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CSJ - SP 7172(01-04-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7172(01-04-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

E } 1133

RAD : 7 172CASAC ION FELIPE S. SILVA pa e >...

CORTE SUPRDEE

JMUSTAICI A

.. SADLE ACAS ACION PENAL

Santafé de Bogotá D.C., abril primero de mil novec— ientos = LnoIv enta y tres.-

MAGISTRADO

PONENTE:

Ur. GUSTAYO GOMEZ YELASQUEZ ——3—— —-— pri—s — EL E X Xk X X Xx Xx ¥ ¥ x

V.I.ST

0S.: FELIPE SANTIAGO SILVA JIMENEZ, por el delito = == m: — _r—a— = de homicidio en William Cuadros Henao, recibió del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogota (noviembre 18/91) condena de sesenta (60) meses de prisión, asi como las accesorias pertinentes. sanción en la cual se incluyó lo propio a la diminuente del artículo 60 del C. Penal.—

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034

SUFREMA DE JUSTICIA aa

HECHOS:

Ocurrieron el 31 de enero de 1990. en la carrera 8a. H32-45 de la citada ciudad, fecha en la cual una pequeina diferencia doméstica de los vecinos Cuadros tienao Y Rosalba Jiménez de silva (aquél reclamaba la perdida de unaoll a de presión) no logró una solución pacifica. Exaltados los animos y con amagos serios de fisica agresión (Cuadros con una varilla, la Jiménez con un ladrillo),

intervino el esposo de la contendiente, armado también de una varilla con la cual golpeó a Cuadros. Terció igualmente " en la contienda, aunque mejor provisto para el ataque. FELIPE SANTIAGO SILYA JIMENEZ, quien armde aun dcuchoill o, lesionó por varias ocasiones, a Cuadros Henao, heridas que le causaron_la muerte en el propio escenario de los a acontecimientos.— Como Sipnosis procesal, la Delegada Primero en lo Penal senala: “Con fundamento en el acta de levantamiento del cacáver y en la declaración de Mariela Rivera Rios, esposa del occiso, el Juzgado 111 de Instrucción Criminal de esta ciudad, inicio la correspondiente investigación. P.R MJ. Industria Carcelaria

1--LAMBIA

, 039 1 Di JUSTICIA ao "De la etapa instructiva, entre otras pruebas, se recepcionaron las declaraciones de Mariela Rivera Rios y el menor John Haiber Cuadros Riveros, esposa e hijo del occiso, quienes en terminos generales concuerdan sobre las clrcunstancias en que ocurrieron los acontecimientos en los cuales William Cuadros Henao, perdiera la vida a manos de FELIPE SANTIAGO SILYA JIMENEZ hijo de los esposos Silva Jimenez. Según los _deponé tes el era el unico de los agresores del occiso que portaba cuchillo, toda vez que los otros dos atacantes (progenitores del procesado) usaron objetos contundentes (ladrillo y palo o tubo). Así mismo rindieron testimonio Nohora E. Aldana Ochoa y la menor Luz

M. Sosa Almonacid, quienes son acordes en sostener que en

la riña en comento solo participaron los dueños de casa, © o sea Rosalba Jiménez y FELIPE SANTIAGO SILYA y que el último de los mencionados usó una varilla en contra del hoy occiso, sin que por manera alguna hubiese participado FELIPE SANTIAGO SILVA JIMENEZ, hijo (fls. 7, 184, 88, 176 yv 186 del C.O.). FELIPE SILVA JIMENEZ, en indagatoria Y ampliación de la misma, sostuvo que en efecto el atacó con nn cuchillo al agresor de su progenitora, porque éste la habia tomado por el cuello y una vez vió que del cuerpo de la víctima saltaba sangre se retiró. Aseveró, así mismo, que su padre intervino en la contienda usando un palo grueso (fls. 26 y 79 del C.O.). ?. R. MJ. Industria Carcelaria

1 TZ COLOMBIA

1030 —. UX JUSTICIA 2 "ey folierd21 y ss. del C.O.. obra el protocolo de necropsia efectuado sobre el occiso William Cuadros Henao. donde se concluyó que la causa de la muerte se debio a “Shock HIPOYOLEMICO SECUNDARIO A HERIDA FENI IRANTE DE AQRIA ABDOMINAL POR ARMA BLANCA. A si vez a folio 125 ibiden, se describen las heridas en un total de cinco, que recibio en el abdomen el interfecto. Cabe anotar que las heridas descritas presentan una característica comun de “incisas”. - “El Juzgado instructor en orden a despejar las dudas que surgieron a raiz de las declaraciones de Nohora

