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CSJ - SP 7128(22-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7128(22-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

• . :; l'OLO~iBIA

RAD:7128CASACION

LUIS FERNANDO GUAPACHA

.. • • • J .1

.;1,\ DE JUSTICIA J

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION· PENAL- .

Santafé de Bogotá D. C. Julio veintidos de mil novecien

  • • tos noventa y dos.

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO ACTA No.87-VII-15/92

VISTOS: Se contrae esta providencia al recurso de casacióninterpuesto contra la sentencia de veintidós de noviembre de 1991, pror- •• ferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la cual, por los delitos tentados de homicidio agravado, hurto calificado-- y agravado y el perfecto de porte ilegal de armas, se impuso a LUISFERNANDO GUAPACHA AGUDELO y otro, nueve (9) años de prisión,- así como las accesorias de ley.- La impugnación se admitió en auto de veintinueve de enero del año en curso.-

• •

.\ DE COLOMBIA

-2v•

.~l::~fADE JUSTICIA

HECHOS:

I Este es el relato del Tribunal : En un sector del barrio "San de esta ciudad de Nicolás" u Pereira, propiamente en la calle 27 con carrera 15 bis, ocurrieron los

  • • acontecimientos que denuncia el señor Hernán Antonio Castaño Rufz

> • de ocupación conductor del taxi de placas WH3726, quien expresa que el día martes 26 de marzo del año que corre, siendo las dos y media- • de la mañana fue abordado por dos personas quienes trataron de sus- . traerle el vehículo y el dinero; ante su resistencia fue lesionado conarma de fuego en dos oportunidades logrando escapar con las llavesdel carro, evitando así el apoderamiento ilícito . Habiendo huído los asaltantes, pidió auxilio a sus compau ñeros taxistas y por sus propios medios se trasladó a los seguros so -

  • • ciales en busca de atención médica.- A las cuatro y media de la misma mañana, fueron aprehen u -

. • didos Medardo Antonio Agudelo Villa y Luis Fernando' Guapacha Agudelo, cuando se escondían en la casa demarcada con el No. 16-49 de la - • calle 28, vivienda ocupada por Gloria Zuluaga Vargas, a la cual se ha-

  • - bían introducido violentando la puerta trasera y amedrantando a sus ocupantes para que guardaran silencio. Al capturárseles se le decomiso al primero un revólver "Srnith Wesson·· 32 largo con las dos vainillas & disparadas y cuatro proyectiles rnás·~.-

-; COLOMBIA

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'1;\.DE JUSTICIA

I

LA DEMANDA: I Se determina una violación indirecta de la ley sustancial - . por error de hecho originado en la interpretación errada de la prueba . • recaudada -ar 226-1 C. de P.P .. -

t , - Como normas sustanciales infringidas se citan los artículos 35,36, 323 Y 349 del C. Penal, y, 247 del C. de P.P.- El recurrente tiene ocasión de extractar varios pasajes dela sentencia contra la cual se alza, anotando la inmerecida credibilidad 1 • que le otorgara al dicho del ofendido, pues al respecto no son pocaslas extrañezas que brotan en esteproceso. Así, que la víctima soloapareciera con herida de arma de fuego, y ninguna con arma' blanca, - pese a lo reducido espacio en fuera atacada (en su vehicudel el cual . lo) por los dos sentenciados, quienes' esgrimieron esta de lnstr uclase mentos de agresión; también, que. habiéndose le disparado desde la par- •• • te de atrás, no era factible que recibiera una lesión como que padela • ció (región frontal superior derecha); igualmente retomando un argu - • mento del ministerio público de la segunda instancia, que no. se estable ció tatuaje alguno, rastros que, por la proximidad del disparo, debieron quedar en humanidad agredido; asimismo, que nada dice, por la del -

  • • que hay más de una explicación para ello (lo lmprevlsto' hecho, del lajueventud de los procesados, temor, etc.), lo de la huida de senlos tenciados, después de ser herido Castaño Ruiz; finalmente, que carla ga de la prueba corresponde Estado y éste debió preocuparse por rea al_\ DE t:;OLOMBIA

, -4I 1 i _:1DfA DE JUSTICIA lizar una inspección al vehfculo de Castaño, para precisar si dentro del I mismo se hizo el primer disparo, o por el contrario ésto aconteció enexteriores, como lo sostiene GUAPACHA AGUDELO.- Como parte central de estos temas, se anota: • • "El error en la interpretación de las pruebas recaudadas,- . • - específicamente en la sobrevaloración que se hace del testimonio del ofendido, es manifiesto porque sólo se tienen en cuenta, como se dijo antes, sus manifestaciones verbales y para nada la situación física o -¡

  • • circunstancias de modo. Se le dá una connotación a la actitud del pre- - sunto ofendido de heróica, cuando de acuerdo con lo expresado por • los coprocesados, resulta falaz. "Frente a la sobrevaloración del testimonio del único testigo de los hechos, es decir, el ofendido, se tiene la interpretación res
  • • trictiva de la prueba que favorece a mi defendido y a su acompañante" --fs. 24-- Y "Lo anteriormente expuesto, lleva a este defensor a afirmar que se infringió la norma contenida en los artículos 35 y 36 del Código Penal, porque es preciso determinar si los procesados actuaron en cualquiera de las formas de culpabilidad, en este caso dolosamente. la prue
  • • ba obrante en el proceso, con las deficiencias anotadas por la falta de análisis de factores físicos que le restan credibilidad, especialmente ala de cargo, no permite llegar inexorablemente a la conclusión de quelos procesados tenían dirigidas sus voluntades a la realización de los - • punibles imputados (ar tlculos 323 y 349 del Código Penal), echándose-

I , . .:..:C.~DE COLO~lDIA

, • ¡ I , , -5- .; I I I PE I :?RE11A JUSTICIA • de menos en ellos la ausencia, del elemento subjetivo, el cual no se ha I , demostrado en el procesd, pero si se ha presumido por la errada inter I1, pretaclón probatoria. I f I , ¡ La intención de los procesados, como se desprende de sus 11 ¡. indagatorias, jamás estuvo dirigida hacia la realización de un ilícito con

  • • tra el patrimonio económico y, mucho menos al de Homicidio y si, a defender el preciado derecho a la vida que, en un momento determinado, I consideró en peligro mi defendido LUIS FERNANDO AGUDELO GUAPACHA.

