CSJ - SP 7153(11-02-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7153(11-02-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
_tA D~ COt.oWBtA Rad.N°7153. Revisi6n
- Condenado: GERMANARTUROROAA.
Delito: Homicidio.
DE JUSTICIA
?lEMA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
"
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. EDGARSAAVEDRAROJAS .Aprobado Acta N° 010 del cinco do febrero do mil '~ novecientos noventa y d. .os
, • • Santafé de Bogotá D.C., oncci"dó··fobroro do mil novocientos novonta y dos • '. " s. V 1 S T O El abogado Willia~ Acosta Forero, en ej:ercicio del poder que le confiere el condenado CARLOS ARTURO ROA ANGEL, interpone recurso extraordinario de Revisi6n del proceso que contra éste se adelantó en el Juzgado Once Superior de Bogotá y que culmin6 con la sentencia de 8 de abril de 1991, mediante la cual' se le condenó a la pena principal de diez (10) años de prisión como autor del delito de homicidio del cual resultó víctima Jorge Enrique Bonell Vargas. e s.
- H E H O y media de la noche, surgió El 7 de diciembre de 1989, cerca de las nueve un altercado entre Germán Roa Angel y Jorge Enrique Bonell Vargas, cuando ¡ se hallaban en la cantina de propiedad de Otilia'!t. de Quintero, ubicada en
la calle 33 con carrera 106 (municipio anexado de Fontibón), sin que adqui-
-2- .(REMA DE JUSTICIA riera mayor trascendencia; momentos más tarde Bonell Vargas abandon6 el lugar en compañía de su hijo Alexander y de Ricardo González Barrantes, pero fueron seguidos por Roa Angel, quien con un bate de la dueña del establecimiento público golpe6 a Jorge Enrique Bonell Vargas en la cabeza, a consecuencia de lo cual falleci6 posteriormente.
LA DEMANDA: No obstante invocar comó'l causal que fundamenta el recurso la establecida , en el artículo 231, 3 del C. de P.P., Y conforme a la cual es posible aportar nuevas pruebas, el demandante ':-'argumenta que su pretensi6n es la de demostrar
, .~'-~'-' "~o" .. \' que los testigos Jorge Alexander Bonell -hijo del occisoy Ricardo González Barrantes, testigos de los hechos, faltaron a la' verdad y por ello resul t6 condenado su mandante. , '.. De otra parte, el actor manifest6 que la declaratoria de reo ausente de su mandante obedeci6 a que fue vf ct í.ma=r'de amenazas de muerte contra él y su familia. por parte de los parientes del occiso, lo que lo condujo a huir y le impidi6 asumir su defensa. En el intento de darle soporte a su pretensi6n, el censor pide se decreten y practiquen como pruebas: la indagatoria de GERMANARTUROROA ANGEL, las declaraciones de José Alfredo G6mez, Guillermo Ramirez y Edilberto Gareia Quevedo; también que "sean controvertidos" los testimonios de Alexander
. . Bonell Gareía, Ricardo González Barrantes y Maria Otilia Vargas González. Según su propia manifestación, el demandante pretende demostrar que el condenado ejecut6 la conducta dentro de 'una de las causales de justificaci6n del hecho descritas en el artículo 20 del Códí.go Penál , por cuanto el • OCC1S0 estaba armado de un puñal con el cual pretendió atacar a Roa Angel, qU•l.en ~------------------ -3- :JEMA DE JUSTICIA simplemente repeli6 el ataque injusto y alevoso. En segundo lugar dice el apoderado que su cliente fue víctima del pánico por las amenazas de muerte y ello le impidió asumir su defensa como lo t puedendeclarar los integrantes de la familia del sentenciado, Carlos Arturo <, Triana Moreno y Germán Sánchez Navarrete, a quienes posteriormente hará comparecer. , La demanda concluye con lt petici6n de que se desestime la sentencia proferida Por el Juzgado Once Superior de Bogotá para que la Corte dicte "la que en derecho corresponde conf'oj-me a lo aquí narrado". . . Al libelo se anexaron en fotocopia autenticada el auto cabeza de proceso, el proveído que define la si·tuaci6n jurídica del sindicado, la Resoluci6n de acusación, la sentencia condenat.oria y los conceptos emitidos por el Ministerio Público.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: El recurso de revisi6n, por su carácter de extraordinario desborda las • formalidades elementales y caS1 imperceptibles de los recursos comunes
- y normales que la ley otorga en desarrollo de los procesos penales; excepcionalidad que se advierte en la circunstancia de que haya sido reglamentado específicamente en la ley en relación con las causales, los ti tulares, la forma de interponerlo, el trámite al cual debe someterse y esencialmente, el contenido de la decisión que se adopta. Por lo tanto, no es posible instaurarlo caprichosamente alejándose de las imposiciones normati vas.
