CSJ - SP 7121(13-03-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7121(13-03-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
·.~"70 !ad. #7121 Segunda Instancia.- Confirma ,- TribuQal 92-03-13 .- A~to de Bogotá S~perior
ACCION: Luis Alberto Diaz Mendoza;
:ELITO: Prevaricato
MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA;
FORMAL: Articulo C, de P.P.; 352 iU~NTE
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
' .::ACION 11 : 000 2a.lnstancla N°. 7121 Alberto Dáz Prevaricato DE
SAlA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente :
DR. DIDIHO PAEZ
Aprobado Acta N°. 31-Mz. 11/92 Santa Fé de Bogotá D. C.. Marzo trece de mil noveclentos noventa y dos.
VISTOS : • Decide la Corte el recurso de apelación que el apoderado del denunciante Interpusiera contra el auto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá que dispuso la no apertura de Investigación sumarial en la Indagación preliminar segulda al Juez 19 Civil Municipal de la capital a quien se le Imputa un dellto de Prevaricato.
2 LOS HECHOS Y LA AC 1 UACION • • Al Juzgado 19 Civil Municipal de Santafé de Bogotá. acorres pondió en diciembre de 1990 el proceso ordinario verbal contra Guillermo Romero. en desarrollo del cual se profirió auto de embargo y posterior secuestro del taxi de placas SD-093q en enero 16/91 y para tal fin se ofició su ' captura ' al F2 la cual se llevó a cabo en febrero del mismo afn.
quedando el vehrculo retenido en uno de los patios a disposición del Juzgado. El taxista consideró que el comportamiento del Juez esconstitutivo como mrnimo de un abuso de autoridad porque no existe norma legal que permita al Juez tal procedimiento y menosaún para ordenar una 'captura'. lo cual es permitido en el derecho penal solamente para personas naturales. En consecuencia. formula la denuncia correspondiente. En desarrollo de la indagación preliminar se allegaron v~ rías pruebas. con base en las cuales el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá dictó auto inhibitorio poratipicidad de la conducta. El denunciante otorgó poder a un abogado para que lo representara en dicha actuación. el cual interpuso y sustentó- - debidamente recurso de reposición y subsidiariamente apeló. Como no .... COt.o 4 3 prosperara el recurso principal, se concede el subsidiario que se decideen el presente provefdo.
- ALEGACIONES DE LAS PAR 1 ES : En la oportunidad procesal que la ley señala para alegar en la segunda instancia, solamente lo hizo el Procurador Segundo Delegado quien analiza la realidad probatoria para demandar dela Corte confirmación del auto recurrido, con la siguiente argumentación: " Admitió el Tribunal que, en efecto, como lo afirma el recurrente, no regula por parte alguna el C. de P.C. la facultad del juez de esta jurisdicción para que libre dicha "captura• ; no obstante, llega a conclufr la del comportamiento denunciado por cuanto una tal medida solo constituye un mecanismo para lograr laefectividad del derecho sustancial buscado con la pretensión demandada - • y torna en intrascendente la posible impropiedad de la expresión utiliza da por el juez para dichos efectos.
Esta Delegada no puede menos que compartir el criten rio del a-quo por lo acertado, ya que es verdad jurf dica de a puño que tanto la ley sustantiva como la procedimental impera interpretarlas sistemáticamente en busca del reconocimiento de los derechos litigiosos. deben imponerse. Y. esta hermenéutica no solo puede oonsistir en fijar alcances formales a la literalidad normativa, sino contrario sensu, a recuperar los contenidos materiales que de ella, es decir de la normatividad positiva, emanen. • Esta premisa en los trámites procesales implica. desde luego. no el poder crear un arbitrio rito. pero sr elde utilizar mecanismos que frente a la le permitan cumplir con el objetivo del reconocimiento de derechos y evitar la burla de los mismos . Quiérase o no admitir teóricamente. lo real es que en el especffico caso de los vehfculos automotores y más aún. cuando son de servicio público. la dificultad es mayúscula para obligar al juez a su localización por todo el te- • rritorio nacional e inclusive. a sabiendas de un lugar concreto. a que d~ rante un tiempo indeterminado espere la posibilidad de encontrarlo para su secuestro. la parálisis de la justicia civil serra ineludible. " El recurrir a la colaboración del F-2 como sucedió en este caso. no parece insólito ni ilegal. pues se insis
te. solo constituye un mecanismo para posibilitar el secuestro del automotor. sin que la ausencia de expresa norma que regule este actuar signifique reprochable proceder del juez denunciado. ya que aquf el funcionarío no creó disposición alguna sino que recurrió a los medios eficaces ~ ra dinamizar y hacer eficaz el procedimiento puesto en marcha. buscando en el referido complejo interpretativo de las normas. el mecanismo para - ' que puedan ser aplicadas. recurriendo para ello al medio que creyó másefectivo. a •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : • El meollo del problema juddico por resolver aquf radicaen saber si el Juez Civil está facultado legalmente paraordenar la aprehensión de un objeto mueble respecto del cual ha dispue~ to el embargo. para efectos de llevar a cabo la diligencia de secuestro.
