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CSJ - SP 7122(25-11-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7122(25-11-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

[il 7 4 ll

CASACION Nro. 7.122

C/ . LISAANTONNIO DCARDRONA OPER EZ D/.HOMICIDTIO ie a

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M. ai a e aprobado Acta No. O 1 4 53 Santafé de Bogotá, D.C., noviembre veinticinco (25) de mil nhovecien- - - “ tos noventa y dos (1992). = ar TI HA On AA Decide la CORTE sobre la demanda de casación interpuesta por la defensora de LISANDRO ANTONIO CARDONA PEREZ, contra la sentencia —— EC

Ese Art: ———— proferida por el Tribunal Superior de Pasto, de noviembre doce (12) EE o a a —]——l —]—.—— MET Tele We = = de mil novecientos noventa y uno (1991), que confirmó la dictadaen agosto ocho (8) de la ising anualidad, por el Juzgado Unico Superior de Mocoa (Putumayo), mediante la cual condenó al encartado a purgar la pena principal de diez (10) años de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por igual termino y al pago de cuatrocientos setenta (470) gramos-orci a título de indemnización por los perjucios ocasionados, como autor penalmente responsable de un delito de homicidio.

aE CTEA C Cs El compendio lo realizó en forma acertada el ad quem. La SALA hace eco de sus palabras: “...8e ubican el 20 de agosto del año próximo pasado. ..(1990)...

aproximadamente a la una de la madrugada en el restaurante "El Norteño", sector urbano de la población de La Hormiga (Putumayo). La noche anterior con ocasión de la despedida de unos seminarista: se reunieron en la casa del señor MIGUEL ANTONIO PALACIOS, LISANDRO CARDONA PEREZ y LUIS CRISTOBAL ARTEAGA INSUASTY, entre otros, alli departieron alegremente y todo fue concordia hasta que acercándose la una de la mañana CARDONA y ARTEAGA decidieran despedirse a enrrumbarse (sic) a sus hogares. Una vez llegaron a la casa del primero de los nombrados aquellos se enfrascaron en discusión que terminó con la muerte instantánea del segundo de los citados..." ACTUACION PROCESAL La sintesis pertenece a la Delegada. Escúchesele: ....POor los hechos conocidos, el Juzgado Yeintitrés de Instrucción Criminal de la Hormiga-Yalle del Guamues (Putumayo), el día veintiuno de agosto de mil novecientos noventa, dictó auto cabeza de proceso ordenando la evacuación de múltiples probanzas tendientes a establecer la autoría, responsabilidad y circunstancias. Yinculado al proceso mediante indagatoria, con providencia que lleva fecha agosto treinta y uno de mil novecientos noventa se resolvió la situación jurídica del señor Lisandro Antonio Cardona Pérez con medida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación. La decisión calificatoria del mérito sumarial tuvo ocurrencia el i O cinco de diciembre de mil nnmovecientos noventa, en la que se Profirió resolución de acusación en contra del procesado.

abierto juicio a pruebas por el Juzgado Cuarto Superior de Pasta, posteriormente con auto de abril tres de mil novecientos noventa y uno se dispuso la práctica de las pedidas por el Ministerio Pública (folio 114 y ss. C.P.), las que fueron ratificadas por el Juzgado Unico Superior de Macoa, despacho al que hubo de ser enviado el expediente por competencia (folio 124). La vista pública se realizó el día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y uno, a pesar de programarse en principio para el veintiseis y haber sido denegada solicitud de aplazamiento al Procesado. Apelado el fallo de primer grado y desatadoel recurso, finalizó con su confirmación integral por parte del Tribunal Superior de Pasto, pronunciamiento que es motivo de la impugnación extraordinaria.. . 1 . L A DEMANDA Con fundamento en la causal primera de casación, la recurrente impugna la providencia de segunda instancia "...por la violación indirecta de la ley sustancial. ..por error de hecho al darse un alcance diferente a las pruebas...va que no se tuvo en cuenta...que el condenado...se encontraba incurso en la magna figura del in dubio pro reo... . Al efecto propone los siguientes reproches: Primero: Se le dió "...un alcance diferente...al testimonio del señor Germán . ; O — l D — s s Arciniegas Ortega único testigo de cargo...’', es la frase enunciativa de su tacha. La trascripción de esta declaración es su siguiente paso. Ayudándose con las palabras del deponente sobre el haber "...sentido..." el disparo pero dentro de la casa, por lo

