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CSJ - SP 7164(20-02-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7164(20-02-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

• 1 • Radicación No.7164 e/Julio R. López D. Revisión. • • •

CORTB SIIPRI"A

Magistrado Ponente Dr.:

JUAN MANUEL TORRBS FRESNEDA

Aprobado según Acta No. 19 Santafé de Bogo D. C .• Febrero veinte de mil novet á , cientos noventa y dos. y 1 S T O S i •

  • • Decide la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión que mediante apoderado presenta el acusado JULIO ROBERTO LOPBZ DAZA, impugnación dirigida en contra de la sentencia proferida por el 90. Penal del Circuito de Bogotá. que al confirmar la del Juzgado 32 Penal Municipal de la misma ciudad, le condenó por un delito de hurto .

HBCHOS;

  • • El 13 de mayo de 1983 en zona céntrioa de Bogotá. el ciudadano Ricardo Alfonso Ariza perdió a manos de dos 2 individuos armados la suma de $348.178,00 representada en joyas, dinero e instrumentos negocibales.

Como algunos de los cheques hurtados se • hicieron efectivos en la misma fecha del delito en una cuenta abierta a nombre de JULIO ROBERTO LOPEZ DAZA, quien sumaba a su renuencia a comparecer en el proceso un amplio prontuario delictivo, hallaron los juzgadores suficiente la incriminación para deducir su participación en el apoderamiento, profiriendo los fallos de condena que se someten a la impugnación extraordinaria . ..

  • Luego de hacer el actor una presentación critica de los hechos y de la actuación que antecedió a la sentencia de condena, propuso como fundamento único del recurso extraordinario que producida la captura del condenado y recluido para descuento de su pena en la Carcel Nacional Modelo, allí se le entregó el día 6 de diciembre próximo pasado

, , , " ... una corta comunicación firmada por el señor ARNULFO , • ARTURO CHAVEZ, en donde entre otras cosas, el referido señor manifiesta lo siguiente: 'Lo único doloroso esque suted se encuentre pagando el pato de Ernando, esto es injusto pero ; es su hermano.' I , I De acuerdo con la anterior comunicación a que hemos hecho referencia, tenemos que colegir que ARNULFO ARTURO CHAVBZ es la persona que conoce quienes fueron los reales autores del delito por medio del cual se condenó en forma injusta a JULIO ROBERTO LOPEZ DAZA. , Como el recurso de REVISION se halla instituido para defen der la inocencia de quien ha sido condenado en forma injus ta, es por lo que acudimos a éste, a fín de que se tramite y se admita nuestra demanda teniendo en cuenta la aparición de ¡ .,1 • 3 • unhechonuevo totalmentedesconocido enlainvestigación, y que establece la inocencia de JULIO ROBERTO LOPEZ DAZA. Nos fundamentamos en derecho en el articulo 231 del Código de Procedimiento Penal numeral 3 que dice: 'Cuando después de la condenación aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que

establezcan la inocencia del condenado o condenados.' Tomando como base la anterior norma, es por lo que acudimos a esa Honorable Corporación, ya que ésta causal de REVISION fué instituida con la finalidad de reexaminar todo el proceso, siempre y cuando se presenten hechos o pruebas que no hayan sido materia de debate en las instancias y que conduzcan a establecer la inocencia del condenado. De acuerdo con lo anterior, vemos cómo la comunicación enviada por el señor ARNULFO ARTURO CHAVEZ, es precisa cuando refiere en términos del vulgo, a la persona que cometió el delito, por el cual se encuentra injustamente condenado JULIO ROBERTO LOPEZ DAZA, lo que se podrá corro borar en la etapa probatoria, una vez se nos admita el recurso por nosotros impetrado. Como el proceso no es la simple recaudación de datos, sino que está encaminado a la búsqueda de la verdad histórica, siempre basándose en los principios cardinales de la equidad y la justicia, es por lo que acudimos al Recurso Extraor dinario de REVISION con el fin de cambiar, con base en la prueba que anexamos, el decurso procesal, previo reexamen de lo Juzgado." (sic) • Es condición ineludible para la admisión formal de la demanda de revisión que ésta se ajuste a las precisas exigencias del articulo 233 del Código de Procedimiento • Penal, indicándo en particular "Los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoyare la solicitud", y haciendo una "relación de las pruebas aportadas para demostrar los hechos básicos de la petición" .

