CSJ - SP 7144(24-11-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7144(24-11-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
Ta =.CA DE COLOMBIA Lhrena de Hesticia leuf EU[ tU DN Rad.7144.Casacién—" Fernando Augusto G. Estafa. -_— — LF
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR.DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta N° 109 Santafé de Bogotá, D.C, noviembre veinticuatro _—]]] o E — de mil novecientos noventa y tres. EE tte q [—]————;———]——]——])] ]] VISTOS Decide la Corte el recurso de casación v —É—D]]]];;——;];——;——]]]o]]]—— interpuesto por el defensor del procesado FERNANDO AUGUSTO LY EE EEE ee oe eo AGARCIA HERRAN contra la sentencia proferida el 18 de noviembre de 1991 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en la cual, con adición a la de primera instancia, se le condena como autor responsable del delito de Estafa en perjuicio de Jaime Alberto Gaitán, a las penas principales de 16 meses de prisión y multa de dos mil pesos y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por igual término: se le concede el oo = = — == .:CA DE COLOMBIA Justicia } | 3 sustituto de la ejecución condicional, se le impone lla obligación civil indemnizatoria, y se adoptan otras determinaciones relacionadas con el caso.
HECHOS
Y ACTUACION
PROCESAL
Entre
Jaime Alberto Gaitán y FERNANDO - -
AUGUSTO
GARCIA HERRAN se celebró el 23 de. diciembre de 1988 un contrato de permuta de automotores según el cual éste le: sl _ . A entregó al primero una camioneta Chevrolet Luvide placas | == ’ GK-6762 avaluada “en cuatro millones de pesos y Gaitán a E. Garcia un automóvil marca Mercedes Benz, placas AA-6377 avaluado en dos millones trescientos mil pesos, más el saldo representado en dos cheques por valor total de un ' alllón cuatrocientos mN pesos y trescientos mil pesos en’ efectivo. García le advirtió a Gaitán que aunque sobre la. camioneta pesaba reserva de dominio, y así constaba en la tarjeta de propiedad, ya ningún dinero adeudaba de ese bien ” y solo restaba legalizar su levantamiento, lo que haría pasadas las festividades navideñas, y que en definitiva no cumplió, sino hue por el contrario, desapareció, y un buen día una tercera persona, doña Rosario Rojas acudió a su oficina exigiéndole la entrega de la dicha camioneta, porque ella era su propietaria y aún debía dinero a la firma "Cofinanciera S.A." a favor de la cual aparecía la ‘.2LICA DE COLOMBIA reserva de dominio y que el mentado García "se la había
quitado -según le comentó- con un cheque de cien mil pesos”, lo cual causó perplejidad al denunciante, a quien , aquél le había suministrado los documentos con los. que supuestamente podía perfeccionar el traspaso. “ Previas algunas diligencias de indagación, - el Juzgado 42 de Instrucción Criminal de Bogotá inició la investigación y a ella vinculó con indagatoria al sindicado | García Herrán, resolviéndole la situacién juridica con nedida de aseguramiento de caución de :la cual solicitó rebaja o en su defecto cambio por juratoria, sin éxito, por lo que el Despacho terminó, imponiéndole detención < preventiva (fls.1 y ss, 26, 164 y ss, 208-209, 276-278 cd.ppl.). El mérito sumarial fue calificado con ' resolución acusatoria por el delito de Estafa agravada; comprometiéndose asf en juicio al implicado, y transcurrida que fue la etapa de la causa, una vez celebrada la audiencia pública el Juzgado 30 Penal del Circuito profirió la sentencia de condena, desoyendo ‘los argumentos del Ministerio Público y la defensa, que en consecuencia apelaron ante el Tribunal sin resultado favorable a la absolución que pretendían, porque la Corporación en su fallo -que es el impugnado en casaciónen Sala mayoritaria de decisión lo confirmó con la adición relacionada con el leuq i= b nU >=
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La Srema de JArsticia plazo para el pago de los perjuicios (fls.334 y ss., 386 y
ss., 528 y ss., 547, 552, 556 cd.ppl. y 20 y ss., cd.Tr.). —— LA DEMANDA —_— El único cargo que se formula contra lasentencia del Tribunal Superior del Distrito. Judicial de - — Santafé de Bogotá se fundamenta legalmente en la causal la. A \ del artículo 226 del C. de P.P. de 1987, por considerar el A A A A a demandante que es“iolatoria, en forma indirecta de la ley L E A E sustancial, por error de hecho en la apreciación de las A — ~ . my = pruebas. Partiendo de los elementos estructurales del tipo penal de la estafa afirma que en el caso concreto "no es dable predicar que el comportamiento de García Herrán es de adecuación típica a lo normado por el artículo 356..." porque el acusado no estaba frente a una persona enpírica en el.comercio de vehículosya que la actividad del denunciante y el giro normal de sus negocios era también ese; porque el denunciante "negó y ocultó" que el cheque que extendió al imputado en pago parcial del mayor valor del vehiculo de la permuta resultó impagado, y que tal título a su vez fue dado por este en pago a la entidad