E. Aldana Ochoa y la menor M. Sosa Almonacid, sobre la realidad de los hechos, y concretamente sobre el arma o armas utilizadas en contra del occiso, ofició al Instituto de Medicina Legal para que el perito -patólogo determinara la clase de arma con la cual se causaron las lesiones, por lo gre ze dictaminó cue Las heridas que presentaba el cadaver del señor William Cuadros Henao Lenian como caracteristicas la presencia de un ángulo romo y otro agudo. Este tipo de heridas es producido usualmente por instrumento cortopunzantes provistos de borde agudo yv cortante y un borde romo y en ningún caso por elementos de bot des romos.—- El arma que tiene las caracteristica descritas. boi de agudo yv borde romo más frecuentemente en nuestra medio es el cuchillo. En conclusión podemos afirmar que el

P. ER. M.J. Industria Carcelaria | 'IBLICA DE COLOMBIA

N 3° | SUPREMA DE JUSTICIA 037 señor William Cuadros Henao sufrió heridas con arma cortopunzante de tipo cuchillo” (fl. 208 del C.O.). "El 7 de febrero de 1990, el Juez Instructor profirio medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de FELIPE SANTIAGO SILYA JIMENEZ por el delito de Homicidio. Igualmente en la investigación, se recaudó diversa prueba testimonial, pericial, que aunada a los elementos de juicio ya relacionados, sirvió de sustento para proferir Resolución de Acusación contra SILVA JIMENEZ y asi mismo se ordenó cesar todo procedimiento en favor de

Felipe Santiago Silva Gomez y Rosalba Jiménez de Silva.- "Remitido el sumario al Juzgado 28 Superior de Bogota, el cual practicó otra serie de diligencias durante la etapa probaloria del juicio, se celebró Audiencia Pública y mediante sentencia del 15 de Agosto de 1991. el .Jjuzgado del conocimiento condenó a FELIPE SANTIAGO SILVA JIMENEZ a la pena principal de 60 meses de prisión y a las demás sanciones accesorias de ley, como autor responsable del delito de Homicidio en la persona de William Cuadros Henao; decisión que al ser apelada recibió confirmación integral por el Tribunal Superior de esta ciudad (Sentencia del 18 de noviembre de 1991). — P.R. M. J. Industria Carcelaria

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SUPREMA DE JUSTICIA ) .

C0 6

LA DEMANDA A:

[a E . Y. > Primer Cargo.- Error de hecho al emitirse an falso juicio de identidad sobre la prueba oxisltente.—- Y se citan los testimonios de Mariela Rivera Rios v John Haiber Cuadros, asi como la apreciación que de ellos hizo el Tribunal. para concluirse en una tergiversacion, por parte de esta Corporación, pues lo gue en verdad aparece de tales declaraciones es: a). Doña Mariela Rivera Rios NO VIO CUANDO LO o CHUZARON”, al señor Cuadros. pero no puede ser ralkificada por su hijo. “b). No es cierto que la unica persona que pot taba arma cortopunzante tipo cuchillo, “en aquel latiídico momento” fuese FFLIFE SANTIAGO SILVA JIMENEZ, la

var illa, instrumento cortopunzante. era portada por el padre: FELIPE SANTIAGO SILYA GOMEZ. "¢).No es cierto que Dona Mariela afirme la naturaleza del instrumento, ella es dubitativa: "(...) no se en qué momento el hijo sacó el arma, sacó algo así como un cuchillo, (...)' ; "(...) yo le ví el arma al hijo y estaba untada de sangre, pero no me dí cuenta si fue una navaja o un cuchillo. (...)” (fl. 194).—-—

