CSJ - SP 7172(19-05-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7172(19-05-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
• Expediente No. 7.172
COIRTIE IOIE ..JJUSTOCOA
- ••
SAlLA IOIE CASACOOINI IPIEINIAIL
• I • • •
Magistrado ponente:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 061 Santafé de Bogotá, D. C., diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos.- VISTOS: El procesado FELIPE SANTIAGO SILVA JIMENEZ solicita nuevamente ,el beneficio de libertad provlslonal con apoyo en lo preceptuado en el ar tfculo 72 del Código Penal al considerar que el tiempo efectivo - . en reclusión y las rebajes a que tiene derecho por trabajo y aplicación del ar tfculo 301 del Código de Procedimiento Penal, satisfacen las dos terceras partes de la pena que se le Impuso en los fallos de Instan-- cia . • ._- - 2. -
• CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
- •
- I El Juzgado 28 Superior de Santafé de Bogotá. mediante sentencia de fecha 1 de agosto de 1991 condenó a SILVA JI MENEZ a la pena prlS vatlva de la libertad de sesenta (60) .meses de prisión como autor -- responsable del delito de homicidio en la persona de Wllllam Cuadros Henao, con reconocimiento del atenuante previsto en el ar tlculo 60del Código Penal, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Su • perior de la misma ciudad en fallo de fecha 18 de noviembre último . • El peticionario estuvo lnlclalmente detenido del 2 de febrero al 1 de
S junio de 1990, fecha ésta en la que se le otorgó el beneficio de Ilbertad provisional y, del 17 de enero de 1991 hasta la fe-:-Cha. es decir. ha descontado efectivamente de la sanción Impuesta veinte (20) meses y quince (1 dfas , Insuficientes para acreditar el cumplimiento delS) • requisito cuantitativo de la pena que exige el artfculo 72 del Código Penal. . . • El peticionario en esta oportunidad tampoco acompañó certificados so- • bre trabajo o estudio que le pudieran representar rebaja de pena de conformidad con lo preceptuado en la Ley 32 de 1971 y su DecretoReglamentario 2119 de 1977, asf como tampoco el acta del Consejo de Disciplina y copla de la cartilla biográfica, todo lo cual hace Inconducente el beneficio Invocado. Con relación a la rebaja de pena prevista en el artfculo 301 del Códl- , • • • ------~- , 3. go de Procedimiento Penal, es decir, por confesl6n, reiteradamente ha •• dicho esta Sala que corresponde al Juez de Primera Instancia al momenI to de dictar sentencia, reconocer o negar tan Importante descuento de pena, o al Juzgador de Segunda Instancia al revisar el fallo por vfade apelacl6n o de consulta o, a la Corte en sede de casacl6n al momento de proferir el fallo siempre y cuando en la correspondiente demanda se presente la acusacl6n correspondiente.
En el presente caso, en el fallo de primera Instancia se conslgn6 que En sus exposiciones el acusado acepta la comlsl6n de la Ilicitud, pe11 ro argumentando que obr6 asf porque su madre se encontraba en peIlgro, empero estas exculpaciones son desvirtuadas por sus propios -:- padres, quedando sin ningún respaldo la pretendida causal de justi ficaci6n de la leqítlma defensa •. Al no haber sido aceptadas las ver
11. - slones del acusado, el juzgado no dl6 apllcacl6n al artlculo 301 del C6digo de Procedimiento Penal, raz6n por la cual la tasacl6n de pena obedeci6 a la responsabilidad que le fue deducida, sancl6n que fuera con firmada por el Tribunal correspondiente. Y si la defensa tanto en eldebate público, como en las oportunidades en que ha presentado escrltos de conclusl6n, aun en sede de casacl6n en la correspondiente demanda, ha pretendido la absolucl6n del procesado, la rebaja de pena que reclama por este apecto no puede ser objeto de este pronunclamiento ya que solamente podrá la Corte referirse en su fallo definitlvo a las causales y motivos expuestos por su apoderada en el respectlvo libelo. • Por lo expuesto, la CDRTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA
CION PENAL,
RESUELVE:
4. •
10. ABSTENERSE de pronunciarse sobre la apllcacl6n del ar tfculo 301 , i i
I¡ . del C6dlgo de Procedimiento Penal que reclama el procesado FELI-
, , , I , ,
PE SANTIAGO SILVA JIMENEZ. ,
I I I •, I ,
20. NEGAR al mismo procesado el beneficio de libertad provisional por '
I I , I las razones consignadas en precedencia. r C6plese, notlffquese y cúmplase. , r NGE - , •
GUILLERMO DUQUE UIZ
O GOM VELASQUEZ
I I • • ¿ )
DIDIMO PA
EDGAR SAAVEDRA ROJAS •
, • •
JUAN MANUEL ORRES FRES DA JORGE EN
. . - IRafael Cortés Garnlca Secretario. - -~~--------------------------------
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