Las razones expuestas llevan implícitas la afectación de la 11norma sustancial del artículo 247 del Código de Procedimiento Penal porque al no existir o presentarse elmentos subjetivos de los tipos penales imputados no puede llegarse a la certeza de que en el procesoexiste la plena prueba demostrativa del hecho punible y de la responlsabilidad. Como el arto 247 del C.P.P., contiene una norma sustantiva

  • •• que incorpora el derecho y la exigencia de despachar desfavorablemente,

cuando sólo se reúnan los requisitos allí exigidos, la falta de la prueba o la interpretación errada de la misma, soporte de una decisión desfavo

  • . rabie, conlleva necesariamente la violación de dicha norma, en forma indirecta.

Por último, la. interpretación errada de la prueba testimo11 nial de cargo, es decir, de HERNAN ANTON 10 CAST At"lO RU IZ y, de igual manera de la defensiva de Jos procesados, incidió para que en la parte resolutiva de la Sentencia del Adquern , se confirmara la de prime - ..

=-:C.\ DE COLOMBIA

-6- ~?REMADE JUSTICIA ra instancia de carácter condenatorio en contra de mi defendido LUIS - • FERNANDO GUAPACHA AGUDELO". --fs.27 y 28--

I CONSIDERACIONES DE LA SALA: La transcripción de la demanda, por sí, denota el abandono que la misma hace de la técnica propia de este recurso. En efecto,- invocándose un error de hecho, no se precisa si éste se vincula a unfalso juicio de existencia o a un falso juicio de identidad. Y en estascircunstancias, la Sala no puede precisar el punto, dentro de una consideración de esta índole, que influyera decisivamente en la sentencia,- I sin tener este mérito. La amplitud de las apreciaciones formuladas en - - contra de la sentencia, no auspician un juicio de contraste válido en tre lo que ésta dijo y lo que de ella censura por el recurrente. Lo -

.se

que se logra deducir es que, el juzgador, le concedió pleno crédito a- • la afirmación del ofendido, determinación que no comparte el demandan- • te para quien esta versión se muestra indigna de esta desmedida notade credibilidad, imponiéndose por el coatr ar lo las manifestaciones de los • •

  • • sentenciados. - Ciertamente que, en confrontación tal, la Sala tiene que discurrir por el memorialista y, a la postre, no logra ubicar la censura . como propia a que se ignorara, en el fallo objetado, alguna prueba o se , reconociera una inexistente. Los elementos probatorios, en favor o en -:- contra, están contenidos en el fallo. En éste, se precisó como factor ro
  • • tundo de incriminación, lo dicho . por Castaño Ruiz, trayéndose acolación múltiples circunstancias para destacarlo como testimonio veraz .

, DE COLOlllBIA

-7I _;~IADE JUSTICIA también se mencionaron y descartaron, previo el análisis pertinente, y • que evidentemente no escaso ni superficial, las exculpaciones defué los procesados.- • Tampoco se trata, por parte del Tribunal, de tergiversar - • o suponer el contenido de las probanzas. No, la realidad fue consultada en su integridad, sin deteriorar ésta en lo más mínimo, y señalando - • al respecto lo que se juzgó pertinente, inferencias de las cuales sepuede disentir y hasta ensayar explicaciones diferentes, pero nunca

  • pretender que se cambió su sentido natural y objetivo. La observación material de la prueba ha sido cabal y por tanto no es dable aludir a un fenómeno como el error de hecho.- Pero, en el fondo, de lo que se trata es de no compartirla estimación que hiciera de la versión del ofendido y de los elementos. - entendidos como de corrobación de la misma y menos de la exclusión de las versiones de los comprometidos. Esto, obviamente, traduce un -
  • • error de derecho y propiamente al relacionado con el llamado falso jui -
  • - cio de convicción, puesto que respecto de la legalidad de la prueba aportada y considerada como tal, nada hay que decir en cuanto a su -
  • • desconocimiento. Y, en esa hipótesis, lo que se trata es de enfrentaral coherente, serio y bien fundamento análisis del Tribunal, la opinión que sobre el particular tiene el impugnador. Aflora, en toda su intensidad, una simple discrepancia de criterios, cotejo en el cual no puede ., prevalecer la valoración consignada en la demanda, que suscita más -- de una réplica, sino la expuesta en el fallo, pronunciamiento que viene precedido de la doble presunción de acierto y legitimidad.-

\ DE COLOMBIA

-8- • • v ::M DE JUSTICIA • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENf.L, RECHAZA IN-LIMINE la demanda de casación presentada por el señor defensor del procesado LUIS FERNANDO GUAPA- , CHA AGUDELO por no reunir los requisitos previstos en el artículo 224del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, DECLARA DESIERTO , el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. ,

CUMPLASE

COPIESE, NOTI FI QUESE

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O CALVETE RANGEL

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RA ROJAS

DIDIMO PAEZ VE

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JORGE E RIQUE..J/-·A·CENCIAM

JUAN MANUEL, ORRES FRES¡ DA

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RAFAEL TORRES GARNICA

SECRETARIO

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