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CSJ - SP 7152(24-06-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7152(24-06-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

• , , , , ,

  • ,

I •

,REPUBLICA DE COLOMBIA

I , , • , •

SUPREMA DE JUSTICIA DIE .JJUSlrDCOA

, ,

SAlLA DIE lPIEiNlÁlL

Magistrado Ponente : I

DR. JORGE CARREf\lO LUENGAS

- ,, I , , , Aprobado Acta N° 076 - Jun. 23 /92.- i , , Santa Fe de Bogotá, D. C., junio veinticuatro de mil novecientos noventa y dos.- )

VISTOS

• ./ • . ' • , , Surtiendose el trámite del incidente de extradición delciudadano italiano DOMENICO TRIMBOLI promovido por el Gobierno de dicho pafs ,

  • , • su defensor de oficio solicitó como prueba oficiar a la entidad correspondiente pa

, , , ra que certificara si se encontraba vigente la orden de captura impartida contra - I ¡. '. , su representado.- " , • , • . l'. Como quiera que de las diligencias que conforman el ex

  • • pediente remitido por el Ministerio ce Justicia a esta Corporación para conceptuar
  • -, )' sob~ la solicitud de extradición del mencionado súbdito Italiano, se evidencia su - , ./ r · efectiva privación de la libertad en la Penltenclarfa Central de Colombia ( La Pi , - I . • cota) como resultado del auto de detención dictado en su contra por dicho Ministe
  • , rio, con 'fines de extradición ( auto de 25 de octubre de 1.991), medida que no- ..

, • ha sido revocada o suspendida por la única autoridad con facultad para hacerlo, I • es francamente inadmisible, por superflua, la petición formulada en tal sentido por • • , • lo cual será denegada.- , •

  • , l.

". . )• Y, como a juicio de la Sala, no se hace necesaria la práctl .. '. I - . , • .' ... • ca de otras pruebas para emitir concepto sobre la extradición impetrada, se prose . : .' I, . , • guirá con el trámite señalado en el inciso 2 del arto 656 del C. de P. P., no sin - · , 0

  • • antes ql!~~por la SecretarIa se dé cumplimiento a lo ordenado en providencia de doce
  • , de jun lo pasado. - '.

•, • Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI-' , , •

  • • · CIA - SALA DE CASACION PENAL, N I E G A por inconducente la prueba solicitada - • • - • dispone proseguir con el trámite incidental.- y

• ,

P. El.. M.J. IndustrIa Carcelaria • •

• • , .

  • .. . __ o ~_ __ - - .' _. -_ _ • .'.' r

I •, • - 2 - •

REPUBLICA DE COLOnIDIA

• I

Ref. : Extradición Rdo. N° 7152.=

C.I Doménico Trfmbollv-

=--- -- -- --- -- --

IORTE SUPREMA DE JUSTICIA

  • y

NOTIFIQUESE CUMPLASE

---_ ...... x .; t L' •

RICARD TE NG R

\. L ..

~~G,UILLE DUQ IZ Z VE UEZ

• J • DI AS • _- - . !, • , •

UAN MANUEL T "RRES FRE EDA tENCIA M.

• Rafaél Cortés Garnica Secretario. -' • )' ;'

P. R. M. J. Industria Carceil'\rla

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