CSJ - SP 7156(27-05-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7156(27-05-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
, I I
SEGUNDAINSTANCIAN°7156.
C/GILBERTOSALAZARGONZAI.EZ,
, Juez 15Penal del Circuito Cali •
Delito: Prevaricato. .
•
DE JUStICIA
CORi'E
DE PENAL
SAI·A • • • I • - ltfagistrado Ponente: • , - • Dr. JORGEENRIQUEVALENCIAMARTINEZ Aprobado Acta N° 0062 (Mayo 20/92) , dos(1992) Santafé de Bogotá D.C.,mayo veintisiete de mil novecientos noventa y - ~ • • • • •
V I S T O S:
- , El Tribl!nal Superior del Distrito Juicial de Cali, mediante providencia calendada a febrero veinti tres (23) de mil novecientos noventa (1990) , decidi6 DECLARAqRue la conducta atribuida en este sumar-Lo al doctor GIL11••• • to de BERTOSAI.AZARGONZALEZ,en su condici6n de Juez 15 Penal del Ci
~. Cali, es atípica. En consecuencia, se ordena el CESE DE TODOPROCEDIMIENTO •
A SEGUIR•••
11.
- • El apoderado de la Parte Civil en este proceso, interpuso el recurso de
, • y reposici6n en subsidio el de apelaci6n contra el interlocutorio en comento. propl.• a decisi6n, concediendo el recurso ordinario No repuso la Sala su Pos t.er-Lormerrt.e, el doctor POTES BECERRA
de apelaci6n para ante la CORTE. -representante de la Parte Civildesiste de la apelaci6n ante el Tribunal. Inexplicablemente, la Secretaría de la Corporaci6n remite el expediente ante esta SALA en apelaci6n del auto de cesaci6n de procedimiento ••• 11••• 11, haciendo caso omiso de la renuncia a la impugnaci6n por parte del sujeto recurrente. •
::r?UBLICA DE COJ-OMBIA
• -2- • ._
- • iSUPREMA DE JUSTICIA • En el térioino del traslado en esta instancia, el señor Pr-ocur-ador-Tercero , (30) Delegado en 10 penal, sugiere a la CORTEabstenerse de desatar la
, ! , ape1aci6n, por falta de competencia, según razonamientos que seguirá muy • •• • de cerca la SALA. e L A O.R T K: 10 Por auto de febrero veintitres (23) de mil novecientos noventa (1990), el Tribunal Superior de Ca1i decret6 el cese de procedimiento por atipicidad de la conducta a favor del doctor GILBERTOSALZAAR GONZALEZJ,uez Quince (15) Penal del Circuito de esa ciudad, en el proceso .eegufdo ,_ • en su contra por denuncia formulada por el doctor CARLOSPOTES~BECERRA por el delito-tipo de prevaricato, providencia cuya solicitud de reposici6n fue denegada, concediéndose el recurso de apelaci6n que subsidiariamente interpusiera el mismo quejoso, doctor POTESBECERRAc,omo representante
- de la P~rte Civil .
- • 20 El aludido profesional present6 ante la Corporaci6n citada un memorial con firma autenticada ante la Notaría Novena (9a) 'del Círcu10l¡· e Ca1i t. . -.,: y con constancia de presentaci6n ante el Tribunal Superior de esa ciudad, • el catorce (14) de enero del año que avanza, donde de manera expresa e irrevocable renuncia a la alzada oportunamente interpuesta contra el proveído en menci6n.
, • 30 Pues bien: • a. A.tenor de lo prevenido por el artículo 210 del C. de P.P., el auto de cesaci6n de procedimiento dictado por el Tribunal Superior de Cali no es consultable. La competencia de la CORTEse circunscribe -como Juez de segunda instanciaal conocimiento del r-ecur-so de apelaci6n legal y opor-trunamerert interpuesto. , I
lPUBUCA DE: CDI'()MBI.A
• • -3- • • • '_ •
; SUPRD:lA DE JUSTICIA •
-
- • b , Bajo la preceptiva del articulo 215, el r-ecur-r-errte podrá i desistir de los recursos antes de que los procesos entren al Despacho para decidir.
• c. El auto de cesaci6n de procedimiento emitido en este asunto es pasible. • del recurso de apelación en el efecto suspensivo (art. 206, ordinal
- I 3°, C.P. P. ) • Ninguna duda existe, sobre el punto como tampoco acerca , de la titularidad que le asistía al doctor POSTESBECERRcAomo representante de la Parte Civil para apelar •
• d. El letrado aludido además de ser el único apelante renunci6 a su inicial pretensi6n de hacer valer el recurso de alzada den~ del ... . t •• tracto previsto en el artículo 210 citado, allanándose'" -como 8 1'1"8 11 bien lo dice la Delegadaa lo resuelto en la primera instancia. e. En condiciones tales existiendo renuncia expresa de la facultad y de recurrir por la voluntad del propio interesado, desaparece el presupuesto de competencia para que la CORTEtome conocimiento de • este asunto • De consuno se obrará en la parte resolutiva de este • proveimiento • • • • •
4. Una apostilla final: , La SALAordenará que se compulsen las copias de rigor para que se examine la notoria demora en resolver el r-ecur-so de reposici6n . Extraña, además, • que pese a existir en el expediente el desistimiento, se haga caso omiso • de él y se remita el proceso a la CORTEen acto que, sinduda ninguna, • atenta contra la eficacia de la administraci6n de justicia. También •
• • •
- , se dispondrá lo pertinente en este sentido. •
• • , • ! • •
- • i
, • •
,SPUBLICA DE COx,oMBIA SEGUNDA INSTANCIA N°7156
C/GILBERTO SALAZAR GONZALEZ
- Juez 15 Penal del Circuito Cali. o
Delito: Prevaricato. _
-4- • •
_ 3SUP •
DE JUSTICIA • Por lo expresado, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA;
• • . _ _
R E S U E L V E: • l0 ABSTENERSE de resolver el recurso de apelaci6n interpuesto por el represen-
- , tante de la parte .Civil, contra el auto de cesaci6n de procedimiento dictado en favor del doctor GILBERTO SALAZAR GONZALEZ, Juez Quince (15) Penal del Circuito de Cali, por las razones consignadas en el cuerpo de este proveimiento. , e la 2° En firme la decisi6n, por la Secretaría de esta SALA para y _ Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial, expídanse las copias , referidas en la parte motiva. , Devuélvase el proceso al Tribunal de origen.
, • Notiflquese y cúmplase. . '!J' ... ... _ ·
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LUENGAS
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DUQUE GOMEZ LASQUEZ
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DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS_
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JORGE ENRIQt!E MARTTNEZ
JUAN MANU TORRES VAl FNCI!.
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/ Rafael Cortés Garnica •
- Secretario
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