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CSJ - SP 7127(30-04-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7127(30-04-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Expediente No. 7.127 CORTE

DE JUSTICIA

DIE • • • •

Magistrado ponente:

Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS

. . Aprobado Acta No. 051 Santafé de Bogotá, D. C., treinta de abril de mil novecientos noventa dos.- y

  • VISTOS: El procesado MARTIN ALBERTO VERGARA OSORIO solicita el beneficio de libertad provisional por considerar que el tiempo efectivo en reclusión y la rebaja de pena a que tiene derecho por trabajo, superan las .' dos terceras partes de la pena que se le impuso en este proceso. Acompañ6 a su petici6n certificado de trabajo, acta del Consejo de Disciplina y copia de la cartilla biográfica.

• 2. - - I )

- CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

- , - El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sevilla mediante sentencia de fecha 27 de mayo de 1991 conden6 al procesado Vergara Osorio a la pe-

  • - na privativa de la libertad de treinta y siete (37) meses diez (10) - y • dfas , como coautor del dei ita de hurto calificado y agravado, sanciónque fuera modificada por el Tribunal Superior de Buga en fallo de 14 .... • de noviembre siguiente en el sentido de fijarle treinta y seis (36) meses J. . de prisi6n, cuyas dos terceras partes equivalen a venticuatro (24) me-- ses.
  • • El peticionario se halla detenido desde ellO de agosto de 1990, es decir, acredita en detenci6n efectiva veinte (20) meses y veinte (20) Por

días, - trabajo tiene derecho a una rebaja de tres (3) meses y veintidos (22) - dfas , que equivalen a 2.696 horas laboradas, para un acumulado de --- , , , • 1, veinticuatro (24) meses y doece (12) dfas , con lo cual cumple el requi • sito cuantitativo de la pena a que se refiere el ar tfculo 72 del C6digo - • , ( I , Penal. , _

  • • Vergara Osorio no registra antecedentes penales ni de' pollcla, su con-- .- ducta dentro del establecimiento carcelario ha sido calificada como ejempiar y, - no obstante que en la sentencia de segunda instancia no se lereconoció la rebaja de pena prevista en el ar tfculo 301 del Código deProcedimiento Penal que el Juzgado de Primera Instancia había declara do procedente, encuentra la Sala que su colaboraci6n en la investiga-- ci6n, debe ser tenida en cuenta para la evaluaci6n de su personalidad.

- • • --o -- - =-==--:--'-'0::".- ========== • - - -~- - 3.

  • • • En efecto: el peticionario por primera vez se ve involucrado en un hecho delictivo, es decir, su conducta anterior fue buena y si tal comportamiento se ha mantenido durante el tiempo en reclusión. a más que su • trabajo es' satisfactorio, ha de presumirse entonces su rehabilitación so
  • • cial y por ello, la procedencia del beneficio solicitado.

  • • Deberá prestar caución prendarla por la suma de cincuenta mil pesos --

( $ 50.000.00 ) a favor del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Se- • villa ( Valle ) y suscribir diligencia de buena conducta y presentacio- (.' nes personales cada treinta (30) dfas ante el citado despacho judicial. • , • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE • I • •

CASACION PENAL,

I • I I • I • • 1

RESUELVE: , , 10. OTORGAR al procesado MARTIN ALBERTO VERGARA OSORIO el be- ,

- 1 , I neficio de libertad provisional previa caución prendaria por la suma .\ ' , de cincuenta mil pesos ( $ 50.000.00 ) que consignará a favor del Juz- ,

  • I gado Segundo Penal del Circuito de Sevilla ( 'Valle ) y la suscripción de

I , , diligencia de buena conducta presentaciones personales cada treintay • (30) dfas ante el citado Despacho Judicial. I I , • , •

20. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondienteboleta de libertad con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de - • asunto diferente.

I • , • • • • • " - I ""::==:::=~=========--'-_~._..-.-.--.-- - --~ ~~~=---------~~~----------.--~=-=, -~~~~ •

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