CSJ - SP 7126(17-11-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7126(17-11-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
,
SALA DE CASACION PENAL
,~ / • , ,. - I • I Aprobado Acta No. 137 ,
- Magistrado Ponente: I
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
• Santa Fe de Bogotá, D. C., diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos. • , I I ,
- • , Procede la Corte a resolver el recurso extraordinario de casación opor 1tunamente interpuesto por el defensor de FERNANDO JACANAMEJOY CHASOY contraI la sentencia fechada el 14 de noviembre de 1991, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto confirmó integralmente el fallo emitido por el Juzgado Unico Superior de Mocoa, que condenó al procesado a la pena principal de diez (10) años de prisión, más las accesorias de rigor, al = declararlo responsable del homicidio de Gregorio Mardoqueo Ordóñez Moncayo,
delito éste por el cual había sido llamado a responder en juicio •
- • 1.- Hechos y actuación procesal.- , Los hechos que originaron la foru~ción de este proceso, fueron sintetizados así en la providencia recurrida:
1 I , "Culminada la jornada electoral del 13 de marzo de 1988, integrantes - ! de la comunidad indígena Inga y lugareños se reunieron en la casa de Pedro Reyes, ubicada en el barrio San Antonio de la población de Colón (Putumayo) con el fin de bailar e ingerir 'Chicha', bebida embriagante típica de la región. "Entre los asistentes encontrábanse Fernando Jacanamejoy o Jacanamijoy Chasoy, de 24 años y de raza indígena, y Gregorio Mardoqueo Ordóñez Moncayo, de 24 años y de raza blanca entre quienes se ~u§citó un altercado consistente el que el primero desafió e intentó agredir al segundo incidente que fue controlado por la intervención de otros concurrentes. ' "Aproximadamente a las 10 de la noche, cuando Ordóñez Moncayo ingresaba a la casa en pacífica actitud, es apuñaleado (sic) por Jacanamejoy Chasoysufriendo lesión del .c.orazón que determinó su deceso al cabo del breve lapso, por choque hipovolémico. I , , " "- '-------- I -
- • - 2 - - "Jacanamejoy Chasoy es desarmadoyhuye del lugar, siendo capturado ensu casa situada en la Vereda Micuacán en horas de la madrugada, momentos enque manifestaba a los policiales que había cometido el delito por defenderse de quien resultara victimado" • La investigación fue iniciada por el Juzgado Promiscuo Municipal de CoIón (Putumayo), que entre otras diligencias, recibió la indagatoria de Jacanamejoy Chasoy, quien sostuvo no recordar incidente alguno debido a su estado = de beodez (fls.12 y ss.). Como medida de aseguramiento se ordenó su detención • preventiva (fls.3l y ss.), pero más tarde, el Juzgado 24 de Instrucción Criminal de Mocoa, dispuso su libertad provisional con fundamento en 10 prescrito por el numeral 4° del artículo 439 del Código de Procedimiento Penal para entonces vigente (fls.l07). Este mismo despacho judicial calificó el mérito del sumario con reapertura de la investigación (fls.lB3 y ss.), la cual volvió a clausurar se después de que se cumplieron toda~ las pruebas que en dicha oportunidad se decretaron. Para este momento, el ya citado Juzgado de Instrucción • Criminal consid~ró que sí se reunían los requisitos legales para proferir re
- ) solución de acusación contra Jacanamejoy Chasoy, por el delito de homicidiointencional (fls.2S3).
