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CSJ - SP 7163(11-02-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7163(11-02-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

CLICA DE COLOMBIA

  • 0239

REVISION No. 17163

C/ CANILO ARTURO CASTAÑO QUIQUE

SUPREMA DE JUSTICIA

D/ VIOLACION A LA LEY 30/ 1986

4

CORTE SUPRENA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

llagistrado Ponente Doctor

JORGE ENRIQUE VALENCIA HM.

Aprobado Acta lo 010(Feb,5/92) Santa Fé de Bogotá D.C., febrero once de mil novecientos noventa y dos.--—- v ISTOOS El apoderado del condenado CANILO ARTURO CASTAÑO MUIQUE, por ‘medio de escrito presentado a esta Corporación, interpone el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991), por el Juzgado veinticinco (25) Penal del Circuito de la capital de la República, por medio de la cual se le impusieron cuatro (4) años de prisión como pena principal, Decídase si tal solicitud reúne los requisitos | estipulados en el artículo 233 del C. de P.P. LA DEMAND A. | | El memorialista considera que "...el falledor no apreció un hecho nuevo en el proceso: Este hecho es: el Sr. Juez no tuvo en cuenta para nada el dicho del sindicado en la indagatoría, dichos que en ; ningún momento fueron desvirtuados por el Juzgado: simplemente el eet — rr ——— TE SUPREMA DE JUSTICIA 4 ' Juez no los tuvo en cuenta y despreció las -dos declaraciones con las cuales probó su defensa,",

Considera, entonces, que hay "...una condena injusta porque EN DERECHO LO QUE HO SE PRUEBA SE CONSIDERA QUE HO EXISTE. HNo hay prueba, no hay hecho deliíctuoso." y “crítica a continuación el que no le hubieren merecido credibilidad los testimonios de descargo, uno de los cuales pertenecía a ‘una sobrina del sentenciado, preguntándose si "Acaso le declereción de una sobrina tiene por fuerza que ser falsa? Y la del otro señor, tiene que tenerse por falsa porque simplemente el juez sospecha que es así?", A renglón seguido advere sobre la buena fe que le asistía a CASTAÑO "...en la bondad de las maletas..." por haberse pasado los controles ~ que han dispuesto las autoridades en el aeropuerto de Cali, asegurando que '",..hay injusticia en la aprecieción de la prueba..." y, por consiguiente, "...el CONDENADO ES INOCENTE, y esta revisión debe aceptarse para REVISAR las actuaciones del juzgado...", ya que "El citar las pruebas de la defensa y criticarlas y no creerlas, no es respetar el derecho a un DEBIDO PROCESO.". Posteriormente se dedica a defender los testimonios desechados que buscaban fevorecer los intereses del reo ("...jamás eprencieron ningune bien aprendida lección...") y advierte que no se les puede minusvelorar porque el procesado no los haya citado en su indegatoria sino posteriormente, concluyendo que "...la juez sacrificó el derecho sustancial y dio prelación al procedimiento, violando el art, 228 del C, de P.P., ya que "...no podía sacrificar la prueba que invocó el sindicado y

que se cumplió, a cambio de un procedimiento el cual, entre otres cosas no existe, ya que no hay norma que diga que las pruebas del sindicado, sólo pueden citerse en la indagatoria.". > 0241 L) Entonces, prosigue el demandante, "...la causal que invoco no es. otra sino la ínocencia del condenado, con base en las pruebas que esgrimió, sus dichos y los testimonios, fueron olimpicamente desconocidos por la Juez que condenó."”, Su exposición termina con una recriminación al sentenciador por "...negar el recurso de apelación y como consecuencia el de casación, porque el apoderado pidió una reposición de la sentencia cuando este recurso no existe contra sentencias...", puesto que “En ninguna parte de la ley dice que por haber perdido la reposición perdió también el derecho de apelar...%, predicando de igual manera la inocencia de su poderdante, y, refiriéndose a la antigua causal tercera de revisión (hoy, quinta), finaliza enfatizando que la prueba tenida en cuenta por el juzgador es falsa. L A C OR TE / ' E HAge dicho por la jurisprudencia, con. frecuencia y pertinacia, ..que el recurso extraordinario de revisión no transita por el ph my pan ALE E Aa aim aa, mE TT TT EE aa J "a mismo sendero asignado al instítuto casacional: ésta calífica si la decisión judicial Be profirió en armonía con la normatividad; _ — a — E A —— aquél, se convierte_en _ _remedio postrero que desquilac icaos a :-— Juzgada,. permitiendoun replanteamiento de la investigación cuando,

