de Steinbacli, enf el que manifestaba que había consignado en el Banco Popular el valor correspondiente al' título valor respectivo, a tenor de 10 establecido en el inciso 3 0del artículo 357 del Código Penal. Adj'Jntó copia de la anunciada consignación

  • • - 2 -

(fls.12-2). El Juzgado, entonces, mediante auto de 22 de noviembre (fls.16), ~e abstuvo de abrir investigación, con base en la causal "de exclusión de pundbí.Lf, _ • dad" prevista en el inciso 3° del mencionaro artículo 357. Allí mismo se dispuso entregar al quejoso Donado Durant el título judicial aludido. El Secretario del Juzgado dejó constancia de que el denuncLant e en mención no quiso ser notificado de la providencia ni tampoco recibir "el título = valor referenciado en la misma" (Fl.cit. vto.). • - . • • Después, el-·señor Donado Durant pidió que le fuera entregado el citado título, a lo cual se accedió de inmediato, f Lrmando aquél en constancia de su • recibo (fls.17). • .• ' , ! ,, 2.- La denuncia y actuación preliminar: , , 1 ,, • El 13 de septiembre último el señor Donado Durant denunció penalmenteal Juez Salinas Ahumad,a por "prevaricato y cohecho", manifestando que no obs_ tante haber transcurrido 5 meses entre la emisión del cheque y el pago del mismo, "la parte causante del daño no me reconoció Lndemn aac í.ón alguna". Además

í af rma que "se le obligó a firmar del lado de atrás de la sentencia ya que sin í este requisito no se me podía entregar el bono judicial respectivo", que "du y -

  • , rante el desarrollo del proceso se me violó el derecho a interponer recurso bajo la fundamentación de que no era abogado inscrito ••• " (fls.1-1).

El 'I'r'Lbuna L, dentro de la etapa de indagación preliminar, ratificó la queja, acreditó la calidad de Juez del acusado y allegó copia de las diligen - , cias referidas en la denunciad (cuaderno No.2). • • • • I • 3.- El auto il"l'ugnado: • ,

, • • , • I • - - -~. , -• 1 I , • •

  • 3r

¡ • Se dice allí: "La denuncia expresa a folio 12 que ~l cheque fue entregado postfechado y es lógico su decir al observarse que el cheque fue girado el15 de enero de 1989 presentado para su cobro el día 9 de febrero del mismo y = - ano, siendo protestado el día 10; por 10 tanto no podía iniciarse la acción penaL, y en caso de haberse iniciado, la sma no podía proseguirse, ya que elnrí - cheque materia de la denuncia fue cancelado antes de dictarse sentencia de primera instancia, como 10 establece el artículo 357 del C. P., incisos 3° y 4°". Así, pues, se abstuvo de iniciar sumar Lo respecto del Juez acusado, "por

no constituir delito la conducta por ~l desarrollada" (fls.19 y 20 -1). - - -

  • .

.

  • 4.- Sustentación del recurso: Argumenta el apelante que el cheque 10 recibió el 26 de enero, y no el9 de febrero, como dice el Tribunal, que tampoco ha querido ver que "se violaron sus derechos", al no pe tírsele recurrir el auto inhibitorio dictado por rmd el Juzgado ni tampoco que ~1 "revisara el proceso". lO, Pide que se revoque el prove fdo a fin de que la Corte "ordene las prue sbas pedidas, ya sea que se revise el libro radicador de las protestaciones delos cheques sin fondos del año 1989 del Banco Tequendama de Barranqui11a y ensu defecto se practique la siguiente diligencia para que se me pregunte previa la revisión de la denuncia 9550 si mis Lrmas corresponden y si el cheque o ca f
  • • 'pí.aexistente es el que yo presenté •••" (fls.21 Y 22).

• 5.- Concepto de la Procuradurf.a:

  • - Dice el señor Procurador Primero Delegado en 10 Penal que el auto inhi

-

  • - bitorio dictado por el Juez acusado "se ajusta a derecho". ya que el cheque fue posdatado y. además, su valor se canceló oportunamente.

I I • I J • , • , , • • • •

  • • - 4 - • En cuanto al reparo de que "no se canceló indellll'ización".anota que

= aquí no era pertinente ese pago, ya que "sólo con la declaración de responsa_ bilidad por el delito, que se hace en la sentencia, surge la obligación ~e i~ deranfaar"; y agrega la Delegada: "Si el denunciante pretendía que se le reconocieran intereses y la sanción por el incumplimiento dela obligación civil consignada en el cheque, hadebido recurrir a la justicia civil para que allí mediante una acción ejecutiva obtuviera la liquidación total del crédito con intereses de mora, costas, etc., con base en el título valor referido". Pide, pues, que se confirme el proveído, addc Lonándo.Io "respecto del -

  • • • delito de cohecho imputado, que merece igual decisión inhibitoria".

