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CSJ - SP 7133(07-02-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7133(07-02-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

..... 71ll 1fiJlla= Anz6P •

CORIE SUPRE"A DE JGSilCIA

• DEM<1glstrado f'l>nente :

DR. DIDu.> PUZ VBANDIA

Aprobado Acta N°.1G-II-S-92 Santa de Bogotá O.C., Febrero siete de mil novecien ~ tos noventa y dos • •

  • • Mediante apoderado, el procesado atWAII PIMZON RJN condenado por el Juzgado 60 Penal Municipal deSantafé de Bogotá por los delitos de Hurto y Dal\o en bien ajeno, lnterp-one contra el mencionado fallo recurso extraordinario de revls16n. Corresponde a la Corte, en consecuencia, decidir sobre admisibilidad de la de - • manda correspondiente •

• • • •

HECHOS:

• • •

  • • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2

CORIE SUPBE\lA DE JOSIICIA

El ciudadano WJIIbm Plnz6n Rincón. el 9 de agosto de1990 en la lavanderCa • Lavaseco Medalla de Oro • ublcada en la calle 2a. Sur 1.31-23 de esta ciudad. se apoderó de ~.OOO..oo que se hallaban en caja. destruyó ésta. el teléfono y los vidrios de lasventanas. Adelantada la Investigación. el Juzgado 60 Penal Munici pal el 11 de octubre de 1990 lo condenó a 30 mues deprlst6n y $SOO.oo de multa como responsable de los delitos de Hurto canflcado y Oatlo en bien ajeno en COi'lCUrso material.

  • • El apoderado del sentenciado. ocm fundamento en el numeral 3° del articulo 231 del C. de P.P .• sostiene quesu poderdante padece embriaguez habitual lo que conduce a ser conslde rado tntmputable porque faltaron pruebas Importantes en la Investigación • - como la de alcohotu¡¡la el dCa de la captura. electroencefalograma y e seanograma para la perlc;la slqulátrlca correspondiente y agrega : • ..... .al • practlcarse las pruebas que más adelante relacionaré. podrá el Psiquiatra del Instituto de Medicina Legal. emitir un dictámen acorde con la verda dera situación mental del procesado y por ende deberá revoo.arse la sen· tencla condenatoria y ordenarse las medidas de seguridad ordenadas en -

• • 3 CORIE SOPRFVA DR .JGSIICIA el Código Penal, pues no es justo que un INIMPUTABLE mantenga en z-o • zobra, desasoclego y perturbando la tranquilidad y paz familiar y social, "!! en forma por demás reiterada que soi<U:ou1te un ser anormal lo. puede cer • . "' No pr-esenta con la demanda ninguna prueba. Se limita a pedir : ampliación de Indagatoria, ampllaci6n de la d-e claraclón de la progenitora del sindicado, declaraciones de he1 manos yconocidos, la práctica de electroencefalograma, exámen neurol6gico y un

e"C<lnograma al procesado, y por C.ltimo, un examen psiquiátrico en Med-i clna Legal. - • •

- COtiSU>ERACIONES DE lA CORIE ::

  • • Una vez más debe Insistir la Corte en sostener que elllamado recurso extraordinario de revisión, por ser el_ Instrumento jurfdlco Idóneo para remover la seguridad con que la cosajuzgada ampara Jos fallos judiciales, es partlculan:>ente exigente en la ~ el! lección de la causal y de la prueba aducida para su demostración. La manda, por consiguiente, no es un escrito cualquiera a la manera de una alegación de Instancia que pretende remover un debate o hacer valer un particular criterio diferente al del juzgador ; requiere de una tknlcaque aun cuando elemental no por ello deja de ser partlcula• mente exige-n te. • ---- - - - - - q CORtE SUPBFVA DE JüSilCIA El actor Invoca cocuo causal ele revisión la la. del artic -u • lo 231 del C. ele P.P. referida a hechos nuevos o pruebas que surjan y que. por tanto. no se conocieron al tiempo ele los debates pero que tengan la virtualidad ele establecer ' la Inocencia del condenado ' • Por parte aigl!na. en su extenso y reiterativo escrito. el recurrente detuuestra esa requerida Inocencia ; por el cootrarlo. todo su esfuerzo se encamina a - ' Mc:er creer la condición ele lnlmputable que en su sentir tiene su poderdante • olvidando. de una parte. la circunstancia de haber sido dicho a-s
  • pecto objeto ele la lnvestlgaci6n seg6n lo refiere el fallo. y ele otra. que • no siempre la lnlmputablildad es presupuesto ele Inocencia .

Pero. cano si lo anterior no fuese suficiente para lnad mltlr la demanda. el actor no presenta prueba alguna. - desconociendo protuberantemente el requisito fOI"mal sel\alado en el nuu•e-e ral qo del articulo 233 del 'C. de P.P. Deben relacionarse y aportarse las pruebas que desde un comienzo permitan Inferir la posibilidad ele la rev.!_ slón o. al menos. un principio de prueba que conduzca a ello ; ampliacl6n ele pruebas debatidas o nueva recepción ele ellas. no es ele reciboen revisión. pues el reabrir un debate con los c.edlos de prueba estima dos por el juzgador es procedimiento completamente ajeno a los fines delrecurso extraordinario propuesto. • En mérito de lo expuesto. la COR 1 E •• e ""CA Da cotnw•u .... .. 5 :.:,.,;~ - \ _· - ........ '•

OORIE SOPBF\fA DE JOSilCIA

RESUELVE:

- al Doctor POLO • C. como apoderado del sentenciado aU.J..J.AM PINZOII RUCCOM. en los t!nnlnos y para los efectos del pocleJ " rldo:; •

  • - 111 LDIJKE la demanda de revl -
  • • sl6n presentada contra el fallo del Juzgado 60 Penal Municipal de Santafé de de Octubre 17 de 1990 que con

Bogo~

den6 al sel\or aJUJAII PINZOtl RJNCOIII a la pena principal de treinta - (30) meses de prisión y $500.oo de multa como responsable de los delitos de Hurto y Dal\o en bien ajeno. • Cópiese. notlfTquese y cCunplase •

  • • / r:::J. \ 1 f·

'e'' , 7 e 1

(CARREAO LUENGAS

' 1 • .. I.A • • DI / •• •

JUAN M. JORGE

• • Rafael l. Cortés Gamlca Secretario

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