cual no puede asegurar ..Como estaba ubicado don Lisandro. ..”, concluye que el testigo no vió disparar al acusado, de donde deduce que ...no le consta que mi prohijado haya sido la persona que disparó arma de fuego alguna simple y llanamente porque no lo hizo...", tal como lo narra el encausado y lo corrobora su esposa. A continuación advierte sobre la estrecha amistad de CARDONA y ARTEAGA, la ausencia de disgusto el dia de los hechos, el informe sobre la tragedia que precisamente lo dió CARDONA, brindando a continuación una primera hipótesis: “...será posible que si mi prohijado hubiese sido responsabldeel iliícito...se hubiera quedado en el lugar de los hechos y más si hubiese existido un testigo que lo pudiera identificar ?...—. Viene entonces la conclusión esperada: "...mil poderdante...no es el responsable de la muerte de su amigo....”, a la que agrega que de "...de todo lo anterior se deduce que hay hechos que establecen la falta de idoneidad del predicho testimonio, más cuando don Lisandro es un hombre de bien, dedicado a su familia y al trabajo honrado...—, pues no posee ni ha portado armas, ni tampoco se le hallaron cuando se sometió su casa a una minuciosa requisa. Igual prédica le merece el occiso. “Honesto” es el calificativo que le da, al tiempo que resalta la inexistenciade controversia alguna -— os — con CARDONA PEREZ, a diferencia de lo que narra ARCINIEGAS. "...como ho lo quiere hacer ver el testigo...”, son las palabras que anuncian la intención de restarle credibilidad, lanzando a

continuación una frase que permite pensar que contradice la restante prueba testimonial: ..bues es la única persona que describe un presunto disgusto en el escenario que se aprecia alrededor de los protagonista de este drama... . Una segunda conjetura signa la continuación de su escrito. Si no hubo disgusto y, por el contrario, el grupo de amigos departia alegremente, 1h ...qué raro que esto sucediera precisamente a la una de la mañana y cuando sólo se encontraba como testigo el señor Germán Arciniegas...” , la configuran. La oración siguiente prosigue por el mismo camino: " -..81 mi > Xprohijado hubiese estado armado. ..sus amigos lo habrían notado pues ...las prendas de vestir que portaba...eran livianas y...harían visible el bulto...y más cuando ya había descomposturaen su vestir... LA . Culmina esta primera parte de su intervención trayendo a colación un testimonio sobre la buena conducta anterior del reo, resaltando como LE ...Se presentan serias dudas respecto de la veracidad de si testimonio...(el de arciniegas)...tal como lo hace ver mi antecesora en su apelación...y que conlleva al Honorable Tribunal de Pasto a una errónea apreciación del mismo al considerar que el testimonio de ARCINIEGAS...no tiene ninguna objeción. ....

Segundo: Considera que ...se apreció erradamente y le dio el carácter de indicio a la trayectoria de la bala, según la necropsia... y la diligencia de inspección judicial...para corroborar el testimonia de Arciniegas Ortega...”, pese a que desvirtúa con el acta de

