CSJ - SP 7148(13-05-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7148(13-05-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
ación No.7148 José A.- Quijano y os • Estafa o. y
Magistrado Ponente Dr.:
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA.
Aprobado Acta No.: 057
Santafé de Bogotá,D.C. Mayo trece de mil nove-e cien~os noventa dos. y
y I S T O S •
- - Resuelve la Sala si la demanda de casación presentada por el defensor del acusado JORGE ALONSO QUIJANO BUSTAMANTE reune las exigenias de forma que para su aceptación le fija el articulo 576 del Código de Procedimiento Penal, aplicable para el presente asunto.
• BUSTAHANTE QUIJANO señor El impugnante resultó condenado por los delitos de falsedad estafa al deduy cirsele responsabilidad en la manipulación del resultado de dos 1 • I , 2 i I , I • • -' I 'r sorteos de la Loteria de Boyacá realizados en el mes de marzo de 1982, que permitieron a los defraudadores el cobro de una suma I superior ~ los diez millones de pesos. , I I I .1 '
- ., Sometido el proceso a los ritos del Código de •
,, ; Procedimiento Penal de 1971, profirió el Tribunal Superior de , I Bogotá el 18 de diciembre de 1991 el fallo de condena, y contra , él se interpuso por el defensor del acusado el recurso extraor- , , i dinario de casación que admitido por auto de esta Sala fechado el
12 de febrero último, medió para la presentación oportuna del r libelo que se hace objeto de calificación. , , , , , . I , • Pese a que el escrito de demanda dice ce~irse a las causales de casación del articulo 226 del actual Código deProcedimiento Penal modificado por el articulo 15 del Decreto 1861 de 1989, cuando, como ya se dijo, el trámite procesal que rije la actuación es el del Decreto 409 de 1971, el cargo único que para la impugnación se invoca no sufre cambio sustancial frente a una y otra normatividad, y claramente anuncia la viola- •• de la ley sustancial po r :" ción directa de los articulos 20.,30, y 50, del Código Penal, e ,. , ,, ciÓn" del articulo 356 del Código Penal, consistiendo su demostración, luego de una profusa transcripción de apartes de las sentencias de instancia, en los siguientes y exclusivos reparos: -
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- • ..Reconocido está por el H. Tribunal en la Sentencia acusada • que no hay necesidd de precisar el medio fraudulento utili zado para la alteración de los sorteos 2391 y 2391 de la Loteria de Boyacá y además, habla de que estos medios fraudulentos se ejercieron sobre las personas.
Ocurre que el delito de Estafa definido en el inciso segundo del art.356 del Código Penal exige el medio fraudulento para asegurar un determinado resultado.Es decir, la maquinación en el sorteo, para el caso. esto es. eltAo Si no está probado en el proceso, porque ni siquiera se conoce. cual fué el medio fraudulento usado, siendo este un elemento del tipo, desvertebra. con su ausencia. la tipici dad misma y al tomar como lo hace la sentencia el resultado. se torna en una responsabilidad objetiva, proscrita por el articulo 50 del Código Penal, razón por la cual el Cargo a la Sentencia consiste en haber violado directamente, por falta de aplicación. los articulas 20 .• 30 .• y 50. del Códi go Penal. en cuanto consagratorios de la tipicidad como ele mento estructural del hecho punible, lo cual condujo también a la violación directa. esta vez por indebida aplicación.del articulo 356 del Código Penal. Se trata pues de un hecho at1pico Y. por lo tanto. jamás puede predicarse de él un hecho punible. como lo hizo el Honorable Tribunal Superior de Santafé de Bogotá en la ,
Sentencia acusada" • El petitum que de tan exiguo planteamento emerge, propone que como consecuencia de la casación del fallo recurrido se absuelva al acusado . • , , .' Dejando de lado la equivocada invocación de normas procesales que no correspond1an,al trámite bajo el cual se adelantó la causa. es lo cierto que al cotejar el escrito de , demanda frente a las exigencis formales que le imponía el art1culo 576 del Código de Procedimiento Penal que resultaba aplicable. de modo notorio emerge su desatención por parte del censor, guien • , -