Es regla de oro en derecho el principio medular consis- - .. , GilO E5 ' • tente en que el funcionario o empleado oficial solamente puede y debe hacer aquello que la ley le permite sin que le sea dada • por consiguiente. competencia analógica alguna. como inequívocamente lo señala la Cons titución en varios artkulos. tales como el 121, 122. 123, 29 y 6. genera!! do responsabilidad toda extralimitación en el cumplimiento de la función . • Aun cuando en esta actuación uno de los aspectos sobre el cual no se presentado discrepancia. es el relacion-a ha . do con la ausencia de norma procedimental expresa que permita al Juez C.!_
vil ordenar al F-2 o a cualquiera autoridad policiva la inmovilización de un automotor con el fin especrfico de materializar la diligencia de secuestrorequerida para la efectividad del embargo. de llegarse a la conclusión ha ' a la que llegaron Tribunal y Delegada de la atipicidad del comportamiento del Juez denunciado. pues si bien es cierto el artkulo 682 del C. de P.C. dice cuáles son las reglas a seguir en las diligencias de secuestro. parael caso de los bienes particulares destinados a un servicio público remite la diligencia a la de las empresas industriales (art.68q.2). con lo cual ha de considerarse que el precepto es incompleto. pues dicha referencia a¡:JJ!! • ta solamente a la dirección y manejo del bien por el secuestre. dejando de lado la diferencia evidente entre estos bienes para efectos de la materialización del secuestro. ya que mientras la empresa ·industrial es localizable fácilmente. el automotor de servicio público no. lo que haría nugatorio el • derecho que se persigue sobre él por cuanto el Juez ni el comisionado ~ drían localizarlo para efectos de la diligencia. No se trata entonces de crear norma alguna de procedi6 miento. sino de aplicar el artkulo 37 del C. de P.C. que le impone alJuez el deber de decidir aunque la norma aplicable sea incompleta. casoen el cual puede acudirse a las reglas generales de derecho y aún a lacostumbre (numeral 8°). Como una de esas reglas generales. legislada e~ mo deber (numeral 1°). le impone la obligación al Juez de " dirigir elproceso. adoptando las medidas conducentes para impedir su paralización puede ordenar. como ocurre ordinariamente. a la autoridad polici a. - va la retención del vehkulo para efectos del secuestro. pues de lo contrario se haría imposible dicha diligencia y. por lo mismo. inalcanzable la efectividad del derecho material reconocido por la ley sustancial y que resulta hoy imperativo. por mandato expreso de la Carta (art. 228). o La objeción del recurrente a esta práctica judicial consistente en que se priva con ella al poseedor del derecho para hacer oposición. no es de recibo. pues la oposición puede hace!_ la en la diligencia de secuestro que es donde la prevé la ley y no en el acto de inmovilización o retención. que no de 'captura'. como antitécnicamente lo denomina la fea y costumbre judicial ; aspecto enreproch~ble el cual le asiste razón al impugnante toda vez que la 'captura' es una re~ tricción a la libertad de locomoción de las personas naturales indiciadasen un proceso penal. Pero. el uso de la palabra con sentido amplio como el que seguramente le dió el Juez. ya que viene del latfn <ai'tma.de capere que significa coger. no invalida la decisión y menos la torna prevaricadora. De igual manera. el reproche por el perjuicio causado -
- - ( 2a. tf0.7121 ) 7 con la inmovilización durante el tiempo de permanencia en los patios ypor lo dejado de percibir en ese lapso. es la consecuencia que suele correrse con el litigio donde, como es sabido, a la deuda que no se quisosaldar oportunamente hay que cargarle las costas y costes del pleito, de donde se desprende la sabidurfa del adagio : " más vale un mal arreglo a tiempo que un buen pleito " . Siendo legal el procedimiénto seguido, - igual calificativo tienen sus consecuencias aquf.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS- - TICIA, SAlA DE CASACION PENAL, de acuerdo con la Delegada, RESUELVE: CONFIRMAR el provefdo impugnado. En firme, regresela actuación al Tribunal de origen. Cópiese y cúmplase. 1a< \
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ARREÑO LUENGAS
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JUAN M. RES F RC.E ENRIQ"UE VA! ENCIA M.
- • Rafael l. Ülrtés Garnica
Secretario • • --