  • • Sin Que el condicionamiento de la admisión de

• • • • I 4 • la demanda al lleno de los anotados requisitos constituya un pretendido sacrificio del derecho material en aras del escueto • formalismo, con sobra de razón ha dicho de modo reiterado la doctrina de ésta Sala Que siendo la acción de revisión el instrumento idóneo para desquiciar la seguridad de la cosa juzgada; exigentes han de ser tanto la selección de la causal como la prueba aducida para su demostración. requisitos que de modo ostensible incumple el pedimento del rematado en éste caso, y que ineludiblemente inclinan hacia el rechazo in límine del libelo que se analiza. 1.- Lo primero que en éste aspecto'asoma, es la inocultable inclinación del actor al planteamiento de una controversia que reVl• .va simplemente el debate sobre el acopio demostrativo que sirvió de base a la condena, y no sobre la verdadera aparición de un hecho nuevo y relevante que destaque la inocencia del reo, pues no de otro modo se interpreta el que dentro de la presentación de la secuencia procesal se impugne, como si de un alegato de instancia se tratase, que el fallo a • remover carecía desde un comienzo del soporte demostrativo que lo justificara. pues apenas estuvo precedido de una " ...rápida e irregular investigación ...··, se produjo .....sin tener en cuenta y entre otras muchas pruebas ..." que la respuesta del banco sobre el no pago de uno de los cheques fué tardla, y qúe el testimonio • de uno de los libradores (Zacarlas González) rechazó haber transferido el instrumento a su tenedor Luis Eduardo Ariza. 2.- Siendo ya de por sl inadmisible el • pretender que el debate en revisión se centre en una reconsideración de los medios probatorios oportuna y legalmente aducidos ' O., s , :lE COL. 8,,,, en las etapas ordinarias del proceso, el segundo y sustancial defecto de la demanda recae en el incumplimiento del deber impuesto en el articulo 233-4 del Código de Procedimiento Penal, , pues teniendo el actor la obligación de aportar las pruebas < I 1 i orientadas a demostrar los hechos básicos de su petición, el I escrito que con la demanda se acompaña ni tiene un contenido que intrinsecamente permita llegar a las inferencias que de él desprende el impugnante, ni se asiste del valor que el ámbito probatorio le otorga la ley. , En cuanto atañe con el pr1• mer aspecto, es notorio que el escrito allegado no hace referencia alguna a los .. hechos de que trata el proceso,adelantado en contra del rematado LOPEZ DAZA; tampoco explica cual es la razón o razones que llevan , a sostener que LUIS ROBERTO está "pagando el pato de Ernando"- (sic), mucho menos identifica a ese o explica cual "Brnando y fué la relación que ese supuesto individuo tuvo con los hechos por los cuales respondió el recurrente. Mucho menos del escrito se llega a desprender si la sola intervención de ese tercero • descontaba la del rematado, o si simplemente existió una coparticipación en la cual JULIO LOPEZ tuvo iniciativa o incidencia de

menor grado, factores que apenas se podrían conjeturar o adivinar, pero que nunca se pueden desprender del lacónico como anónimo mensaje de solidaridad con el ahora detenido. Agregado a la critica anterior, en el ámbito de la entidad demostrativa un nuevo escollo surge y de no menos incidencia para la desestimación del escrito de demanda, pues • mientras que la norma procesal exige la aportación de "pruebas" y su relación en el libelo, el escrito que trae el actor carece de 6 esa entidad valorativa, pues distanciado de las exigencias que para éstos medios precisa el articulo 252 del Código de Procedi miento Civil (modificado por el aparte 115 del articulo del 10. Decreto 2282 de 1989), la carta ni siquiera identifica debidamente a su remitente que apenas utiliza una firma ilegible, y mucho menos se acompaña de un reconocimiento por parte de su autor ante juez o notario. o de otro modo suple su falta de • autenticidad, siendo por entero insuficiente para apoyar una demanda de la entidad trascendencia de aquella que pretende y • remover los principios de legalidad y acierto que le son propios a las sentencias ejecutoriadas. .. Bn mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, • •

  • ,
  • PRIMERO: Reconocer al Doctor Jesús Rafael Almansa Castillo en los términos para los fines indicados en el y poder que le confiere el procesado JULIO ROBERTO LOPEZ DAZA, y SEGUNDO: Rechazar in límine la demanda de

revisión presentada en contra de los fallos de septiembre 20 de 1989 febrero 8 de 1990 proferidos respectivamente en primera y y • • segunda instancia por los Juzgados 32 Penal Municipal 90 Penal y del Circuito de Bogotá en contra del procesado JULIO ROBERTO 7 DAZA LOPEZ por el delito de hurto. Cópiese, notifiquese cúmplase. y d'\

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