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- • solo realizó un resumen de los hechos y el extenso recuento de los fundamentos del fallo recurrido. pero llegado al momento de • enunciar y sustentar el cargo. obvió insalvablemente la indicación "clara precisa" de los fundamentos sobre los cuales lo y i I intenta. restringiendo todo esfuerzo a su sola enunciación. 1
I A diferencia de los alegatos de instancia. no , sujetos por la ley procesal al cumplimiento de unos estrictos •, i , • • requisitos de forma. como que por su medio se incentiva el ejercicio de la plena competencia del juzgador. tratándose de los
recursos extraordinarios y en particular de la impugnación en casación la cual se rige por el principio de limitación. es carga procesal de ineludible cumplimiento la de concretar las causales invocadas dentro de las taxativas que amerita el recurso. proce- - diendo a su alegación expresa. clara y precisa. pues solo a ese alegato restringirá la Corte su estudio y respuesta. sin que le sea posible complementar el cargo. ni interpretar entre var1• as y subsidiarias u opuestas opciones aquella que le parezca más adecuada o aún eventualmente exitosa. Para el caso que se estudia. fácil resulta • detectar que la acusación se restringe exclusivamente al enunciado de una violación directa de la ley sustancial. porque al • dejar de aplicar el fallador los articulos 2.3 y 5 del Código Penal incurrió en la aplicación indebida del 356. prédica que a pesar de derivar en una proposición de atipicidad. solo termina por atenerse a la inexistencia de pruebas sobre los elementos externos constitutivos del delito de estafa. •
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- • indicar y menos con la claridad y precisión que eran de esperar- , se, cuales eran las razones jur1dicas que demostraban el error del Tribunal frente a la aplicación de los articulos 2,3 y 5 del Código Penal, limitándose a sostener la atipicidad de la conduc-
" , ta, sin precaver siquiera que de las tres disposiciones, la del ¡ articulo 50. del Código Penal no alude a ese elemento del delito sino a las formas de culpabilidad y a la prohibición de la responsabilidad objetiva, veda que necesariamente hace relación o presupone la existencia de una conducta t1pica frente a la cual • solo se atiende una relación causal o f1sica con el hecho, prescindiendo de análisis sobre la conciencia que de él tenga el sujeto, o sobre su libertad de actuar. la confrontación eludir en cambio Para juridica que presupone una alegación por la v1a de la violación directa, la única aproximación a la demostración del cargo se traduce en afirmar la inexistencia de prueba relacionada con uno de los elementos constitutivos de la infracción de estafa -con-
- , cretamente el medio fraudulento utilizado para la obtención de un preconcebido resultado en los sorteos-, cayendo con ello en el • arrconfundir la violación directa con la insalvable error de • directa, pues como de modo invariable la doctrina de la Sala tiene dicho, "Cuando la censura se propone sobre la base de la
violación directa de la ley sustancial, a que se refiere el cuerpo primero del ordinal 10. del arto 580 del estatuto que regla el proceso penal, no es dable al censor desconocer la situación fáctica admitida por el sentenciador, pues la discrepancia s610 debe apuntar a la aplicación de la norma al evento sub-júdice o a la interRretación de la misma." No permite. entonces. el escrito que se • analiza, el que la Sala conozca con claridad y precisión las razones de inconformidad del actor frente al fallo que impugna, • - . -- •
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- • porque amalgamando a la vez las dos formas de violación de los las ineludibles • incumple ~nvoca. preceptos sustanciales que
I ¡ exigencis de forma que como carga procesal le imponía la norma de I solo asoma la , defecto que tan se ~• nvoca. procedimiento que " " posibilidad de rechazar el escrito criticado. I •
- • En mérito de lo expuesto. la Corte Suprema de
Justciai. en Sala de Casación Penal. • • • " • I
- • Rechazar in límine la demanda de casación presentada a nombre del acusado JORGE QUIJANO BUSTAKANTE dentro • la deserción como consecuenc~a asunto. declarando del presente del recurso extraordinario intentado. I Cópiese. notifíquese y cúmplase.
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS.
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