levantamiento del cadáver, la necropsiay el posterior dictamen del legista, pues si bien es cierto que el disparo se hizo de atrás “ hacia adelante, como lo relata ARCINIEGAS, también lo es que de igual forma fue de abajo hacia arriba. De nuevo la clta textual de lo dicho por ARCINIEGAS configura el respaldo a sus palabras, en lo referente a la posición de CARDONA v ARTEAGA, llevándolo a "...ratificar...” que si el primero hubiera hecho el disparo, "...la trayectoria de la bala sería en forma horizontal de atrás hacia adelante y no como la describe el dictamen médico-legal.....L Para concluir, recuerda la casacionista, que el testigo no vió disparar al indagado, refiriéndose apenas a su ubicación trasera respecto de la víctima, luego de lo cual entra a mencionar la inspección judicial donde se habla del impacto de proyectil de arma de fuego que aparece en una pared de la edificación en donde ocurrió el suceso criminoso, con los detalles de altura, ..Medidas que llevan a deducir que a la salida del restaurante había un escalón. ..hecho que difiere de lo afirmado por el testiga de cargo... . En este momento se pregunta la censora sobre esta contradicción, recreando seguidamente el escenario según su propia criterio, pues ello ...nos dirige a pensar...que fue otra persona la que causó la muerte de don Cristóbal...” , afirmación que apoya, conforme su dicho, en la referida inspección judicial y en el testimonio de YESID CASTILLO, sobre la posibilidad de que el disparo se hubiera hecho desde afuera o desde dentro de la

residencia. Con una nueva bresunción busca darle claridad al asunto: ...Entonces o nos está mintiendo el testigo de cargo o simplemente por el susto al escuchar la detonación y salir corriendo no se dió cuenta que fue otra persona o un tercero quien verdaderamente cometió el hecho punible... . A renglón seguido controvierte al Tribunal sobre el que la trayectoria de la bala no incide en la veracidad del testigo, señalando '...que si la bala sólo atraviesa tejidos blandos, su travecto se hará en linea recta... . Con las anteriores palabras termina la exposición de las censuras, dedicándose a continuación a precisar el alcance de la impugnación, reafirmando que la sentencia recurrida "...le dió un alcance diferente a las pruebas existentes. ..sin tener en cuenta la absolución con el fundamento del in dubio pro reo...”, aclarando más adelante que "...fueron ignorados los requisitos del artículo 248 y 247 del Codigo de Procedimiento Penal... , los artículos 20. y 50. del Código Penal y la "...ley sustancial descrita en el misma Código Penal en el Libro lo., Título 30., Capitulo I, del Hecho Punible, artículo 21...". Finaliza su intervención con un aparte signado como '...El concepto de la violación... en el que, en primer término, cita el fallo de primera instancia sobre la encrucijada en que se encuentra el sentenciador "...de resolver a cuál de las dos partes antagónicas creer, y el caso que nos ocupa no escapa a esa eventualidad...”. , afirmación que lo lleva a deducir que "...tácitamente en este hecho.

e esta admitiendo la DUDA, al momento de proferir sentencia no se tiene en cuenta y se da un alcance diferente a las pruebas existentes en el proceso... . luego, centra su atención en la sentencia impugnada para repetir la idea sobre la errónea interpretación a las pruebas que obran en el plenario, lo que daría lugar a la absolución del encartado con fundamento en el in dubio pro reo, por lo cual demanda de la CORTE proferir tal decisión, casando el fallo materia del recurso. CONCEPTO DEL PROCURADOR SEGUNDO (20.) DELEGADO EN LO PENAL Una vez resaltadas las falencias técnicas que impiden la improsperidad del libelo, pues no busca otra cosa que restarle credibilidad al principal testigo de cargo, el Ministerio Público solicita de la Colegiatura la declaratoria de nulidad de lo actuadao á partir del auto que abrió el juicio a pruebas, por no habérsele reconocido personería ni habersele dado posesión al apoderada nombrado por el procesado para representarlo en la etapa de la causa -slendo obligación del funcionario utilizar los mecanismosa su alcance a fin de hacer comparecer al abogado nombrado por el imputadodesignándole en su lugar, cinco meses despues, un defensor de oficio, cuando ya había precluído la etapa probatoria. violentándose de esta manera el derecho a la defensa. I.—- La solicitud de nulidad En razón a la prioridad que tiene la causal tercera, estúdiase, en primer término, la petición de nulidad que formula la Delegada. a.- Enel caso que ocupa la atención de esta SALA de la CORTE, el

