CSJ - SP 7161(19-02-1992)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 7161(19-02-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Rad.#7161. Colisión.-
24 DE COLOMBIA
Wilmer Núñez Ramos .= AAP. i)
- -0339
TREMA DE JUSTICIA
——Úl
(ECORTE SUPREMADE JUSTICIA
SALA DE CABACION PENAL
Aprobado Acta No. 19
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Santa Fe de Bogotá, D. C., diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y dos. (o Juzgado Cuarto Promiscuo de Familia de Cúcuta, al aceptar la colisión = dm AR IT A A A [UR negativa.d e competequen cle iparopsus o la Juez Cuarta de Menores de Cali respec As A > gp—— — to del proceso que, por el EDO, ve falsedad, se adelanta contra WILMER NUÑEZ = +] —— RAMOS 6 MICHAEL LONDOÑO RESTREPO, resolvió, mediante proveído de 29 de noviembre -— ——— del año próximo pasado, "remitir a la Honorable Corte Suprema de Justiciae,loriginal del expediente"pa,ra que por esta Corporación se decidiera el conflic. Fy a Lo o id to planteado, No obstante que en el eferido auto no se dijo a cuál de las Salas de Ca A — ml a ET ps mps e lar MP AT a dr a A pp—— - ——— Me 4 er o a ATF a Tr = 1 i sación se enviaría el proceso (fls.e8l 8Ju)ez,, al remitilor dliriogi,ó a la= Sala de Casación Penal (fls.96). La. Sala, al estudiar este asunto, ha llegado a la conclusión de que no =
tiene competencia_para resolverlopu,es los Jueces de Menores hacen parte de la. Jurisdicción. de familia, tal como expresamente lo disponen los Decretos 2272 - -(artíy c27u37 l(oart4ícu”lo)349 ) de 1989. Signiflo iancteario r que en relaciócnon tales jueces y por pertenecerellos a la jurisdicciónde familia, ninguna competencia funcional tienen las Sa las_Pdee.nlosa Tlriebungale s Superiores, ni tampoco la Sala de Casación Penalde la Corte Suprema de Justicia, salvo, claro está, para su juzgamiento, en ca so de que sean sindicados por la comisión de algún delito. — Ma —;— Ea a — Fue voluntad del legislador crear una jurisdicción especial,de familia, i e Lamar ET PE AE f—_ art fn al girpse — nor, incluso su eventual responsabilidad por la comisión de infracciónes pena_ { pre ! les (artículo 163 y ss. del Código del Menor), pues no se tuvo en cuenta para = |
1th DE COLOMBIA
0333 Ld .~FREMA DE JUSTICIA LA ello la naturaleza de los asuntos relacionados con él, sino la condición de la . .minode reídaad.. . .. Obsérvese, además, que como consecuencia de lo anterior, el Capítulo del “Código de Procedimiento Penal referente al juzgamiento de menores fue expresa mente_dpoer rel oagrtíacudlo o3 53 del Códdiel gMeonor ; "Derógase la ley 83 de 1946, el artículo 48 de la ley 75 de 1968, la =
ley. 5a-de_1975l,a le20 yde 1982, el Decreto 1818 de 1964, el artícu. lo 28.del Decreto 522 de 1971,1os artículos 11y 222 1 del Código Nacio nal de Policía, el Decreto 752 de 1975,e l Capftulo Segundo del TítuloMAAN o Cuarto del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal relativo alos juicios ante los . Jueces _de Menores y. demás disposiciones. quele = pean contrarias", Aaf las cogas, para esta Sala resulta claro que la competencia para re solver los conflictos que sobre la misma puedan presentarse entre los Juecesde esa jurisdicción la tienen, cuando ellos surjan entre Jueces de Familia o- ——————— ———: de Menores de un mismo Distrito Judicial, las Salas de Familia del respectivoTribunal, y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justícia cuando - — -— a gman = —— A los JJuu eces que se disputan la competencia pertenezcen a “distintos Distritos Ju — diciales Cart. 28 C. P. C, a En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: 1.- ABSTENERSE de conocer de la colisión de competencias planteada entre los Juzgados Cuarto de Menores de Cali y Cuarto Promiscuo de Familia de' Cúcuta. | 2.- Disponer el envío del proceso a la Sala de Casación Civil de la Cor_ te Suprema de Justícia, para los fines pertinentes. H Cóplese, notifíquese y
Y. R. M. J. Industria Carcelaris
Zi DE COLOMBIA Wilmer Núñez Ramos.- Y --0334
TEMA DE JUSTICIA
— / cúmplase. | pr plaled u ~
CARREÑO LUENGAS
-CAGVETE-RA
RICARDO
+
ILLERMO DUQUE RUZZ
1 Y “ PA 7 Qe > :
DI PAEZ VELAMIA —S
ORGE ENRIQUE VALENCIA M. —— TL —— e
— —— Rafael Cortés Garnica
SECRETARIO
Y. E. M. J. Industria Carcelaria
- 0335
5404 COLISION DE COMPETENCIA (SALVAMENTO DE VOTO) “ JURISDICCION DE FAMILIA (SALVAMENTO DE VOTO) Cuando dos Jueces de menores penales de distinto Distrito Judicial cuestionan su competencia, debe conocer la Sala de Casación Penal de la Corte. .> FECHA: 92-02-19
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ
SALVAMENTO DE VOTO: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ .- PAG. 121
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO 4: 031
Referencia: Rad. No. 7161
Colisión. Wilmer Núñez R. RM.P. GuUillermo EDuque Ruiz. 1936
SALVAMENTO
