CSJ - SP 717(22-04-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 717(22-04-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
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1IMPEDIMENTO
' '" ' ··-......," ~-, .·,_. ~ "- ) ( ~ .. Auto. Impedimento. 22 de., abril de 1986. Declara infundado el impedimento manifestado por el doctor CARLOS CAMPO DONADO, Magistrado del Tribunal Superior de Barranqui lla.
Magistrado Ponente: Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS
! 1 ¡ 1 1 'I -.
REPUBLICA DE COLOMBIA IMPEOIUENTO - Rdo. 1 717 .
C./ Consuelo Modesto de Escat. Homtcldio.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente :
DR. JORGE CARREAO LUENGAS.
31. _.
Aprobado Acta t-to. Bogotá. D. E., 2 2 ABR. 1986 V -- ~ V I t.3'0 S ~~ o El senor Ooctor CARLOS CAMPO DONADO, Magistrado de I~ Sala Penal STrlbunal Superior· de Barranqullla, mediante auto motlv! . do, se declar~ldo para conocer del sumarlo adelantado contra Cons_!!e to Modesto de~sc6bar por el dellto de homlcldo en Carlos Escobar ArI zar adu ciendo com6'c&usal de Impedimento. su amistad íntima con ~I apoderado de1 la sindicada Dr. Carlos Martínez Por.ea. - r El anterior Impedimento no fu, admitido por los demás Integrantes de In SalD de Doclsl6n Penal del Tribunal, con fundamento en el
hccho do que en Ju actualidad no existe la causal do recusación o lmpedlmcn- · 1, to Invocado, porquo el obogado Martínez Peroa ya no ropr.csenta los Intereses': deIE.a slndlc.ida ,debido o que el poder le fu6 revocado do manera expresaJ ¡, por la poderdante. - i SE CONSIDERA De la muerte vlolenta del set'lor Luis Carlos Escobar M sindicada como autora su legrtlma esposa Consuelo Modesto de Escobar. En ol curso de la f nvestlgacJ6n y con fecha trece de octubre de f • 984-
------ -- __....._ - 2R'EPUB\..ICA DE COL.CMBIA
I (JÍJ ¡( / . j· . ;Jlam a 111«1 j(({ cru n a (, -la sindicada otorgó poder ol Dr. Carlos Martrnez Perea pera quo la repres!n tara dentro del prodeso. En tal calidad estuvo actuando el Dr. Martrnez has ta el veintidós de febrero del afio de 1 • 98S. focha en la cual expresam!n te y en memorial dirigido al Juzgado, la sef'tora Modesto de Escobar le rev!!_ c6 el J)9der aduciendo con,o motivo para ello, ol no poder cancelar los hono!a rlos profesionales que te e:xigra su abogado.- ' I1' 1 ' El Juzgado por auto del dos de mayo del mismo ofto, i tN:ept6 ta revocatoria del poder y dispuso poner este hecho en conocimiento 1 t del apodor-ado, dacls16n que fu6 debidamente notificada.- 1. 1,
1, Cuatro mesos despuós de haber sido separado de r sus funciones el Dr. Martrnez. el Juzgado Cuarto Superior de Barra1,quU1a,, 1 di6 en pro'lldencla del c:uatro de S'1ptlembrea.v1 .985, apllcacl6n al art. 163c. 1 del de P.P• • deeret6 la co~t;l6n ~rocedhn1onto a füvor de la sel\ora de Escobar y orden6 lo consulta ( de'eu declslón anta el Trlbunal Superior. Ee en este momento.cuando el ma~üdo Camp.:, Donado, manlfiaata su impe dimento para conocor du la ~ih\da Instancia, con fundamento en la c;ausal Sa. del art. 78 del C. de P.~ ~r exi~tlr ilml!:it.ad lntlma ontro él y quien fuera apoderado da la sl@a.- .
'-Q; EXIST.ENCIA DE LA CAUSAL OE IMPEDIMENTO.
- ~ es cierto que el numeral 5º de la norma penal citada, seftn1a como causal de Impedimento el h~ho de existir amistad rnt1ma entreel Juez y alguna de las partes o su apoderado, porque et Juzgador por hu!!"' na debll!dad y movido por sug sentlmlentos~PU(!de llegar a adoptar decisio nes que en determinado momento pugnen con los verdaderos Intereses dola Justicia. Tal ·impedimento no tiene otra flnalldad que la de mantener lalmparclalldad del funcionario, en su delicada misión Juzgadora.- Pero en el caso quo se Juzga ,el Magistrado Ca rloscampo Donado. no se encuentra dentro do las ~lrcunstanclas con~empladas anteriormente , no porque se desconozca íntima amistad con el Dr. Ma!. liU trnez, sino porque esto profeslo11al ya no ostenta la calldad da apoderadode la sindicada. pues habra cesado en sus funciones por expresa revocatoria del poder que le había sido conf¡¡rldo.En estas condiciones.al Dr. Martrnez no represent oba los Intereses de fa acusada; por la ,poca en qua oficiosamente el Juez de la causa la favorecl6 con une cesación de procedimiento y menos --- ---------------------------------~~----.·, - 3REPUBLICA DE COLOMBIA -ostenta esa calldad en estos momentos ,cuando so debe revisar por - ! consulta el auto del Juzgado.Por · otra parte. el Dr. Mardnez no alcanzó 1,, i
ª 1 Intervenir en el otorgamlonto de la gracia contemplada ·en el art. 1631 del C. do P.P., porque desde tiempo atrás a esta actuación, había per~I do toda vlnculacl6n al proceso,. desde ol momento en que se aceptó la re vocatoria del poder y se le hlzo saber osta detef'mlnacl6n.- 1 1 ' 1 : En estas condic:ones. no se aprecian en I actualldad motivos que legal o moralmente lntorfleran en el cumplimiento del deber - . que debe asumir el Magistrado Carlos Campo Oonado,.como Juez ad quem. . 1 1 Las simples razones de dolicadoze personal. no son suflclentos para lnha . ! .1; ' bllltar,o, de acuerdo al art. 78 del C. de P.P., porque u las causales de :) t
lmpcdlmento y recusación tlonon consagración taxativa, de modo que sólo1J1' :i :• tienen apllceclón en las clrcunstanc:ta,vestablocldaa en dicha dlspe>siclón y -~ª con el alcance limitado que l~J ~o el legislador •••••• 11 (C. S. J. Mnyo30 de 1.985).- ""- (_¡ .. • ,1. 0e¿~~\orlor !:ill puada cor,clulr,. que no se cumplen ':'~llJ los requisitos legales exlstoncla del lmpedlemnto manifestado por el Magistrado y que fucra~lrado infundado por la Sala Ponal del Tribunal.- Q Por lo oxpuesto, lu Corte Supremo de Justicia - Sala da casación ~~DECLARA INFUNDADO EL IMPEDIMENTO manifestado por el Dr. Carlo~mpo Donado para conocer del sumarlo del que so ha hccho ,eferencla .- C6plcse, notlffquese y devuálvase a la Oficina deorigen.- EOGAR SAAVEORA ROJAS LUIS EN.RIQUE ALDANA ROZO HERNANDO BAQUERO BORDA JORGE CARRE~O LUENGAS t _ _ _ ___________, _,....,.,,,....____,.,._...~ =·---~-- --- .
REPUBLICA OE COLOMBIA 1, •
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QUI LLERMO DAVI LA MUIQOZ GUILLERMO DUQUE RUJZ (
~USTAVO GOMEZ VELASQUEZ LISANORO MARTINEZ ZUfUCA
\ José H. Velásquez R. Secretarlo. '"'"'"-. -- j