Juzgado Veintitres (23) de Instrucción Criminal de La Hormiga valle del Guamues (Putumayo), profirió resolución de acusación contra CARDONA PEREZ el cinco (5) de diciembre de mil novecientos noventa (1990), debiendo oficiar a la cárcel de Mocoa, donde se encontraba recluido el acriminado, para la respectiva notificación. No obstante, el despacho comisorio fue devuelto el veintidós (22) de enero siguiente por no haberse allegado copia de la resolución de acusación, remitiéndose de nuevo a Mocoa con el anexo respectivo, informándole el comisionado, en febrero ocho (8), haber cumplido con el encargo. Finalmente, en febrero veintiuno (21), ejecutoriada la providencia, se envió el expediente al Juez 10 Superior (reparto) de Pasto para que asumiera la dirección de la causa. correspondiéndoleal Cuarto (4o0.) Superior dicha tarea quien, el ocho (8) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991) asumió el conocimiento y abrió el juicio a pruebas, ordenando la notificación personal de rigor. El día once (11) del mismo mes y año se libró el despacho comisorio pertinente al establecimiento carcelario de Maocoa. SN la par con esto, dos (2) días después, el Agente del Ministerio Público solicitó, para un mayor esclarecimiento de los hechos, el recibir las versiones de los agentes de policía que escucharon del único testigo presencial su versión del hecho criminoso. Esta can al fin de saber si "...al presentar la denuncia dió el nombre del agresor... . Además, con el fin de tener mejores elementos de

juicio para tasar los perjuicios materiales y morales causados con la infracción, pidió el Fiscal que se recepcionara la declaración de la esposa del interfecto. Sorpresivamente, luego de la aquiescencia a un permiso solicitado para trasladar al interno por unas horas para participar en un evento cultural, aparece un memorial fechado el dieciocho (18) de enero de mil novecientos noventa y uno (1991), en el que CARDONA le revoca el poder a su apoderado, nombrando a la abogada Ora.OLGA NIETO para que lo asista de ahí en adelante. El escrito, sin embargo, fue presentado ante el Juzgado segundo (20.) Superior, quien no lo aceptd por no estar tramitando ningun proceso contra CARDONA. Lo propio sucedió en el Juzgado Tercero (3o0.) 11 Superior, en febrero dieciocho (18), hasta que, finalmente, el día veintiseis (26) del mismo mes llegó a manos del Juzgado Cuarto (40.) Superior. Paralelamente a esto, el veinte (20) de marzo se surtió la notificación al detenido del auto que abrió el juicio & pruebas, sin que el procesado hublera ejercido su derecho a pedir alguna. El dia tres (3) de abril, el funcionario del conocimienta ardenó la práctica de las probanzas impetradas por la agencia fiscal y, además, oficiosamente dispuso la ampliación de la versión del testigo único del incidente, GERMAN ARCINIEGAS, sobre pormenores del hecho, asi como cir las declaraciones de MARIA GLADYS vw MARIA SONIA CARDONA, quienes, al decir de ARCINIEGAS, también estuvieron presentes en el desarrollo de los acontecimientos.

No obstante, las deposicionesd e MARIA GLADYS y MARIA SONIA, no cumplieron con el objetivo esperado en vista de haber ejercitado su derecho a no declarar por su parentesco con el procesado. En cambio, la cónyuge de la víctima si aportó los data: necesarios sobre su esposo y familia para establecer la cuantía de los perjuicios morales y materiales derivados del acto oríminoso. De igual manera,. se recepcionó la ampliación del dicho de ARCINIEGAS quien detalló su propia ubicación en el momento del disparo, razón por la cual no pudo precisar las de los protagonistas del lance que se encontraban a espaldas suyas y dentro de la casa. No empece, como quiera que manifestó haber sido llamado por CARDONA al dia siguiente del homicidio para que na 12 declarara en su contra, se confirmó tal aseveración llamando & dJeclarar a su padre, ALBERTO ARCINIEGAS. Estas pruebas fueron recepcionadas en los primeros dias de junio, por el Juzgado Veintitres (23) de Instrucción Criminal de La Hormiga-Yalle del Guamues (Putumayo), en acatamiento a la comisión que al efecto impartiera del Juzgado del conocimiento. en abril veinticuatro (24). Devuelto el expediente al Juzgado Superior, al día siguiente el secretario informa que la apoderada nombrada por el inculpado no se ha posesionado, hecho que obliga al titular del Despacho a designarle un representante de oficio, gulen asume la defensa cuatro (4) días después, el diecisiete (17) de junio, fijándose luego el veintiseis (26) de julio como fecha para

