CSJ - SP 7152(26-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7152(26-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
EXTR.ADICION Rdo. N° 7152.
C./ DOMENICa TRIMBOLI Narcotráfico y otros delitos.-
COR1E DE JUStiCIA
•
SAl A DE CASAClOH PENAL
Magistrado Ponente : DR. JORGE CARRE~O LUENGAS Aprobado Acta N° o. 26 I 92.-
Santa Fe de Bogotá, D. C., agosto veintiséis de mil novecientos noventa y dos.- VISTOS • • 'Procede la Corte a emitir concepto, respecto a la solicitudde extradicl6n formulada por el Gobierno de Italia en relaci6n con el ciudadano de ese pafs DOMENtCO TRIMBOLI .. condenado por narcotráfico y otros delitos.- • ANTECEDENTES • • Mediante No ta Verbal 39211 de 23 de diciembre de 1.991 el • gobierno Italiano por tntermedlo de su Embajada ..for'l.aliz6 la solicitucf de extradición del mencionado súbdito suyo acompañando la documentaci6n debidamente autenticada
- • y traducida. conforme a la cual resulta lo siguiente : Dornénico Trrmboli, ciudadano italiano, nacido en Buenos Aide julio de 1.9511, hijo de Doménico y de Demana Paota, regis res ( Argentina) el 23 • tra varias sentencias en su contra por tráfico de estupefacientes y otros delitos .. asf al. - El Tribunal Civil y Penal de A-tilán - Segunda Secci6nde 17 de enero de 1.986 lo condenó a diecinuePenal, mediante sentencia número 195 • una multa de ciento ochenta (180) millones deve ( 19) años de reclusi6n y a pagar • liras por haber organizado y dirigido una asociación criminal dedicada a introducira ltall.a cocafna proce·dente de la América del Sur. fallo conflrmado por el Tribunal d Casaci6n - Sexta Sección el de novlembre de 1.987. -
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• ~2. ... ~• . -- . •• - • • 1. :~ ~ ." • . I • - 2 - " I ., ,( • b). - El 17 de octubre de 1.988 el Tribunal Criminal de Lugano ( Suiza) lo conden6 a cinco (5) años de prisi6n por infracci6n a la Ley Fed~ra 1 sobre estu pefaclen tes ( lmportac 16n de 2. 523 • 7 gr.), fa Is ificaci6n de cer t if-i
- • cados y repetida violación del bando, sentencia extranjera reconocida por el Tribunal de apelaclén de Roma autorizando la ejecuci6n de la pena impuesta dentro delterrotorio italiano.- , c l,- El 29 de octubre de 1.991 la Fiscalla General de la
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República de Milán emiti6 el Reglamento de Ejecuci6n ~o 7/88 por el cual unific6 o fij6 en forma global en 10 años, S meses de reclusi6n la pena privativa de la libertad que le correspondía pagar a Doménico Trfmboll por haber sido condenado por diferentes delitos ( hurto de automotores, emisi6n de cheques sin fondos. etc.) en
sentencias dictadas por los Tribunales de Apelación de Catanzaro,. Ales sandrfa , Turrn y Milán.- Antes de formalizarse la solicitud de extradición, la Emba- • jada de Italia en Nota Verbal N° 3276 del ..23 de, octubre de 1.991 requirió el arres
- • to provisional .. de Doménico Trrmboli aducJendo que se trataba de un ciudadano ita - . Illano contra quien pesaba orden de captura impartida por la Procuradurfa Generalde Milán y una sentencia de condena por tráfico de estupefacientes, razones porI
I "'- las cuales el Ministerio de Justicia profiri6 en contra del requerido auto de detenI 1 I cl6n con fines de extradici6n el 2S de octubre del citado año. medida que le fué notificada personalmente al capturado el 28 del mismo mes y año.- Durante el trámite de la solicitud de extradición regido • por las normas del C6dfgo de Procedimiento Penal, por no mediar tratado de ex () tradici6n entre 'Italia y Colombia, la persona requerida como su defensor se abs tuvieron de alegar manifestando el últilno de los nombrados que se allanaba a la . solicitud formutada por el gobierno italiano donde trene mejores condiciones en _. .~, a relaci6n con el trámite de su causa y de recluslón a.- , .- •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
- • ·1Satisfechos como se encuentran los requsiitos estableci- • dos por el artCculo del anterior C. de P. P. (hoy Sqg de la nueva codificación)
6q9 y existiendo expreso asentimiento de la' persona requerida en extradici6n -y su de fensor a la solicitud formulada en tal sentido por la Embajada de Italia. la CorteSuprema de Justicia por medio de su Sa la de Casaci6n Penal. conceptuará favora blemente ante el Gobierno de Colombia, para que según su criterio conceda la ex tradición solicitada.- t Dicha opinión se fund.amenta en su validez formal de la - • J _._ .~. .. ... - - -- . .. • ... ,,' . -.. o • ;.. • ",• • • ~_,. r. • oo• '_o • - - 3
- • -documentacl6n presentada por la Embajada del Estado requirente debidamente le '1 galizada y traducida al i~ioma español, en la plena demostración de la identidad del solicitado en extradicl6n señor Domé.nico Tr(mboli que no permite confundirlo con otro y en los principios de la doble incriminaci6n del hecho, quantum de la pena y equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, pues con forme a los dos primeros,es Incuestionable que uno de los compor tamlentos imputados-
, " ....... al requerido, esto es, el tráfico de estupefacientes en cantidades superiores a un kilogramo de cocafna, es conducta tfpíca en ambas iegislaciones sancionada conun mCnimo de pena privativa de la libertad no inferior a cuatro (q) años, es decir, que en el evento de haber sido procesado en Colombia por dichos delitos habrfasido conden.ado a pena superior a la indicada por la pluralidad de hechos punibles realizados y las circunstancias de agravaci6n concurrentes ( art(culos 71 y ss. de la ley del 22. 12. 1.975. n. 685 Y 33 Y ss. de la ley 30 de 1.986).- " En cuanto al último de los nombrados requisitos, es pal mar .que contra la persona solicitada en extradici6n se profirieron por las autoridades judiciales italianas varias sentencias de condena que hicieron tránsito a cosajuzgada y que por las mismas Ilicitudes no ha sido juzgada o procesada en Colom bla.- De modo, que se impone la extradici6n del señor Doménico TrImboll a Italia a fin de que cumpla la sentencia a que tué condenado en dichopafs , dejando a salvo la libertad de que goza el gobierno colombiano para obrar - ( ) en esta materia según las conveniencias nacionales.- Sin más consideraciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTI CIASALA DE CASACION PENAL, CONCEPTUA FAVORABLEMENTE respecto de " la solicitud de extradición del ciudadano ¡taJi,ano DOMENICO TR IMBOLI.-
- • Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia.-
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COPIESE, NOTIFIQlJESE y C PLASE.-_
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- Ref. : EXtradición Rdo. • 71! • • c.
I Doménico Trrmboli Narcotráfico y otros(delitos.- • - _ • ;1 •
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JUAN MANUE ORRE ESNEDA ORCE E RIQUE VALENCIA M.
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