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| Hfrema de JArsticia que tenía en reserva el dominio del automotor; además, negó que el anterior dueño del automóvil dado por él en permuta — autorizó el traspaso a favor del sindicado; ocultó “de manera tendenciosa" haber entregado cuatrocientos
mil pesos al acusado, y también ocultó que la señora Rosario Rojas. entregó libre y espontáneamente el automotor al procesado. - Agrega que el Código de Comercio en suarticulo 951 contempla el contrato de compraventagarantizado con prenda de la cosa vendida. y no prohibe laenajenación de bienes con reserva de dominio y fue así como -- as . doña Rosario Rojas entregó; al procesado la camioneta y éste se comprometió a Cubrir el saldo, que mantenía la reserva, nN lo cual indica que la conducta desplegada por él no fue LA fraudulenta, "contentiva de astucia, llena de sutilezas y . malicias" y actuó de buena fe como lo enseña el proceso. De otra parte, -prosiguelo que existió en el caso específico fue un contrato de carácter civil celebrado entre el acusado y el denunciante, el autorizado en los artículos 1849 y 1955 del C.C., y el juez de la primera instancia sancionó fue el hecho mismo de que Garcia Herrán, hubiese permutado la Chevrolet Luv por el Mercedes, sin miramiento a que fue una transacción permitida en la legislación civil.
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E Jrsticia E i g Ñ . d ] ] ] — l ] — [ ] — — No podía entonces pregonarse haber el ; ] ; — — — ] ] acusado obrado con dolo porque en el contrato que realizó ] — ; ] ] — — con el denunciante ambos contratantes conocían la actividad , f
a llevar a cabo, tenían experiencia comercial, es decir, ' § que "mal puede predicarse" que uno de ellos "timé a la otra. parte dado que entre los mismos existía ya una amistadproducto del conocimiento de ellos. Y no predecible que unode los contratantes y en este caso el procesado, utilizó artificios y medios inequívocos para inducir en error aldenunciante". Seguidamente, con base en el articulo 1502del C.C. que establece los requisitos para la eficacia de y los actos jurídicos, dice que el denunciante era “consiente :- - 5 (sic) del acto que estaba Tralizando, del objeto que estaba comprando-permutando" y lo hacía.con plena capacidad, y por | -— - ? ello fue que el acusado dió. su vehículo y parte del mayor | a , valor del que recibía, en dinero. Luego, tomando el proyecto de fallo que presentó el Magistrado disidente de la Sala de Decisión, a i n i l que fue ponencia derrotada, reitera la inocencia de su o d 2 poderdante, asumiendo que en el proyecto se plasma y se | trasluce que el comportamiento del denunciante es falta de seriedad y no contiene motivos de cuestionamiento que "se $ contrapongan al contexto probatorio recaudado..." en oposicién con la conducta del procesado "cuando en su’ diligencia de indagatoria presentó al despacho instructor razones verosímiles y de respaldo probatorio que producen ZA DE COLOMBIA certeza no apareciendo en toda la instructiva idoneidad o aptitud para inducir en error a una persona versada en los
. . - — negocios con automotores como el denunciante, que. =P determinado por ese error hubiera aceptado la negociación t 4 propuesta , en cambio. sí se presentan dudas en el. t comportamiento procesal del denunciante "quienutilizandoel órgano jurisdiccional y asaltando la buena fe de terceros como así sucedió, recupera algo que él lfcitamente’ había enajenado". En un capitulo de “normas sustancialesinfringidas" el demandante relaciona varias disposiciones - =a de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal que estima lo EL fueron, tales losyarticulos 36, 356 y 372-1 del primero, y < del segundo los artículos 247 "toda vez que condenó sobre N pruebas indebidamente apreciadas", el 248 "al negar suaplicación toda vez que de la misma investigación surgieron “ dudas de la no realización y comisión del delito de estafa 3 "por parte del acusado, y también los artículos 253, 279 y 280 del C. de P.P., éstos por no apreciarse "la totalidad de las pruebas en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, ya que omitió reconocerle su existencia a documentos tales como los de los folios 369 a 372, el del folio 61 y el del folio 39 del cuaderno principal”. Solicita el actor, con base en las acotaciones anteriores, se case la sentencia de segundo 1159 grado y se profiera el correspondiente fallo de reemplazo.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO
El señor Procurador Primero Delegado en lo’ penal considera inepta la demanda como sustentatoria del recurso de casación, porque pese a advertir y reiterar que la acusación se basa en que la sentencia viola la ley r \ sustancial indirectamente debido a los errores de hecho en -. == que incurrió el Tribunal, se abstiene de señalar los . ha mencionados errores, y lo que hace es vertir. una serie de CQ apreciaciones desordenadas,.. tentativamente orientadas a cuestionar la estructura del delito de estafa materia de lasentencia, pero sin respaldo en la prueba que podría haber sido apreciada con la Sptica errada que afirma, dejando así incompleto el cargo. Además, al referirse a las normas supuestamente transgredidas, se limita a relacionarlas sin indicar la razón de su violación y la correlación "que existe entre todas ellas". En remate de su concepto de desestimación a la demanda, rememora el funcionario, con cita jurisprudencial los difundidos conceptos de error de hecho y de derecho en materia de casación, y concluye que "En el .7..CA DE COLOMBIA caso en estudio es evidente que los yerros de carácter técnico impiden que el cargo y la demanda puedan = ee prosperar". CONSIDERACIONES DE LA CORTELas insalvables inconsistencias de todoorden que exhibe el escrito de demanda impiden. como acertadamente lo advierte el señor Procurador, que la censura adquiera entidad para remover el fallo acusado.
| -« < El actor atribuye a.la sentencia haber concluído equivocadamente y asf mismo condenado a su: patrocinado debido a los errores de hecho en que incurrió” el Tribunal en la apreci®cién de unos elementos de juicio, es decir, a la transgresión indirecta de la ley, pero fuera de pregonarlo así al presentar el cargo, ningún esfuerzo hace por demostrarlo completa y adecuadamente. Es de verse que circunscribe su discurso a afirmar que el denunciante negó u ocultó algunos episodios que podrían incidir en desdibujar la tipicidad del delito de estafa, pero no indica en forma precisa y clara como lo exige la preceptiva del recurso de casación en punto a su técnica, cuáles fueron los errores del fallador que lo determinaron a extraer ese aspecto del delito y su responsabilidad de la .2LICA DE COLOMBIA prueba testifical del denunciante para establecerlos en cabeza del procesado Garcia, con lo que la censura no logra — conformación, impidiendo así la detección del equívoco, mas. . 4 aun, cuando omite al ocuparse de la "“demostración", .toda referencia a las demás probanzas que apoyaro.ne l fallo en. forma trascendente, y solo de manera insular, peroigualmente desarticulada, habla de que se “omitió reconocerle su existencia" a unos documentos bajo el título” de "normas sustanciales infringidas", documentos a cuyo
contenido no hace alusión sino que se limita a - - — individualizar por unos folios del proceso, para :renglones : { d más adelante afirmar que seaplicó erróneamente: el:artículo -:: 247 del C.P.P. porque se "condenó sobre pruebas indebidamente apreciadas, tales como los documentos -—— relacionados en este acápite". (f1.10 cd.C.). De otros lado, y también en reñido método” con el propio del recurso de casación, asevera el actor que la conducta del acusado es atípica de estafa porque los actos que la integraron fueron todos de naturaleza civil, hasta concluir en la celebración del contrato de permuta entre éste y el denunciante, y sin explicar la razón de sus asertos consigna que lo que el sentenciador de primer grado 1 sancionó fue Le el hecho mismo" de la permuta, omitiendo probar cómo ese yerro conceptual tan profundo que le’ atribuye al juez, pudo ser asumido con igual alcance por el Tribunal en el fallo acusado, y más bien, pretendiendo de 10 --- CA DE COLOMBIA remo de Jrsticia 11 52 esa manera, sobreponer su criterio personal sobre el asunto al del sentenciador, apartándose así de la lógica más — que elemental implica en la sustentación del recurso,. | 4 demostrar los presupuestos de hecho y de derecho que pongan °° al descubierto los errores en la apreciación probatoria. ' cometidos en la decisión que cierra las instancias yrebasandol-os motivos que integran las diversas causales decasación, entre los que no cuenta la falta de coincidencia de opiniones entre el interesado y el fallador carente de fundamentación y de concreción frente al contenido fáctico del proceso y al juicio que contiene: la: sentencia. .......:>..