la celebración de la audiencia pública. Posteriormente, el dieciséis (16) de julio, el encartado solicita vista del expediente, petición que se le concede al día siguiente, recibiéndose un nuevo escrito el veintidós (22) de julio en el quesolicita el aplazamiento del debate público por resultarle imposible a su nueva apoderada. Ora.EDILIA ORTEGA, trasladarse a Mocoa en la fecha indicada al efecto. De inmediato, el Juzgado le responde que no existe constancia alguna en el proceso sobre la existencia de un poder otorgado a la Ora.ORTEGA, destacando el hombramiento oficioso del Dr .MORA quien ..Se dedica con interés y diligencia a asistir asu pupilo, teniendo en su poder al momentao de recibir el memorial motivo de estudio, el cuaderno original... con el objeto de preparar la defensa...”. Además, resalta que no se ha recibido ...Ainguna solicitud por parte del encausado respecto 17 de su inconformidad con la defensa de oficio...", cuya designación obedeció. de otra parte, "...a la manifestación del sindicado sobre su critica sltuación económica, misma que le impedía designar un procurador judicial ... . La negativa a la postergación de la vista pública, es la consecuencia. Luego, en el debate oral, se recibió la única prueba que no se habia podido evacuar, esto es, el testimonio del Capitán de la Policia Nacional, YESID CASTILLO, quien en el decurso de la audiencia expuso todos los pormenores conocidos, .inclusa EN personal opinión sobre el origen del disparo, el que pudo haberse realizado dentro o fuera de la casa, bien que agrega que por la

ausencia de vestigios, esa situación no puede establecerse con certeza. A seguida, aparece en el acta, el texto de la intervención el Fiscal, quien solicita la aplicación del "in dubio pro reo’ por la ausencia de móvil delictivo, aceptando que la participación e CARDONA, de haberse dado, se produjo en estado de lira e intenso dolor. A continuación, el defensor de oficio solicitó la nulidad de lo actuado, por no haberse accedido, en la etapa instructiva, a practicar las pruebas solicitadas por el apoderada de CARDONA en ese entonces, evacuándose algunas tan sólo en la etapa del juicio. Luego, le resta credibilidad al testigo de cargo por su vida viciosa enfrentándole la buena conducta del acriminado que lo ha hecho merecedor del aprecio general. Dias más tarde, el veintinueve (29) de julio, se recibió una comunicación de CARDONA en la que confiere su representación 14 Judicial a la Ora.EDILIA ORTEGA, reconociéndosele de inmediato la persaneriía y dándole la debida posesión. Al propio tiempo, la defensora solicitó copia .informal de toda la actuación. La sentencia de primera instancia aparece datada en agosto ocho (8), recibiéndose el veintiuno (21) siguiente un escrito del Procurador Provincial, quien solicita la declaratoria de nulidad de todo lo actuado a partir del auto que abrió el juicio a pruebas, por na habersele dado posesión a la apoderada nombrada por el encartado y haber éste permanecido huérfano de defensa por un lapso de cinca (5) meses hasta que se le designó un defensor de oficio. En lo que

