CSJ - SP 7171(04-06-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7171(04-06-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Ca C/Antonio Ma. BAr Hurto, y"o. ,';,:, , •
SAI,A pH CASACION PENAl,
,
Magistrado Ponente Dr. :
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA.
Aprobado Acta No. 067 (junio 3 de 1992) · '" -. Santafé de Bogotá,D.C. Junio cuatro de mil no- , vecientos noventa y dos. 1 S T OS i Examina la Sala si la demanda de casación, , presentada por el señor apoderado del procesado ANTONIO MAR ., ,' .. " BARAJAS JURADO reune las exigencias ,de forma que para su admisió · , · · ,'..¡ . dentro de la impugnación extraordinaria requieren las normas , "" , procedimiento. Al que ..E 1 18 , de mayo de 1991 fue víctima de un hurto e Alberto Mantilla cuando se encontraba e el Barrio La Argen- ,,
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. , tina municipio de Piedecuest. por varios sujetos quienes
se', .. llevaron una tula con dinero equivalente a la suma de,j'¡;' seiscientosmil pesos para cual utilizaron. arms de fuego. "'?', '10 . . '-,' .,' j< .'" • "F " , , Sometida la actuación al conocimiento de los I • I " .¡ .! ,.:! ; -, " Juzgados Superiores de Buca r ananga ,competentes para el en.i u í.o a-i' ,i í
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, , , miento del delito de porte ilegal. de armas, la causa conc luyó .: . . . , . , , '. . -'"',, • . . . '¡ mediante sentencia de condena que afectó al impugnate por' esa .' , infracción y la de hurto, decisión confirmada el Tribunal ~or , Superior de ese Distrito ellO de septiembre de en el fallo 1991 , , que ahora se somete al recurso extraordinario. . • , , I , , I •
- I Llegado el expediente a la Corte, la impug-
, , . nación se declaró admisible con exclusividad frente al delito de I ! , · , ". . , " · ,..' . 10 p~óximo pasado'.q~e ¡ hurto, 'precisándose en ese auto de febrero <';: · .. '" , • .. • ,• ," • ,• . . '. .' '. , • i..'- s ' ',',' •'., • , '" la infracción al Dec~eto de no cumplia con el .cuantum 3664 1986 , . . • '.
., '.' . ' . " de sanción previsto en el articulo del Código de Procedimien- ' 218 -.' , - , , · to Penal, razón por la cual quedaba excluido su de ataque en sede , . . . '. de casación. ,. , · • • , · ' , ·
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- • • Desentendiéndose de la advertencia' hecha en' • . ,
-', · . , • . , . ¡ • • • , , el auto sobre admisibilidad,' el censor acusa exclusivamente del • • • • , . fallo del Tribunal la atipicidad del delito de porte ilegal de . arma de fuego de defensa personal,' asegurando que al inferir su • •... . . , . existencia el juzgador incurrió en violación directa de la ley · . .. • ., , " " , ¡ ._. · , - ',,. , :'
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·· "- - ", ~" • ,· .", ." . ,. " " ,- "" ',. .. , , .. · ., · . . " . ',- ,_' sustancial por error .de derecho, -.citando como; norma medio'· el .:'. . · e , • ,
- -', ,- articulo 254 del Código de Procedimiento Penal, y como f inalmen te. '. - • • ;, • , ,'" , I • • . . • " ' • • desconocidas las disposiciones de los articulos 26 68 del; y , , . .'
· .. ,.". ,,~:''--,..'. • • . , .. , • • • Decreto . Código Penal, 70.del Decreto 1663 de 1979, 20. del 2003'~:: : ',' .. ,'~·i,"; . · ,;"~ ,;" ,• - -, , .. , ' .., , ," ' ,', • . '" , ,¡. " " - ' • .; ¡" ,' , '" '1de 1982 y 10. del Decreto 3664 de 1986, asegurando que , .' ,o' ' ;-~¡." • ,:¡- '.
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· '-- • "El Tribunal le vió valor probatorio a la :,indagatoria, al· • ' ",1 , testimonio y a la percepción para demostrar~la existencia de ..