P. R. MJ. Industria Carcelarls

“TBLICA DE COLOMBIA < e ed

SUPREMA DE JUSTICIA Emo “d). Ne-es cierto que el arma o instrumento fuese. definitivamente un CUCHILLO, tal se colige de Jo afirmado o mejor. por lo expuesto en las declaraciones de Dona Mariela y del menor John Haiber Cuadros Rivera. cuando manitiesta: (...) era un cuchillo pegueñito, que parecía una navaja (...)”. (T1.89)”.— ot Segundo Cargo. Error de hecho por talso jnicio de existencia (omisión), que afecta las versiones de Nohora Esperanza Aldana Dchoa y Luz Mayory Sosa Almonacid, pues “Como se infiere de lo manifestado por la testigo ALDANA OCHOA (Tl.176 C.o.), ella no Tue testigo de todos los aconteceres delictivos, pues se encontraba asomada en un balcón que da hacía atrás de las canchas de tejo y se entró a su casa en diferentes oportunidades para atender a su crio que estaba llorando, por lo que su conocimiento de los

hechos no fue integral de los mismos.- —- “Por su parte, la menor SOSSA ALMONACID (F].1836 c.o.)., afirma que observó el hecho por un hueco del lavadero en el segundo piso de su casa, ehtrando en contradicción con la anterior testigo, en la actividad desarrollada por el occiso y por los padres del procesado, asegurando que en el lugar se encontraba un senor calvo, lo que Tue desvirtuado por los demas testigos presenciales del punible. Se deduce por parte del Juzgado, que las referidas P.R. M. J. Industria Carcelaria T'EPUBLICA DE COLOMBIA 1 4 0 8 declarantes no tuvieron la visibilidad y permanencia e necesaria para darse cuenta fielmente de todo el suceso punitivo: siendo más acorde con la verdad procesal, lo narrado por la compañera e hijo del obitado, y en parte, lo dicho por los integrantes de la familia SILYA JIMENEZ. (...) (f1.425)”.— De manera similar discurre sobre el protocolo de necropsia y el examen físico del procesado (pérdida ]ih funcional de la mano derecha, marcha con cojera), pues por la pequeña arma que utilizó y sus mermadas aptitudes, no pudo ser el autor del mortal lesionamiento, que si su padre.— o En conclusión, estos son los múltiples errores que evidencia la sentencia censurada: “1).- La autoría del hecho: Las testigos Aldana y Sosa la precisan cuando afirman, categóricamente que quien "enterré"” la varilla fue “Felipe Padre” o "El esposode la señora gorda”. "2.- El instrumento empleado: Estas testigos lo mencionan y describen como una “varilla” y la señora Aldana agrega que es de las utilizadas en el campo de jugar tejo. Doña Mariela Rivera Rios y su hijo John Haiber Cuadros Rivera corroboran que uno de los instrumentos utilizados

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: 041 UPREMA DE JUSTICIA a F y era una varilla dun palo grueso o algo fino.- "7).-La profundidad de la herida: ASpecho fundamental vy omitido por el Tribunal. corrobora que el instrumento empleado por Felipe Silva Gómez, la varilla, es el causante de las mismas y excluye el cuchillo pequeño © la navaja descritos por Mariela Rivera Rios y su hijo. dando, una vez más, la razon a las testigos mutiladas. , "4).—- La pérdida funcional de la mano derecha: que dictamina el legista en el examen fisico practicado al procesado, aunado a aspectos omitidos en la declaración de Dona Mariela tales como: 4.1) La mano en la cual sostenia el cuchillo el procesado; 4.2) La ubicación del procesado en relación con William Cuadros Henao, asi descrito por doña Mariela Rivera: "De frente, al lado derecho”. 4.3) La trayectoria de las heridas descritas como de izquierda a derecha. “Demuestran que fue una persona diestra, con movilidad en su miembro superior derecho vy excluyen totalmente al procesado como el causante de las tres heridas que el Tribunal ha calificado como mortales. Es decir que no pudo, lógica, ni fisicamente ser el procesado

