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CSJ - SP 7175(12-11-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7175(12-11-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

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~EPUBLICA DE COLOMBIA

• , - Cas 7175.-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

, •

SALA DE CASACION PENAL

• • , ,

Magistrado Ponente:

I

Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS

Aprobado Acta No. 135.- Nov.11/92.- , I • I , I Santa Fe de Bogotá, D.C., noviembre doce de il novecientos noventa dos.- y • , ,

V 1ST O S

• •

  • El Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, en sentencia del cinco de noviembre de 1.991, impuso a PORFIRIO VALBUENA CHACON por el delito de Homicidio en la persona de Angelmiro Sierra, la pena de diez (10) años de

I V prisión sus accesorias pertinentes, confir ando de manera y t , , integral la sentencia de primera instancia proferida por el • Juzgado 29 Superior de' la. i a ciudad.- En tiempo oportuno, interpuso el procesado esta el recurso extraordinario de casación; admitido por Corporación, sustentada dicha impugnación mediante apoderado I , ~---_" • -, - -- - ----- -- _,_ - -- , ,_" ,-, ' .-_-_.-. --- - ------ --- ----- - - '1 • • • • -

:::J'rnLICA DE COLOMBIA

::: SUPREMA DE JUSTICIA

2

  • - especial escuchado el concepto del Ministerio Público,

y procede la Corte a decidir 10 que fuere pertinente.- • , I

EPISODIO PROCESAL:

I , Da cuent a e 1 proceso, que e 1 dos de , I 1, , , agosto de.'990, aproximadamente a las once de la noche, en una I . de las calles de la ciudad de Bogotá, Porfirio Va1buena Chacón agent e de 1a Po 1ie a Nac iona 1, pe ro que en esos i momentos se hallaba fuera del servicio,mediante un disparo de revólver terminó con la vida de Ange1miro Sierra.- Según la versión del sentenciado, el hecho se produjo cuando Val buena se vió precisado a disparar

  • . su a a (revólver), para repeler la agresión de un grupo de personas, entre ellas el occiso Sierra, quienes armados de cuchillos peini11as trataron de atracarlo. El disparo se y • produjo cuando el acusado forcejeaba con uno de sus agresores.-

, , " De acuerdo a la corriente probatoria opuesta,Va1buena en estado de embriaguez, disparó su ar , después de un intercaminjustificadamente contra la victi . bio de frases ofensivas.- •

LA DEMANDA DE CASACION:

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P. R. M. J. Industria Carcelaria , L.._ ~._. _

I • •

:¡EPUBLICA DE COLOMBIA

• • • 3

  • - Se invoca la causal primera de casación por violación indirecta de la ley sustancial por error de

, • hecho,consistente en la apreciación errónea de las pruebas

  • , obrantes dentro del proceso.-

, • Considera el impugnante,que el Tribunal • valoró equivocadamente el testimonio de Jaime Manrique • I I Orjue1a al darle plena credibilidad, cuando en algunos aspec-

  • I tos de su dicho parece faltar a la verdad, como cuando niega , la amistad con el occiso.- , Que de igual modo,se valoró equivocadamente la declaración de Javier Gómez Trajada, dándole entera , credibilidad, cuando t bién miente en a1gunós de sus apartes para eludir responsabilidad, ante los cargos que le for 1a- • ra el acusado.- Que el juzgador incurrió en error al apreciar la declaración de Agustin Garzón y darle credibi1i- .,/ dad,cuando es evidente que el testigo calla en parte la verdad.- Concluye la demandante con la solicitud a la Corte en el sentido de que se case la sentencia y se profiera fallo de sustitución, absolviendo al sentenciado de
  • • toda responsabi1idad.-

EL MINISTERIO PUBLICO :

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::2 SUPREMA DE JUSTICIA

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  • - El seRor Procurador Segundo Delegado en ,

, " 10 Penal, después de realizar un detenido y acertado examen de la demanda presentada a nombre del sentenciado, conceptúa , , Que las deficiencias fallas técnicas son tan evidentes e

y insubsanables,Que impiden el estudio de su aspecto de fondo.Considera, Que el mayor yerro en Que incurre el , casacionista, es al for ular la impugnación por presuntos , •

  • • errores de hecho y sustentar el cargo con ar entaciones

I • • I • propias del error de derecho.- Cons idera a Delegada, Que aún s se 1 i hubiese alegado error de derecho, la • gnación tampoco 1 tendria vocación de prosperidad, porque es i ropio en sede de casación controvertir el valor probatorio otorgado por el juzgador a los medios de convicción, porque ante la ausencia de tarifa legal, al juez le asiste una amplia libertad en la estimación de la prueba de manera especial la testimonial e indiciaria,siguiendo las pautas señaladas en el arto 253 del C. de P.P. anterior y obrando dentro del sistema de la sana crftica.- '1 • De ahi Que como lógica consecuencia de sus argument ac iones, conc 1uya 1a De legada sug iriendo a 1a Corte rechazar por antitécnica la demanda y por ende no casar la sentencia i pugnada.-.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