- • las caracteristicas del .arma de defensa personal cuando esta : , prueba está reservada a la .pericia de técnicos .e.n armas " de ..'! fuego. Solo. con este dictámen pericial se puede demostrar.<el .':. ;i' delito en comento." '.
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· • la casación de la sentencia • reforme el fallo · :' , , , t ' , , ' , • • . :..) -; 11";-
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. · • , .10 Fácilmente se desprende de advertido que • • • •
- • siendo dos los delitos por los cuales recayó el .fallo de condena, la· impugnación de esa providencia en casación solamente se hacia , , , · , .
" , , - , . I • de recibo frente al de hurto cuya pena cumplia la exigencia. en
- • tal sentido prevista en el articulo 218 del Código de Procedi-
· :, , • . e • miento Penal, pero que en un todo le era ajena al delito de porte, •
- . ilegal de arma de defensa personal, porque el articulo 10. del
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- ., , Como bien se observa del ,contenido de la , demanda formulada. toda su argumentación se encamina a desquiciar el fallo con relación al delito no impugnable. pero nada en ,"
" , . .' , absoluto se critica frente al ilicito de hurto. " , · - . ',' . · "'0 , . .. , ' · ' " · " , De esta circunstancia emerge y' con ,toda i claridad la necesidd de declarar la deserción,del recurso ex- , , , , , , traordinario interpuesto. pues la omisión de presentar formal
, , , ' demanda que impugnara el fallo por el ónico delito que lo, hacia " , susceptible de casación. de ninguna manera se suple mediante el solo hecho de enderezar una acusación frente a delito, no impug- , nable en esta sede. ya que la inadmisibilidad de ese enervamiento, · .,' surge no solamente del auto de febrero que en tal sentido lo , 10 . , , ' • , ! ha declarado. sino ante todo del persistente Y1categórico texto , I ., - " de la ley que en el articulo del Código de Procedimiento 2181 , ." , . . , , , ", ,
Penal lo hace improcedente: ,
, , , , , , , "Habrá recurso de casación contra las sentencias de segunda , instancia dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito, Judicial. por los delitos que tengan señalada sanción priva tiva de la libertad cuyo máximo sea o" exceda de cinco (5) , , años~" , , , , , , , En mérito de lo" expuesto. la,Corte Suprema de ,. .. Justicia en Sala de Casación Penal. ,, • , ,, , ! , · ,, , · ' , , ,. , , ' , , . , \ , ' , . , •• .,,' , , , , , 00' ,• , , , , , ~. , 'i.' - " . " ' • . --- --- - ---- - . --_..... ~- _. ---_. __ ._ .... -_._._._ ..
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, !. , ~ . '•.• •••> 1.'- ! . ., '--;.:1 .' . " --"".- , ., .' " r'.- _ ~. dentro del presente asunto, declarando como consecuencia desierto ;,:. , , , , , ,. '. I '.. .. ' el recurso extraordinario interpuesto por su defensor. , . ' , .-, . , Cópiese, notifiquese lase. y , , , , '1-' 1,',;"~ :'" ' " .. , , ,- .'. _. , , ;". , .', I , .- . I , ' I I I' , ., I , I ,
VETE RANGEL JO CARREílfO LUENGAS. . l" , 1, " '. , '
, , - I 4 JI ,
GUI RMO ,G GOM VELASQUEZ. . , .- , . , · ,
-,.. '., . ,', ' '1 '. , .- . -, .- , ;' • , ,', '. • " ,
DIDIMO PAEZ VELANDIA. PATRICIA DUQUE
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·,; ,
JUAN MANU TORRES SNEDA. ,, JORGE ENRI A M.
, , , , , " , , , , . · - 1 , , ' .- ' ., , , , , " . ; Rafael Cortés Garnica. , , , ,, ,
..J ,.I " , '. .' Secretario. '. "'.." , '. ,-, . . , , , ,. 1," , , , , .- . , , , . , · , "' .. .' , " .- , . .' , . , , " . ,;- , , " , , _.. , , , , , , , . , , .,' , . --, . .,. . " ., .'. · ' " '. ,
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