La etapa del juicio correspondió cumplirla inicialmente al Juzgado Se - - gundo Superior de Pasto, el cual, "por haber sido designado Juez Superior para la jurisdicción del Putumayo, con sede en Mocoa", ordenó remitir el proce
- = so a este nuevo despacho judicial (fls.30S), que luego de practicar algunas pruebas que oportunamente habían sido decretadas, realizó la audiencia públi
- - ca (fls.340) y dictó el fallo de rigor, condenando al procesado a la pena - • principal de diez (10) años de prisión, a la interdicción de derechos y funciones públicas por igual término y al pago de ciento sesenta (160) gramos de . oro como indemnización de los perjuicios causados con el delito (fls.354). Inconforme el defensor del procesado con esta determinación, apeló de la misma, = mas el Tribunal le impartió integral confirmación mediante el fallo objeto
I • del. recurso extraordinario que ahora resuelve la Sala. I • • , • I
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- . 11.- La demanda.- Un solo cargo formula el actor contra la sentencia recurrida, que élanuncia así:' "Por ser la sentencia impugnada violatoria de la ley sustancial por aplicación indebida (numeral l°, artículo 226 del C. P. P.)", citando co
- = mo normas violadas por dicha aplicación indebida los artículos 35, 41 y 323 del C. P., y por no aplicación los artículos 31 y 33 del mismo Código.
Sostiene el demandante, en su intento por demostrar el cargo, que al = condenar al procesado por un delito de homicidio intencional, "que se estructura sobre las bases de la culpabilidad plena, dentro de la forma punible del dolo", se dejaron de aplicar los artículos 31 y siguientes del Código Penal,= pues aunque el "forense siquiátrico" desconoc,ió "la realidad probatoria ••• en
- • equívoco análisis de la personalidad del actor y sobre todo de las reales circunstancias de ocurrencia del hecho., es 10 cierto, afirma, que "obran proce
- = salmente los suficientes medios probatorios que acreditan precisamente las . dos causales de estructuración de la inimputabilidad que debió aplicarse, ensana interpretación de la ley sustantiva". • Agrega a continuación, tratando de acreditar la calidad de inimputable del procesado surgida de su calidad de indígena, que ésta "no fue sometida a I un estudio real, pues de haberse dado, nos encontraríamos con la disminución notoria de la personalidad que afecta al procesado, como a todos los indíge . - nas de la región del Valle de Sibundoy, que si bien aparentemente tendrían ala cdví.l.Laac sin embargo, la realidad nos indica que están muy alejados - í.én , de ella, hecho de fácil comprobación, por el conocimiento social y directo -
. . que tenemos de.la región. EN manera alguna se han erradicado sus costumbres, y su medio, es cerrado al incremento de las mismas. Sufren de constantes humi- . , Ilaciones de los llamados 'blancos' y la segregación racial es notoria, quei genera un constante rechazo de parte y parte. Su deficiencia intelectual es
abismal, tanto que a pesar de decirse que tienen la educación primaria, nopuede concluirse sin equívoco, que sean realmente alfabetas. Son rosI emocionalmente hablando, que se refleja en su comportamiento social, generando limitaciones en sus relaciones interpersonales, provocando una personaliI I
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.; < • , , • - 4 - - dad inhibida y deficitaria que se expresa en forma agresiva cuando se ingieren bebidas embriagantes, como es el caso de FERNANDO JACANAMEJOY, tornándose im _ pulsivo y violento ante leves estímulos o provocaciones, que fue precisamente lo ocurrido en el presente asunto, cuando en forma humillativa para el indíge
- = na, y hecho conocido por supuesto por el propio MARDOQUEO ORDOÑEZ, le ofrece un vase de chicha, más aún, a sabiendas de las diferencias existentes entreellos, pues no puede olvidarse, como se confirma testimonialmente, pero se de~ atiende olímpicamente, que entre ellos existían diferencias como 10 confirman Carmen del Pilar Pejendino Cant uca , Miguel Yandar, Edgar Masmuta Muñoz, entre otros, lo mismo presenciales que dan fe del avanzado estado de embriaguez por igual que se desatendió en el proceso y ni siquiera se verificó pericialmente~ Manifiesta luego el libelista que "la ingestión de bebidas embriagantes de toda índole desde tempranas horas, necesar·iamente genera la conclusión sin
necesidad de ser experto en la materia, que el referido indígena, estaba en un grado avanzado y patológico de embriaguez que afecta sin dudas sus funcionessicomotoras, determinando necesariamente un trastorno mental transitorio, que10 hace inimputable al tenor de las previsiones que precisamente dejaron de = aplicarse" • • Más adelante plantea, para insistir en su tesis, una combinación entre la inmadurez sicológica y el trastorno mental que simultáneamente predica del I procesado: "tanto la embriaguez avanzada que 10 ubicaba en los límites patoló - gicos, que no puede ser considerada intrascendental como se lo concluye por el fallador, como su condición indígena causal de su deficiente. capacidad intelec - ,
- . tual, cultural y social, generan simultaneamente y con mayor incidencia, laini~putabilidad que predicamos y que lamentablemente tanto el juzgador de primera instancia como el de segunda, desconocieron indebidamente, pues es imegable que la realidad procesal ubica al procesado dentro de los estados de inimputabilidad que predica el estatuto penal".
