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CSJ - SP 7124(10-12-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7124(10-12-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

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ERROR DE DERECHO \ FALSO JUICIO DE CONVICCION

, Rad. #7124 • • I , , ¡ • '. ¡ ., Sentencia Casación.- 92-12-10.- No Casa .- Tribunal Nac í.on a I

ACCION: ALVARO DE JESUS MENDOZA GARCIA: • DELITO: Trafico de estuDefacientes

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE~O LUENGAS;

,

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N ._--_. - -_. -_-

. . • • • •

• , • _' 'I.ICA DE COLOi'lmIA -: 5TI'REMADE JUSTICIA

• Cas7124

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. Jorge CarreHo Luengas.

Aprobado Acta No. de Lq_q.- 9 /92.- Dic. - • Santa Fe de Bogotá, D.C., diciembre diez de mil novecientos noventa dos.- y •

V 1 S T O S •

• El Tribunal Nacional de Orden Público, • mediante sentencia del 3 ·de septiembre de 1.991, condenó a ALVARO DE JESUS MENDOZA GARCIA, a la pena principal de ocho • (8) años de prisión, multa de veinte (20) salarios minimos \

  • , mensuales, interdicción de derechos y funciones públicas y a la expulsión del territorio nacional una vez cumplida la

,_ ..... • pena, por tratarse de ciudadano extranjero, y pomo responsab1e del delito de Tráfico de Estupefacientes, de que trata de l~ Ley 30 de 1.986.- • Contra la anterior decisión se interpuso en oportunidad el recurso extraordinario de casación que -- procede a decidir la Corte.- •

EPISODIO PROCESAL :

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DB COLOn.RIA

I/CA , •, , •

• • : :_rREUiADE JUSTICIA

, , I , I , • , - 2 -- ._ Los hechos materia del proceso, se , sintetizan asi en la sentencia recurrida: El diez de diciembre de mil novecientos 00

ochent a' y nueve, a eso de 1as 4 o 5 a.m. ,miembros de la . Po l c Nacional acantonados en el puesto de control del t i á municipio de Zu1ia, interceptaron la vo1queta de placas U R -

  • • a cuyo volante se encontraba HUMBERTO TABARES VALENCIA,

2720 • con el fin de practicar una revisión rutinaria de documentos, encontrando en primer lugar que su conductor sólo llevaba unas fotografías y al ser interrogado sobre su destino, les respondi que iba hac ia una finca y que e 1 dueño de 1a ó vo1queta venia por ahí detrás. Como éste no apareció, 10 enviaron a buscar; en ese intermedio fué revisada en forma minuciosa la vo1queta, apreciando los policiales que la arena de río allí existente era muy poquita, 10 que les causó curiosidad; al escudriñar, advirtieron bajo la arena unas • láminas que conformaban un doble fondo, procediendo a desatornillar parte de este y fue asi como descubrieron que contenía unos paquetes mimetizados, momento en el cual, desde _ .. -_. las cercanías de Zu1ia, se trajo al segundo de los individuos en mención, ALVARO MENDOZA GARCIA, quien reconoció que ... ... , , -----", ' ~- • • ,> - ."' • _ _ r ~.. _ . le.,. • _ r ~._ -. JiiG; • _..... rI. , í • ajeno al mat~ria1 transportado en la misma.- "Va en el puesto de Policía de la citada

• • , • I • • -:-:XC.! DE COLOi.\ffiIA • \ • I ' • I

-:~_r¡¡EMADE. JUSTICIA

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  • '. paquet es cuyo cont en ido, al somet e rse a 1a denomi nada "prueba •
  • • de campo", arrojó resultados positivos para cocaina".- Agréguese a 10 anterior,que tanto la vo1queta donde se hallaba la cocaina, como el vehicu10