~ Tnconsistencia . no soslayable también energe del hecho de asumir como prueba para acreditar los supuestos errores el proyecto de fallo que no tuvo acogida Y en la Sala mayoritaria del Tribunal y se conservó como salvamento de voto del Magistrado disidente que lo e presentó, pues si sus argumentos constituyen para el + demandante un criterio de autoridad, no son oponibles a la sentencia como demostrativos de errores en el recurso de casación, en donde solo puede discutirse los errores del juicio valorativo de las pruebas, en tratándose de la violación indirecta, basándose en las consideradas en sí alsmas y a partir de ellas, no en los criterios de evaluación ajenos a esa exigencia obrantes o no en el proceso, por el mero hecho de que con ellos comulgue el interesado. 11 L e aaJ o A o —— eE -2. CA DE COLOMBIA Añádese a lo dicho, la inadecuada afirmación de transgresión del artículo 248 del C. de P.P. — de 1987 “al negar -según dice el actorsu aplicación toda vez que de la investigación surgieron dudas de la no realizacion y comisión del delito de .estafa -Por Su. cliente". En efecto: el principio de la duda no eliminabledentro del proceso y causante de absolución, que es el que, - consagra la norma, exige para su aplicación,
la persistencia del estado de perplejidad hasta el punto que el juez no puede adoptar con la certeza absoluta layla " ” decisión que pone fin al proceso. =: En. 1i $: Lo £ - = IR . . - . d Es pues, una situacióqnue desconocida por el funcionario en Virtud de errores de hecho o de derecho ". eG en el proceso mental de evaluación dela prueba se torna evidente en el momento en que el casacionista descubre y - +" precisa uno a uno. esos errores en el análisis de los elementos de juicio allegados con la investigación, porque ’ at es su deber, aún tratándose del reclamo de la aplicación de este principio universal de derecho, “proveer a la demostración de esos yerros, que no pueden quedar en el plano de la mera especulación por la tantas veces repetida razón, que el Juez de la casación no puede arbitrariamente cambiar el sentido de las decisiones acusadas a través de este recurso extraordinario, a riesgo de atentar él mismo contra el fundamental derecho del debido proceso, que por igual cobija a las partes hasta el último momento de la vigencia de la actuación. 12 — — — am ——
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1:54 7 Sintetizando, se tiene que la demanda presentada en este caso no indica ni demuestra los errores - — de hecho en que pudo incurrir el Tribunal en la sentencia. de segundo grado, no precisa las pruebas documentales que | pudieron ser objeto de errores en cuanto a su existencia:. tampoco hace un enfoque
global de las pruebas quesustentaron la condena para justificar la afirmación de no haberse apreciado todas las pruebas en conjunto y conforme” a las reglas de la sana crítica; incluye como prueba el salvamento de voto a la sentencia, tratándose de un — elemento carente de tal connotación, Y, pretende, contra l6gica y derecho, que Tse acoja ta 'Opinión: evaluativa de su :-:':!:.- signatario por el mero -hecho--de' ser opuestaa la del sentenciador de fas instancias. " RS . N Afecta pues, al escrito, un cúmulo de fallas insubsanables e insoslayables en este limitado y muy exigente recurso extradrdinario de casación, que se hace imperativo desechar la censura que lo conforma. Ly = - . - - En mérito, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, acogido el concepto del Ministerio Piblico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE: 13 a o a
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— ".ILCA DE COLOMBIA hrema de sIUCLO 1150- =
7 E. Rad.7144.Casación. « - ( NO CASAR la sentencia recurrida. En firme.
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—— LL este proveído, devuélvase el proceso al Tribunal de origen.-- -
Cópiese y cúmplase. | du O IZ =
GUILL) RMO DUQUE [RUIZ
8 7 “ AV JORGE ras i
EDGAR SAAVEDRA ROJAS VALENCIA M e — e
Carlos A.Gordillo Lombana Secretario. 14