Luego de transcribir los apartes del fallo mediante los cuales el Tribunal rechazó la inimputabilidad del procesado, tanto por el factor de su origen indígena como por la ingestión de bebidas embriagantes, y glosarlos, el actor pide a la Corte que case la "sentencia acusada y dicte el fallo que correspon - < I • -_ • • , , - 5 - - de. reconociendo la inimputabilidad al procesado y ordenando su reintegro asu medio ambiente natural". , 111.- RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Principia el Procurador Segundo Delegado en Penal. por criticar 1.',- 10 = , • la falta de técnica del recurrente al no haber precisado si la violación de la ley sustancial "lo fue por vía directa o indirecta. como que alude al numeral del artículo 226 del C. de P. P •• genéricamente". no obstante cual. agre l° 10ga. "podría considerarse que acorde con el desarrollo de la demanda. su esfuerzo argumentativo tiende a descubrir que la violación de la ley se produjo porvía directa". , = Partiendo de este entendido. entra luego la Delegada a hacer un nuevo , reparo de orden técnico a la demanda. pues recuerda cómo cuando se acude a la vía de la violación directa en la cual "se afronta un problema eminentementejurídico. "no es posible entrar a controvertir los fundamentos fácticos de la sentencia. 10 cual es propio de la violación indirecta. El hacerlo. como 10 ha • - ce el recurrente, "evidencia una irreconciliable entremezcla de las dos disímiles vías de ataque". "Lo que se pretende entonces cm la censura -continúa afirmando la DeleJ gada-. es volver sobre el debate probatorio de las instancias. presentindose - . ahora en sede del extraordinario recurso argumentaciones que eventualmente desarrollarían un sustento propio de la vía indirecta. postulado que no se compadece con el planteamiento inicialmente esbozado por el impugnante y que. trunca definitivamente cualquier posibilidad de estudio de fondo de la demanda". , Luego de destacar la "pugna inconciliable" entre los dos motivos de = inimputabilidad que el actor predica simultáneamente de su poderdante. y de hacer énfasis también en la contra~icción gravísima en que incurre el libelista al aducir como móvil del homicidio la defensa del honor por parte del procesaI • -- .. • • , , . • _
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- . do ("episodio exclusivamente concebido por el defensor como que en ningún mo - "ment;oel proceso da cuenta del mismo"), el Procurador finaliza su concepto s~ • giriendo a la Sala no casar la sentencia impugnada. 2.- Plena razón asiste a la Delegada al estimar que las deficiencias = técnicas de la demanda hacen imposible un estudio sustancial de la misma.