P.R. MJ. Industria Carcelaria

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"TPREMA DE JUSTICIA

E——————— 10 5 el causante de elTas.— 5).—-—La región corporal en la que se ocasionó la herida más grave: "El estómago , “el ombligo”, afirmar, claramente las testigos Aldana y Sosa, y asi lo corrobora la necropsia. > “6).-El problema alcohólico y de maltrato: que refiere la pericia siquiatrica, completamente ignorada por el fribunal. señalan la capacidad agresiva del autor del homicidio precisado por las testigos. “7).- La exclusión de otro instrumento como - causante de las heridas: ante una pregunta clara y directa las dos testigos fragmentadas., son categóricas, Willian Cuadros Henao, el señor que resultó muerto no fue agredido con cuchillo, unicamente con una varilla.— 8).-La tergiversación sobre lo que el Tribunal afirma que dijo Dona Mariela Rivera: Dice que NO VIO CUANDO "CHUZARON” al esposo, que su hijo se lo contó; El Tribunal. cambiando el verdadero sentido y por ende sus consecuencias ur idicas, afirma que ella vió cuando el procesado agredio con un cuchillo a su esposo. - "2).--La tergiversación del Tribunal sobre lo dicho P.R. M. J. Industria Carcelaria nág Ll oo por el menor John Haiber Cuadros: el arma descrita por el menor como un “cuchillo” al que se refiere el Tribunal; en efecto, el que describe el testigo es PEQUEÑO, insuficiente para ocasionar la herida de 13 centimetros que comprometió

la aorta abdominal” ergo, se tergiversa, se cambia la verdad descrita referida al tamaño, para consignar un tamaño cómodo para proferir el fallo.- “Como se concluye de los errores demostrados, la contundencia y objetividad que el fallo del Tribunal ha atribuido a los testimonios y pericias en que se apoya sil Tallo desaparece, para que surja, fuerte. clara, categórica la VERDAD HISTORICA, LA REAL, que excluye a Felipe Santiago Silva Jiménez como autor del homicidio. C “Lo que se ha demostrado es que el autor es el padre, Felipe Santiago Silva Gómez, quien armado de una varilla de las utilizadas en las canchas de tejo, la enterró en el estómago de William Cuadros ocasionándole una herida de 13 centimetros de profundidad que comprometió la aorta abdominal, con su mano derecha, estando de frente al hoy occiso, debido a su modo de ser agresivo y maltrata dor .— “La objetividad de estas testigos. es decir la verdad que han expresado, encuentra total apoyo y corroboP. RE. M. J. Industria Carcelaria "3LICA DE COLOMBIA nad "> “TPREMA DE JUSTICIA wr © ración en las Oras probanzas, objetivas, que fueran Lergiversadas y omitidas por el Tribunal.- “Si el Tribunal hubiese apreciado las pruebas en conjunto, como era su deber, no habría llegado a la conclusión a la cual liegó, condenando como autor de homicidio a quien no lo es. Los multiples y araves errores en que incurrió el Tribunal, ya demostrados. son causa de

la injusticia e llegalidad de su fallo. - “No corresponde a la defensa demostrar las razohes por las cuales Felipe Santiago Silva Jiménez y sus padres han asumido la posición que reflejan sus interveno ciones procesales y que permitirian, si no se hubiesen cometido los errores demostrados, llegar a la conclusion a la cual arribó el Tribunal.- “En otros momentos procesales y con base en una lectura real, soci-a l. cultural. econó-m ica, familiar yv afectiva del conjunto probatorio esbocé una explicación, considerada por el Tribunal como oportunista y enternecedora pero sin respaldo.- Lo cierto es que a pesar de estas posiciones, las pruebas tergiversadas y aquellas omitidas en forma parcial y total excluyen al procesado como autor del hecho P.R. MJ, Industria Carcelario

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—-FREMA DE JUSTICIA

T— L3 E al ©? yg Ey indicando a otro, a Felipe Santiago Silva Jiménez, si ya no es posible procesarlo sopena de vulnerar el principio del + non bis in idem”,LJ es responsabilidad del Estado representado por sus funcionarios judiciales, la orden de cesacion del proceso. emitida por el Juez instructor, fue confirmada por el Tribunal Superior.— “La ilegadel l.a siendtenaciad es flagrante, las pruebas fueron cambiadas en su verdadero sentido y fragmentadas para armar el rompecabezas sin que las piezas encajaran naturalmente, se recortaron para hacerlas conjunto a la fuerza.— lih “La violación indirectade la ley sustancial, por aplicación indebida de los articulos 23 y 323 del Codigo

Penal al declarar como autor responsable de homicidio a quien no lo es, se produce al violar el imperativo contenido en el articulo 253 del Código de Procedimiento Penal, sobre apreciación de la prueba en conjunto” .— CONSIDDE LAE CORRTEA Y CDEL IMINOISTNERIOE PSUBLI CO + 1.—- No deja de reflejar un notorio descuido conceptual el no poderse controlar argumentaciones contra dictorias de muy sensible composición. Asi, la recurrenteal ) o objetar la forma como fuera utilizado, por el Tribunal, el