, , . campero en el cual viajaba el dueño de la volqueta, siguiendo • metros atrás al automotor que transportaba la droga, fueron decomisados y puestos a órdenes de las autoridades.- • Agotado el trámite propio de la primera instancia, el Juzgado Quince de Instrucción Especializado con sede en la ciudad de Cúcuta profirió sentencia, absolviendo • de toda responsabilidad penal a los dos ciudadanos comprometidos en el hecho investigado. Contra esta decisión interpuso oportunamente el recurso de apelación el señor Fiscal del • Juzgado,quien sustentó la impugnación reclamando sentencia : para los dos procesados.- El Tribunal Nacional de Orden Público en la sentencia que es objeto de casación, confirmó la sentencia instancia a favor de prl• mera absolutoria proferida enHumberto Tabares y la revocó en relación con Mendoza Garcia,- di ct ando en su 1ugar 1a de condena que ha despert ado 1a

inconformidad del recurrente.- • •

DEMANDA DE CASACION :

  • • La sent enci a de segunda. inst anc ia fué

I p_ R. M.:1. Industrta Cnrcelarla

  • - -::~3LICA DE COLOMBIA_ _ 4 __ impugnada en 1a Cort e po r el def ensor de 1 procesado con apoyo en la causal primera de casación,cuerpo segundo, porser vio1atoria de manera indirecta de la ley sustancial por errores de hecho en la estimación y valoración de la pruebaindiciaria que sirvió de fundamento a la sentencia de condena.- , En el desarrollo del cargo sost iene el recurrente que se quebrantó la ley procedimental penal al llegar el juzgador en la apreciación de la prueba circunstancia1 a conclusiones que' la lógica no permite tomar y ca1ificar así de plena prueba, a la circunstancial indiciaria dándole una fuerza probatoria que no le otorga la 1ey.- Sigue afirmando en el curso de su libeloque la evaluación jurídica que hizo el Tribunal riñe con la lógica reguladora de este medio probatorio porque se ;nter- - pretó falsamente la prueba indiciar;a.- - r

, _ Continúa realizando una apreciación muy -- -,_ pe sonal - de a prueba ind i rect a que obra en aut os para r 1 concluir que sólo existe debidamente demostrado un solo •• indicio en contra del acusado y que ... para condenar se , I exige - se ha dicho por doctrinantes, interpretando los arts.

414 Y 470 del C.de P.P.- que se requieren al menos tres (3indicios graves que conduzcan a la certeza de la responsabilidad del justiciable ... ··.- , _ I - , • • • 'el DE COLO~lBlA -:::_r'itEMADE JUS'fICIA t , , , ,, , " I 5 '1 -_ :j - ,

  • • Solicita a la Corte, casar la sentencia impugnada. "

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CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO : I • u

• El señor Procurador Segundo Delegado en • Penal, se opone a las pretensiones del demandante,pues si 10 bien la censura se apoya en principio en la causal adecuada , de casación,se evidencian en su desarrollo manifiestos i errores que hacen inevitable su improsperidad.- • Pone en evidencia la Procuraduría que si bien se alegan por el recurrente presuntos errores de hecho, • en su fundamentación,penetra a los estadios del error de

  • • derecho, para hacer afirmaciones equivocadas, como que el juzgador dió a la prueba indiciaria "un mérito superior al conferido por la ley" o que para proferir sentencia de condena se exige la presencia siquiera de tres (3) indicios en contra del procesado,aserciones que la • Delegada considera
  • - tot~lmente infundadas e injurídicas.Por ello, para el Ministerio Público, la censura formulada por error de hecho,

se desvía para efectuar el actor una serie de consideraciones

  • • propias del error de derecho por falso juicio de convicción.-

,

  • , al respecto recuerda la Delegada que en y el régimen procesal penal colombiano, impera el sistema de la

, : , I , convicción racional, donde por oposición al sistema de la I I , , I, I , , , •

P. R. M. J. Industria Carcelarta

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  • • _ 'CA DB COLOllffiIA ,