Es tan estricto su régimen que corresponde a la Sala examinar si se han reunido los requisitos de ley para adrnitir su procedibilidad; r1•gor que f se entiende por la función que cumple el recurso, cual es el rompimiento ·com.wBIA , -4- :'PREMA DE JUSTICIA del principio procesal de la cosa juzgada, sobre el cual se sustenta la estabilidad jurldica de un estado de derecho. Tan alta aspiraci6n, por tanto, no puede estar basada en simples afirmaciones , sobre la eventual injusticia cometida en el juzgamiento de un procesado. La demanda que a nombre de Germán Arturo Roa Angel se presenta ante la • Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se adv er-ce carente de sustento í jurídico y objetivo; as.!' perdiendo de vista la finalidad del recurso, se alegan circunstancias que son materia de discusi6n en las instancias y en el recurso de casací.ón¡ como son los vicios que atentan contra el " _ .... ..... , ,\ \\. '\~ , ejercicio del derecho de defensa; sea cual fuere la causa por la cual el
condenado no asumi6 su defensa, no es posible decidir sobre tal punto dentro del recurso de revisi6n. Ya lo ha reiterado la Corte, que mediante este , .•. medio de impugnaci6n se trata en la mayor.!a de los casos de restablecer la injusticia que se ha cometido con una sentencia dictada en desacuerdo con la verdad hist6rica, pero no se aubsanan vicios de procedimiento, salvo • cuando se dict6 sentencia en proceso que no podía iniciarse o prosegul• r-:- se por prescripci6n de la acción o falta de querella válidamente formulada. De otra parte, hay confusi6n en la invocación de la causal de revisi6n se pretende hacer valer, pues habiéndose ci tado la contemplada en el que numeral tercero del artículo 231 del í.go . de Procedimiento Penal, corno Cód la posibilidad de recaudar pruebas nuevas, el demandante manifiesta que va a demostrar la falsedad de los testimonios de Alexander Bone11 y Ricardo González, siendo que tal situaci6n concuerda con la causal establecida en el numeral quinto de la disposici6n citada • • Ahora bien, aún estimándose que se proponen las -dos causales la tercera t y la quí.rrta, y que omiti6 citar la· disposición contemplada en ésta última, -5- .JID.!A DE JUSTICIA el impugnante no aporta elementos de juicio que perm!tan considerar seriamente la presencia de alguna de las causales de revisi6n. Así alega falsedad t testimonial, sin apoyar la afirmaci6n en ningún elemento de prueba; e igualmente predica la existencia de un hecho nuevo, que lo hace consistir en la concurrencia de una causal de justificaci6n del hecho, pero tampoco le brinda a la Sala instrumentos de juicio que conduzcan sí.qu er-a a indiciar í que tal evento sucedi6 y que en consecuencia la cosa juzgada debe caer frente a un fallo injusto por traicionar la verdad hist6rica de lo acontecido • • Los términos en que está concebida la demanda demuestran claramente el . , desconocimiento que tiene el ~l·i.b.elista de la disciplina del recurso extraordi- ,\\ ~" ~<\~.... nario; no se trata de reabrir el debate procesal con cualquier' argumento o tesis, por cuanto que no cualquier circunstancia posee la aptitud de irrumpir conta-a la estabilidad de un fallo ejecutoriado. y ello no es todo, pues tampoco hay claridad sobre los efectos de la revisión, en la medidaen que el libelista pide a la Corte que desestime la sentencia condena- . toria y dicte la que en derecho corresp"bhde conforme a lo que se llegare a probar, cuando la decisión favorable que persigue la impugnación es la reconstrucción del proceso. El demandante en este caso pretende que la Sala asuma la demostración de las circunstancias que configurarían alguna causal de revisión, lo que está vedado a la Corporación, dada la especialidad del recurso; por lo tanto, resulta del todo improcedente no solo pedir que se obtengan las " pruebas de los hechos nuevos que predica, sino también que se controviertan los testimonios que hicieron parte del debate procesal, en razón de que
no es éste un trámite que se ajuste a los cauces propios de la vía extraordinar•la. ,.o • r Así las cosas, el demandante además de no haber demostrado que existe razón -6- ?:lEMA DE JUSTICIA para admitir el recurso extraordinario de revisi6n, planteó la pretensión , en forma inadecuada a la vía utilizada y, en consecuencia, la Sala habrá de rechazarla in límine. Por lo anteriormente expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA <, DE JUSTICIA, R E S U E L V E: RECHAZARIN LIMINE la' demanda de revisión del proceso adelantado por el Juzgado Once Superior de Sal'\t~j-é de Bogotá contra GERMANARTUROROA ANGEL• ....... ..-
COPIESE,NOTIFIQUESE y CUMPLASE,
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