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CSJ - SP 7146(03-03-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7146(03-03-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

SEPUBLICA DE COLOMBIA ENLT ETa tr | 000398 freno de Justicia Expedientoa Nao. 7er

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

1 0 Magistrado Ponente

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No. 070 Santafé de Bogotá D.C... tres de marzo de mil novecientos naventa y tres. > VISTOS El apoderado de la procesada MARITZA RIVAS CALDERON, solicita nuevamente en favor de su representada el beneficio de libertad rovisianal por considerar que se hallan reunidos los requisitos revistas en el artículo 72 del Codigo Penal y 530 del Codigo dé "rocedimiento Penal, para lo cual, acompañó oficio sin número suscritpoor el Jefe de Computos de horas de trabajo y estudio de La i 009359

REPUBLICA DE COLOMBIA Lo i »

6 Si N LA Tprema de Justicia E la Reclusión Nacional de Mujeres, "Dando contestación a la providencia del 17 de febrero de 1993...—.Le « | CONSIDERACIONES DE LA CORTE En providencia del 17 de febrero del corriente año, la Sala negó a la procesada MARITZA RIVAS CALDERON, el beneficio de libertad provisional que solicitara su apoderada, en atención a que los certificados expedidos por la Reclusión Nacional de Mujeres de esta ciudad, no reunían los requisitos para ser tenidos en cuenta para la redención de pena consagrada en el artículo 530 del Cádigo de Procedimiento Penal. En la misma providencia se ordenó remitir copia de ella al centro de reclusión "a fin de que en el menor tiempo pasible se expidan

los certificados de trabajo y estudio en la forma señalada por la Dirección General de Prisiones..." en su circular 0129 de fecha 26 de noviembre de 1992, no obstante lo cual, el defensor acompañó un oficio sin número, expedido par el Jefe de Cómputo de horas de trabajo y estudio del citado establecimiento carcelario, señor ALFREDO CALDERON, en el que da explicaciones sobre la forma coma fueron elaborados los certificados rechazados por la Sala, sin que dicho documento puede sustituir los certificados que deben ser expedidos exclusivamente por el Director de la Cárcel o quien haga sus veces, bajo la dravedad del juramento. “sa BLICA DE COLOMBIA gn Siprema de Justicia En consecuencia, debe darse cumplimiento a la providencia del 17 de febrero último. es decir, expedirse nuevos certificados por parte o del Director de la Cárcel Nacional de Mujeres "El Buen Pastor" de esta ciudad, de acuerdo las orientaciones dadas por la Dirección General de Prisiones en la circular ya referida, en la forma o puntualizada por esta Sala en el proveido ya mencionado. Finalmente, una próxima petición de libertad debe ser elevada ante. el juzgado de primera instancia, va que con fecha 25 de febrero de} corriente año, ha Sala dictó fallo definitivo que puso fin al recurso extraordinario de casación, razón por la cual, la excarcelación prevista en el numeral 2° del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal. resulta incondiucente. será el juez de ejecución de penas o Juez que dictó el fallo de primera instancia

~~ Carticulo 15 transitorio ibídem) el competente para decidir sobre la viabilidad o no del subrogado penal de la libertad condicional previsto en el artículo 72 del Código Penal.) En mérita de la expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1.- NEGAR xa la procaesad: MARTIZA RIYAS CALDERON el beneficio de libertad provisional, «Je reclama sit apocerade. "E.BLICA DE COLOMBIA RECO | os (f 1 TE Iprema de Justicia Expediente Mo. ld. NIEGA LIRERTAD MART Ze RKIYAS CALDERON. 2.- Estése a lo resuelto en providencia de fecha 17 de febrero último, para lo cual, la Secretaría de la Sala remitirá copia de esta decisión a la Dirección del establecimiento carcelario,

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

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JORGE EARTQUE VALENCIA M. _——— im mE mr

RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO...

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