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  • .. : t a r ifa 1ega 1, corresponde al fa11ador la valoración y I estimación probatoria, bajo las reglas de la persuasión " lógica, sin que en este aspecto y en sede de casación, pueda

'1 ¡ enfrentarse al criterio del Tribunal "criticas persona1isi- , 1 1 •• mas acerca del valor de convicción que deba darse a la '1 • , • prueba indiciaria.- 1 • 1 ',1, 1I' ! 1 l' De ahí que concluya su concepto, • SUgl- , iI , , " riendo a la Corte desechar el cargo y no casar la sentencia.- , , ,

I CONSIDERACIONES DE LA CORTE : Cuestión previa.- Debe anotarse ante todo, que el Tribunal

Nac iona 1 de Orden Púb 1 ico a 1 revocar como juez de segunda •

  • • • instancia la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado a favor de Alvaro de Jesús Mendoza Garcia, no quebrantó con su decisión el arto 31 de la Constitución Nacional, sobre la
  • • prohibición de la reformatio in peius, porque la sentencia era de aquellas que tenía grado jurisdiccional de consulta y i

-_ I ! adem-ás habia sido recurrida por el señor Agente del Ministe1 , , , I rio Público, doble circunstancia que otorgaba competencia al 1 I t I , I Superior para decidir • limitación alguna sobre la proSln j , , • , , videncia impugnada.- I , , , , ,

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ANALISIS DEL CARGO :

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, , !" No demuestra el casacionista, que el I I , f • \ "• • • I I carcelarta

P. B.. 114..~. Industria •

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• -::.:11DE COLo~mlA ; I i ¡ ,

DE JUSTICIA

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  • - Tribunal hubiese incurrido en error evidente y manifiesto de

• • ~ , • , hecho en relación con la existencia misma de la prueba, o con • I ,1 ., el análisis de su contenido o alcance, limitándose a controvertir la fuerza indiciaria o el valor de convicción que dió ,1 I , ,, la Corporación a los elementos fácticos que le sirvieron de • I • fundaménto para proferir la sentencia de condena, pero sin • • •, · •

  • ; lograr acreditar que el juzgador hubiese realizado una

· • •, • 1 ! estimación equivocada de la prueba o se hubiese apartado de •• • la realidad acreditada en autos para inferir hechos sin base 1 , - r probatoria en el expediente.- 1 • 1 I I 1 Se observa del contenido y desarrollo de I la demanda que el recurrente sólo pretende oponer su propia y personal estimación del mérito de la prueba indiciaria, a •

  • • las lógicas consideraciones del Tribunal, que fundamentó la

  • • responsabilidad del procesado en una serie de indicios que analizados en su conjunto, conexidad y gravedad, dieron al fa11ador el intimo convencimiento del actuar doloso del acusado en el hecho criminoso.- De otra parte, la demanda se fundamenta en premisas equivocadas, como afirmar que el Tribunal condenó - al acusado con apoyo en un solo indicio y q~e la doctrina exige cuando menos la presencia de tres indicios graves para e ni a 1a poder condenar, afirmaciones que no corresponden verdad demostrada en el proceso, ni a los criterios legales

o doctrinarios que regulan la estimación de la prueba.- I

  • • -------------~-----------------

_ _, _ _ _ _ _ bl(:A DE COLOllffiIA

DE JUS'I'ICIA

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  • 8

_ -_ _ Al examinar el fallo acusado se observa fácilmente que la responsabilidad del procesado no se estruc_ concurso de hechos so lo ind ie ;o, • no en un turó en un , Sl , I I sí, la suma de los graves, relacionados entre I indicadores , , I cuales 90nstituyó la plena prueba o completa de la culpabi1idad del acusado.- _, ,, Fueron indicios que dieron al fallador el _ _ convencimiento del actuar doloso d~l procesado, entre otros _ los siguientes :

  • , a).- Que el automotor donde se hallaron

,, , I , I escondidos los 158 kilos de cocaína, dentro de un doble fondo ,,, I , I