En efecto. El actor omitió determinar, como era su obligación, si la - • violación de la ley sustancial se dió por la vía directa o indirecta, pues se limitó a enunciar el cargo "por ser la sentencia impugnada violatoria de laley sustancial, por aplicación indebida", citando a continuación el numeral 10 del artículo 226 del C. de P. P. para entonces vigente, dentro del cual se - • comprenden las dos citadas formas de violación. , • Si como 10 deduce con acierto la Delegada del desarrollo de la demanda,
el actor pretendió formular su ataque por la vía de la violación directa, es obvio que éste no puede prosperar por el gravísimo desacierto técnico en que incurre, al entrar a controvertir el caudal probatorio acogido por los juzgadorez. Reiterada y pacífica ha sido la jurisprudencia de esta Sala, en el se~ . tido de que cuando se acude a la vía de la violación directa para atacar el - • = fallo, el actor renuncia a controvertir los fundamentos fácticos del mismo, pues de no hacerlo así, estaría invadiendo la órbita propia de la violaciónindirecta, dentro de la cual sí es no solamente viable sino necesario, señalar y demostrar los errores de hecho o de derecho en que hubiera incurridQ el Juzgador en relación con las pruebas~ En el caso sub-examine, el libelista, claramente, controvierte los he
- • chos que el Tribunal consideró debidamente establecidos. Esta Corporación estimó que el procesado "no observó entonces el comportamiento propio del afee
- • - tado por embriaguez patológica", ante 10 cua L, eI, _censo r replica que dicha - "afirmación no corresponde a la realidad", porque "desatiende sin fundamento la prueba testimonial •••". • El Tribunal, para descartar la posible inimputabilidad del procesadopor su condición de indígena, acudió, entre otros medios probatorios, al dieI
• \ - , .. . _ _ .. . , • • 1 • - 7 -
- • tamen rendido por el siquiatra del Instituto Médico Legal, Seccional Cali, -
que igualmente había invocado para rechazar la alegada "embriaguez patológi
- , ca", y el censor, en abierta rebeldía contra esta experticia, la tilda de haber "desconocido" la realidad probatoria y de ser "equívoca" en cuanto al aná - lisis "de la personalidad del actor y sobre todo de las reales circunstancias de ocurrencia del hecho".
Es, claro, pues, como 10 destacó el Ministerio Público, que si el actor ...... invocó la violación directa de la ley sustancial para atacar la sentencia, incurrió en la grave equivocación técnica de no aceptar la situación probatoria acogida por los juzgadores, a 10 que estaba ogligado, desacierto éste, quepor sí sólo, es suficiente para desestimar la demanda, sin necesidad de considerar las gravísimas contradicciones en que incurrió y que también fueron destacadas por la Delegada, tales como la de pla~tear la concurrencia simultánea = de la inmadurez sicológica y el trastorno mental como determinantes de la inimputabi1idad del procesado y la de señalar, al mismo tiempo, que el móvil del homicidio fue la defensa del honor de Jacanamejoy, mancillado por el occiso al ofrecerle un vaso de "chicha", a sabiendas de que contrariaba sus costumbres, según las cuales "siempre es indígena el que ofrece la chicha de su el , mismo vaso". , = Agréguese, por último, que si en gracia de discusión y ante la falta
de claridad del libelo, se aceptara que el censor para formular su ataque acudió no a la vía de la violación directa sino a la indirecta, su demanda tamIb~én estaría condenada al fracaso, pues en momento alguno señala ni demuestra en qué 'errores de hecho o de derecho incurrieron los juzgadores al analizarla prueba que sirvió de fundamento a la sentencia impugnada. , Sin necesiaad de otras consideraciones, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador Segundo Delegado, administrandojusticia en nombre de la república y por autoridad de la ley, • - - ( , • • • ) I , , , , 1 • Rad.#7126. Casación. Fernando Jacanamejoy Chasoy. I ele , ,',"-."'a • I : I '
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- R E S U E L V E: NO CASAR la sentencia impugnada. , Cópiese, notifíquese y devuélva al tribunal origen. CUMPLASE.
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TORRES
JORGE ENRI
VALENCIA
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SECRETARIO
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