demostrada alguna de las causales establecidas en la sistemática iem.en 1 hh kh BAM mn de dir kh ie sh Ey. FTA ad FE Rm A - a A Y ha procedimentahlay,a lugar al reexamen de rigor. Entonces, la capacidad que posee el recurso de abatierl fallo. mm —— - - - tu Aj dmAr A bom maar mW nd ms il A PE E py ii de Ae AA + ejecutoriado, es la que marca su carácter excepcional. Por consiguiente, ——]— mW — a — e ME A A E AT TS 3 LEA YER = ft o rs os der a A MAREE a m_— sau plicaciósnól o se justifica en la recíedumbre de las nuevas probanzas. invocadas para conseguisru prosperidad, puesto ‘que su _ — an ta ds+ AN misestiá ódestnina da a comprobar, con la certeza de la verdad, la _ a e e e h ) — — .- 0949 . inocencia o culpabilidad del rematadop,or haberse basado la sentencia, —]—— —]——]— AAA EA A o —]——]]]ar l—d $ ]TE A — rrr E = entre_otras causen aprluebeas sfal,sas . aa

2. Ahora bien, el carácter mendaz de las dichas pruebas obliga al señalar con precisión, cuáles de las tenidas e A A - :-- -= a da J. mma —— >. el fallador poseen tal calidad, ensefñándole a la SALA no_sólo_el porqué distorla sveirdaod nproacesnal, sino también la intencionalidad de hacerlas parecer como veraces, así como a los

mrmm rm HA AA dd ALT kn ALA LD brik 8 - To ATA E =———— li ETE E .— autores del engaño y la importancia estructural que tienen respecto del contexto procesal. Por consiguiente, no bastan las opiniones y cierta de tal anomalía.

3. Del o anterior se desprende que no es la discordancia entre el pensamiento del censor. y la decisión tomada por la autoridad Judicial, el sustrato de la revisión. El considerar simplemente que el juzgador se equívocó porque, según su convicción Intima, una parte - — a mp m a —— mi — —]] del material probatorio no merecía credibilidad, _sustentando con -+ propiedad sus_argumentos, es reducel ilirbel o a un alegato de instancia que . persigue el triunfdoe las proptíesias sen detrimentode las De otra parte si consídera el impugnante que el fallo no se ajusta hd JUNO Zo 02 MA - 2 41932 1) 0,- S - — .a derecho por haberse violado el debido procesoo haberse tergiversado l material probatorioo haber ignolras aprdobaonza s que favorecían ”— o A ——_—] — — —l 4 dl PET mms m—]oo a A —— al_procesado, es claro que está señalando falencias alegables sólo en_casación, ajenas por tanto al recursode revisión impetrado que, como ya se vio, posee una naturaleza propia y unos efectos diferentes. 27 o E TT aa. + ma — En este punto,y escuchando su clamor de que no se le concedióel —]—]]]——_——]—[|]. —]—] —— —]]_—]]]——]—] a A —— —_—]o—— —— —

recde ucasraciósn ocuan do asf lo impetró, se le recuerda que hubiera + a — + ——]] podido alegar su derecho interponiendo un recurso de hecho, conforme -024% LY 7 Así las cosas, su consideracifn personal de que no existfa la suficiente prueba para condenaro de que los testímonios que minusvaloróel eentencíador poseían la fuerza necesaria para establecer la inocencia T————_—]—] mr mdd —]]— - —_ -— = AA a A del condenado, no constituyen la falgedad que predica la causal quínta de revisión que, como ya se vio, se fundamenta en un acto delictuoso que_torció intey nvolcuntairiaomentne ael dlecur so procesal. — e ld

4. En estas condiciones, y teniéndose en cuentaqu e el recurrente A — no enmarca. su libelo dentro de ninguna de las causales estipuladas por la ley, lo que de suyo le hace incumplir los requisitos formales ET o estipulados en el artículo 233 del ordenamiento proceslaa lSA,LA ha de rechazar la demanda de revisión presentada, declarando cesierto .

Ham —————— el recurso extraordinario. | Ma e — .—]o———_—]]_—]—]—]]É Por lo bremente expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E 8 U EL V BEB RECHAZAR "IN LIMINE" la demanda de revisión presentada por el apoderado del condenado CAMILO ARTURO CASTAÑO QUIQUE y, consecuentemente, DECLARAR

DESIERTO el recurso correspondiente. Notifíquese y cúmplase, :- 0244

REVISION No. 7163

C/ Camilo Arturo Castaño Quique D/ Violación a; la Ley 30/ 1986 va,

a HI AUN GUILLERMO DUQUE RUÍZ — | JUAN wg r FRE A N JORGE - ENRIQUE VALENCIA

' RAFAEL CORTES GARNICA

Secretario DEMANDA DE CASACIÓN \ DEBIDO PROCESO No es posible confundir las formas propias del juicio v los grados probatorios.

Sentencia Casación .- FECHA: 92-02-12

MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

PAG. B83

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO 4: 024

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