  • I , del senor j de metal cubierto con arena, era de propiedad

I I Mendoza García, o al menos disponía del vehículo como señor _ _ , _ ,• , , y dueño.- • _ ¡ , , , i , ,, _ b).- Que el sentenciado Mendoza García , , , entregó en las horas de la madrugada el vehículo al conductor , : ,, , Humberto Tabares, ya cargado con la arena y el doble fondo , ~ ,

  • - donde se ocultaba la droga, luego conocía de la existencia

del estupefaciente por la oportunidad que tuvo para colocarlo I dentro del automotor.- ! , , , I _ e c).- Mendoza García seguía a muy corta I distancia en su campero a la volqueta que conducía la droga, efectuando una celosa vigilancia sobre la valiosa e ilícita mercancía y cerciorándose de que llegara a su destino. Nadie _ _ f ca p_ a, M.. J. Industria celnl1a r e _ --_.- - - -- __ o ._ , . _ . ... • •

-XO DE COLOMDL\

~~_ri{EMADE JUS1'ICIA

9 - ---_adopt a seme jant es med idas de cont ro 1 y cu idado por unas arrobas de arena.- d).- El sentenciado, días antes estuvo en el taller "El Soporte" de la ciudad de Cúcuta procurando se le hiciera a su vo1queta un doble fondo, precísamente como • aquél donde se encontró la droga, y allí se entrevistó con el mecánico Hernán Reyes Vargas, quien luego 10 identificó en un • reconocimiento hecho sobre fotografías.- • e).- En las manifestaciones posteriores al de1ito,fa1ta el procesado a la verdad, no logra dar una explicación satisfactoria sobre la presencia de la droga en su veh ícu 1o, e incu rre en graves cont rad icc iones buscando , ,, , , I . 'i eludir a todo trance la acción de la justicia. 1, Estos hechos encontraron cabal demostración en el proceso y analizados en su conjunto dieron

suficiente apoyo legal a la sentencia de condena.-

  • se ana 1 izó en consecuenc • a un solo

No 1 indicio por el Tribunal, sino una plural idad de hechos indiciarios que comprometieron la responsabilidad del

  • • acusado, sin que por ot ra part e sea exact o que en re 1ac ión con la prueba circunstancial, la ley exija una tarifa t probatoria de un núMero mínimo y determinado de indicios para proferir sentencia de condena.-

I P_R. ALJ. Industria carcelario e

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• • _ 'lt..\ DE COLOi'ltBlA -: ~~PREMADE JUSTICIA

, , i , , , 10 - - • -. - - -'- • Es evidente entonces, que los razonamien- - t·os presentados para fundamentar la causal, aparecen orientados a un cuestionamiento crítico de la prueba indiciaria, y • al valor de convicción que le otorgó el Tribunal, limitándose el act or a present ar una aprec iac ión muy pe rsona 1 de los hechos y de la fuerza incriminadora de los medios probato- • rios, posición a todas luces inadmisible en casación. De no ser así quedaría desvirtuado el carácter extraordinario del recurso, convirtiéndose en una tercera instancia.- • Resulta en consecuenCla improcedente la • acusación, no sólo porque no demostró la existencia del supuesto error de hecho alegado y además no se ajusta a los fundamentos del fallo de condena.- •

Por las consideraciones anteriores, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, en total acuerdo con la Procuraduría Delegada, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia recurrida a nombre del procesado Alvaro de Jesús _. Mendoza García, de fecha, origen y naturaleza ya conocidos a través de esta providencia.-

COPIESE, NOTIFIQUESE DEVUELVASE.-

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CARREÑO LUENGAS f

P. R. M.. J. Industria CarCf'lnrl"

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JORGE ENRIa E VALENCIA M .

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JUAN TORRES

• / / /_/ ¿ ...... Rafaél Cortés Garnica • Secretario.- , " • - - • •

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P. R. M..1. Industrla carcelaria

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