, I • •

P. R. M. J. Industria Carcelaria .-.-_.. . ..... ..- -. • " • ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

" • 5 •

  • - Es indudable, que la censura que formula • Fa Procuradurfa Delegada a la demanda es suficiente para llevar a su desestimación,por los evidentes e insubsanab1es

errores en que incurre el casacionista en la formulación de los cargos.- Como puede observarse, el actor impugna 1a demanda en e 1 marco de 1 cuerpo segundo de 1a causal primera de casación de que trata el arto ,(hoy del 226 220) • C.~Pena1 por error de hecho por interpretación errónea debuena parte de la prueba e s a per-o al fundamentar la t t tmon t l'j censura, la ubica en el error de derecho al criticar el valor probatorio y la credibilidad que el juzgador otorgó a los citados medios probatorios, error de derecho inadmisible cuando se trata de elementos de convicción que el • testimonio no está sometido a tarifa de prueba, sino a lalógica y razonada apreciación del juez dentro del sistema de la sana crftica.- ,-1 El error de hecho, recae sobre la -..;:;; realidad tangible de los elementos de convicción que el juzgidor omite, supone y distorsiona.En él incurre el juez que ignora la existencia de una prueba legalmente aportada al pr,oceso,o dá por establecidos hechos al" presumir la existencia de una prueba,o el sentenciador distorsiona o falsea el sentido de los medios proQatorios en que funda el juicio de responsabilidad. Ninguna de estas hipótesis se alega en la I • •

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, • ;3LICA DE COLOMBIA ~ SUPREMA DE JUSTICIA 6demanda, por cuanto el impugnador tan sólo sostiene que el

, juez valoró equivocadamente la prueba al dar credibilidad a , testigos que no la merecian.- Asi en el desarrollo de los cargos, sostiene el recurrente: a).- Que el Tribunal se equivocó al valorar el testimo~io de Jaime Manrique Orjue1a, pues afirmó que su dicho no ofrecia motivo de duda, " •••cuan d o el declarante miente cuando manifiesta que no conocia al hoy occiso,situación que es controvertida".- b).-" Al valorar la declaración de Javier Gómez Trajada, consideró el fa11ador que a esta versión •

  • .' deberia dárse1e credibilidad y valoró erróne te las constancias modales ".- c).- Al valorar el testimonio de Agustin Garzón "consideró igualmente que este declarante reunia en I sus.manifestaciones los requisitos para darle valor probatorio ... " cuando segOn el casacionista este testigo puede estar
  • , mintiendo por su amistad con la victima.- Como puede observarse fáci1mente,e1 demandante no presenta o deduce y menos d stra la existencia de errores de hecho, sino que se ha limitado a hacer un cuestionamiento al valor probatorio o credibilidad que el

I

P. R. M. J. IndustrIa Carcelaria

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~EPUBL'CA DE COLOMBIA

• 7

  • - Tribunal otorgó a unos testimonios anteponiendo su criterio • personal al que tuvo en cuent a el fa11ador, en posi ci ón

I ; I totalmente inadmi si b 1e en sede de casación, pues

  • ,

, • reiteradamente lo ha expresado la Corte, •• Desde otra perspectiva, en cuanto tiene que ver con la fundamentación de . los cargos, consistiendo ella en el cuestionamiento al valor probat•orio otorgado por los juzgadores a unos testimonios y al dictamen psiquiátrico practicado al sentenciado, resulta I , evidente el desconocimiento de la improcedencia en alegar , , , , error de derecho por falso juicto de convicción, en tratándose de la estimación de este tipo de pruebas.- , . ' , "Como reiteradamente 10 ha hecho ver la Corte, no estando sometida la valoración de las pruebas, en ., el régimen colo biano actual vigente, al llamado método o

  • . . , , '
  • " sistema de la estimación legal o tarifa legal,sino que él libera el establecimiento del grado de persuasión a la •

, , ' , razonada convicción del juez, método o sistema de la persua- : I , , , 1 ! sión racional, no es posible efectua~ censuras de invocación , , I de la violación indirecta de la ley sustancial, con fundamen-

, , to en errores de derecho por falso juicio de convicción, en I I ¡ cuanto ello equivaldría a la negación de la soberania del I ! sent enc +ado r en el es ab 1eci iento de 1 n i-vel de veros imi 1 it ud t derivado del medio que, es precisamente en lo que consiste el I ; I , criterio de la persuasión racional, desembocando, cuando de • esta clase de impugnaciones se trata, en un enfrentamiento de ! , , , , razones entre las dadas por el juez en su estimación y las , I 1 ¡, . que se le oponen para censurar esa estimación, como acontece I i I , I í - - ,,_. ._.. _. ---_- - .- - -- - ._ •

_crrBLICA DE COLOMBIA

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::; SUPREMA DE JUSTICIA

I I , • • 8

  • - con los planteamientos del recurrente a este respecto".- ( Cas~ C.S.J., sent, enero 30 /91).-

,I I I , I ! I , En estas condiciones, la censura no pu~de , prosperar.- • I I I , , I I En mérito de lo expuesto, la CORTE I SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL,de acuerdo conel concepto de la Procuradurfa Delegada, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la y Ley, , , I I , NO CASA la sentencia recurrida a nombre

, I , del procesado PORFIRIO VALBUENA CHACON, de fecha, origen y , , naturaleza ampliamente conocidos a través de esta providen- , , • , , , , C1a.- , I , , I , I , , , , I COPIE .. .' •

DO CALVETE RANGEL ENGAS - " I

, • , GUILL Z I , " , , • • /(

DIDIMO PAEZ OlA

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P. R. M. J. IndustrIa. Carcelaria

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SUPREMA DE JUSTICIA

9 - • •

JUAN MANUEL ES FRESN NCIA M.-

Rafaél Cortés Garnica Secretario.- I ,'. I • • • I •

P. R. M. J. IndustrIa Carcelaria

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