P. R. MJ. Industria Carcelaria

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046 "FRIZMA DE JUSTICIA lá a] e? > testimonio de Mariela Rivera, afirma que © le omitió y simultaneamente que fue tergiversado. Son, ciertamente, dos nociones antagónicas que desvalorizan de entrada la impugnación. — 2.-La supuesta distorsión de los testimonios se menciona pero no se precisa. - 3.- Se invoca el error de hecho por falso juicio de identidad pero se le desenvuelve, en forma muy detectable, como error de derecho por falso juicio de convicción. De lo que se duele la censora, realmente, es de la credibilidad otorgada a Mariela Riverya a su hijo John llaiber (el inválido le asesto varias cuchilladas) y el reconocimiento de esta conducta, por parte del procesado. al agente de policia Fernando Prada. Pero el duzgador, por sus conjuntas reflexiones, estaba en obligada situación de creerles. Bien se sabe, y la jurisprudencia no cesa de

reafirmarlo, que acatada las orientaciones de la sana crítica, en donde tanto juega la lógica y la experiencia, no es dable ensayar otra versión, así ésta sea la que subyugue al casacionista, pues no se trata de forzar circunstancias y crear situaciones sino de evidenciar un desacierto en el juzgador que pueda exhibirse ante cual-— e quiera como ostensible o manifiesto. - P.R. MJ. Industria Carcelaria

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A Tfrema de CIlOLOA 2 15 4.- En cuanto a los comentarios relacionados con = EF Loi he la necropsia y. las dificultades orgánicas y físicas del sentenciado, merecen un similar reproche. El libelista da curso a versiones muy personales y subjetivas que si bien se acomodan a su papel de recurrente, y en eso quedan, no pueden sustituir la ordenada y bien fundamentada argumenta-- ción de la sentencia, pues ésta viene precedida de la doble presunción de acierto y legalidad. - Pretender que fue el padre del procesado quien, mediante el empleo de una varilla, lesionó de muerte a Cuadros, es situarse en contraposición a lo que el procesado y sus progenitores atestiguaron con cierto respaldo en otros testimoniantes. Las observaciones de la impugnadora decrecen en mérito cuando se advierte la réplica fundamen-— e tada que ellas suscitan en especial a las caracteristicas e idoneidad del arma empleada, puesto que si se atiende a lo que manifestó el sentenciado sobre su aproximado tamaño (unos dieciocho centímetros), obvio resulta que ésta podía

cubrir el recorrido de trece centímetros que señala el legista; y, si era inferior ( pequeña), también era factible alcanzar esa extensión lesionadora por obra de la presión ejercida sobre la pared abdominal, pues asi aumentaba el poder de la penetración de su hoja.- La Sala agregaría estas ligeras reflexlones: la varilla con la cual el padre del procesado confrontó a Cuadros, se le vió aplicarla únicamente con fines contusi

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Aprema de Justicia 16 e vos; pero, además”- lo maximo que podria advertirse en ella como acentuación de su poder, llevaría a tenerla por arma punzante, pero no cortopunzante, propia del cuchillo poseido por su hijo. Tal varilla, en la peregrina hipótesis de haber sido trabajada para que sirviera de instrumento cortante, habría dejado lesiones más profundas y fácilmente reconocibles por los legistas en sus caracteristicas diferenciadoras de un cuchillo; fuera de que éste podía manejarse con rapidez y efectividad para producir múltiples heridas, lo cual se obstaculizaba en mucho para la mencionada varilla.- También se dijo que los defectos físicos de SILVA JIMENEZ, no eran del todo impedientes y además que utilizó su mano izquierda, lo cual no aparece suasoriamente refutado en la demanda. Adicionándose, por la Sala, que su aptitud lesionadora se tiene que admitir desde el momento mismo en que armó su brazo de un cuchillo y enfrentó a Cuadros. Esto no puede revelar incapacidad para herir sino