DE VOTO _ | En el caso subjúdice, esto es, cuando j 2enales. de distinto Distrito Judicial, cuestionan su competencia, soy de opinión que debe conocer la Sala de Casación Penal de la Corte, como lo sería, a su ab —— -— A EE vez, en el caso de jueces de menores penales de un mismo distrito, lafsde A A _Sala de Decisión Penal del correspondiente Tribunal.- El asignara la Sala de Casación Civil _( no existel a es pecialidad relacionadcaon menores),en el primer caso, o a la SaldeaFamilia en el Tribunal, en el segundo evento, no comporta aplicación nin guna de la especialidad propia del derechode familia, pues obviamente- —— -— - — — — se trata de" asunto" penal lo que involucra la colisión de competencia. - Como tampocop,or las decisiones tomadas en este restringido punto ( - > — —]]—Z—Z rad ——]Sr E ps ld A E E = o —]LkaesA E EA o ED Ll EA A o a —— quién es el competente de dos jueces de menores PENALES), se van a - ——— - or. A a a E mi pe —_— — or -- - . . afectarl a naturaleza de las atribuciones que a un juez de menores penal -———— —]— A A da a A EE _le corresponde ejercer en ese sui generis proceso. . Una cosa no se re- [E O ——— mma A —— laciona con la otra y de ahl la independencia que se marca.- rE me rr. 2 rr epete— Eo — | FU —]i a UN dfn Citar como se hace en la ponencia los Ds. 2272 (art.4) =—o e e A A ” -_—— - a — -——o—— y 2737 (art. 349) de 1989, como disposiciones que defila ncueestnión , no J ad0 a ml A pls cot ——]— — y hc A A A AE Y A Dililsls1i078sl A pasa de imaginar una supuesta solución legislativa, Nadie ha_negado ni
nh LR ded A vm —— 2 A AE i cuestiona que los jueces de menores se integran a la jurisdicción de fami lia, pero el meollo del debate está en definir la índole de la cuestión sus a Ca EE citada. Si se trata de un conflictode competencia sobre aspectos de - _ ——= tr i familia (alimentos, adopción, etc.) obvio que las llamadas a intervenir se ran la Sala de Decisión de Familia o la Sala de Casación Civil, según laSr A a E E E A hipótesisde que se trate. Es cuestión propia a su rol, máxime ‘cuandolos juzgados de familia (antiguos jueces civiles y promiscuos de menores -ver D. 2272, art. 49, de 1989) tienen su segunda instancia ante el Tri_bunal -Sala de Familia-. Pero el mismo artículo y decretocitados. afirma. en el inciso segundo que "Los jueces penales de dmeenonreso msei narán it )Ct H en' adelante jueces de menores y seguirían ejerciendo sus funciones de_acuerdo con la competencia establecida por la ley". En este evento, bien a a e mn - E EA EA ety y gr fon WAM po. oh nl _ Se sabe, las peculiaridades de esta legislación, impiden a cualquier auto _ridad revisar las decisiones que tome un juez de menores. Para nadajuega, entonces, la especializaciqóune da el derechode familia, para re solver asuntos penales de los jueces de menores y menos cuando se trata de saber, como en el caso sub-exámine, dónde se cometió el delito de falsedad en documentos que se imputa al menEoste ras.pect o, sigo cre .
vendo, se definede acuerdo a lo que la doctrina y la jurisprudencia pe _ _nales tienen entendido al respecto, como también resulta adecuado quecuando la competencia cuestiona asuntos extrapenales (alimentos, adopcio nes, etc.) el llamdo a establecer verdad en tal controversia es el quemaneja. conceptos relacioconn asud moatseri a civil o de familia,- Para el_suscrito, el artículo 68-5 del Código de Procedi miento Penal no ha perdido vigencia. Asi lo impone la especificida e_su.contenido_que.calza_ perfectamente cone l tema debatido: "La Sala deCasación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: .... 5. De losconfldei. ccomtpeotensci a que se susciten EN ASUNTOS PENALES entreem — Tribunales de dos o más Distritos Judiciales: entre un Tribunal y un Juz gado de otro Distrito Judicial; O ENTRE DOSJ UZGADOS DE DISTINTOS DISTRITOS JUDICIALES".- Con interpretación distinta no esta lejana como solución, dada la característica de pertenecer a la jurisdicción de familia uno depr los contendientes de competencia, privaral Tribunal Disciplinario (en elfuturo al Consejo Superior de la Judicatura), para dársela a la Sala de- ——]—— -— Casación Civil de la Corte, la facultad de definir un problema suscitado entre un juez de familia o una sala de familia con otra distinta autoridad.- Ll La derogatoria relacionada con juicio de menores,a expensas de la expedición del código de procedimiento penal, tampoco persuaBadstae re.plic ar que entre la fechade este fenómeno y la aparición
de l! a juri isdicdec ifamóilnia . la Sala de Casación Civil no intervino ni setió autorizada para reclamarco mo atributo propio, el definir las colisia — e pr?= a E PLD PA E “nes de competeentnrec ijueace s de menores PENALES de distinto distrito jjuuddiicciiaall.. DeDe donde lá citada derEo gatoria nada dice en favor de la solución que por mayoria acoge la Sal =) a. ,a imiYn A A —
Referencia: Rad. No. 716l
Colisión. Wilmer Núñez R. M.P. Guillermo Duque Ruiz -3=
- 0338
Estas son brevemente las razones de este comedido disentimiento, E La i ETE > If A 7 NN E M £ 5 0T1 a E A E rm DEMANDA DE CASACION La Demanda de Casación es un escrito juridico que conforma una estructura lógico-conceptual, que debe realizarse con la observancia de los requisitos esenciales. Auto Casación .— FECHA: 972-072-19
MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
PAG. 125