SE CONSIDERA: 1.- No se discute que la empresa "Seguridad Phoen1x de Colombia Ltda." giró a su trabajador Luis Antonio Donado Durant un cheque que, presentado para su cobro, no se pagó por carencia de fondos. • Esa condcuta se encuentra descrita como "emisión ilegal de cheque", en el artículo 357 del Código Penal, cuyo inciso 3° dispone que "la acción penal cesará por pago del cheque antes de la sentencia de primera instancia".

Tampoco es discutible que,./antes de que se abriera investigación penal, • el valor del cheque impagado se canceló, hecho éste que impedía iniciar dichainvestigación, tal como lo decidió el Juez acusado mediante el auto inhibitorio correspondiente (art.352 C. P. P., modificado por el art.18 del Decreto1861/89).

Como se deja visto, la ley, en estos concretos eventos, no exige que se • cancele sino el valor del cheque, no una suma anexa que devendría de los perjuicios a manera de 'indellll,ización',como pretende el denunciante, confun y 10 - .diendo la justicia civil con la penal. • • . . • . '. ... . -_---. --

  • -

--_ • • , . 'Ú},ema ~ :r~.~ , - 5Por ese aspecto, pues, no hay reproche que hacer al Juez Salinas Ahtlm_! da.

  • • 2.- Por 10 que toca al otro reclamo del apelante, tiene también razón

la Delegada al replicar: , • "A las aseveraciones hechas por el denunciante en el recurso de apela_ ción interp~esto, sobre la pérdida o extravío del expediente 9590, la negacióo de los recursos y el cambio de fotocopia del cheque aportado por él, todas = ellas quedan desvirtuadas por cuanto dentro de las averiguaciones seguidas = contra el Juez 10 Penal Municipal de Barranquilla, se acompañó copia auténtica del proceso 9590. En cuanto a la negación de los recursos, existe constancia secretarial que_da cuenta de la negación del señor Donado Durant a notifi - , . carse del auto inhih~torio y de negarse a recibir el deposito judicial exis tente en el juzgadó- a sus órdenes. Es evidente que si no se notificó por vo - - luntad propia y luego cuando retiró el título de pago tampoco interpuso recurso ninguno, no podía el Juez conceder un recurso no propuesto por quien resultaba interesado en la decisión judicial comentada. "Además se advierte que las fotocopias aportadas, tanto en la denuncLa instaurada como en el escrito del recurso de apelación contra el auto proferido por el Tribunal, son fotocopias del mismo título valor, no existiendo carobio por parte del Juzgado de la copia aportada a ellos, 10 que demuestra la = inveracidad de la af Lrmac del denunc Lant Lén e'", En verdad, el cuaderno que se recibió consta de 18 folios, los mismos-

  • • a que se refiere el denunciante Donado Durant. Tampoco le asiste razón para = reclamar que no se le permí tió "revisar el proceso", ya que, en tratándose de diligencias de tipó preliminar, sobre éstas opera la resetva, y el denunciante sólo puede recurrir el auto inhibitorio, directamente o mediante apoderado • • Por último, si bien en momento alguno el denunc Lant.e hizo af Lrmac íjinen rorno a tina posible venalidad o cohecho por parte del Juez Salinas Ahtlmada, , sí mencionó por su nombre y por sus artículos ese delito; mas Enla parte reso II lutiva de la decisión impugnada solamente se dijo que "se inhibe de iniciarI , investigación penal por el delito de prevaricato por acción", 10 cual hace - , conveniente que la providencia se adicione con la mención del cohecho, como 10

I pide la Delegada.

• • , • • • , I ------~~------------------~~~------------~------------------------- 1

_-~- - - - -_---- -__. _._ ~- - - ---- - , • l '. Rad.07120. Segunda instancia. Dr. Pablo Antonio Salinas Ahumada • • I , - 6 -

  • , En esas condiciones, pues, se conf Lrma rá el auto apelado. , En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SAI.A DE CASACION

~

PENAL,

• • ,

R E S U E L V E: , CONFIRMAR el auto recurrido, adf.cdonfindc Io en el sentido de que la deci

  • , • sión inhibitoria cobija también el delito de cohecho denunciado.

- ,

  • .

., • Cópiese, notifíquese cúmplase. , y , l. \ DUQUE · • • / • • - ): ,

  • "1

, I • I _.

JUAN MANUEL E_N-RIQJUJIF~'!Ai;ENCIA M.

FRE • ,• Rafael Cortés Garnica

SECRETARIO

• , - , • 1 , • , •

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