se refiere a la representante judicial de CARDONA, también ella resalta este vicio, amén de apelar la decisión condenatoria, aceptando el recurso el Juzgado Superior y dejando en manos del Tribunal la respuesta a estos pedimentos. b.— Esta prolija relación de la actuación procesal cumplida en la etapa de la causa, en lo que se refiere a la primera instancia, tuvo como objeto el indagar si, aparte de la ausencia de la defensa técnica por algún tracto, la defensa material se cumplió a cabalidad. La respuesta es positiva. Bien se ve que el procesado tuvo la oportunidad de examinar el expediente y que, en su momento, el defensor de oficio de manera activa y relevante cumplió si papel. De igual manera se enriqueció el expediente con nuevas pruebas, con miras a establecer los precisos lindes de la responsabilidad achacada a CARDONA PEREZ. Incluso, se le recibió una ampliación de su versión al testigo ARCINIEGAS y la exégesis del oficial de la Policía Nacional que acudió al lugar de los a he hechos, cuyas manifestaciones le sirvieron al casacionista para ‘ - - - - - sustentar su impugnación. El Juzgador, por tanto, con diligencia, contando con la colaboraciódnel Agente Fiscal, profundizaron en la investiga ción de los hechos, con el fin de establecer la verdad de lo ocu- — _ “ rrido. Las pruebas decretadas en lá etapa del juicio eran idóneas bara cumplir el cometido. Ademas, si se examina la indagación de la primera etapa, también se obedeció cabalmente esta preceptiva,

acopiando abundante prueba testimonial, pericial y documental. E a ti / | : ! ASÍ las cosas, (no es la simple ausencia temporal del defensor motivo suficiente para predicar un atropello al derecho de defensa, salvo en los casos expresamente señalados por la ley, como la diligencia de indagatoria o la audiencia pública, por > ejemplo. Si no se ha coartado la defensa material, permitiendo en todo momento su cabal ejercicio, el cometido máximo de la administración de justicia, esto es, el proferimiento de un fallo ponderado que refleje la verdad procesal, se cumple con suficiencia, convirtiendo una posible nulidad en simple irregularidad, de suyo incapaz de afectar el decurso procesal, máxime cuando se resguardó con posterioridad la defensa téchica, hombrándole al efecto un defensor de oficio - J Recházase la petición de nulidad solicitada por la Ddlegada. II.- La demanda 826 a.- Primer cargo Según lo enuncia expresamente en el aparte "...Causal de Casación aducida..., y tácitamente cuando acomete la exposición argumental de este reproche, la censora sitúa su crítica en el ámbito de la causal primera, segmento final, ...POor error de hecho al darle un alcance diferente al testimonio de GERMAN ARCINIEGAS ORTEGA... ". No obstante, cuando se piensa que los renglones siguientes los va a dedicar a realizar la necesaria confrontación entre el verdadero alcance y sentido de la deposición yv el errado que le dió el Tribunal, tuerce su camino al brindar, en vez de esto, su personal interpretación de la prueba.

Obsérvese. Luego de citar un aparte en el que el testigo habla de haber "...sentido... el disparo dentro de la casa, y no poder precisar “...como estaba. ubicado don Lisandro...” , concluye que al deponente no le consta que el inculpado CARDONA PEREZ haya disparado y ni tampoco el sitio donde se encontraba... ., cuestiones diferentes a lo dicho en la exposición, pues si bien no vióel momento en que se accionó el arma, si sabía que dentro de la casa se encontraba el encartado, ignorando donde estaba ubicado dentrao Je ella, que es muy diferente. Se resalta, entonces, un intento por acomodar la versión del deponente a sus propios intereses, sin mostrar aun en que consistió la tergiversación del Tribunal. La lectura prosigue en pos de la necesaria claridad al aserto iLa nicial, pero la búsqueda resulta infructuosa. Perseverante, 17 — — — — _ e — _ — — — la casacionista no desanda sus pasos y antes, por el contrario, ] - brosigue en el equivocado sendero de presentar a estudio de la SALA su particular criterio sobre las probanzas recaudadas. Asi, habla de la estrecha amistad que unía a los protagonistas del lance, el animo de camaradas que enlazaba a los circunstantes en aquella noche de infortunio y el informe que el propio CARDONA PEREZ dió | del hecho criminoso a algunos declarantes cuyas voces fueron escuchadas en el proceso. 1.uego presenta hipótesis que persiguen demostrar la inocencia de su poderdante, como el haberse quedado en el lugar de los

