CSJ - SP 712(24-06-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 712(24-06-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
RAD: 712 JOSE ANTONIO BOLAÑOS
SEGUNDA INSTANCIA.
- .. . .. . .. . ·-. . . ...' · .. '. • ...' . ... .- . ,,.,, ,·-~ .· - •, . . ... ,. ~ ' ; . '. ' . . . ' ' CORTE SUPRE,'v\A DE JUSTICIA - - - - - - - - Bogotá D. E. Junio veinticuatro de mil novecientos ochenta y se• i s.
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GO,'v\EZ VELASQUEZ
APROBADO: AC-rA No. 060 Junio 19/86 • + + + + + + + + + _ i
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VISTOS:
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' / . ,...-, ' ' ' '· ,A Consulta el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el sobreseimiento definitivo (marzo 8/86) con el cual ha amparado al doctor JOSE ANTONIO BOLAÑOS MUÑOZ, a quien como Juez Segu~ do Promiscuo de Menores de la citada ciudad, se le acusa la comisión de undelito de "falsedad en documentos".- - La imputación puede determinarse así: en las diligencias adelantadas en su despacho al agente de policía Franco Edua,edo Rosero Pérez, para obtener una pensión alimentaria, promovidas por Alba . , , . ., r ' ' ' .. / _ ' ' -2- ' Esperanza Torres, no se pudo obtener que esas mensualidades, entregadas al
secretario de nombre Adriano Cortés Velasco, llegaran a la beneficiaria, porque aquél resolvió apropiárselas. Al descubrirse ésta y otra serie de actividades delictuosas,así como un crecido número de irregularidades, el citado Co_r: tés Velasco trato de evitar las consecuencias penales y disciplinarias de suconducta, y, en el caso examinado, elaboró una falsa diligencia de conciliación entre las partes y la consiguiente desistencia de las iniciales pretensiones. Lo único cierto y auténtico de tal documento fueron la firma del meo1cionado secretario y la del juez BOLAÑOS MUÑOZ, quien, por exceso de confíanza en su subalterno, el volumen de actuaciones diarias y la falta de un debido control de este trabajo judicial, no. pudo advertir ni en esa ni tal vez er1 otras numerosas diligencias, que se trataba de una supuesta actividad. Esta situación está debidamente demostrada en autos, al punto que tanto Alba Esperanza Torres Salazar como Franco Eduardo Rose ro Pérez, coi!:: ciden a una en señalar que no participaron en ese acto oficial, pues el mismo nunca se realizó, y que las firmas que allí aparecen no son las que ellos acostumbran. También está suficientemente demostrado que tales personas, envue!_ tas en el proceso alimentario, no trataron con el jaez ro.AÑOS M.NOZ , ya que== todos sus contactos se efectuaron con el secretario Cortés Velasco, persona que enfrenta un serio compromiso penal a raíz de la ir,formación que el titular delDespacho hubo de suministrar a la Procuraduría Regional, y en la cual se puso de manifiesto la serie de comprotamientos dolosos de ese infiel colaborador. Ciertamente que la posición asumida por el Juez BOLAÑOS MUÑOZ, evidencia desde un principio la verdad de no haber comprometido, consciente - " ' • • • • • • ·, . ·,,..,,.. -,/ ·'''.• -3mente.sus funciones , en orden a alterar la verdad de lo acontecido. No tenía interés alguno en faltar a la misma puesto que no había recibiclo suma algunade parte de Rosero Pérez y por tanto no era del caso desfigurar lo ocurrido,- suponer diligencias y tratar de aparentar normalidad en la finalización de unproceso por alimentos. Su buena fe, en cuanto a esta mutación de la verdad, - es cuestión demostrada en autos. Claro que la forma como se desarrollaba internamente el trabajo en elJuzgado, permitía esta. clase de habilidades delictuosas del · subalterno deldr. BOLAÑOS MUÑOZ, quien para explicar la rectitud de su comportamiento,- tiene que reconocer su falta de control sobre el trabajo judicial realizado. Esta situación, ciertamente, no le origina un compromiso penal ni tal vez disciplin_<'l_ rio, aspecto este último que debe ser evaluado por la Procuraduría, como regu !adora de la vigilancia judicial, pero sí le tiene que alertar y estimular paracambiar de actitud y ser más celoso en cuanto a la estampación de su firma, - máxime cuando el volumen de trabajo impone un mejor control y vigilancia, te~ diente a evitar artimañas como la comentada, y otras similares. Esta prudenteactitud no solo resulta exigible sino que constituye un problema de fácil solución. Basta aplicar un mayor interés en el ejercicio de la función y racionalizar debidamente las labores de esa dependencia. El Procurador 3o. Delegado en lo Penal, ha anotado con acierto: " ... el acervo probatorio acabado de destacar, predica que la elaboración del ooc~ mento constituyó un ardid ideado por el secretario Cortés Velasco, con el cual se propuso distraer su ilícito proceder, al apropiarse de unos dineros de particulares puestos bajo su cuidado , para ser entregados a terceras personas. - El señor Cortés Velasco acosado por las quejas y los reclamos que empezarona presentarse, decidió proceder a la elaboración del documento, sin intervención ,-·-··,,·, . .. ._. .., } .. .._ .' ·-' '· -' . - · ·-·' ' -' ,' . --' . . • • • , , . . . . ,,-., l,',-r ·,- 1·1 ,,. ' . ,, '. ,_ .•. /
- • -4alguna del funcionario sindicado, quien desconoció hasta entonces lo sucedido, . circunstancia que permite deducir la inexistencia de motivos de su parte, para participar en la maniobra delictiva. "Las declaraciones recepcionadas en la etapa del sumario predican la h~ norabilidad y. rectitud del doctor José Antonio Bolaños, quien presenta en dil_i_ gencia de indagatoria una explicación satisfactoria acerca de lo ocurrido [expl_i_ caciones que encuentran respaldo probatorio en los autos), y que se encaminan
a demostrar que en el Juzgado a su cargo se había ideado un sistema de trab~ jo, según el cual cerca de la hora de finalización de labores, el trabajo del día era enviado a su escritorio, para proceder a la firma de las diligencias que se=' hubieran celebrado y de las decisiones proferidas; esta fue .la circunstancia aprovechada por el colaborador para traicionar la confianza en él depositada yobtener de parte del funcionario la firma correspondiente, que vino a impartir legalidad a un acto que no correspondió a la realidad fáctica ... " . ·- ... ,
- ' Las razones indicadas son las mismas que tuvo en cuenta el Tribunal -- - para proferir su resolución. De ahí, entonces, que la CORTE SUPRE,li\A DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, confirme el auto ya indicado· en su fecha, origen y naturaleza. - Expídanse, con destino a la Procuraduría Delegada para la Viliancia Judicial, de las"' opias aludidas en la parte motiva.
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NO I FIQUESE, CUl\1PLASE Y DEVUELVASE.
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CARREÑO LUENGAS
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VELASQUEZ LISANDRO MARTINEZ ZUÑiGA
JOSE H. VELASQUEZ Rf.MOS
SECRETARIO
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