todo lo contrario, tal como lo dedujo el Tribunal.- 5.—- La Sala, finalmente, transcribe los siguientes apartes del estudio del Ministerio Fiscal. Este destaca cómo la demandante traiciona el pensamiento del Tribunal cuando "cambiando el verdadero sentido y por ende sus consecuencias jurídicas, afirma que ella (Mariela Rivera Rios) vió cuando el procesado agredió cón un cuchillo a su TIPUBLICA DE COLOMBIA EL e de Posticia A Eé/72 17 wr © esposo. Cambió “fambién la duda expresada por ella en relación con el arma cuchillo o navaja, para convertirlo en — una certeza ficticia y acomodaticia...El arma descrita por — ] ] el menor como con un “cuchillo pequeñito”, que parecía una ] ] — ] — navaja, no corresponde al cuchillo, al que se refiere el Tribunal; en efecto, el que describe el testigo es PEQUEÑO, insuficiente para ocasionar la herida de 13 centimetros que comprometió la aorta abdominal, ergo, se tergiversó, se cambia la verdad descrita referida al tamaño, para consignar un tamaño cómodo para proferir el fallo” . . .cabe ] U L decir que una es la apreciación objetiva de la prueba, que podría describirse como la percepción objetiva de la prueba (el fenómeno de ver la prueba que pasa en autos), y otro el de admisión de la veracidad de su contenido (valoración de la prueba) que envuelve un problema subjetivo de racionalización de su credibilidad. Situaciones que no pueden

confundirse, pues puede darse la percepción objetiva de la prueba pero con aceptación parcial de su contenido de verdad, frente a otros datos de prueba, o criterios de ciencia, de lógica y de experiencia. Tomar entonces la credibilidad parcial como la omisión parcial de la prueba, (problema técnico que mira a la percepción objetiva de la prueba) es un error de criterio. Lo censurable en casación será el no apreciar objetivamente la prueba de modo total o parcial, es decir, no verla como elemento que debió percibirse, pero no el otorgarle crédito parcial puesto que ello romperia el sistema de sana critica y la obligaciónd e A e uf rene ah

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5 151) a de Justicia 18 to % examen conjunto dúé imponen la moderna ciencia de la prueba y la ley. “De manera que ninguno de los reproches formulados a la sentencia esta llamado a prosperar porque la hipótesis en que se sustentan no configuran error de hecho manifiesto (falso juicio de existencia por omisión) ytrascendente, este segundo cargo tambien debe desestimarse’. Y, ya del primero había anotado: "En conclusión en el presente caso y en relación con el primer cargo, no se da el falso juicio de identidad invocado por la demandante, pues los testimonios de Mariela Rivera Rios y John Haiber Cuadros, lejos de haber sido tergiversados en su real contenido, fueron confrontados y valorados por los juzgadores para llegar a conclusiones que no pugnan con la lógica, la ciencia ni la experiencia se repite; por consiguiente el

cargo no puede prosperar y asl se solicitará a la H. Sala de Casación Penal de la Corte”.— 6.- Mínima trascendencia debe adjudicarse a los comentarios sobre el núcled familiar de los Silva-Jimenez, aun admitiéndose el alcoholismo y belicosidad del padre y los maltratos de que hacía objeto a su hijo. Todo ello no podría, contra la prueba existente, variar tan radicalmente una autoría ( no es posible borrar de un plumazo semejante verdad histórica que se presenta como realidad procesal —

—LiCA DE COLOMBIA

SÍ _PREMA DE JUSTICIA T——] sÑ]oo— 19 irrebatible , escribió "el Tribunal). La intolerancia y vocación por el disgusto, que se predican de Silva. padre, se exteriorizan, y nada más, en la secundaria intervención que tuvo en los hechos. Y, mirando el otro aspecto, resulta necesario recordar que la conducta del procesado no se dia tanto en favor de su progenitor como si por el estimulo de ver a su madre envuelta en tales acciones, situación evaluada dentro del reconocimiento que se hizo del estado de ira porn grave e injusta provocación. Pero el asunto no da para más.—- los cargos se desechan.— En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. - SALA DE CASACION FENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. resuel v e: NO CASAR el fallo impugnado, ya mencionado en su E———————— ™—_ origen, fecha y contenido. - SE.- /

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMP

RICARDO CALVETE RANGEL CARREÑO LUENGAS

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JUAN MANUELATORRES FRESNEDA JORGE EN IQUE VALENCRAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO.

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