acontecimientos pese a la existencia de un testigo del crimen, o la inexistencia de una actitud agresiva en la velada que compartía el grupo de amigos, extranandole el porqué, precisamente cuando se quedaron solos el reo y el interfecto y en presencia de ARCINIEGAS | ORTEGA, se produjera la reyerta y con ella el homicidio que causó | la presente Investigación. Sin embargo, aún no informa a la CORTE de la distorsión que el Tribunal hiciera al dicho de ARCINIEGAS. empecinándose ahora en advertir sobre el hombre de bien que siempre ha sido CARDONA, amén de la dedicación a su familia y su honradez. La requisa, con resultados negativos, que se practicara en la casa de habitación del acriminado con el fin de buscar el arma homicida, y los testimonios que adveran sobre jamás haberle visto portar una, son los nuevos planteamientos que agrega en su escrito, | junto con el de la imposibilidad de disgusto entre ambos, teniéndoi se en cuenta que el occiso también era una "...persona honesta...” 155 y las ropas livianas que portana CARDONA aquella noche, hubieran permitido observar "...el bulto que se forma al portar un arma...”. Como se ha visto, este nuevo panorama presentado por la recurrente, temprano revela la intención de restarle credibilidad a la versión de GERMAN ARCINIEGAS ORTEGA, objetivo que traslada su impugnación al campo del error de derecho por falso juicio de convicción. El aserto lo confirman sus palabras postreras en el último párrafo del reproche: "...se presentan serias dudas respecto de la veracidad de su testimonlo...que conlleva...a una

errónea apreciación del mismo ..... El fracaso es ostensible ante la ausencia de tarifa legal que permita establecer la diferencias entre el valor que le asigna la ley a la prueba y el reconocido por el fallador. Deséchase la acusación. b.- Segundo cargo Asegura la casacionista que "...se apreció erradamente vy le dio el carácter de indicio a la travectoria de la bala...para corroborar el testimonio de Arciniegas Ortega... . La frase es diciente. Continúa con su intención de minimizar la exégesis del testigo, esta vez descalificando la prueba que la apoya, con lo cual la censura se convierte en una extensión de la primera, alterada por los mismos vicios que provocaron el rechazo de ésta. 197 Oe nuevo, como si se hallara frente a un Juez de instancia, presenta a su acomodo el escenario del hecho delictuoso y sus protagonistas, incluso aventurando dictámenes propios de balistica y repitiendo -esta vez si lo encuentra verazque ARCINIEGAS no vió al procesado disparar el arma que tenia en la mano, lo que indica la inocencia de su poderdante. Pero, como en la acusación precedente, no muestra el pretenso error de hecho cometido por el Tribunal. En lugar de la posible distorsión habla de la índole de indicio que le dió el sentenciador a la trayectoria del proyectil, mostrando un problema de valoración, ámbito propio del error de derecho por falso juicio de convicción. Para llegar a él, deduce la existencia de escalones para explicar el ángulo de tiro y plantea hipótesis como el disparo desde el piso o la existencia de un tercero ..Quien

verdaderamente cometió el hecho punible... ASÍ las cosas, la censura se reduce al planteo de hipótesis que buscan, al arbitrio de su hacedora. un reacomodo de la realidad procesal, favorable a los intereses que defiende. Interpretaciones personales, por tanto, incapaces de conmover la certeza y logicidad que se presumen de todo fallo judicial. De esta manera, la duda queda descartada y con ella el cargo propuesto. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; 20 R E S U E L VE Denegar la casación impetrada. ea Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. | | Notifíquese y cúmplase. ret

JOR CARREÑO LUENGAS

Im O A > GOME VELASQUEZ < | Yo

ROJAS 21

CASACION Nro. 7122

JUAN MANUEL INEDA a TLENCIA mM.

| RAFAEL I. CORTES GARNICA

| Secretario

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