CSJ - SP 716(16-04-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 716(16-04-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
f EXPEDIENTE NUMERO: 716 ( lmpdimento) 1 ' i 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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MAGISTRADO PONENTE: Dr. Luis Enrique Aldana Rozo Aprobado acta No: '- :., -OlQ '
' Bogotá, Abrtl dlcclsels seis (1.986}. • • • • ' '
V I S T O S:
' ) ' ' • . La Dra. Aida Rangel Quintero Magistrada del Tribunal Superior= '
- . ' de Bogotá, se deélaró impedida para actuar dentro de las diligencias que s e =
. - '• - ' adelantan contra Raúl Eduardo Certaín Torres por los delitos de falsedad y A , • fraude procesal • • ' • '
- • Al no ser aceptado el impedimento, se toma de plano, la d e t e r = - mi nación a que haya lugar.
-. • . , 1
R E S U L T A N D O S:
'
- ' La Dra. A ida Rangel Quintero apoya su manifestación de impe =
- dimen to en las siguientes razones: 11 la suscrita magistrada hubo de rendir concepto, cuando= ••• ejercía las funciones de Fiscal la de este circuito, sobre cuestión atañade= - ra al fondo del asunto ( fl. lo cual, en mi opinión, me coloca en la 73), circunstancia de impedimento prevista en el numeral 4° del artículo d e l 78 c. de p. p . . . . 11 fl . 2 4) •
- ( Los restantes Magistrados integrantes de la Sala de Decisión= se apartaron dél criterio de su colega y no aceptaron separarle del cono = - cimiento del expediente sobre la base principal de que su actuación, se = concreta por una parte, a un momento procesal donde la investigación apenas empezaba, y, por otra, a opinión cumplida dentro del informativo como • consecuencia del cumplimiento de un deber legal. - - -- ~- - - -- -
- - -- - ' ' - -2-
- -
S E C O N S I D E R A:
•• - Para la Sala es claro que le asiste razón a los Magistrados == que no aceptaron el impedimento propuesto por la Dra. Rangel Quintero, = 1 1 i ' pues sus disquisiciones no tienen apoyo en ninguna de las situaciones pr~ 1 i vistas en el ordenamiento"procesal sobre la materia. 1 i 1 - • 1 1 • '
- • Sobre la causal de impedimento y recusación a la que se con=
- ' ' creta la funcionaria (ordinal 4° del artículo 78 del C. de Procedimiento
' ' Penal, ha sido criterio permanente de la Corte que, 11 la opinión a que se = 1 refiere la norma, no es la que emiten los jueces, los magistrados o los agen ' •11 ' tes del ministerio público en cumplimiento de sus respectivas funciones, si= ¡ - -
- 1 no la que profieren extraprocesalmente o la que expresan particulares s0:= • bre asunto que luego han de c<?nocer como jueces, magistrados o fiscales =
pues que en el primer caso no hacen cosa distinta de cumplir con su p r o = - pio ministerio, y solo en el segundo comprometen su criterio particular en= la solución de un problema que luego tendrían que decidir como funciona = - ' - ríos públicos; es esta última situación la que debesuperarse p.or la vía d~I impedimento o la recusación, en guarda de la independencia e imparciali-- - dad de la administración de justicia''. ' • 1 ' '' ' 1 - -
- • Como ninguna de las situaciones aquí consignadas ha ocurri=. do en el presente caso, es obligante declarar infundado el impedimento propuesto por la Dra. Aida Rangel Quintero. • Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casa=
- - ción Penal: i 1 i R E S U E L V E: Declarar infundado el impedimento aducido por la Dra. Aida= Rangel Quintero Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de = 1 las diligencias adelantadas contra Raúl Eduardo Certain Torres por los d~ i 1 litos de falsedad y fraude procesal.
1 11 ' Devuélvase la actuación a la oficina de origen. 1
CO.Pl.ESE __ NOTIFIOUESE Y CUMPLASE.
• • -- 3- -
EDGAR SAAVEDRA ROJAS LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
HERNANDO BAQUERO BORDA JORGE CARREÑO LUENGAS
GUILLERMO DAVILA MUÑOZ GUILLERMO DUQUE RUIZ
•
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ LISANDRO MARTINEZ SUÑIGA
• • • • • José Heriberto Velásquez Ramos · ' ' • Secretario • • • , - • • • • • • • • • • • •